74 resultados para Relaciones Iglesia-Estado


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Resumen: Una teología de los signos de estos tiempos latinoamericanos reclama ser localizada en el horizonte hermenéutico de la recepción del Concilio Vaticano II. La Conferencia de Medellín, como único caso de recepción continental del Concilio y ejercicio colegiado de discernimiento teológico pastoral de los signos de los tiempos, constituye un espacio ejemplar para la reflexión. En Medellín, la pobreza de la Iglesia y la preferencia por los pobres expresan una clave de esta recepción y un criterio al discernir los signos de esos tiempos; esta recepción realizada en Medellín, que puede considerarse fiel, creativa, selectiva e inacabada, pide ser reapropiada.

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Resumen: El artículo analiza el desarrollo económico mundial actual a partir de la crisis de las hipotecas de 2008, que perfila el fin del paradigma neoliberal. Frente a la debilidad de las democracias republicanas, los Estados fuertes propios de países emergentes y BRIC se convirtieron en el motor económico mundial. El autor examina el caso puntual de China y Rusia, los modelos centrales de los Estados fuertes, y luego estudia las estrategias desarrollistas de Brasil y Argentina. Estos casos ilustran que las nuevas formas de organización económica tienen por eje a un Estado fuerte. Observando esta realidad a la luz de la Doctrina Social de la Iglesia, se señala el riesgo que esto implica en detrimento del sistema democrático, donde el centro de la economía es el hombre.

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Una atenta lectura del “Título Preliminar” del Anteproyecto del Código Civil y Comercial y sus Fundamentos presentado por la Comisión integrada por los Dres. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, en cumplimiento del Decreto presidencial Nº 191/2011, muestra una cuestión relevante para la Teoría general del derecho desde el punto de vista ius-filosófico: que tal reforma integral colocará a nuestro ordenamiento jurídico privado en la vía de la llamada “constitucionalización del derecho”...

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Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.

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Resumen: A finales de la década del treinta, especialmente luego de la visita de Maritain en 1936 a la Argentina, surgieron con mucha fuerza una serie de debates dentro de los círculos intelectuales católicos argentinos. Uno de los temas tratados, entre otros, fue el valor de la democracia y, especialmente, su posible justificación como sistema político y su concordancia con las enseñanzas de la Iglesia. Sin embargo, aun aquellos que defendían la democracia no representaban un grupo homogéneo: tanto las fuentes intelectuales a las que recurrían como los fundamentos antropológicos de sus argumentaciones eran diversas. El presente artículo se propone desarrollar la defensa de la democracia que hicieron R. Pividal y A. Duhau, dos de estos intelectuales católicos. Como intentaré demostrar, aun cuando coinciden en resaltar el valor de la democracia y su plena concordancia con el catolicismo, la recurrencia a autores diversos (Maritain y a través de él la oposición a Maurras y Rousseau en un caso y Adam Smith y el Liberalismo escocés en el otro) generan que las argumentaciones de uno y otro difícilmente coincidan en mucho más que en esa positiva valoración que hacen del sistema democrático.

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Contenido: Editorial – Filosofía del Derecho: Bien común y soberanía : un viaje de ida y vuelta / Miguel Ayuso – Legalidad y bien común analizados a la luz de un caso emblemático de la experiencia jurídica italiana : entre geometría legal y dialéctica jurídica / Francesco Gentile – Las ciencias ético-sociales : división, objeto y método / Delia María Albisu – Retórica y derecho / Javier Barbieri – El concepto de Derecho y las relaciones entre Derecho Y Moral en H. L. A. Hart / Lorenzo V. Galíndez – Algunas consideraciones sobre el fundamento del Derecho / Daniel Herrera – Críticas iuspositivistas a teorías “conceptuales” de los derechos humanos / Eduardo Martín Quintana – Bien común y bien particular en el pensamiento de Santo Tomás de Aquino / Hugo Alberto Verdera – Reflexiones acerca de la justicia en Hesíodo / María de la Paz Montejano – La justicia como carácter general o índole formal propia de lo justo / Julio E. Lalanne – La concordia política en cuanto causa eficiente del Estado / Félix Adolfo Lamas – Derecho e Historia: El sufragio obligatorio en el debate de la Ley Saenz Peña / Carlos Guillermo Frontera – Algunos antecedentes históricos acerca de la motivación de sentencias / Nora Cristina González de Rosello – Los juristas argentinos y el debate en torno a la casación (1931-1943) / Ezequiel Abásolo – La cuestión romana de Pío IX / Rodolfo S. Follari – In Memoriam – Recensiones -- Documentos

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Resumen: Las Relaciones Internacionales son uno de los temas predominantes en la agenda política actual. ¿Hasta qué punto la teoría hegeliana legitima y, al mismo tiempo, explicita la contradicción-mediación en el escenario de la globalización? Teniendo en cuenta esta cuestión, el objetivo de este artículo es, en primer lugar, presentar la teoría hegeliana del Estado en el contexto de las Relaciones Internacionales y, a continuación, actualizar este debate tratándolo al respecto de la soberanía brasileña. Por último, se presentan los desafíos de la articulación de Derecho Interno e Internacional, y se reconstruyen las posiciones de algunas teorías políticas actuales en vistas a la posición hegeliana

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Resumen: El artículo aborda el tema del estatus jurídico del ser humano en estado embrionario en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en 2012. Se parte de la cuestión de que el orden jurídico no crea la personalidad, sino que la reconoce en el ser humano por el solo hecho de serlo y se analiza el Código Civil de Vélez Sársfield en sus diversas interpretaciones. Se concluye que a la luz de la Constitución Nacional y el resto del derecho positivo vigente el ser humano en estado embrionario o fetal, desde el momento mismo de su concepción, goza de todos los derechos reconocidos y garantizados por el orden jurídico. En ese marco, se analiza el Artículo 19 del proyecto y se observa que realiza una arbitraria e injusta discriminación al establecer dos momentos para el comienzo de la existencia de la persona. Además, la redacción deja en una indefinición jurídica al ser humano fecundado y concebido extrauterinamente antes de su implantación. También se analiza el tema en relación con la propuesta de articulado referido al cuerpo humano (Art. 17). Se considera el peligro de cosificación y atentado contra la dignidad humana que encierra la propuesta.

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Resumen: Esta ponencia forma parte del primer Panel Inaugural del II Congreso de Teólogas latinoamericanas y alemanas “Espacios de Paz”, realizado del 28 al 31 de marzo de 2016. Se aborda el tema de la paz como signo de estos tiempos desde tres claves: el contexto latinoamericano, la centralidad de la violencia en los estudios sobre la paz y su relación con las mujeres como constructoras de paz y víctimas de violencia. La reflexión se organiza en dos partes: primero, se analiza el discernimiento teológicopastoral sobre la paz realizado por la Conferencia de Medellín, en un contexto de subdesarrollo e injusticia caracterizados como violencia institucional y pecado estructural; además, se mencionan en forma breve los desafíos de reconciliación que plantearon los procesos de transición que siguieron a los gobiernos militares y a los conflictos armados internos. En la segunda parte, se enfocan algunos valores y esferas de la paz y la violencia –personal, estructural y cultural–, para considerar el concepto secular y cristiano de “pacificación” (peacebuilding) y los aportes teóricos y prácticos de las mujeres en la construcción de la paz en contextos de violencia.

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Sumario: 1. Introducción. 2. Archivos. 3. Certificados. a) Expediente matrimonial. b) Partidas de matrimonio. 4. Diligencias posteriores. 5. Conclusión

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Resumen: El artículo se propone analizar la relación entre el magisterio y los teólogos desde la especificidad de los esquemas eclesiológicos. Esta formalidad eclesiológica es animada por la conjetura de que en los momentos de relaciones conflictivas entre el magisterio y la teología, confluyen dos esquemas eclesiológicos diversos en los que alguno de los interlocutores asume funciones no propias dejando al otro en un espacio eclesial no acorde a sus especificidades. Después de un desarrollo histórico se pasa a una elaboración especulativa desde el análisis lingüístico del discurso teológico.

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Resumen: En el estudio de los procesos migratorios contemporáneos se ha indicado la importancia de considerar la situación de emigración (Sayad 2011; Herrera Mosquera 2008). Proponemos abordar ello desde las referencias que los migrantes realizan sobre sus trayectorias sobre la base de un corpus de entrevistas y observaciones realizadas entre 2010 y 2013 con la población de migrantes paraguayos del Gran Rosario (Santa Fe, Argentina), desde un enfoque cualitativo y antropológico. En particular, haremos referencia a la atención sanitaria y la escolarización que, sin ser indicados como motivos directos de migración, expresan significativas connotaciones valorativas que introducen la noción de “deuda” desde una lógica reciprocitaria. Lo que nos permite analizar, desde los aportes de M. Godelier (1998), los posicionamientos que los migrantes establecen respecto del Estado y la sociedad de origen y de destino. Concluiremos considerando ello en relación al debate más general sobre derechos y ciudadanía en contextos de migración.

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Resumen: La Historia regum Britanniae (circa 1139) del obispo galés Geoffrey de Monmouth, texto destacado en el corpus latino medieval a causa de sus proyecciones tanto historiográficas como ficcionales, tiene como objeto referir los actos de todos los monarcas célticos de la Gran Bretaña anteriores a la conquista germánica. En este propósito, sus capítulos 112 a 117 obran como una mise en abîme puesto que las Prophetiae Merlini que allí se leen, atribuidas al famoso mago pero inspiradas en la literatura apocalíptica vétero y neotestamentaria, reproducen proféticamente las grandes líneas de contenido de la propia crónica, e incluso anticipan la restauración definitiva de los celtas derrotados. Aunque Wace, Chrétien de Troyes y la tradición romancística francesa posterior, deudora de la Historia en muchos puntos, desecharon el texto a causa de su agudo hermetismo, el mismo sí se difundió por el continente y reapareció asombrosamente interpolado, en versión castellana, dentro de dos tardíos ejemplares del género caballeresco hispánico, el Baladro del sabio Merlín con sus profecías (Burgos, 1498) y la primera parte de la Demanda del santo Grial (Sevilla, 1535). La presente comunicación tiene como objetivos reseñar los actuales conocimientos de la crítica acerca de esta versión castellana de las Prophetiae y señalar los problemas aún pendientes de resolución; serán consideradas las contribuciones fundamentales relativas al original latino y, también, a las versiones francesas conservadas, dada la posibilidad de que nuestra traducción tenga una fuente gala

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La progresiva centralización y consiguiente constitución en nuestro país de un Estado unitario, aparece en primer término por desconstitucionalización progresiva, consistente en el vaciamiento de la forma “federal” o, si se quiere, de la “unión federativa” de nuestra Constitución, y su reemplazo por el unicato, o sea, el triunfo del mando unitario y centralizado. Nuestra configuración estadual se fundó sobre una tradición bifronte, como bien advirtió Alberdi en los capítulos XVII a XX de Las Bases, al reseñar los precedentes en uno u otro de dichos sentidos, así como los luctuosos enfrentamientos y guerras civiles en que ninguno había podido primar en forma definitiva sobre el otro, concluyendo que no era posible ni un régimen unitario ni uno federal puros, y de ahí su fórmula mixta de unión federativa, como solución para el intríngulis que planteaban las tradiciones encontradas de unidad y de localismo, con miras a un futuro de grandeza por construir...

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“Luz de su pueblo y de su tiempo”: con estas palabras el beato Juan Pablo II, nuestro venerado predecesor, definió a santa Hildegarda de Bingen en 1979, en ocasión del octavo centenario de la muerte de la mística alemana. Y en verdad, sobre el horizonte de la historia esta mujer se destaca con límpida claridad, por la santidad de su vida y la originalidad de su doctrina. Como sucede en toda auténtica experiencia humana y teologal, su autoridad sobrepasa decididamente los límites de una época y de una sociedad y, a pesar de la distancia cronológica y cultural, su pensamiento se manifiesta con perenne actualidad...