28 resultados para Aves-Parque Natural de la Albufera
Resumo:
Resumen: La pampa deprimida bonaerense (región denominada Cuenca del Salado) es considerada la zona de cría más importante del país y su principal recurso forrajero son los pastizales naturales. Allí se encuentra Lotus tenuis como especie herbácea naturalizada y muy valorada por su aporte a la oferta forrajera de los sistemas ganaderos de la región. En condiciones de campos naturales en bajos dulces (con horizonte superficial de pH cercano a la neutralidad) el agregado de fósforo mediante la fertilización incrementaría la presencia de leguminosas, mejorando la receptividad y calidad de los forrajes y por ende, la producción de carne. El objetivo del presente trabajo fue evaluar la respuesta del pastizal natural, medida como producción de materia seca, utilizando distintas dosis de fertilización fosforada (NPK 5-40-0). Se realizó un ensayo en un establecimiento ubicado en las cercanías de la ciudad de Olavarría, en el paraje rural Pourtalé, Provincia de Buenos Aires, utilizando un diseño de bloques al azar con tres repeticiones. Los tratamientos fueron 0, 50 y 120 kg.ha-1 realizándose cinco muestreos luego de la fertilización en el transcurso de un año, en los cuales se determinó la producción de materia seca como estimación de la disponibilidad forrajera. La producción acumulada promedio para el tratamiento con 0kg.ha-1 fue de 2793kgMS.ha-1, con 50kg.ha-1 fue de 5159 kgMS.ha-1 y con 120kg.ha-1 fue de 7206 kgMS.ha-1. Para analizar estadísticamente los resultados, se realizó un análisis de varianza mediante un software estadístico (Infostat), donde se pudo observar diferencias significativas entre el testigo y el tratamiento con 120kg ha-1 (p-valor<0,05).
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Resumen: El common-law inglés tiene una herencia cristiana increíblemente rica. Los juristas ingleses más prestigiosos –incluyendo a Blackstone, Coke y Fortescue– frecuentemente partían desde la fe cristiana a la hora de iluminar y desarrollar lo que ahora son ya principios bien establecidos de la doctrina del common-law. Por consiguiente, este sistema fue desarrollándose históricamente con una particular referencia a la tradición cristiana del derecho natural. Este artículo demuestra cómo el common-law inglés fue mayoritariamente inspirado y desarrollado por estos principios cristianos de la teoría del derecho natural y cómo estos principios todavía subsisten válidos para la interpretación del common-law aun en el presente.
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A quienes hayan seguido atentamente los cursos de moral de fray Domingo María Basso, no les resultará difícil identificar los puntos de doctrina en los que se revela como un intérprete original del Doctor Angélico, desde la controvertida temática de la materia y la forma del pecado hasta el tema de la recta ratio sobre el que versó su tesis doctoral defendida en 1962 en la prestigiosa Universidad de Friburgo (Suiza). Al tema de la recta ratio están vinculados, en su reflexión, el tema del apetito recto natural y el del apetito o deseo natural de ver a Dios. Este último, desarrollado en el apéndice al capítulo primero de su libro recientemente editado, Los Fundamentos de la Moral 1, es el que nos proponemos exponer en este estudio. Presentaremos la enseñanza del Padre Basso en el marco de dos posiciones opuestas siguiendo el mismo desarrollo de su propia reflexión: la opinión más generalizada de los autores tomistas y la del teólogo jesuita Henri de Lubac.
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Resumen: la teoría de la ley natural ha tenido un extenso desarrollo en la ética, más allá de lo jurídico, por lo que bien puede hablarse de una ética de la ley natural, con una vigencia desde su nacimiento en el pensamiento griego hasta la filosofía contemporánea. En este trabajo se atiende a la especial lectura que hacen los moralistas neo-analíticos de habla inglesa, quienes tratan, sistemática y/o históricamente, el tema de la ley natural, sea traduciéndola a su proceder epistemológico, sea en confrontación o crítica, sea desde una forma «sui generis» de reivindicación. Esto nos permite hablar de una vigencia de lo que su concepto significa: ser una ley que se sustenta en la naturaleza racional y universal de la humanidad
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Resumen: En ocasión de la autobiografía de Robert Spaemann aparecida en 2012, este trabajo examina la lectura que Spaemann hace de la teleología en la doctrina de Santo Tomás de Aquino, especialmente en su obra Natürliche Ziele (2005) que prosigue la versión de 1981. En la primera parte, se estudia la historia de la teleología en el pensamiento filosófico y científico expuesta en «Fines naturales». La finalidad intrínseca en la naturaleza de los seres es conocida con profundidad creciente gracias a Platón, Aristóteles, al estoicismo y a la tradición cristiana. Estos aportes se integran en una estructura teleológica unitaria en el Aquinate. Después acontece una «inversión» de la teleología centrada en la conservación del propio ser y una consideración de los fines como algo externo a la realidad. Con la teoría evolucionista surge la teleonomía que se limita a las reglas del dinamismo, suprimiendo el fin. Con todo, los científicos no logran eliminar los términos «con el fin de» o «para» en su lenguaje. Eso permite proceder a un redescubrimiento de los fines naturales. En la segunda parte, se ve cómo Tomás de Aquino lleva el conocimiento de la finalidad más allá de Aristóteles, porque ella remite a una inteligencia creadora. La teleología implica una teología, aunque no queda del todo claro si es la teología filosófica o la cristiana. Spaemann tiene un planteo ontológico de tipo persuasivo, pero en algunos momentos siente dificultad para superar en el plano teorético a quien se limita a una teleonomía.
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Resumen: En el presente trabajo, el autor expone la disolución teórica de la doctrina tradicional sobre la ley natural y su expulsión, incluso semántica, de la Filosofía del Derecho de Hegel. Para ello, se expone una síntesis del pensamiento especulativo de Hegel y se pone de manifiesto el inmanentismo radical del filósofo suabo, que resulta ser expresión del gnosticismo moderno.
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Resumen: La “Nueva Escuela del Derecho Natural” (NEDN) pretende ser una “recuperación” de la “Teoría clásica de la ley natural”. Sus principales representantes son G. Grisez, J. Finnis, J. Boyle, R. P. George y W. May. A ellos se agregan varios pensadores de Estados Unidos y Canadá como R. Shaw, R. Lawler, J. C. Ford, R. A. Connor, T. Kennedy, entre otros. Esta escuela se endilga la recuperación de la versión “auténtica” de Tomás de Aquino de la ley natural, por una reinterpretación de la misma, al entender que ella ha sido deformada por teólogos morales posteriores. En una primera etapa, el trabajo aborda las posiciones centrales de la NEDN, principalmente de Germain Grisez y John Finnis, sin desatender a sus seguidores y críticos. En segundo lugar, y por el planteo de la NEDN, se hace preciso el ocuparse de las fuentes del entredicho, a saber, el concepto de ley en Tomás de Aquino y su impostación en la naturaleza y en la racionalidad práctica.
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Del 19 al 22 de agosto de 2014 se realizaron en la Pontificia Universidad Católica de Chile las X Jornadas Internacionales de Derecho Natural que organizan conjuntamente la Pontificia Universidad Católica de Chile, la Pontificia Universidad Católica Argentina, la Universidad Católica San Pablo (Perú) y la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (Perú). En 2014 se cumplen diez años de las Jornadas Internacionales de Derecho Natural, que se han consolidado como referente continental de los estudios jurídicos que ponen al hombre y a la justicia como criterios de corrección y rectificación de la ley positiva. El tema elegido para las X Jornadas es “Nuevos escenarios para la garantía de la libertad de expresión”. Este análisis cobra especial relevancia porque las sociedades modernas son sociedades del conocimiento y la información; la vida política, económica, empresarial, cultural e intelectual de hoy está vinculada con la expresión de ideas y la conformación del lenguaje en torno a ellas, tanto por parte de las élites académicas, como de las grandes masas de ciudadanos...
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Resumen: El cardenal Nicolás de Cusa se propuso resolver el impasse que en el campo teológico implica la descalificación que desde el nominalismo se hizo conocimiento metafísico. Fue su particular interpretación de la naturaleza de Dios y su modo de conocerla, la que le permitió fundar una nueva teología con la que pretendía superar las limitaciones de un saber que en su opinión sólo era apto para conocer el orden finito. Para ello propone sustituir la vía de conocimiento racional, por otra de carácter puramente intuitivo, cuyo rasgo esencial es el saber del no saber, esto es, la vía de la “docta ignorancia”. Con lo cual el hombre está en condiciones de alcanzar un tipo de saber de orden místico sólo parangonable con el que se puede alcanzar en la bienaventuranza eterna. Es propósito del presente estudio determinar si, sobre las bases presentadas por el Cusano es posible erigir el saber que conviene a una teología natural, e incluso al de una teología mística.
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Introducción: En el marco de los procesos institucionales de evaluación y planificación, la Cátedra Internacional Ley Natural y Persona Humana, de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina, elaboró el presente informe de sus actividades desde su creación hasta el mes de julio de 2011. En el presente número de Prudentia Iuris publicamos el informe, elaborado por el Dr. Daniel Herrera, Vicedecano de la Facultad y responsable de la Cátedra.
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Resumen: En el trabajo se aborda la vexata quaestio de la cientificidad de la ciencia jurídica, a la que se le impugna la pretensión de ser científica y, a la vez, práctica. Se estudian las impugnaciones realizadas en ese sentido por Claude Lévi-Strauss y Hans Albert, así como los intentos de algunos filósofos del derecho analíticos de superarla a través del análisis lógico del lenguaje jurídico. Se analizan después los cuestionamientos efectuados por algunos representantes de la filosofía hermenéutica, que critican los ensayos analíticos y proponen una concepción interpretativa de la ciencia jurídica. Luego de esta exposición, el A. evalúa las aportaciones analíticas y hermenéuticas, poniendo de relieve sus fortalezas y sus falencias a la hora de establecer el estatuto científico de la ciencia jurídica, para pasar finalmente a proponer una concepción de la ciencia del derecho heredera de la tradición de la filosofía práctica de cuño aristotélico. En este punto, el A. desarrolla —con base en el pensamiento de Tomás de Aquino— una concepción analógica del conocimiento científico y explica de qué modo es posible aplicarla a un saber acerca del derecho que resulte, a la vez, científico y práctico. Finalmente, desenvuelve la necesidad epistémica de una apertura del conocimiento de la ciencia jurídica a los primeros principios prácticos, que la vincula constitutivamente a la doctrina de la ley natural, así como al nivel máximamente determinado de la prudencia jurídica.