39 resultados para Estatuto moral de animais não-humanos


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La Familiaris consortio n.34 definió la “ley de la gradualidad”, como cumplimiento progresivo de la ley moral, contraponiéndola a la “gradualidad de la ley”, la cual es considerada como una expresión del rechazo al carácter vinculante de la misma. Pero no es éste el único modo posible de concebir la gradualidad de la ley. Santo Tomás presenta en la Suma Teológica un ejemplo de gradualidad de la ley (civil), a partir del cual este estudio se propone mostrar que existe una gradualidad inherente a la ley moral, que, sin privar a ésta de su fuerza obligatoria, le permite adaptarse dinámicamente al desarrollo moral del sujeto.

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Resumen: Desde la perspectiva de la teología moral filial, se ensaya en el artículo una respuesta concreta a algunos problemas sociales emergentes en América Latina, como son la violencia, la pobreza y el hábitat del hombre. La mirada filial, que para el análisis toma consistencia bíblica en algunos textos paulinos, permite considerar de una manera nueva dichos conflictos, relevando de modo más claro su dramaticidad y condición denigrante, pero pergeñando también el camino de una respuesta cristiana y humana. En efecto, cuando el desorden social puede ceñirse teológicamente y este núcleo se focaliza en la negativa del hombre a reconocer el lugar de Dios y, en consecuencia, el lugar del hombre, la respuesta adecuada y eficaz es promover políticamente el que cada uno ocupe el lugar propio como miembro vivo del Cuerpo de Cristo. En definitiva, y es tarea propia del bien común, el empeño social es procurar las condiciones para realizar, en la existencia social, la verdad filial y fraterna.

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Nota del Director. Autoconciencia y proyecto -- Paul Ricoeur (1913-2005): sus aportes a la teología / Ricardo Ferrara -- Sobre la dimensión académica de la vocación teológica / Juan Noemí -- Las Sagradas Escrituras en el cine y la literatura después del Concilio Vaticano II / Luis Heriberto Rivas -- Gestiones del Episcopado argentino ante la Santa Sede a favor del Santuario de Luján (1886). El P. Jorge María Salvaire comisionado oficial / Juan Guillermo Durán -- La dimensión trinitaria de la moral. II. Profundización del aspecto ético a la luz deDeus caritas est” / Víctor Manuel Fernández -- Liturgia de la Eucaristía. El Estatuto General del Misal Romano para la tercera edición típica de 2004 / Osvaldo D. Santagada -- La impotencia de la Fides qua. Comentario a los números 20-48 del Compendio de la doctrina social de la Iglesia / Alejandro C. Llorente -- La presencia y acción del Espíritu Santo en María. A la luz de “Redemptoris Mater” / Silvia Rodríguez Quiroga -- La Facultad de Teología ayer y hoy / Carlos María Galli -- Crónica dela Facultad 2005

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Resumen: Se procura resaltar el valor de paz en su dimensión social que halla su fundamento en el orden racional y moral de la sociedad y que tiene sus raíces en Dios mismo. El Aquinate habla de la paz en diversos lugares de sus obras y sobre todo en los cuatro artículos de la II-II q. 29. La paz consiste en la tranquilidad consiguiente al orden entre las diversas partes de un todo. Se considera la paz en sí mismo (paz interior o personal) y en relación con otros hombres (paz exterior o social). Una paz humana que encuentra su fuente en el fondo de los corazones, y se extiende de allí a los diversos grupos humanos en paz política o social.

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Resumen: Santo Tomás obtuvo la distinción de hombre y persona de la evidencia del mal humano, cuyas manifestaciones más importantes son los padecimientos corporales y espirituales, que culminan en la muerte, la debilidad de la razón y la carencia de armonía y de orden en sus facultades. Para la comprensión adecuada del hombre, lo sitúa en la escala de los entes según los grados de perfección. Desde ella, se advierte que el hombre tiene un único ser, aunque esté compuesto de cuerpo y espíritu, que le anima. Es el acto de ser de un espíritu, que unifica todos los constitutivos humanos y que proporciona una mayor individualidad que la que poseen los otros entes. La individualidad o incomunicabilidad única del hombre se expresa con el término «persona», que tiene un estatuto lógico y gramatical especial. La persona expresa directamente al ser, sin la mediación de la esencia y los trascendentales, que explican su gran perfección.

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Resumen: El texto realiza un análisis sobre el orden moral en su objeto material (la conducta humana) y el objeto formal (el bien o la perfección). Se detiene en la experiencia moral planteando los problemas, las dudas y las dificultades tales como la naturaleza humana, el fin natural, la libertad, las pasiones, la necesidad de indigencia y la deóntica, entre otros. Luego estudia el esquema de la estructura del orden moral en el orden moral vivido, disposicional, subjetivo, normativo y de fines. Estas dimensiones se integran a través de la causalidad final.

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Resumen: El texto analiza las afirmaciones defendidas sobre el estatuto entitativo del embrión y de la solución ética a la cuestión de la legitimidad del aborto provocado, en un trabajo del jurista y pensador italiano, Luigi Ferrajoli, defensor de lo que puede denominarse el bioderecho “liberal”, con una posición decisivamente tomada en favor de la eticidad del aborto. Se advierte que cada uno de sus argumentos parte de una premisa: considerar las afirmaciones de la Iglesia Católica como inexorablemente erróneas, especialmente en lo atinente a la relación entre moral y derecho. La consecuencia más grave de este tipo de argumentación es la deriva anti-humanista del pensamiento contemporáneo con la consiguiente pérdida de toda racionalidad lógica.

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Contenido: Editorial – Filosofía del Derecho: Bien común y soberanía : un viaje de ida y vuelta / Miguel Ayuso – Legalidad y bien común analizados a la luz de un caso emblemático de la experiencia jurídica italiana : entre geometría legal y dialéctica jurídica / Francesco Gentile – Las ciencias ético-sociales : división, objeto y método / Delia María Albisu – Retórica y derecho / Javier Barbieri – El concepto de Derecho y las relaciones entre Derecho Y Moral en H. L. A. Hart / Lorenzo V. Galíndez – Algunas consideraciones sobre el fundamento del Derecho / Daniel Herrera – Críticas iuspositivistas a teorías “conceptuales” de los derechos humanos / Eduardo Martín Quintana – Bien común y bien particular en el pensamiento de Santo Tomás de Aquino / Hugo Alberto Verdera – Reflexiones acerca de la justicia en Hesíodo / María de la Paz Montejano – La justicia como carácter general o índole formal propia de lo justo / Julio E. Lalanne – La concordia política en cuanto causa eficiente del Estado / Félix Adolfo Lamas – Derecho e Historia: El sufragio obligatorio en el debate de la Ley Saenz Peña / Carlos Guillermo Frontera – Algunos antecedentes históricos acerca de la motivación de sentencias / Nora Cristina González de Rosello – Los juristas argentinos y el debate en torno a la casación (1931-1943) / Ezequiel Abásolo – La cuestión romana de Pío IX / Rodolfo S. Follari – In Memoriam – Recensiones -- Documentos

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Resumen: El artículo aborda el tema del estatus jurídico del ser humano en estado embrionario en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en 2012. Se parte de la cuestión de que el orden jurídico no crea la personalidad, sino que la reconoce en el ser humano por el solo hecho de serlo y se analiza el Código Civil de Vélez Sársfield en sus diversas interpretaciones. Se concluye que a la luz de la Constitución Nacional y el resto del derecho positivo vigente el ser humano en estado embrionario o fetal, desde el momento mismo de su concepción, goza de todos los derechos reconocidos y garantizados por el orden jurídico. En ese marco, se analiza el Artículo 19 del proyecto y se observa que realiza una arbitraria e injusta discriminación al establecer dos momentos para el comienzo de la existencia de la persona. Además, la redacción deja en una indefinición jurídica al ser humano fecundado y concebido extrauterinamente antes de su implantación. También se analiza el tema en relación con la propuesta de articulado referido al cuerpo humano (Art. 17). Se considera el peligro de cosificación y atentado contra la dignidad humana que encierra la propuesta.

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Resumen: En las últimas décadas, mientras en el pensamiento mo - ral asistimos al panorama sobre las últimas consecuencias del relativismo, en el derecho se ha ido conformando un nuevo paradigma: el “Estado de derecho constitucional” cuyo fundamento se halla en la defensa de los derechos humanos y en el principio democrático en la organización social. Para poder comprender tal nuevo modelo sobre el derecho se hace necesario analizar previamente los fundamentos filosóficos en que se sustenta, caracterizados por la dialéctica modernidad- posmodernidad. La modernidad asentada en el desencantamiento del mundo, la descontextualización del saber y el subjetivismo; y la posmodernidad que le ha agregado la instrumentalización de la razón, el aumento del nominalismo lingüístico y un mero pragmatismo han generado el nacimiento de una “nueva ética” totalmente individualista y un neo-constitucionalismo que ha colocado a la Constitución, fundada en los derechos individuales y en la democratización de la vida pública, en el núcleo del pensamiento jurídico actual. Frente a tal panorama, se indican a modo de contribución académica, las ventajas y desventajas o peligros que tal modelo jurídico- político lleva implícito.

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Después de la Segunda Guerra Mundial, con la conformación de la Organización de las Naciones Unidas y demás organismos internacionales se pretendió dar una respuesta a futuros ataques contra la persona humana a través de la constitución de una serie de instrumentos internacionales que fueron poco a poco conformando el derecho internacional de los derechos humanos, rama del derecho hoy en pleno auge luego de más de sesenta años de vida. Las diversas cosmovisiones encarnadas en los Estados que participaron en el proceso de negociación de los instrumentos de derechos humanos4 fueron un obstáculo no menor en el proyecto de lograr instrumentos jurídicos internacionales de carácter vinculante. El gran problema fue –y sigue siéndolo– el reconocimiento del fundamento de los DD. HH. Frente a esta dificultad han surgido a lo largo de más de seis décadas diversas justificaciones de estos derechos. De todas las posibles justificaciones propuestas, parece haber triunfado la consensualista...

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Resumen: Este trabajo tiene como objetivo principal desarrollar un análisis conceptual deDerechos Humanos”. Primeramente se dará cuenta de las definiciones habituales, entre ellas, aquellas facultades e institutos que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de libertad, igualdad y dignidad humana, y que deben ser reconocidos por los ordenamientos normativos interno e internacional. A su vez, se pasará revista a sus características (innatos, necesarios, inalienables, imprescriptibles, oponibles erga omnes , universales, laicos, carentes de connotación ideológica, ya sea religiosa o política, fundados en una filosofía humanista e indivisibles. Luego, se enunciarán y analizarán sus fuentes y antecedentes históricos: desde 1945 con la Carta de la ONU, hasta 1993 en la Conferencia de Viena. Además, se estudiarán los principales sistemas de protección tanto a nivel nacional como internacional. Finalmente -y como ejemplo ilustrativo de uno de los Derechos Humanos-, se explicitará a la Bioética, puntualizando el análisis en el derecho a la salud

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Resumen: El presente trabajo tiene por objeto puntualizar determinadas diferencias doctrinales que se advierten en el modo en que Aristóteles y, por su parte, Tomás de Aquino abordan el estudio relacionado con el tema específico del comportamiento moral. Por medio de un registro analítico y descriptivo y de una lectura a la vez interpretativa y crítica de las fuentes y la bibliografía especializada, se intenta precisar ciertas particularidades que distinguen los presupuestos sobre cuya base ambos filósofos elaboran sus respectivos discursos. Esto último permite observar en qué medida el Aquinate se hace cargo del saber aristotélico acerca del bien humano y resuelve, por lo demás, de un modo satisfactorio las diversas aporías a que conduce ese mismo planteo.

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Resumen: El éxito de toda organización depende de una serie de factores, en su mayoría referidos a la actividad de recursos humanos. En esta esfera es donde surgen grandes desafíos signados por los cambios que se vienen produciendo en el mundo globalizado. Surge la necesidad de adquirir nuevas competencias en cuanto a cómo planificar y gerenciar los Recursos Humanos en tiempos de incertidumbre e inestabilidad. Resulta imperioso para las organizaciones contemporáneas desarrollar e implementar procesos de formación de directivos con una orientación gerencial más avanzada, a partir de un rediseño de su perfil de competencias que permita replantear su misión y redefinir muchas de sus funciones, donde sus recursos humanos juegan un rol protagónico. La Administración Pública no escapa a estos cambios, que inciden directamente sobre el Modelo de Gestión Estratégica de Recursos Humanos, al enfrentar con frecuencia grandes obstáculos y resistencia al cambio.

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Como dice el título de la presente disertación, abordaré la situación de la libertad de expresión en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos y su incidencia en el derecho interno de los Estados parte. Voy a dividir esta presentación en tres partes: 1) Una breve descripción del sistema interamericano dentro del marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como núcleo del nuevo paradigma del Estado Constitucional de Derecho; 2) Una descripción de la situación de la libertad de expresión en el mencionado marco; 3) Por último, terminaré con algunas reflexiones personales. Como se puede apreciar, la primera y segunda parte son más descriptivas del cuadro de situación y la última más reflexiva de la misma desde el punto de vista filosófico.