42 resultados para Destino de la raza humana


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Resumen: Este artículo analiza el fallo del 13 de marzo de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, en el cual el máximo tribunal argentino adoptó la interpretación amplia del Artículo 86, inciso 2, del Código Penal, a la luz de la “voluntad del legislador histórico”; teniendo en cuenta que la misma Corte la invoca en sus fundamentos para fallar a favor de la constitucionalidad del inciso referido. Se parte de entender el contexto histórico e ideológico de las primeras décadas del siglo XX, tanto a nivel nacional como internacional, del cual surge la influencia que tuvo la eugenesia en los ámbitos científicos, académicos y jurídicos. Teoría que tenía por objetivo la búsqueda del “perfeccionamiento” de la especie humana, lo que implicaba descartar a los seres humanos más débiles, imperfectos o defectuosos. Dentro de este contexto se impulsó la modificación del Código Penal, por lo que es central para entender la “voluntad del legislador histórico” el Informe de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación, de 1920, que receptó claramente las ideas eugenésicas, siendo el Artículo 86, inc. 2, un claro ejemplo de ello. El mencionado informe demuestra que la verdadera motivación de los legisladores para incluir la no punibilidad del aborto en este inciso fue que no nacieran “seres anormales o degenerados”, no hay una sola mención a la situación de la mujer embarazada y de los perjuicios que un embarazo en estas condiciones le podrían acarrear.

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Resumen: La Universidad, como actor social, debe contribuir al desarrollo integral de la comunidad en la cual se halla inserta. El conocimiento no es patrimonio exclusivo de ella, sino que debe ponerlo al servicio de las transformaciones exigidas por la dignidad humana, la justicia y la equidad. En particular, la Universidad Católica está llamada a una presencia activa y perseverante en el mundo actual, por ser parte de la misión de la Iglesia, permaneciendo fiel al Evangelio y a la Doctrina Social

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Resumen: El momento final de la vida humana está también en la mira de los proyectos legislativos presentados en el Congreso Nacional. En este trabajo se realizará un desarrollo de los principales proyectos vigentes en la actualidad, acompañándolo de un análisis crítico que resalte los principios del Magisterio social de la Iglesia. Se abordará también la legislación comparada de otros países en cuanto a este tema.

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Esta expresión del Santo Padre Francisco, impactante, es como un centro en el hondo sentido del anuncio del Evangelio: nuestra tristeza se cura con un infinito amor. Es una verdad que no pasa de tiempo, ni manipula ni puede desilusionar, porque la angustia, la experiencia de la finitud y la consiguiente tristeza responden a las más hondas inquietudes del ser humano y por eso el amor puede sostenerla y elevarla. Tanto si se considera la estructura de la subjetividad cuanto el compromiso comunitario y su crisis actual, o si se consideran los desafíos en el ámbito de la familia, la cultura, la educación, etc., la experiencia de la propia finitud natural a partir del trascender y la inquietud ante la exigencia de hacerse cargo de su limitación se iluminan, en la existencia humana, con la alegría y la esperanza del Evangelio que se renueva y se comunica.

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Ante la finalización del Ministerio Petrino del Santo Padre Benedicto XVI el pasado 28 de febrero de 2013, la Cátedra Internacional Ley Natural y Persona Humana dependiente de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina quiere expresar su profunda gratitud por el rico Magisterio que ha legado en relación con la ley natural y la persona humana. En este sintético homenaje, queremos recordar sus intervenciones a partir de tres ejes, que ciertamente guardan mucha relación entre sí pero que pueden diferenciarse: a) El estudio de la ley natural en la Iglesia Católica. b) La ley natural propuesta al mundo de la política. c) Los juristas y la ley natural.

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Resumen: La milenaria Ley judía en su devenir y completitud a través del análisis y respuesta a los coyunturales problemas del acontecer histórico en sus diversas circunstancias, aborda también y en profundidad desde sus comienzos lo denominado actualmente como bioética. Este trabajo expone y examina en particular las modernas técnicas de reproducción asistida, y los fundamentos de la Ley por la cual las más importantes autoridades legislativas del judaísmo determinan según el caso el deber, permisión o prohibición de su implementación más la problemática y los desafíos en esta área de competencia. Esto último aplicable también a la sociedad en general transmitiendo el mensaje de la no reducción de la reproducción humana a una mera cuestión de posibilidad técnica o en función de los deseos o sentimientos del ser humano, sino concibiéndola como una cuestión de suma responsabilidad y compromiso no sólo en relación a los agentes partícipes sino también respecto de su descendencia.

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Después de la Segunda Guerra Mundial, con la conformación de la Organización de las Naciones Unidas y demás organismos internacionales se pretendió dar una respuesta a futuros ataques contra la persona humana a través de la constitución de una serie de instrumentos internacionales que fueron poco a poco conformando el derecho internacional de los derechos humanos, rama del derecho hoy en pleno auge luego de más de sesenta años de vida. Las diversas cosmovisiones encarnadas en los Estados que participaron en el proceso de negociación de los instrumentos de derechos humanos4 fueron un obstáculo no menor en el proyecto de lograr instrumentos jurídicos internacionales de carácter vinculante. El gran problema fue –y sigue siéndolo– el reconocimiento del fundamento de los DD. HH. Frente a esta dificultad han surgido a lo largo de más de seis décadas diversas justificaciones de estos derechos. De todas las posibles justificaciones propuestas, parece haber triunfado la consensualista...

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Resumen: La poesía es minuciosa: celebra cada pequeño don que constantemente se ofrece; lo rescata, lo menciona. La poesía es también magnánima: canta los secretos vínculos que, en cada cosa, teje a todas en una sola ofrenda donde todo se reúne y alude. La poesía es sabia: pregunta y conoce al ser en sus profundidades, allí desde donde surge y se sostiene cuanto se celebra y canta por medio de la palabra poética; tiene afinidad con él, connaturalidad. La poesía, por fin, es esperanzada y abierta. Ella sabe que tiene un límite, pero que no es una clausura sino un umbral: aguarda y anhela la Palabra, vedada a la pronunciación humana, que sólo puede decirse por sí misma, aquella en la que todo, incluso el ser, tiene su consistencia. La poesía hace silencio y oye, convoca, anhela el Don que desciende y se corporiza. Hasta aquí llega el gran poeta, el hermano mayor. Entre los argentinos, quizás sea Jorge Luis Borges el que mejor adaptó el lenguaje para alcanzar este lugar, el más alto, el que lo torna a uno más cercano al misterio y, a la vez, el mejor testigo de la distancia. De estas materias, que son una sola, está hecha su poesía. Desde lo más frágil y pequeño hasta lo más inmenso y definitivo, pronunciado, encarnado. Por eso aquello de Von Balthasar: La resurrección de la carne da la razón a los poetas.

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Resumen: El presente artículo analiza el tema de las técnicas de fecundación artificial en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en el Congreso Argentino en el año 2012. Considera que el proyecto sólo regula algunos efectos filiatorios y soslaya importantes cuestiones que son decisivas a la luz de la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales. En concreto, se analizan críticamente cuatro presupuestos o cuestiones previas que condicionan la regulación jurídica del tema, a saber: a) La autorización o no de las técnicas de fecundación artificial; b) La cuestión del comienzo de la existencia de la persona humana; c) La autorización de la dación de gametos con fines reproductivos; d) La voluntad procreacional y la determinación de la filiación.

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Resumen: En muchos países del mundo se suceden actualmente reclamos de reconocimiento público de las uniones homosexuales. Diversos países europeos han introducido normas tendientes a reconocer nuevas modalidades de ser pareja y familia sobre la base de una nueva concepción “de género” de la sexualidad humana. Pero la impresión que surge es que tales reconocimientos no son siempre precedidos de una profundización propiamente jurídica. En tal sentido, a la luz de las recientes solicitaciones político-sociales en materia de sexualidad y de familia, la presente contribución pretende proponer, en una perspectiva filosófico-jurídica, una reflexión sobre la función y el sentido del derecho frente a los cambios sociales.

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Resumen: Promover el diálogo de la Iglesia con las culturas de nuestro tiempo resulta inobjetable. El Concilio Ecuménico Vaticano II se pronunció en este sentido, en comunión histórica con distintas civilizaciones, hace ya medio siglo; asimismo, destacó la necesidad para los creyentes de comprender a fondo la manera de pensar y de sentir de los demás hombres de la propia época, y dedicó a esta temática toda una sección de la Constitución Pastoral Gaudium et spes. El campo de la economía, bajo esta idea, hubo de subsumirse con carácter sistemático a un estrecho criterio de racionalidad, según el cual tanto la acción humana individual como la política a nivel general se consideraron determinadas por cálculos y valoraciones de costos y beneficios a través de un juicio de optimización.

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En este artículo se relata una experiencia de la enseñanza de la Bioética personalista aplicada a estudiantes de segundo año del nivel secundario de dos escuelas públicas ubicadas en una ciudad del interior de Río Grande do Sul, Brasil. Con el objetivo de evaluar la receptividad de la Bioética personalista se aplicó un cuestionario antes y después de dar charlas a un total de 194 alumnos de ambos sexos, entre 15 y 17 años. Se realizó un análisis estadístico comparativo de los resultados. Se evidenció la coincidencia de los alumnos en el pensar ontológico personalista, salvo en el área de la dignidad humana y la sexualidad. Los mejores resultados se obtuvieron en la escuela donde los profesores acompañaron el proceso. Se constató la necesidad de incentivar la capacidad crítica de los jóvenes para que aprendan a discernir los mecanismos de manipulación e imposición de determinadas ideologías. En este sentido, la formación de los educadores resultó ser muy necesaria y urgente para que los alumnos obtengan apoyo efectivo.

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Resumen: Mucho antes de que San Agustín y Santo Tomás afirmaran que las cosas son buenas por el mero hecho de ser, ya en el siglo II de nuestra era Ireneo expresaba su confianza en la bondad fundamental de la materia. En los últimos seis capítulos del Adversus haereses (V, 31-36), el Obispo de Lyon plantea una verdadera teología de la historia que tiene como centro al hombre plasmado por Dios y llamado a su plenificación definitiva en la temporalidad y en el mismo mundo que lo vio caer. Al describir este tramo final y decisivo de la experiencia humana en la historia, nuestro autor nos revela su peculiar concepción del tiempo a la par que despliega un realismo escatológico totalmente opuesto al gnosticismo espiritualista de la época, que consideraba todo lo material como proveniente del error y la defección. A su vez, esta concepción de Ireneo supera tanto a los milenarismos ingenuos de su tiempo como a las utopías posteriores, en que el realismo escatológico es trocado en escatologismo radical. Se trata, en definitiva, de un optimismo metafísico propio de la visión cristiana que resultó novedoso para el ambiente espiritual de la época en que se gestó y que alienta a una prometedora relación del hombre con la naturaleza, ya sea desde la perspectiva del trabajo humano como fuerza transformadora de la misma, o desde un enfoque ecológico sin compromiso con posturas extremas, tales como el panteísmo o la explotación y sojuzgamiento brutal de los recursos naturales.

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Resumen: La prevención de enfermedades que fundan discapacidad es un tema central en las políticas de salud pública, y en la vida de las familias, dada la contribución de las mismas en la morbi-mortalidad perinatal. La implementación del diagnóstico prenatal genera, entonces, un dilema controversial. Por un lado, se interpreta que el diagnóstico temprano de la patología favorece el mejor desarrollo y adaptación del niño por nacer y sus familias, porque definen el estatuto moral del feto como inherente, por lo que deben recibir las mismas consideraciones morales que el niño ya nacido. Pero por otro, se asumen como medidas preventivas que disminuyen la prevalencia de enfermedades genéticas, al evitar el nacimiento de niños con estas patologías. El niño por nacer no es considerado como persona y la discapacidad se interpreta como un daño para el niño y su familia, y debe ser evitada. Tres conceptos se involucran en este conflicto: el de persona; el de discapacidad; y el de prevención de enfermedades. El objetivo del trabajo es realizar una reflexión acerca de la interpretación de estos conceptos en las diferentes visiones en bioética, que facilite una profundización de la compresión de los mismos y permita aplicar los avances tecnológicos de manera que respeten la condición humana.

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Número monográfico: El viaje y sus discursos