38 resultados para Ejércitos-Estado mayor-Reglamentos
Resumo:
Resumen: En este artículo la autora compara los efectos de las reformas de mercado realizadas a fines del siglo pasado en la Argentina con los de México y Chile. En su opinión, en el caso argentino, las reformas de mercado estuvieron marcadas por serias dificultades debido al contexto político-institucional en que se desarrollaron, caracterizado por la falta de una estrategia estatal con orientación exportadora debida a la penetración patrimonialista del Estado por parte de intereses empresariales y sindicales.
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Resumen: La historia de la Iglesia Católica en Uruguay ha sido un tema controversial. Los cultores de la “historia oficial” y la gran mayoría de los historiadores profesionales lo relativizaron considerándolo un asunto menor, con relevancia exclusivamente en el ámbito de la historia de la cultura o de las ideas. Las iniciativas de la propia institución en pro del conocimiento de su pasado han sido exiguas. En este artículo ensayamos un revisión crítico-descriptiva de la producción sobre el tema, con los objetivos de: a) dar cuenta del estado de la cuestión a partir de un relevamiento exhaustivo y representativo de las publicaciones realizadas especialmente por religiosos uruguayos y extranjeros; y b) esbozar algunas explicaciones en torno al escaso interés que el asunto ha generado
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Una atenta lectura del “Título Preliminar” del Anteproyecto del Código Civil y Comercial y sus Fundamentos presentado por la Comisión integrada por los Dres. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, en cumplimiento del Decreto presidencial Nº 191/2011, muestra una cuestión relevante para la Teoría general del derecho desde el punto de vista ius-filosófico: que tal reforma integral colocará a nuestro ordenamiento jurídico privado en la vía de la llamada “constitucionalización del derecho”...
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Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.
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Resumen: El artículo aborda el tema del estatus jurídico del ser humano en estado embrionario en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en 2012. Se parte de la cuestión de que el orden jurídico no crea la personalidad, sino que la reconoce en el ser humano por el solo hecho de serlo y se analiza el Código Civil de Vélez Sársfield en sus diversas interpretaciones. Se concluye que a la luz de la Constitución Nacional y el resto del derecho positivo vigente el ser humano en estado embrionario o fetal, desde el momento mismo de su concepción, goza de todos los derechos reconocidos y garantizados por el orden jurídico. En ese marco, se analiza el Artículo 19 del proyecto y se observa que realiza una arbitraria e injusta discriminación al establecer dos momentos para el comienzo de la existencia de la persona. Además, la redacción deja en una indefinición jurídica al ser humano fecundado y concebido extrauterinamente antes de su implantación. También se analiza el tema en relación con la propuesta de articulado referido al cuerpo humano (Art. 17). Se considera el peligro de cosificación y atentado contra la dignidad humana que encierra la propuesta.
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Resumen: En su tercer número el Informe de Economía e Instituciones cuenta con tres columnas que abordan temas teóricos y de política económica con respecto al ámbito institucional. En la primera, Retenciones, Bienes Públicos y Desarrollo Económico, Ernesto O’Connor, aborda la compleja situación que está sufriendo el país, el reclamo del campo/interior por las retenciones y la política agropecuaria. Como sabemos, el Estado debe proveer bienes públicos ante las distintas fallas de mercado, así el gasto público social es un objetivo impostergable del mismo. La clase política ofrece los bienes públicos que manifiestan las preferencias de la población. Pero la clase política no paga el costo de la prestación de los bienes públicos, sino que recauda impuestos. El reclamo del campo/interior por más fondos descentralizados y propios requiere de una serie de respuestas concretas que permitan retomar un sendero de crecimiento, con inflación a niveles internacionales; en fin, definir un programa de desarrollo de largo plazo que no debería dejar de girar en torno a una nueva política agroindustrial nacional, que abarque a todas las economías regionales del país. En la segunda columna, Redistribución del Ingreso y Función Pública, Gerardo Sanchís Muñoz, se enfoca en un tema igualmente relevante: la “redistribución del ingreso” en Argentina. El autor sostiene que la brecha entre ricos y pobres puede disminuir siempre y cuando exista un estado autónomo, y eficiente, que aplique la ley en forma imparcial. Destaca tres clases de redistribución del ingreso, la primera estructural, la segunda una redistribución directa a través de transferencias de emergencia y la tercera gravar mediante impuestos indirectos coyunturales. Finalmente señala que en Argentina se lleva a cabo la segunda y tercera en mayor medida debido a la falta de un aparato administrativo idóneo con agentes sociales profesionales de carrera. En la tercer columna, Necesitamos un Estado Fuerte y Limitado, Marcelo Resico, parte de la idea de que un Estado Moderno debe ser fuerte para sostener su independencia de los diversos grupos de presión, y al mismo tiempo limitado para no excederse ni abusar en las funciones que desempeñan. En este sentido existen varios puntos que cumplir, a saber: la existencia de una visión estratégica, consensos sobre políticas de largo plazo, independencia de los grupos de presión, prevalencia de las reglas por sobre la discrecionalidad, el fomento de la subsidiariedad-participación, la excelencia de la función pública, y la lucha contra la corrupción. Así, partiendo de instituciones sólidas y transparentes, estabilidad política, la eficacia del gobierno, la calidad de las regulaciones, el estado de derecho, y ampliar la participación de la ciudadanía se puede lograr un Estado Moderno, es decir fuerte y limitado.
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La gonadotrofina corionica equina (eGC) es una hormona glicoproteica producida por las células del trofoblasto fetal que invaden el endometrio uterino. La elevada actividad de esta hormona en la estimulación del desarrollo folicular y su alta persistencia in vivo permite que sea usada como agente estimulante en especies heterólogas. El objetivo del presente estudio consistió en evaluar la posible asociación entre un marcador genético y el nivel de eGC. Como marcador genético se seleccionó a la transferrina, ya que por su función biológica está relacionada con el estado general del animal y del endometrio en particular. El plantel en estudio estaba compuesto por caballos mestizos, destinados a la producción de la hormona. Los mismos fueron seleccionados para realizarse cruzamientos dirigidos teniendo en cuenta el genotipo para el locus de las transferrinas, permitiendo conocer el alelo obligado en la cría (dado por herencia paterna). El nivel de hormona producido se calculó mediante el método de enzimoinmunoensayo (EIE). Mientras que para la determinación de los alelos de transferrina se empleó la técnica de electroforesis en geles de poliacrilamida según el método PAGE . Una vez obtenida la información de las variantes que presentaban los individuos para el locus de transferrina, se analizó la posible asociación entre los marcadores genéticos y la producción de eGC, mediante el método de ANOVA multifactorial. A partir de los resultados obtenidos, pudieron elaborarse las siguientes conclusiones: 1) La transferrina evidenció diferencias significativas tanto a nivel fenotípico, como en la presencia/ausencia de los alelos F1 y H. La presencia del alelo F1 se encontró asociado con una mayor producción de eGC. Por el contrario la presencia del alelo H está relacionada con un menor nivel de producción de la hormona. 2) En las yeguas homocigotas para transferrina, se encontró una disminución de la producción de eGC, conforme avanzaba la edad del animal analizado. Este hecho no se observó en las yeguas heterocigotas para el mismo locus. 3) Los fenotipos homocigotas para el alelo F2 presentaron una menor producción de la hormona que los individuos que portaban ese mismo alelo en combinación con D, H o R. A pesar del desarrollo conceptual y metodológico de la mejora genética animal, la selección asistida por marcadores es un área poco transitada en la actualidad. Por lo tanto, aunque preliminar resulta un aporte original, teniendo en cuenta el escaso desarrollo de este tipo de trabajos en equinos y más específicamente en el ámbito de la producción.
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Resumen: La Historia regum Britanniae (circa 1139) del obispo galés Geoffrey de Monmouth, texto destacado en el corpus latino medieval a causa de sus proyecciones tanto historiográficas como ficcionales, tiene como objeto referir los actos de todos los monarcas célticos de la Gran Bretaña anteriores a la conquista germánica. En este propósito, sus capítulos 112 a 117 obran como una mise en abîme puesto que las Prophetiae Merlini que allí se leen, atribuidas al famoso mago pero inspiradas en la literatura apocalíptica vétero y neotestamentaria, reproducen proféticamente las grandes líneas de contenido de la propia crónica, e incluso anticipan la restauración definitiva de los celtas derrotados. Aunque Wace, Chrétien de Troyes y la tradición romancística francesa posterior, deudora de la Historia en muchos puntos, desecharon el texto a causa de su agudo hermetismo, el mismo sí se difundió por el continente y reapareció asombrosamente interpolado, en versión castellana, dentro de dos tardíos ejemplares del género caballeresco hispánico, el Baladro del sabio Merlín con sus profecías (Burgos, 1498) y la primera parte de la Demanda del santo Grial (Sevilla, 1535). La presente comunicación tiene como objetivos reseñar los actuales conocimientos de la crítica acerca de esta versión castellana de las Prophetiae y señalar los problemas aún pendientes de resolución; serán consideradas las contribuciones fundamentales relativas al original latino y, también, a las versiones francesas conservadas, dada la posibilidad de que nuestra traducción tenga una fuente gala
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La progresiva centralización y consiguiente constitución en nuestro país de un Estado unitario, aparece en primer término por desconstitucionalización progresiva, consistente en el vaciamiento de la forma “federal” o, si se quiere, de la “unión federativa” de nuestra Constitución, y su reemplazo por el unicato, o sea, el triunfo del mando unitario y centralizado. Nuestra configuración estadual se fundó sobre una tradición bifronte, como bien advirtió Alberdi en los capítulos XVII a XX de Las Bases, al reseñar los precedentes en uno u otro de dichos sentidos, así como los luctuosos enfrentamientos y guerras civiles en que ninguno había podido primar en forma definitiva sobre el otro, concluyendo que no era posible ni un régimen unitario ni uno federal puros, y de ahí su fórmula mixta de unión federativa, como solución para el intríngulis que planteaban las tradiciones encontradas de unidad y de localismo, con miras a un futuro de grandeza por construir...
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Como aclaración previa quiero señalar que cuando hablemos de Estado de Derecho en esta disertación nos limitaremos al Estado de Derecho liberal moderno, no porque sea el único modelo de Estado de Derecho, ni el mejor, sino porque es el que se ha impuesto a partir de la modernidad. Por supuesto que existieron otras realidades políticas que se dieron a lo largo de la historia, como ser la ciudad antigua o polis, los reinos y los imperios que, por otra parte, constituyen elementos indispensables en la formación de la cultura occidental. Sin duda van a surgir ineludibles comparaciones, pero por una cuestión metodológica nos limitaremos a la realidad política y jurídica moderna. Estado de Derecho que se origina en los procesos revolucionarios de los siglos XVII y XVIII que se dan en los Estados Nacionales surgidos en la modernidad, proceso más moderado en su versión inglesa y luego americana, mientras que más radical en la versión francesa. Actualmente, el fenómeno de la globalización o mundialización en el que estamos inmersos sirve de contexto para plantearnos la aporía sobre el futuro del Estado de Derecho: ¿vamos hacia un Estado Mundial por encima o en sustitución de los Estados Nacionales?, ¿vamos hacia un Derecho Global por encima o en sustitución de los Derechos Nacionales? Intentando dar una respuesta a estos interrogantes (no sé si lo lograré) voy a dividir la exposición en dos partes claramente diferenciadas: 1) un análisis fáctico puramente descriptivo del cuadro de situación actual y de sus antecedentes, sin entrar en valoraciones; 2) un análisis teórico de las distintas interpretaciones y justificaciones de esa realidad fáctica, dentro de las cuales analizaremos especialmente la Doctrina Social de la Iglesia. Finalmente, terminaré con algunas reflexiones personales sobre el tema en cuestión...
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Abstract: Recent scholarship has shown that there is no solid archaeological or epigraphic evidence to deem the narratives about the rise to kingship of David and his son Solomon as reflecting the rise and consolidation of Israel as a Nation-State during the 10th century BCE. It is rather during the 9th century in the Palestinian highlands that we can find the emergence of a socio-political entity named Bīt Humri/ya or Israel in the contemporary archaeological and epigraphic records, but with an ambiguous character as a state. In this paper, it is suggested the possibility that the rise of such a polity and the constitution of an ethnogenesis are notably and directly related to the appearance of the Arabian network of exchanges in the early first millennium BCE in the Near East. Furthermore, from a critical point of view, one may suggest that there is no direct ethnic connection between the kingdoms of Israel and Judah and the later Jewish cults of Yahweh in Palestine.
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Resumen: El cognitive enhancement, o el uso de la medicina y la tecnología para lograr el potenciamiento cognitivo sin fines terapéuticos, es una de las temáticas de las cuales se interesa la neurobioética, es decir, la rama de la neuroética que estudia el actuar neurocientífico desde el punto de vista de la bioética tradicional. Este potenciamiento podría llevarse a cabo mediante el uso offlevel de fármacos que están en uso para tratar patologías, mediante la estimulación cerebral externa o mediante implantes cerebrales. El uso de estas terapias, muy difundidas entre los estudiantes y profesores de las grandes universidades, ha suscitado un gran interés académico especialmente en el norte de Europa y Estado Unidos y entre los posthumanistas que las consideran fundamentales para lograr el avance en la escala evolutiva.
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Los pacientes en estado vegetativo permanente representan un dilema ético en términos de atención médica. El problema está instalado en la sociedad desarrollando un importante dilema que implica la justicia, la religión, la economía y la familia. En el presente trabajo se analiza esta problemática de acuerdo con el “principio de lo éticamente adecuado en el uso de los medios de conservación de la vida”, desarrollado por el profesor M. Calipari. Se presentarán varios casos clínicos que serán analizados a través de esta teoría complementada con aspectos médicos y judiciales, según la legislación argentina.
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Resumen: Finalmente, el pronóstico sobre la profundización de la tensión entre oferta y demanda total (interna + externa) de carne que hiciéramos a mediados de 2005, ya es una realidad más que palpable. En este trabajo planteamos el conflicto ganadero y lo ponemos en perspectiva, sintetizando los factores que lo desencadenaron y las respuestas que fue ensayando el gobierno a las señales enviadas por el mercado. Concluimos indicando que el principal desafío pasa por armonizar los intereses del gobierno nacional con la realidad que enfrenta la cadena de valor. Existen razones económicas, políticas y sociales, que explican la intención de las autoridades nacionales de mantener estable el precio de la carne. Pero, por valiosas que resulten estas razones, no pueden ignorar la cuestión ganadera. Deben contemplarse la realidad sectorial y las consecuencias de afectarla seriamente con políticas que limiten o, peor aún, anulen su rentabilidad.