33 resultados para Teoría de las proposiciones
Resumo:
Desde 1945 la izquierda argentina no pudo resolver el enigma planteado por el hecho de que la clase obrera era peronista. Varios intentos teóricos fracasaron antes de que John William Cooke hiciera el suyo a mediados de los años sesenta. Influenciado por Gramsci, consideró que la clase obrera es una categoría histórica, por lo que el peronismo era la experiencia histórica de la clase obrera argentina y, como tal, revolucionario. Neutralizó el papel político de Perón convirtiéndolo en el símbolo de la identidad peronista. Por esto, la teoría de Cooke fue clave para que guerrilleros de izquierda se declararan peronistas sin que les importaran las opiniones e intenciones políticas de Perón. Las limitaciones de esa teoría quedaron expuestas cuando el general regresó a la Argentina y fue electo presidente por tercera vez.
Resumo:
Resumen: El artículo presenta un recorrido por algunos de los postulados de la economía británica clásica, a fin de comprender acabadamente la teoría de la plusvalía de Carlos Marx. Así, el autor analiza algunos conceptos fundamentales para tal efecto. Define –entrecruzando los postulados de Adam Smith y David Ricardo– las nociones de: el valor de las cosas, el precio de los salarios, y el beneficio empresario. Luego, dedica una sección a describir las críticas de Adam Smith y Carlos Marx al capitalismo. Desarrolla cabalmente lo relativo a la obtención y magnitud de la plusvalía, y realiza una reflexión final que define a la teoría de la plusvalía como conceptualmente falsa.
Resumo:
Bajo los lineamientos del pensamiento liberal e individualista, propios del siglo XIX, la sujeción absoluta a lo pactado en los contratos era la forma por excelencia para satisfacer las exigencias de los cánones ideológicos de la época. El Código Civil de Vélez Sársfield no resultó ajeno a esa ideología e incorporó en sus disposiciones la máxima pacta sunt servanda en aras de garantizar la estabilidad y la fuerza de los contratos como presupuestos básicos de la seguridad jurídica y el desarrollo de las actividades económicas. Así, en materia contractual, la realización de la justicia se reducía, simplemente, al cumplimiento fiel del contrato, sin importar el grave perjuicio que debía soportar el contratante al momento de cumplir con la prestación debida en caso de que ésta se volviera excesivamente onerosa, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles.