18 resultados para Revistas - Administración


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Resumen: La vida sacramental de los fieles divorciados, que viven en una segunda unión a modo matrimonial o también llamados “vueltos a casar” en un tema que viene reflexionándose en la Iglesia. Si bien con diversas acentuaciones, se confirma la importancia de que toda reflexión cuente con un marco de profunda renovación espiritual, a la luz del misterio de Cristo, con quien el cristiano está llamado a conformarse.

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Sumario: Introducción. I.- La potestad de gobierno en la Iglesia. II.- La potestad administrativa (aspecto estático). III.- La administración eclesiástica (aspecto dinámico). 1. Fundamentos teológicos y jurídicos de la administración. 1.1. teológicos. 1.2. jurídicos. 2. Función administrativa en sentido amplio. 3. Función administrativa en sentido estricto: el acto administrativo. IV.- Principio de legalidad. V.- Derecho administrativo. VI.- La tutela de los derechos de los fieles. VII.- La justicia administrativa. Conclusión

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Resumen: El estudio habla sobre la escuela canónicamente católica, erigida y dirigida por una diócesis; es decir, que el titular del dominio del establecimiento educativo es la diócesis, independientemente que se le dé el nombre de parroquial a dicha escuela. Puntualmente se analiza la naturaleza y la función de quien desempeña la tarea de la representación de la escuela católica diocesana, y que recibe diversas denominaciones: representante legal, apoderado legal, delegado episcopal, etc. Se referencia sobre la administración de bienes eclesiásticos de la escuela, y se ofrecen algunas apreciaciones sobre los poderes judiciales que otorgan los citados representantes. Finalmente se da una propuesta de Estatuto para los representantes de las escuelas católicas diocesanas.

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Los estudios sobre seguridad en Colombia han incorporado en sus análisis las implicaciones políticas que la seguridad tiene para la consolidación de la democracia, la ciudadanía, la memoria, la verdad o los Derechos Humanos. Por esta razón, este artículo analiza la primera política estatal sobre seguridad que se implementó entre 1978 a 1982, conocida como el Estatuto de Seguridad y los efectos que tuvo en la institucionalización de la protección y defensa de los Derechos Humanos. El texto esta dividido en tres partes: La primera parte, analiza la instrumentalización del Estatuto a través de las relaciones cívico-militares, la ideologización y la ocupación y administración de las instituciones; la segunda parte, los alcances del Estatuto respecto a las violaciones de los derechos fundamentales y de los procedimientos legales, así como un intento por ver este fenómeno a través de la dinámica campo-ciudad. La última parte, explica el desmantelamiento del Estatuto en las postrimerías del gobierno en 1982.

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Resumen: La fundación de la ciudad de La Plata tiene por lo menos una doble significación. En primer lugar puso fin a décadas de desencuentros entre las autoridades nacionales y provinciales por la llamada “cuestión capital” que tuvo su primer hito en la federalización de la ciudad de Buenos Aires en 1880. En segundo lugar La Plata era una ciudad nueva, pensada y diseñada para superar los problemas que asolaban a las ciudades viejas. Uno de estos problemas que recibió particular atención por parte de los “fundadores” fue el suministro de agua e instalaciones sanitarias. No obstante su resolución planteaba serios problemas técnicos y un elevado coste económico. Estos primeros años de vida platense estuvieron marcados por el auge de la llamada higiene social fundada por las transformaciones producidas por la revolución pasteuriana y la resignificación ideológica de las causas sociales que originan la enfermedad. En este sentido, la higiene social retoma el viejo cuerpo programático de la higiene pública: agua, recolección de residuos, pavimentos (causas directas) pero agrega otros ligados a las "causas indirectas": salarios, alojamientos, condiciones de trabajo de los obreros. Nosotros analizaremos cómo los profesionales responsables de la administración de la ciudad de La Plata entendieron y enfrentaron el problema del suministro de agua potable en un núcleo urbano que experimentaba un formidable crecimiento demográfico.

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Resumen: José Fernando de Abascal y Sousa recibió la noticia de la invasión inglesa de 1806 a Buenos Aires, en el inicio de su administración como virrey del Virreinato del Perú. A partir de esta primera misiva enviada por el virrey Rafael de Sobre Monte, comenzó un intercambio epistolar entre las dos autoridades sobre dicho acontecimiento, a partir del cual se fueron perfi lando las preocupaciones, cuidados y políticas iniciales de defensa aplicadas por Abascal a su jurisdicción.

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Contenido: Editorial – Sobre la guerra: El uso de la fuerza frente a las agresiones de baja intensidad / Hernando V. Cañardo – Derecho de la alta tecnología: El orden público tecnológico / Horacio R. Granero – El gobierno electrónico como un nuevo paradigma de administración / Pablo Castoldi – Reforma del Estado: Crisis y reforma estructural del Estado / Vicente Gonzalo Massot – La reforma del Estado en sus aspectos estructurales y de gestión / Hugo Luis Dalbosco – Crisis y reforma del estado / Roberto Antonio Punte – Cómo recorrer virtualmente al estado argentino / Federico Ricciardi – La región como alternativa política / Carlos A. de Jorge – Algunos problemas actuales del federalismo y la regionalización como respuesta / Eugenio Luis Palazzo – La reforma administrativa del estado / Alfredo G. Barros – La reforma impostergable y largamente esperada del Poder Judicial / Silvana M. Stanga – Recensiones

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En el ámbito canónico, la noción de bien cultural es de reciente aparición. Durante los años sesenta del siglo pasado se trabajó mucho en la legislación sobre el patrimonio artístico de Italia. Esto dio origen a que la noción de bien cultural fuera ampliamente recibida en el ámbito administrativo y legal en general. El Código de Derecho Canónico utiliza distintas expresiones para referirse al mismo tema. En general usa: bona temporalia cuando se refiere a los actos sobre los bienes eclesiásticos en sentido técnico. Pero la expresión bona culturalia es referida en el canon 1283, 2° para referirse al patrimonio cultural sujeto a la administración. Se trata de bienes culturales de interés religioso...

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Resumen: El Informe de Economía e Instituciones cuenta con tres columnas que abordan cuestiones teóricas y de política económica relacionadas con la temática de la economía y las instituciones. En la primera columna, La transparencia informativa y el buen gobierno, el autor relaciona la transparencia informativa de la administración pública con el logro de un “buen gobierno”. Parte exponiendo los principios del Código Iberoamericano de Buen Gobierno. Luego enfatiza la necesidad que el estado garantice tanto la libertad de información como el libre acceso, argumentando que la credibilidad de las estadísticas oficiales es fuente de la confianza pública y de una buena toma de decisiones sociales. Señala que la tendencia a la caída de la transparencia sólo está parcialmente contrapesada por el uso de nuevas tecnologías, y que esto no ha impedido que ciertos organismos fallen en brindar los datos requeridos por los organismos de control. Se concluye planteando que están en vigencia las instituciones democráticas, pero queda la tarea de convertir ese punto de partida en un avance sostenido hacia un “buen gobierno”. En la segunda columna, Restricciones al suministro eléctrico e instituciones, se desarrolla el tema de las crisis energéticas que suceden cíclicamente, resaltando las diferencias en el modo que se administran. Describe las políticas que se aplican en el manejo actual del sector energético, caracterizándolas de “estrategias electoralistas”. Luego, desarrolla este último concepto a través de la distinción entre democracia directa e indirecta o representativa, clasificando a las mencionadas “estrategias electoralistas” como un ejemplo de la primera. Asimismo destaca la diferencia entre “representación” y “autogobierno”, que no se vincula con la existencia de un cuerpo de representantes sino con la ausencia de mandatos imperativos. Concluye afirmando que las soluciones eficientes y democráticas en el sector energético no siempre coinciden con llevar adelante las preferencias inmediatas de la mayoría de los usuarios. En la tercera columna, La regulación según Obama, el autor comenta la reciente decisión de Obama para revisar las reglas en Estados Unidos buscando remover las regulaciones que se contradicen o no son eficientes y que dificultan la creación de empleo, frenando la competitividad. Se destaca que la economía de mercado ha probado ser un sistema de organización eficaz, si se logra un balance adecuado entre la preservación de la libertad de comercio y la aplicación de reglas y regulaciones necesarias. Cuando esto sucede se logra proteger la seguridad, salud y medioambiente al tiempo que se promueve el crecimiento económico. Sin embargo las normas pueden fallar en realizar este balance cuando implican cargas excesivas a las empresas o cuando no se cumple la responsabilidad de proteger el interés público. Se concluye afirmando que también en nuestro país sería conveniente debatir los principios que rigen las regulaciones económicas.

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Resumen: El éxito de toda organización depende de una serie de factores, en su mayoría referidos a la actividad de recursos humanos. En esta esfera es donde surgen grandes desafíos signados por los cambios que se vienen produciendo en el mundo globalizado. Surge la necesidad de adquirir nuevas competencias en cuanto a cómo planificar y gerenciar los Recursos Humanos en tiempos de incertidumbre e inestabilidad. Resulta imperioso para las organizaciones contemporáneas desarrollar e implementar procesos de formación de directivos con una orientación gerencial más avanzada, a partir de un rediseño de su perfil de competencias que permita replantear su misión y redefinir muchas de sus funciones, donde sus recursos humanos juegan un rol protagónico. La Administración Pública no escapa a estos cambios, que inciden directamente sobre el Modelo de Gestión Estratégica de Recursos Humanos, al enfrentar con frecuencia grandes obstáculos y resistencia al cambio.

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Resumen: El presente estudio se ocupa del sacramento de la penitencia en la diócesis de Segovia durante la Baja Edad Media. El mismo considera sus aspectos doctrinales, la instrucción del sacerdocio para su correcta administración y su práctica concreta en las distintas parroquias que componían el territorio diocesano. Si las altas jerarquías eclesiásticas pusieron un gran empeño en promover la confesión anual obligatoria, siguiendo las constituciones del Concilio de Letrán IV, el devenir cotidiano de la vida parroquial dio cuenta de un objetivo que permaneció inconcluso hasta los tiempos posteriores a la Reforma. Dicha falencia, no residió en la escasa devoción popular, sino en la inexistencia de un control efectivo sobre las jerarquías inferiores del clero secular.

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Resumen: Desde un punto de vista general el agua es definida en la actualidad como un recurso natural no renovable en cantidad, recuperable en calidad y con posibilidad de nuevo uso (re-uso) en continua mutación dentro del ciclo hidrológico. A la vez posee las categorías de bien común como elemento esencial para la vida humana y que como tal no tiene precio, y de recurso hídrico con dimensión económica como insumo, que supone un valor mensurable. Los recursos hídricos y su gestión forman parte de la administración pública, como pueden serlo la energía o la salud. La organización adecuada de un servicio, y las formas institucionales a través de las que se presta, varían de acuerdo a las épocas, los costes tecnológicos, los de distribución, organización y regulación, resultando un aspecto importante del análisis la implementación y funcionamiento del servicio público. Atendiendo a estos aspectos teóricos, este trabajo continua con la problemática del abastecimiento de agua corriente en la ciudad de Córdoba, ahora en la primera década del siglo XX, manteniendo el supuesto de que las dificultades para el abastecimiento de agua obedecen a razones de orden natural, a dificultades económicas y a enfrentamientos políticos, en el marco de un Estado que aún posee limitaciones de índole institucional y administrativo, por lo cual intervendrán el gobierno provincial y Nacional para la concreción de las obras de salubridad, en una ciudad y un país enrolados en el proceso de modernización impulsado por el deseo de adecuación al modelo de vida europeo. Seguimos analizando las fuentes inéditas del Archivo Histórico Municipal de Córdoba, fuentes oficiales editas, publicaciones periódicas y bibliografía tanto general como específica.

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Introducción: "A comienzos de la década de 1990 la delegación legislativa despertó luego de un prolongado letargo de casi sesenta años. No obstante su importancia como fuente del derecho, desde fines de la década de 1920 el reglamento delegado había vegetado confusamente, junto con el reglamento ejecutivo, bajo el entonces Artículo 86, inciso 2º de la Constitución (actualmente el Artículo 99, inciso 2º), sin que pronunciamiento judicial alguno lograra establecer con claridad las diferencias entre uno y otro. La Corte, rutinariamente, se había limitado a convalidar el obrar del Poder Ejecutivo en ambos reglamentos, apelando a dos reglas muy generales elaboradas –con diferencia de un año– en los casos “A.M. Delfino” y “Administración de Impuestos Internos c/ Chadwick, Weir y Cía. Ltda.”, a los que me referiré en el punto siguiente. Esta inercia jurisprudencial tuvo un cimbronazo en 1993, cuando la Corte resolvió “Cocchia c/ Estado Nacional”, forzando la teoría de la delegación legislativa para declarar la constitucionalidad de un decreto que había derogado un convenio colectivo de trabajo. Aisladamente este caso no hubiera tenido mayor trascendencia, pero en aquel entonces la sensibilidad hacia la hiperactividad presidencial estaba agudizada desde que la Corte, en “Peralta c/ Estado Nacional”, convalidara el llamado “Plan Bonex”, por medio del cual el Decreto Nº 36/1990 había ordenado la devolución de los depósitos bancarios en Bonos Externos con garantía dólar, títulos que todavía no habían sido emitidos..."

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Resumen: La presente investigación consiste en un análisis, desde la perspectiva de la economía y las instituciones, de las políticas del New Deal, implementado por Franklin D. Roosevelt en los Estados Unidos durante la crisis económica de los años 30. Para realizar dicho análisis se presentan los elementos principales de la crisis de 1930, luego se realiza un estudio de las políticas económicas aplicadas en el contexto de un marco de gran innovación institucional, y concluye evaluando las políticas expuestas, tanto desde el enfoque de sus resultados macroeconómicos como de su desempeño institucional. De esta manera el presente documento incluye un diagnóstico histórico del contexto norteamericano en aquel entonces y resalta los aspectos que motivaron a dicha administración a la aplicación de New Deal. Finalmente, se realiza un análisis del impacto macroeconómico de las políticas aplicadas. La conclusión sintetiza las principales enseñanzas de la experiencia desde la perspectiva de política económica y del diseño de la regulación, para concluir con algunas reflexiones acerca de su posible implementación en la actualidad.

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Resumen: El proceso penal de cuño acusatorio no solo es trending topic dada su inminente implementación, sino que también constituye el hashtag más representativo de una Constitución imbuida por el principio republicano de gobierno, la división de poderes y la premisa de no autocontrol. La imparcialidad miliaria de un sistema respetuoso de la separación de funciones (acusación, defensa, juicio) solo puede conquistarse en un modelo de este signo, que a través de otros principios potencia la expresión constitucional al máximum. Empero, un “derecho penal líquido” ligado umbilicalmente a un principio de oportunidad emparentado al modelo acusatorio, nos abre el camino hacia nuevos interrogantes sobre los peligros inherentes a una incertidumbre e inestabilidad normativa, que impedirían solidificar la ley en un bien perdurable. Es que el encumbramiento de una oportunidad oscurantista conduce a la banalización de la justicia, el imperio de la arbitrariedad y una selectividad vacua de contrapesos. De modo que, sin resortes aptos, los vasos capilares y derechos contenidos en la Constitución Nacional resultarán indefectiblemente afectados. Pues si el proceso penal no contempla mecanismos de coagulación eficaz, la liquidez caótica de la ley penal propenderá a desangrar y disolver la manifestación constitucional. Por tanto, el desafío de los ingenieros de los sistemas de administración de justicia consiste en ajustar los paradigmas procesales a los dictámenes de la Ley Materna, con el afán de que ese dar a cada uno lo suyo, definido por el bien común político, se vuelva realidad en cada intervención del Poder Judicial y permita superar falaces antinomias