249 resultados para Derecho de autor


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En 1985, Alfonso Guerra, entonces vicepresidente del gobierno español encabezado por Felipe González, pronunció una frase destinada a hacerse famosa: “Montesquieu ha muerto”. Fue vertida cuando el partido socialista (PSOE) aprovechó la mayoría parlamentaria recién alcanzada para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial. De acuerdo con esa reforma, los vocales del Consejo General del Poder Judicial (equivalente a nuestro Consejo de la Magistratura) debían en adelante ser elegidos por el parlamento y no, como hasta entonces, mayoritariamente por los mismos jueces, fórmula a la que se tachaba de “corporativista”2. Los críticos advirtieron allí un intento de manejar los tres órganos clásicos del Estado para un proyecto de gobierno a largo plazo. Nada mejor, para eso, que enterrar de una buena vez por todas al viejo y quizás molesto señor de la Brède y barón de Montesquieu. Como buen político, Guerra, en sus memorias3, negó haber pronunciado literalmente aquella fórmula, aduciendo haber sido sus declaraciones tomadas fuera de contexto, etc...

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Resumen: El autor analiza los conceptos de imputación y responsabilidad penales, y las realidades jurídicas y antrópicas a las que dichas nociones se refieren desde dos perspectivas principales: una, teórica, y otra, la historia del pensamiento. La investigación está precedida por una breve introducción semántica. El marco teórico es una concepción realista del derecho, subalternada a la antropología (psicología) filosófica, y más específicamente, al concepto del hombre como persona.

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La Doctrina Social de la Iglesia ha sostenido desde sus inicios la legitimidad de la propiedad privada como garantía de autonomía de la persona, señalando como camino para la justicia social su difusión, sobre todo a través del salario justo. Con el tiempo ha logrado equilibrar mejor su función individual y su función social, profundizando en su carácter instrumental, ordenado a hacer efectivo un derecho anterior y más fundamental de todos los seres humanos al uso de los bienes de la tierra. Hoy insiste en que toda forma de dominio privado o público puede ser legítima mientras esté al servicio del trabajo, lo que en la economía industrial moderna implica la necesidad de crear estímulos para canalizar la renta al ahorro y la inversión. Facilitar el paso de la posesión precaria a la propiedad legítima sigue siendo un objetivo central en la lucha contra la pobreza.

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Resumen: El artículo trata la cuestión del poder político como superiorem non recognoscens en Vitoria y Suárez, y vincula los principios de la escolástica aristotélica del siglo de oro con un fallo contemporáneo clave, con el fin de destacar el sentido y valor del principio de independencia política, un eje de los fundamentos del derecho internacional público moderno afirmado por la escuela española.

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Me han pedido que comparta con ustedes unas breves reflexiones sobre la investigación y el investigador, a partir de nuestras experiencias comunes. Vamos a enhebrar, entonces, unas reflexiones sobre lo que hacemos y conocemos, una mirada breve sobre un quehacer común. El diccionario de la lengua nos dice que investigar es “hacer diligencias para descubrir una cosa”. ¿Descubrir? ¿Cómo otro Colón, lanzarse a la procura de nuevos mundos? Parece cosa muy difícil, cosa para muy pocos. Si seguimos interrogando a la palabra, vemos que viene de vocablo latino, in-vestigatio. Y vestigatio nos conduce a vestigium, la planta del pie, el vestigio, la huella. El que investiga, como el célebre Sherlock Holmes, modelo del investigador, busca las huellas. Sigue una huella. Significa que ve lo que todos han visto ya, y dicho ya. Aquí está el desafío del investigador: ver lo que todos han visto y pensar lo que pocos han pensado hasta allí. En lo que todos han visto, debe encontrar lo inadvertido y desenvolver nuevas conclusiones. Volviendo a Sherlock Holmes, recuerden un famoso diálogo en el cuento “Silver Blaze” (Estrella de Plata). Se trata de la investigación sobre la desaparición de un caballo de carrera, cuyo nombre da título al relato, y de la muerte de su entrenador. El inspector de policía a cargo relata cuidadosamente todos los hechos del caso y, al final, pregunta si hay algún otro punto sobre el cual fijar la atención, ya que cree haberlos señalado todos...

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"Luego de señalar los antecedentes hispánicos de la autonomía municipal en la historia argentina, el trabajo se ocupa de fundamentar esta autonomía a partir de la Constitución Nacional reformada en 1994 y en las correspondientes Constituciones Provinciales. Destaca que las provincias de Santa Fe, Mendoza y Buenos Aires no han consagrado todavía la autonomía municipal en sus textos constitucionales. Se plantean estos problemas: ¿Qué sucedería si un municipio de la Provincia de Buenos Aires dictara su propia carta orgánica? ¿Resultaría constitucional? ¿Constitucional respecto a qué texto constitucional? ¿Se podría, eventualmente, hablar de inconstitucionalidad por omisión en el caso de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en lo que se refiere a la autonomía municipal?"

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La Constitución Nacional reconoce un orden de conducta instituido por Dios y otro instituido por el Estado… el débito legal debe resultar conforme al débito moral. Si así no fuera, cualquier imposición del legislador no sería derecho sino un acto de violencia desnaturalizando el poder que el Estado tiene de reforzar con débito eventualmente coercible obligaciones emergentes de la virtud de la justicia. En este trabajo nos ocuparemos de la relación entre ley moral natural y la ley positiva humana a partir de las consideraciones que Arturo Enrique Sampay2 formula en su obra, La filosofía jurídica del Artículo 19 de la Constitución Nacional3. Sampay desarrolla el tópico principalmente con la inspiración de la doctrina de Tomás de Aquino.

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Resumen: El objetivo principal de esta investigación es definir cuál es el alcance y cuáles son los límites del uso de la analogía en el Derecho. Para el efecto, se comienza estudiando el concepto, las clases y la justificación de la analogía (capítulos I a III), primero desde un punto de vista netamente teórico y metafísico, y luego con un enfoque práctico jurídico. El capítulo IV revisa qué funciones tiene y para qué no sirve la analogía en el Derecho. A continuación se delimita cuándo es posible acudir al recurso analógico, señalando cuáles son los requisitos necesarios para que la analogía opere (capítulo V) y a qué objetos jurídicos puede aplicarse la analogía (capítulo VI). El capítulo VII estudia la diversa fortaleza intrínseca de los diferentes tipos de analogía que pueden darse en el Derecho. Tomando en cuenta todos estos antecedentes, el capítulo VIII termina definiendo ya concretamente cuáles son los casos en que la analogía en el Derecho (tanto la “analogía legis”, como la “analogía iuris”) es eficaz jurídicamente, y qué motivos podrían hacer que su aplicación resulte impedida o limitada.

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Resumen: La consideración de un determinado modelo matrimonial como socialmente valioso, aquel estable y constituido entre un varón y una mujer, se fundamenta en su incidencia en la consecución del bien común. Los datos empíricos demuestran los efectos beneficiosos que este modelo tiene en adultos casados y, especialmente, en los niños criados por sus padres biológicos unidos en matrimonio armonioso, además de su insustituible importancia como garante y promotor de la renovación demográfica. La ley desempeña un rol pedagógico y ejemplar preponderante en la preservación y fomento de esta concepción matrimonial socialmente preferible. El debilitamiento de este modelo matrimonial es atribuido a algunos factores que han incidido en su desestructuración, destacando la impronta de las ideologías de la desvinculación y de género. La necesidad de promover políticas públicas que tiendan a la recuperación del matrimonio estable entre un varón y una mujer resulta imperiosa para el logro del bien común y la consecuente plenitud integral de los miembros de la sociedad.

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Introducción: El contrato de gestación por sustitución, también llamado alquiler de vientres o maternidad subrogada, es aquel en el que se acuerda con una mujer (la madre subrogante) que esta tendrá un hijo y luego se lo dará a quien encargó al niño. Dependiendo del caso, los gametos pueden ser de la madre subrogante, de los pretensos padres, solo de uno de ellos o de ninguno, es decir, de terceras personas. En algunos países estos contratos están prohibidos, mientras que en otros están permitidos y, en otros, no regulados. En este marco de dispersión normativa se ha generado un fenómeno llamado “turismo reproductivo”, que consiste en que quien pretende obtener un niño por subrogación, viaje de su Estado de residencia a otro – en donde la regulación sea más permisiva– con el solo objeto de celebrar un contrato de gestación por sustitución y anotar al niño como propio. Como consecuencia, no solo existen complicaciones para los pretensos padres a la hora de querer volver al Estado donde buscan que se reconozca a ese hijo como propio, sino que, una vez en el Estado receptor, basándose en el orden público, puede que este no reconozca el certificado de nacimiento en donde el niño es inscripto como hijo de ellos. En este escenario es donde se sitúa la sentencia en comentario.

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Introducción: "La sentencia recaída in re “Camaronera Patagónica” (del 15-4- 2014) me trajo a la memoria el tema de las conocidas “retenciones” originadas en la Resolución Nº 125/2008, y las sendas sentencias pronunciadas en la causa “Gallo Llorente”, tanto en primera, como en segunda instancia, cuyo tratamiento había quedado en cierto sentido anestesiado luego del también conocido “voto no positivo”, del entonces vicepresidente de la Nación, Ing. Cobos. Considero, en ese sentido, que la doctrina de “Gallo Llorente” no ha perdido su vigor, como lo expondré abajo, pese a lo decidido en esta causa por la Corte en Fallos: 334:1187 (2011). Criterio, éste, confirmado por la Sala IV del fuero in re “Grobocopatel”. Al mismo tiempo, “Camaronera Patagónica” presenta ciertas aristas que pueden servir para el estudio de los decretos delegados, referentes al alcance del saneamiento legal de normas defectuosas, y su alcance en materia tributaria"

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Resumen: La prisión preventiva es la medida cautelar más grave e intensa del proceso penal, en tanto importa la coactiva privación de la libertad personal del imputado. Se trata de un instituto problemático, que plantea un contrapunto particularmente dilemático con la presunción de inocencia. Posee un fundamento constitucional, directamente vinculado con la necesidad de asegurar, en la medida de lo posible, la realización del derecho penal material. Aunque la regla general es que durante el desarrollo del proceso penal el imputado debe permanecer en libertad, no puede negarse la existencia de ciertos supuestos legitimadores de la prisión preventiva. La realidad social y la necesidad de respuestas racionales a los fenómenos de la inseguridad y de la delincuencia violenta han revelado serias fisuras en el paradigma según el cual los únicos supuestos legitimadores son los llamados peligros procesales de fuga o entorpecimiento de la investigación. Surgen así como datos que deben ser también necesariamente tenidos en cuenta para la detención cautelar tanto la especial gravedad del delito cometido y su relación con la preservación del orden público, como la existencia de un peligro de reiteración delictiva constatable. Estos dos últimos presupuestos legitimadores de la prisión preventiva cobran independencia conceptual de los primeramente mencionados. Además, cuando la prisión preventiva se funda en la especial gravedad del delito o en el peligro de reiteración delictiva, se transforma, aunque sin mutar su esencia, en un instrumento más en las políticas de seguridad dirigidas a combatir el fenómeno de la delincuencia.

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Resumen: Características del amparo y la posibilidad de la intervención de terceros en dicho tipo de procesos; criterios jurisprudenciales, tanto provinciales como nacionales, sobre la intervención en determinados supuestos, vinculados a la posibilidad de una comunidad de controversia con los litigantes principales y a la afectación de algún derecho del pretenso tercero.