112 resultados para Bien Hoa Airbase
Resumo:
Resumen: la teoría de la ley natural ha tenido un extenso desarrollo en la ética, más allá de lo jurídico, por lo que bien puede hablarse de una ética de la ley natural, con una vigencia desde su nacimiento en el pensamiento griego hasta la filosofía contemporánea. En este trabajo se atiende a la especial lectura que hacen los moralistas neo-analíticos de habla inglesa, quienes tratan, sistemática y/o históricamente, el tema de la ley natural, sea traduciéndola a su proceder epistemológico, sea en confrontación o crítica, sea desde una forma «sui generis» de reivindicación. Esto nos permite hablar de una vigencia de lo que su concepto significa: ser una ley que se sustenta en la naturaleza racional y universal de la humanidad
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Decía Tomás de Aquino que “lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris” 1: “[…] la ley no es el mismo derecho, propiamente hablando, sino cierta racionalización del derecho”. En concordancia con esto, entre nosotros enseñaba Alberdi que “saber, pues, leyes, no es saber derecho”, dado que “las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”, del cual hay que “conocer su genio, su misión, su rol”, porque “es el alma, la vida, el espíritu de las leyes” 2. Esto lleva, según el maestro argentino, a que “en materia de leyes, no se puede hacer nada, si no se sabe el derecho”3. El derecho no es la ley, entonces, pero sin embargo la ley tiene una relación estrecha con el derecho, del cual a veces es su causa eficiente, como ocurre con las materias de mero Derecho Positivo, y otras, es una suerte de causa ejemplar, cuando refleja la justicia natural de las cosas. La causa final inmediata de toda ley, por otra parte, debe ser el derecho, y la mediata, el bien común. El hecho, entonces, de que las leyes tengan una función segunda con respecto al derecho no las vuelve menos importantes. El conocimiento de las leyes, así, no es algo ajeno al oficio del jurista, sino que es un elemento fundamental para la búsqueda de la justicia en los casos concretos...
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Este trabajo se enfoca en la diferencia entre el precio internacional y el que reciben los productores Argentinos, al cual se le suele llamar la paridad de exportación, y plantea una serie de interrogantes, a saber: • Existe una relación ente el precio internacional y el local? • La misma es estable en el tiempo? • A qué responde el diferencial? o Es un ruido blanco? o Existen componentes estacionales, estructurales o temporales. • Generaron alteraciones en este diferencial los cambios en el entorno macroeconómico de la convertibilidad, el de la postconvertibilidad, y las limitaciones a las exportaciones de granos introducidas por el mecanismo de ROE VERDE? • Tuvo el episodio popularmente conocido como “conflicto de la 125” un efecto sobre este indicador? En la medida en que se avance con el programa se irán planteando hipótesis alternativas, siendo la de partida que en el caso de la soja la relación de precios local e internacional es fuerte, estable en el tiempo, y que el diferencial responde a los costos de transacción de las operaciones de exportación. Por otro lado, si bien el diferencial de precios externo versus el local, se puede haber visto influido en momentos puntuales por las turbulencias en el contexto macroeconómico y por sucesos específicos del mercado de granos, los valores rápidamente tienden a normalizarse
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Contenido: En el centenario del nacimiento del Cardenal Desiderio Mercier / La Dirección – La actitud del Cardenal Mercier en materia de investigación filosófica / Luis de Raeymaeker – Razones seminales y formas substanciales : agustinismo y tomismo / F. J. Thonnard – El fundamento metafísico de la noción del bien / Fritz Joachim Von Rintelen – Notas y comentarios -- Bibliografía
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Resumen: Desde la perspectiva de la teología moral filial, se ensaya en el artículo una respuesta concreta a algunos problemas sociales emergentes en América Latina, como son la violencia, la pobreza y el hábitat del hombre. La mirada filial, que para el análisis toma consistencia bíblica en algunos textos paulinos, permite considerar de una manera nueva dichos conflictos, relevando de modo más claro su dramaticidad y condición denigrante, pero pergeñando también el camino de una respuesta cristiana y humana. En efecto, cuando el desorden social puede ceñirse teológicamente y este núcleo se focaliza en la negativa del hombre a reconocer el lugar de Dios y, en consecuencia, el lugar del hombre, la respuesta adecuada y eficaz es promover políticamente el que cada uno ocupe el lugar propio como miembro vivo del Cuerpo de Cristo. En definitiva, y es tarea propia del bien común, el empeño social es procurar las condiciones para realizar, en la existencia social, la verdad filial y fraterna.
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Resumen: El texto realiza un análisis sobre el orden moral en su objeto material (la conducta humana) y el objeto formal (el bien o la perfección). Se detiene en la experiencia moral planteando los problemas, las dudas y las dificultades tales como la naturaleza humana, el fin natural, la libertad, las pasiones, la necesidad de indigencia y la deóntica, entre otros. Luego estudia el esquema de la estructura del orden moral en el orden moral vivido, disposicional, subjetivo, normativo y de fines. Estas dimensiones se integran a través de la causalidad final.
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En el ámbito canónico, la noción de bien cultural es de reciente aparición. Durante los años sesenta del siglo pasado se trabajó mucho en la legislación sobre el patrimonio artístico de Italia. Esto dio origen a que la noción de bien cultural fuera ampliamente recibida en el ámbito administrativo y legal en general. El Código de Derecho Canónico utiliza distintas expresiones para referirse al mismo tema. En general usa: bona temporalia cuando se refiere a los actos sobre los bienes eclesiásticos en sentido técnico. Pero la expresión bona culturalia es referida en el canon 1283, 2° para referirse al patrimonio cultural sujeto a la administración. Se trata de bienes culturales de interés religioso...
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Resumen: El presente trabajo aborda la caracterización socio-ambiental de un tramo de la cuenca del Río Carcarañá que atraviesa el sur de la Provincia de Santa Fe, en Argentina. El sector de interés ha sido especialmente afectado por el desarrollo de la agricultura extensiva que, si bien ha sido un elemento determinante del crecimiento económico y de la expansión tanto de las áreas de uso agropecuario, como del medio urbano y recreacional hacia el rural, ha sido sometido a un uso extensivo que requiere analizar la vulnerabilidad ambiental de la cuenca por pérdida de bienes y servicios ecosistémicos, evaluar el soporte ambiental, el uso de los recursos y la sostenibilidad ambiental. Para lograr este objetivo se propone el empleo de La metodologia multimodal, para generar un marco de evaluaciones tanto sociales como biofísicas y energéticas y además bosquejar modelos empíricos y/o teóricos que permitan interpretar la dinámica de los diferentes contaminantes en la cuenca, así como las preocupaciones de la población con relación a estos temas.
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¿Qué es mejor: el gobierno de la ley o el gobierno de los hombres? La cuestión es, a la vez, política y jurídica. Desde el punto de vista político, consiste en determinar si, en esas raras ocasiones en las que accede al poder un hombre excepcionalmente dotado para la conducción del Estado, conviene o no restringir su libertad de decisión por medio de leyes. Allí donde concurran en el mismo individuo la más alta aptitud política y la personalidad carismática para liderar a sus conciudadanos: ¿debe estar subordinado a la ley o más bien conviene dejar que sea él mismo quien cree la ley mediante su acción ejemplar? En el ámbito jurídico, se presenta una tensión problemática de signo análogo, que ha sido identificada como una “aporía empírica del Derecho”, cuyos términos son los siguientes: o bien organizar la vida social mediante leyes, generales y abstractas, en detrimento de lo singular; o bien dejar librada la última decisión de los asuntos jurídicos a la prudencia de hombres investidos de la autoridad para administrar justicia y resolver las controversias que se produzcan en el marco de la vida social. El problema fue planteado –y resuelto– por primera vez en la historia de las ideas por Platón y Aristóteles. El propósito de este estudio es examinar el tratamiento de la cuestión y las respectivas soluciones, tal como aparecen en las obras de los dos grandes maestros y fundadores de la filosofía política y jurídica occidental. Empero, es menester aclarar que si bien el trabajo trata innegablemente sobre Platón y Aristóteles, no pretende ser una contribución original al conocimiento de su pensamiento. Nuestra aspiración es, más bien, contribuir con el aporte de los dos magnos filósofos griegos al debate actual sobre el gobierno de la ley, el llamado “Rule of Law” o el Estado de Derecho...
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Contenido: Doctor Santiago de Estrada / Alfredo Di Pietro – Jornadas sobre “La reforma del Estado”: Las alternativas de financiamiento del mercado de capitales / Joaquín R. Ledesma – Una reflexión sobre la ley de reforma del Estado / Carlos Raúl Sanz – Las privatizaciones / Juan Carlos Cassagne – La concesión de obra pública / Rodolfo Barra – Constitucionalidad de las privatizaciones / Néstor Pedro Sagüés – Aspectos laborales de la ley 23.696 / Hugo R. Carcavallo – Estado nacional y bien común / José Giménez Rébora – Atribuciones, conducta y control de los funcionarios públicos en la época hispánica / Julio R. Lascano – Notas acerca de las relaciones Iglesia-Estado / Néstor Daniel Villa – Interdictos y acciones populares en Roma/ Fernando M. Zamora – Ciencias políticas: Ortega y la “sociedad de naciones” / Enrique Aguilar -- Documentos
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Resumen: Este artículo intenta teorizar acerca de la dinámica entre los medios masivos de comunicación y los gobiernos de los países latinoamericanos. Si bien en la última década los gobiernos atacaron públicamente a los medios de comunicación, se afirma que no se dio por las razones que dicen, sino más bien por asuntos económicos. Por lo tanto, se ha diseñado un modelo utilizando el método de “principal” vs “incumbente”, donde se alcanzará un equilibrio de Nash perfecto en subjuegos. Además de esto, se realiza un repaso por la literatura conocida, y concluye señalando las fortalezas y debilidades del modelo propuesto.
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Contenido: Tomás D. Casares : la vida intelectual católico / Octavio N. Derisi – Universidad e integración del saber / Guillermo P. Blanco – El problema de Dios en la actualidad / Gustavo E. Ponferrada – Los fundamentos filosóficos y el ámbito del derecho : derecho natural, derecho de gentes y derecho positivo / Octavio N. Derisi – Notas acerca de la concepción realista del derecho / Carlos I. Massini – La filosofía política de Tomás Casares / Bernardino Montejano (h.) – Público y privado / Ernesto Pueyrredón / Algo más sobre el bien común / Federico Torres Lacroze
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Resumen: Una cosa es el hecho de la evolución filogenética; otra, las teorías explicativas del mismo. Aunque parezca que los antiguos no tuvieron idea alguna respecto del hecho evolutivo, sin embargo desde los principios de filosofía natural y de metafísica del sistema aristotélico se pueden derivar conclusiones que fundamentan racionalmente e inteligiblemente tal hecho; el de Aristóteles es un sistema abierto. Las teorías al uso no parecen suficientes para explicar el hecho evolutivo: como son la selección natural y la adaptación al medio. Tales datos, más que explicación, son parte del hecho mismo, precisan a su vez ser justificados como suficientes. Lo que no aparece desde una consideración de las causas agentes y de las aplicaciones matemáticas de la probabilidad. Al contrario, la mínima probabilidad de una evolución positiva mantenida por largo tiempo, añadida a la improbabilidad de la vida misma, hacen incomprensible el fenómeno evolutivo, si no se acude a otros principios. Poner en el azar puro el motor decisivo de la evolución biológica es filosóficamente demencial. Es como suponer que el hallazgo de todas las leyes naturales se ha conseguido sin una investigación inteligente, por puro azar. Ponerlo en una necesidad ciega, determinística, es contrario al indeterminismo de la física cuántica y tampoco explica la contingencia real, la variabilidad, y los cambios en general. Pero desde la doctrina de las causas finales, bien entendida, y según la doctrina del aristotelismo tomista, sí puede vislumbrarse la posibilidad de una evolución filogenética. Es lo que intentamos hacer en este trabajo o al menos sentar las bases de un estudio ulterior.
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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula