36 resultados para Dignidad


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Contenido: Del acto de ser a la acción moral / Gustavo Eloy Ponferrada – La dignidad humana desde una perspectiva metafísica / Abelardo Lobato – Ser y no ser en el sofista de Platón / Raúl Echauri – Feminismo y tercer milenio / María Fernanda Balmaseda Cinquina -- ¿La filosofía como amor del saber o saber efectivo? / Bernard Schumacher – Karl Popper y su crítica al verificacionismo de Freud / Horacio M. Sánchez Parodi – Moral virtue and contemplation : a note on the unity of the moral life / David M. Gallagher – El titular de la autoridad política en Santo Tomás y Rousseau / Avelino Manuel Quintas – La dignidad del hombre y la dignidad de la persona / Eudaldo Forment – Ensayo de síntesis acerca de la distinción especulativo-práctico y su estructuración metodológica / Carlos Ignacio Massini Correas – Conocimiento del alma después de la muerte : presentación de la doctrina de Santo Tomás de Aquino expuesta en las Quaestiones disputatae de veritate Q. 19 A. 1 / Luis Rodrigo Ewart -- Sufrimiento y humildad ontológica : Kant y Schopenhauer / Francisco Torralba Roselló – Significación contemporánea de las nociones de experiencia y derecho natural según Santo Tomás de Aquino / Jorge Martínez Barrera – Contemplación filosófica y contemplación mística en San Buenaventura / Ignacio E. M. Andereggen – Sul duplice fine del matrimonio secondo la doctrina tomista / Horst Seidl – La concepción del espacio en la física de Santo Tomás de Aquino / Mario Enrique Sacchi – Notas y comentarios -- Bibliografía

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Resumen: El problema de la deshumanización de la atención médica sido enfocado desde ópticas diferentes (y en diversos momentos históricos), ya sea desde la perspectiva del paciente, de los familiares o del propio equipo de salud que presta los servicios, pero no hay un estudio de las causas y de las posibles soluciones. Al realizar un recorrido de la atención profesional en el mundo de la salud observamos que solo podemos re humanizar esa atención con el compromiso directo de todos los participantes del equipo de salud para promover actos y condiciones que tengan como finalidad el respeto de los derechos humanos que se afirman en la dignidad de cada persona enferma. Creemos que esta presentación puede llevar a tomar conciencia sobre la vulnerabilidad de la intimidad en el proceso, hoy deshumanizante, de la atención profesional en el ámbito de la salud y desde este punto de partida asumiendo las responsabilidades subjetivas, sin anular la moralidad objetiva del hecho, comprometiéndonos a denunciar estas situaciones injustas y a trabajar día a día para humanizar la atención y de esta forma respetar el derecho a la intimidad.

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Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.

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Resumen: El artículo aborda el tema del estatus jurídico del ser humano en estado embrionario en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en 2012. Se parte de la cuestión de que el orden jurídico no crea la personalidad, sino que la reconoce en el ser humano por el solo hecho de serlo y se analiza el Código Civil de Vélez Sársfield en sus diversas interpretaciones. Se concluye que a la luz de la Constitución Nacional y el resto del derecho positivo vigente el ser humano en estado embrionario o fetal, desde el momento mismo de su concepción, goza de todos los derechos reconocidos y garantizados por el orden jurídico. En ese marco, se analiza el Artículo 19 del proyecto y se observa que realiza una arbitraria e injusta discriminación al establecer dos momentos para el comienzo de la existencia de la persona. Además, la redacción deja en una indefinición jurídica al ser humano fecundado y concebido extrauterinamente antes de su implantación. También se analiza el tema en relación con la propuesta de articulado referido al cuerpo humano (Art. 17). Se considera el peligro de cosificación y atentado contra la dignidad humana que encierra la propuesta.

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Siguiendo a Gaudium et spes (51.3), la declaración Persona humana reafirma que la bondad moral de las conductas sexuales depende de “criterios objetivos tomados de la naturaleza de la persona y de sus actos” (PH 5.4). Esto no es expresión de un objetivismo naturalista, sino que surge del respeto de la “verdadera dignidad humana” y del sentido de su sexualidad. Estas afirmaciones deben ser comprendidas en el marco de la ética de la virtud, según la cual la razón práctica descubre naturalmente los bienes humanos y debidos, los fines virtuosos, en las inclinaciones naturales. A partir de ello es posible afirmar la existencia de conductas que contradicen dichas finalidades por su mismo objeto, aunque ello no exime de la necesidad de considerar los contextos a partir de los cuales las mismas se definen en su genus moris. Aplicando estos principios al ámbito de la sexualidad, se debe afirmar que el recto ejercicio de la misma tiene una referencia intrínseca y necesaria al matrimonio, aunque al mismo tiempo es preciso reconocer un cierto grado de tensión entre el orden de la castidad y el orden jurídico positivo. Estas consideraciones muestran que, precisamente por coherencia con la doctrina de la virtud y de los absolutos morales, es preciso que la teología moral evite la tentación del deductivismo, y se comprometa en un trabajo de refinamiento de las tipologías con mayor atención a los casos concretos. De este modo, podrá responder más adecuadamente al desafío de un contexto social en constante evolución. Con este artículo, el autor aporta precisiones para expresar mejor lo expuesto en dos artículos anteriores: “¿Relaciones prematrimoniales en «situaciones-límite »?”, Teología 83 (2004), y “El teleologismo después de la Veritatis Splendor”, Moralia 97 (2003).

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Resumen: El autor, Oficial de Estudio de la Pontificia Academia para la Vida (PAV), detalla en el presente artículo, los aportes realizados por la Academia al desarrollo de esta nueva disciplina que es la Bioética. Su objetivo ha sido siempre salvaguardar la naturaleza y la dignidad del ser humano ante la amenaza de un mal entendido “progreso científico y cultural” que muchas veces atenta contra éstas. La Pontificia Academia para la Vida se nutre del Magisterio de la Iglesia y apuesta constantemente al diálogo fecundo entre fe y razón.

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Resumen: Este trabajo tiene como objetivo principal desarrollar un análisis conceptual de “Derechos Humanos”. Primeramente se dará cuenta de las definiciones habituales, entre ellas, aquellas facultades e institutos que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de libertad, igualdad y dignidad humana, y que deben ser reconocidos por los ordenamientos normativos interno e internacional. A su vez, se pasará revista a sus características (innatos, necesarios, inalienables, imprescriptibles, oponibles erga omnes , universales, laicos, carentes de connotación ideológica, ya sea religiosa o política, fundados en una filosofía humanista e indivisibles. Luego, se enunciarán y analizarán sus fuentes y antecedentes históricos: desde 1945 con la Carta de la ONU, hasta 1993 en la Conferencia de Viena. Además, se estudiarán los principales sistemas de protección tanto a nivel nacional como internacional. Finalmente -y como ejemplo ilustrativo de uno de los Derechos Humanos-, se explicitará a la Bioética, puntualizando el análisis en el derecho a la salud

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Resumen: El presente artículo analiza el tema de las técnicas de fecundación artificial en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en el Congreso Argentino en el año 2012. Considera que el proyecto sólo regula algunos efectos filiatorios y soslaya importantes cuestiones que son decisivas a la luz de la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales. En concreto, se analizan críticamente cuatro presupuestos o cuestiones previas que condicionan la regulación jurídica del tema, a saber: a) La autorización o no de las técnicas de fecundación artificial; b) La cuestión del comienzo de la existencia de la persona humana; c) La autorización de la dación de gametos con fines reproductivos; d) La voluntad procreacional y la determinación de la filiación.

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Resumen: El autor enfatiza la calidad moral del mundo de los negocios; destacando la importancia del reconocimiento de la vocación cristiana del empresario que lo dignifica y le impone obligaciones. Luego explica las ideas que considera claves en el documento: la afirmación de que el líder de negocios tiene un llamado divino para administrar los recursos y que es además un agente de la justicia. A continuación, sostiene que el líder debe respetar la dignidad humana y el bien común, para lo cual debe seguir seis principios rectores. Finalmente, destaca la parte final del documento, “Examen de conciencia”, como el aporte más valioso, puesto que invita a los líderes empresariales a llevar a la práctica laboral su vocación cristiana

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En este artículo se relata una experiencia de la enseñanza de la Bioética personalista aplicada a estudiantes de segundo año del nivel secundario de dos escuelas públicas ubicadas en una ciudad del interior de Río Grande do Sul, Brasil. Con el objetivo de evaluar la receptividad de la Bioética personalista se aplicó un cuestionario antes y después de dar charlas a un total de 194 alumnos de ambos sexos, entre 15 y 17 años. Se realizó un análisis estadístico comparativo de los resultados. Se evidenció la coincidencia de los alumnos en el pensar ontológico personalista, salvo en el área de la dignidad humana y la sexualidad. Los mejores resultados se obtuvieron en la escuela donde los profesores acompañaron el proceso. Se constató la necesidad de incentivar la capacidad crítica de los jóvenes para que aprendan a discernir los mecanismos de manipulación e imposición de determinadas ideologías. En este sentido, la formación de los educadores resultó ser muy necesaria y urgente para que los alumnos obtengan apoyo efectivo.

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Introducción: En esta investigación abordaremos el tema del Derecho genómico en el contexto mexicano que nos llevará a conocer su fundamento legal y sus carencias. Cuando empezamos a desarrollar esta investigación nos encontramos con la problemática de que en México no existe un fundamento jurídico-bioético para empezar a realizarlo debido a que el que existía lo reformaron, en lo relativo al marco constitucional, es ahí donde observamos este horizonte desértico. La historia de la bioética muestra que desde el inicio se fue privilegiando el paradigma Personalista el cual favorece, en general, la proliferación de reglas de acción sobre la vida, favoreciendo así una tendencia mecanicista o funcionalizante de la Bioética, que conduce a una excesiva objetivación de las circunstancias de acción, incluido el ser humano, limitando así a la Bioética a un plano de normatividad, restringido a la práctica y muy abandonado del sentido legal con la dignidad humana; en circunstancias que ella es también, y primariamente, reflexión en cuanto exigencia de fundamentación del comportamiento...

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Resumen: Considerando la preocupación de los obispos latinoamericanos y del Caribe en la V Conferencia General de Aparecida sobre los migrantes como nuevos actores sociales destinatarios de la evangelización y futuros misioneros, se hace una reflexión interdisciplinaria, entre la teología y las ciencias sociales, sobre el trabajador migrante como lugar teológico. Poniendo en equivalencia las categorías de éxodo y migración, se intenta hacer manifiesto el camino del esfuerzo del trabajador migrante que, en tiempos de globalización, ve en el trabajo una vía de movilidad social ascendente desde la pobreza del ser a la dignidad del trabajador asalariado como creatura de Dios. Como ejemplo de solidaridad, de trabajadores misionando en función de trabajadores, se presenta el caso de la integración regional sindical en red, y sus modos de irrupción en el mundo de la determinación

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Resumen: Este artículo se propone estudiar la vinculación entre matrimonio y bien común, a partir del debate en la Argentina de la ley 26.618 de legalización de las uniones homosexuales como matrimonio y de los lineamientos propuestos por Benedicto XVI en Caritas in Veritate. Se advierte una claudicación en la búsqueda del bien común que obedece a diferentes factores, sobre todo el relativismo cultural. Se propone una noción de bien común que respeta la dignidad de la persona y su dimensión social y se consideran las contribuciones del matrimonio al bien común. Se advierte cómo la ley 26.618 concede a las uniones de personas del mismo sexo beneficios propios del matrimonio entre varón y mujer sin que se cumplan las funciones sociales de esa institución. También se proponen algunas condiciones de la vida social que favorecen al matrimonio para que así contribuya al bien común, con especial referencia al ámbito de la legislación, las políticas públicas, los medios de comunicación, la empresa y el mundo del trabajo y la ciencia y la tecnología. Finalmente, se consideran los obstáculos que surgieron en el reciente debate legislativo por la aparición de un laicismo militante y la contribución de las religiones al bien común desde una sana laicidad en esta materia.

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El artículo “Una presencia que conoce” presenta una parte del trabajo que el autor realizó sobre los mensajes del papa Juan Pablo II para la Jornada Mundial del Enfermo y que próximamente se podrá conocer con el título “El amor de los que sufren” publicado por Ed. San Benito con prólogo de la Dra. Beatriz Balián de Tagtachian. El profundo estudio de los trece Mensajes del Santo Padre para la Jornada Mundial del Enfermo analiza qué concepto de enfermo tiene el papa Juan Pablo II, cuáles son sus presupuestos antropológicos y qué sentido tiene la enfermedad en el plan de Dios sobre cada uno de los hombres; cuál es la misión de la Iglesia, y qué tipo de acompañamiento necesitan los enfermos para que podamos imitar la solicitud de la Virgen María. En estas páginas se aborda el significado y la finalidad de la Jornada Mundial del Enfermo, la importancia que el Papa atribuye a ésta para la misión de la Iglesia en el mundo, los objetivos que él ha determinado para esta jornada y el modo de celebrarla que ha sugerido.

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Resumen: Es habitual que en la fundamentación de derecho de la privacidad se acuda al valor de la dignidad humana, pero cuando los autores realizan esa vinculación suelen entender a la dignidad hu - mana como justificada en la mera autonomía del sujeto. Para este punto de vista que denominamos visión moderna, en el ámbito de los derechos fundamentales existe un amplio e indefinido campo de libertad, y esta libertad es o sería el derecho básico en sí mismo, o derecho fundamental por antonomasia. Esto significa la concepción del derecho entendido bajo su faz subjetiva. El derecho como un mero poder cuyo límite está en el poder o la facultad de otro, y el Estado como arbitrador de esos poderes subjetivos en pugna. Sin embargo, los derechos fundamentales entre los que se encuentran el derecho a la intimidad y a la privacidad, el derecho al resguardo del honor y de la imagen, encuentran su justificación en lo justo objetivo y en la dignidad humana. La dignidad como un valor que da sentido se justifica cuando es entendida con una apertura a la trascendencia de la persona, y a un fin objetivo al que dicha trascendencia se encamina.