43 resultados para Esencia de la Filosofía


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Resumen: En la segunda parte de este estudio se desarrolla la instancia de unidad del saber, tomada bajo dos enfoques: la unidad de orden, que surge de la jerarquía natural de las ciencias en razón de sus distintos objetos formales, y la unidad de integración, que plantea la interacción entre las disciplinas bajo la referencia a un único objeto material. Acerca de la unidad de orden se desarrolla la teoría clásica de la subalternación, con los matices pertinentes a la diversificación actual tanto de las ciencias naturales como humanas. Con respecto a la unidad de integración, se exponen los términos fundamentales del diálogo entre la filosofía, la teología y la ciencia. Finalmente se introduce un aporte original de Maritain que él designó como epistemología existencial, en el que se intenta superar la rigidez de los objetos formales hacia una visión que se orienta a lo concreto. Como ejemplos se introducen el tema del conocimiento por connaturalidad, la ciencia como virtud y la cuestión de la filosofía cristiana.

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Rara vez a los filósofos modernos y contemporáneos ha inquietado el grave compromiso que trae aparejada la obnubilación de la razón filosofante cuando esta es atrapada, por así decir, por las pasiones, sentimientos, emociones y otras manifestaciones de la afectividad del hombre empeñado en la noble y delicada labor de filosofar, mas el aludido compromiso no tiene lugar en cualquier circunstancia, sino únicamente cuando el filósofo discurre con la intención explícita de ordenar sus raciocinios a la conquista del fin irrenunciable de la filosofía y de toda su vida teorética, o sea: la verdad de las cosas.

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Resumen: De acuerdo con el autor, la capacidad del alma de conocerse a sí misma está en la raíz del problema de la persona. Más aún, el entendimiento deber ser interpretado antológicamente como una actividad del alma. Se lleva a cabo un análisis del concepto de persona en algunos filósofos medievales y modernos. También hay referencias a pensadores contemporáneos. El autor sostiene que la noción que Spaemann introduce, considerando la intencionalidad como meramente un sentimiento o negatividad, es insuficiente. El mencionado sentimiento subjetivo es idéntico al concepto de ‘intuición experienciante’ en la fenomenología; pero es insuficiente para permitirnos comprender la esencia de la persona como una entidad espiritual. El autor afirma que cada ser humano debería ser reconocido, no sólo como una creatura racional, sino también como persona, en especial cuando nos referimos a este ser humano o a esta alma. Agrega que las consecuencias prácticas de esta perspectiva son de gran importancia.

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Resumen: En este trabajo examino aspectos filosóficos del transhumanismo, en particular en lo que se refiere a su antropología filosófica y la filosofía de la tecnología que se halla implicada en esta. Me enfoco en la ingeniería genética y la “evolución dirigida”, una narrativa central en la promoción de un futuro “posthumano” que –según el transhumanismo– traerá beneficios en gran escala para la humanidad. Argumento que el transhumanismo avanza una teoría deliberativa de los valores en un contexto que favorece la lógica de mercado para la comercialización y distribución de los bienes prometidos por la reprogenética. Esta teoría deliberativa, a su vez, se basa en una visión antropológica con fuertes raíces humanistas. Argumento que esta estrategia del transhumanismo nos lleva a profundas contradicciones, dado que la lógica individualista-mercantilista no conlleva lógicamente a un beneficio global en lo que concierne a la “naturaleza” humana.

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Resumen: Esta ocasión me brinda la oportunidad de realizar algo más que un mero comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), “Costa y Pavan c/ Italia”. Es decir, voy a esbozar una toma de postura prescriptiva contraria a la filosofía individualista de fondo del TEDH respecto al presente caso, en base a un discurso jurídico-filosófico. La frivolidad del TEDH a la hora de tratar algunos temas de bioética y bioderecho se enmarca en el uso de un lenguaje políticamente correcto y de cierto consenso pragmático, recubierto en ocasiones de ropajes jurídico-formales, en lo concerniente al amplio artículo 8º del CEDH. Cuestiones vitales en la configuración de la realidad humana que deben tratarse desde una óptica comprometida con uno mismo y con el tiempo que le ha tocado vivir. Con semejante punto de vista resulta clave otorgar a las palabras un contenido, pero sobre ello siempre subyace el miedo a que las palabras acaben diciendo lo que nosotros queramos que digan. En el ámbito jurídico, en ocasiones, ese nosotros puede ser asumido por algún alto tribunal.

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Pensamos que el tema del orden natural es determinante de la antropología y la ética de San Agustín. La contemplación del orden real y la conquista de la restauración y reproducción del mismo en el seno del ser y el obrar del hombre, son imperativos ineludibles en el camino hacia la realización del destino humano. Nos guían en este estudio diversos intereses. En primer lugar pretendemos poner en evidencia la importancia del conocimiento del orden del ser para la antropología y la ética agustiniana, en la que es central el tema de la caridad entendida como ordo amoris. En segundo lugar prestaremos atención a las principales consecuencias del orden: la unidad y la paz que esta conlleva a distintos estratos señalados por la reflexión agustiniana. Finalmente proponemos iluminar a partir de estas ideas de San Agustín, ciertas tesis de la filosofía contemporánea que consideran, en su intento por procurar la paz, que la caridad sólo halla fundamento en el nihilismo de las ontologías débiles.

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Nota: Homenaje a Octavio Nicolás Derisi en sus veinticinco años de docencia filosófica.

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Uno de los problemas centrales que ha ocupado a la filosofía política y jurídica ha sido, desde siempre, el de evitar el ejercicio arbitrario y discrecional del poder político por parte de los gobernantes; es decir, el de conjurar el peligro de la tiranía2. Son muchos los artificios pensados a lo largo de la historia para escapar de ese flagelo, pero entre ellos, el que aparece con mayor persistencia y continuidad en el tiempo es el del denominado “gobierno del derecho”, o “imperio de la ley” o, en las versiones más recientes, “Estado de Derecho”...

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Los problemas bioéticos que surgen en relación con los temas de la tutela de la vida y de los trasplantes tendrán respuestas diversas, a veces incluso contrarias, según sea el fundamento filosófico del que se parta. Se analiza así, en primer lugar, la filosofía subyacente en los principios de la Bioética anglosajona. A continuación se examina la corriente bioética que aparece como opuesta al “Principismo anglosajón” y se ofrece como una alternativa desde la Europa continental, a saber, el “Personalismo”, analizando las corrientes filosófico-antropológicas que le sirven de fundamento a las diversas formas de personalismo. Finalmente, en una evaluación críticofilosófica se concluye que ni el personalismo relacional, ni el personalismo hermenéutico, ni el personalismo “a secas” son la respuesta bioética adecuada para sostener la cultura de la vida. Solamente el Personalismo ontológicamente fundado puede dar una respuesta a las cuestiones bioéticas más comprometidas, como las que se refieren a la vida o a la muerte de personas cualquiera sea su madurez, su capacidad operativa y relacional.

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Resumen: La cuestión sobre la integración del saber es un tema particularmente relevante en el panorama de la epistemología actual. Nuestra época promueve un clima favorable al diálogo, pero con resultados de valor desparejo. Uno de los grandes intelectuales cristianos del siglo XX, Jacques Maritain, dedicó una parte importante de su obra a reflexionar sobre estas cuestiones. Siguiendo su lema distinguir para unir este trabajo se despliega en dos partes: la primera referida al momento de distinción entre las disciplinas, y la segunda al momento de su (relativa) unificación. En esta entrega se avanza a partir de las intuiciones primordiales de la sabiduría metafísica y las grandes categorías del conocimiento: el saber en sentido analógico, la filosofía, la ciencia y la teología. Maritain introduce el criterio de división a partir de lo especulativo y lo práctico. Luego, en el orden especulativo, recurre a la doctrina tradicional sobre la abstracción y sus formas, esforzándose por adaptar los principios que la inspiran a la compleja temática de la ciencia actual. Se cierra con una consideración acerca de las modalidades del saber práctico. Este movimiento de distinción será completado en la segunda parte del trabajo a partir de las exigencias de complementación de las disciplinas involucradas.

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Resumen: Este estudio analiza la teoría aristotélica de la abstracción, tratando de rescatar su sentido originario a partir de los textos del autor, así como los aportes de los aristotélicos medievales más relevantes, especialmente Tomás de Aquino. Y luego se pasa a describir algunos hitos fundamentales de la evolución posterior de dicha teoría en la historia de la Filosofía, como son: 1) La contraposición entre abstracción e intuición en Duns Escoto y Guillermo de Ockham. 2) el intuicionismo de Descartes 3) La reinterpretación empirista de la abstracción en J. Locke 4) La ausencia de la abstracción en el Espinoza, Leibniz y Kant, así como su sustitución por la “aufhebung” en Hegel. 5) La peculiar aproximación husserliana a la abstracción a partir de su método fenomenológico y 6) la relación de la teoría de la abstracción con el pensamiento de algunos autores contemporáneos como Zubiri, Polo y, especialmente, Heidegger.

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El entendimiento es la principal potencia del alma, la que primero emana de ella, la más perfecta de todas y la característica distintiva de la naturaleza humana. A través de ella el hombre participa en algo de los seres superiores, Dios y los ángeles. Como las demás potencias, el entendimiento no puede ser directamente conocido por nosotros, sino sólo por medio de sus actos propios. A diferencia de los sentidos, cuyo conocimiento se limita a los accidentes, el entendimiento penetra hasta la esencia de la realidad; más aún, la esencia de las cosas materiales constituye el objeto propio del entendimiento humano. El nombre con que se le designa (intellectus = intus-legere = leer dentro) quiere expresar precisamente esta índole peculiar. Penetrando en las esencias, el entendimiento humano es capaz de abstraer (extraer lo universal de lo particular o singular) y concebir ideas o conceptos. Estos actos y objetos, eminentemente espirituales, demuestran que su sujeto, el entendimiento, también lo es; y si el entendimiento es una potencia o energía espiritual, necesariamente debe serlo también el principio del cual fluye, o sea, el alma humana...

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Resumen: En el trabajo se aborda la vexata quaestio de la cientificidad de la ciencia jurídica, a la que se le impugna la pretensión de ser científica y, a la vez, práctica. Se estudian las impugnaciones realizadas en ese sentido por Claude Lévi-Strauss y Hans Albert, así como los intentos de algunos filósofos del derecho analíticos de superarla a través del análisis lógico del lenguaje jurídico. Se analizan después los cuestionamientos efectuados por algunos representantes de la filosofía hermenéutica, que critican los ensayos analíticos y proponen una concepción interpretativa de la ciencia jurídica. Luego de esta exposición, el A. evalúa las aportaciones analíticas y hermenéuticas, poniendo de relieve sus fortalezas y sus falencias a la hora de establecer el estatuto científico de la ciencia jurídica, para pasar finalmente a proponer una concepción de la ciencia del derecho heredera de la tradición de la filosofía práctica de cuño aristotélico. En este punto, el A. desarrolla —con base en el pensamiento de Tomás de Aquino— una concepción analógica del conocimiento científico y explica de qué modo es posible aplicarla a un saber acerca del derecho que resulte, a la vez, científico y práctico. Finalmente, desenvuelve la necesidad epistémica de una apertura del conocimiento de la ciencia jurídica a los primeros principios prácticos, que la vincula constitutivamente a la doctrina de la ley natural, así como al nivel máximamente determinado de la prudencia jurídica.