18 resultados para Poza, Juan Bautista.


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Resumen: El Dr. Juan Bautista Alberdi, abogado, jurista, periodista, tratadista de derecho comparado, constitucionalista, economista, legislador y político, es considerado una figura insoslayable en la inspiración de las instituciones políticas, sociales y económicas de la organización nacional de la República Argentina durante el siglo XIX. De hecho se lo sindica como la fuente primaria, principal y casi excluyente de la constitución de la República Argentina que fuera aprobada por el Congreso de 1853, si se toma a sus trabajos de derecho comparado,. Complementariamente, concibió un tratado sobre “El sistema económico y rentístico” que aconsejaba adoptar a la Confederación, en el cual se encuentra una gran cantidad de puntos de vista económicos que se pueden considerar muy relevantes al sistema económico a adoptar por la nación. Con posterioridad, en diferentes fechas, e incluso en forma póstuma, se dieron a conocer más trabajos suyos en los que abordaba cuestiones económicas importantes. Dada su formación, que puede considerarse anterior a la del fundador de la Escuela Austriaca, (ya que, aunque en cierto aspectos fueron contemporáneos, la vida de Alberdi se inicia y termina unos 30 años antes que la de Menger), y considerando la barrera del idioma y otras cuestiones que pueden separarlos, la idea de este trabajo es tratar de investigar sobre los puntos de contacto entre ambas corrientes del pensamiento. La intención de esta investigación es doble: Por un lado, abrir un camino de estudio y dar a conocer a otros ámbitos, el pensamiento del Genial Tucumano, y su vigencia en el tiempo. Por otro lado, y ya, de una mayor complejidad y dando lugar a mayor controversia, analizar otro aspecto. Esto es, si dada la actual revalorización del pensamiento austriaco, especialmente en lo relativo a su teoría del ciclo económico, por un lado, y la proverbial inestabilidad mostrada por la economía argentina, al menos en los últimos 80 años, se puede intentar, retornando a los valores Alberdianos rescatar un ordenamiento institucional, que por encontrarse en la esencia de su pensamiento y por ende ser absolutamente compatible con el espíritu fundacional de nuestra constitución, permita además un fortalecimiento institucional del funcionamiento económico argentino.

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Resumen: La propiedad rural en la Argentina ha sufrido un proceso de pulverización ocasionado fundamentalmente por dos fenómenos: la venta de tierras y la división forzosa hereditaria. La excesiva subdivisión de la propiedad generada por las leyes sucesorias modernas ha sido no solo constatada por estudios recientes sino también, más atrás en el tiempo, por el propio autor de esas disposiciones legales, es decir, por Vélez Sársfield. Acercándonos a los ciento cuenta años de la vigencia del Código Civil argentino, se observa en la realidad que la aplicación del sistema sucesorio inalterado por este gran lapso ha conducido a una paulatina desaparición de la mediana propiedad rural y, como contrapartida, a la marcada aparición del minifundio y del latifundio. El autor menciona algunas reformas al Código Civil y algunos institutos creados con posterioridad a su sanción, como la unidad económica, que desafortunadamente no han detenido el proceso de atomización de la propiedad agraria y propone, en cambio, otros que podrían mejorar la situación presente, entre ellos, el aumento de la porción disponible por testamento cuya tendencia se advierte en el derecho comparado. La familia agropecuaria requiere de una propiedad estable con dimensiones suficientes para su sustento y para continuar poblando nuestro inmenso territorio.

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Resumen: El artículo analiza la visión de Juan Bautista Alberdi sobre el rol del empresario en la sociedad, cuya idea fuera desarrollada por éste en el marco de la biografía que elaboró sobre William Wheelwright –un emprendedor que creó múltiples compañías en Sudamérica–. Así, los autores plantean las consideraciones propuestas por Alberdi sobre los empresarios, quienes –para él– son héroes y los verdaderos generadores de progreso al movilizar los recursos en favor del desarrollo económico.

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Nota del Director -- La ley de gradualidad en la Relatio Synodi de la III Asamblea General Extraordinaria del Sínodo de Obispos : Los desafíos pastorales sobre la familia en el contexto de la evangelización / Luis Alfredo Anaya -- La ley nueva y la nueva evangelización : la tradición tomista y la perspectiva moral de Evangelii gaudium / Luis D. Malaspina -- Mons. Enrique Angelelli, testigo de la fe / Pablo Nazareno Pastrone -- La relación entre la institución y los carismas en cuatro autores europeos contemporáneos / Juan Bautista Duhau -- Desde el símbolo guadalupano : algunos criterios para el momento pastoral / Leandro Horacio Chitarroni -- San Vicente de Paúl y la oración / Andrés Motto -- Elogio de la teología / Adolphe Gesché -- Hablar de Dios en el nuevo escenario científico y cultural / Gonzalo Zarazaga -- Diálogo teológico con Walter Kasper : la recepción de la eclesiología conciliar en la Argentina / Carlos María Galli -- Notas bibliográficas

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Juan Luis Vives como hombre de las letras, la filosofía, las humanidades y la educación en el Renacimiento, fue inspirador del presente trabajo de conclusión de la etapa formativa de la Licenciatura de Filosofía, pues sus ideas, sus escritos y sobre todo su vida son un modelo integral de pensamiento y de comportamiento que sigue actualmente vigente y puede brindar aportes al hombre del siglo XXI. El tema de estudio del presente trabajo es la filosofía educativa del valenciano, en el contexto de su pensamiento humanista y de las corrientes que conformaron la época renacentista.

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TEOLOGIA

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Resumen: En el presente trabajo se estudia y analiza el pensamiento iusfilosófico de Juan Alfredo Casaubón, unos de los autores iusnaturalistas más significativo de la Argentina en el siglo XX. Heredero de la tradición clásica que conocerá en los famosos Cursos de Cultura Católica y, posteriormente, en la Pontificia Universidad Católica Santa María de los Buenos Aires, de la cual será uno de sus profesores fundadores. Abogado, docente, juez, investigador, padre y esposo. Su pensamiento, si bien se puede encuadrar en la Tradición Central de Occidente, tendrá diversas particularidades que le darán a su pensamiento una nueva impronta a la filosofía jurídica. Se ha tratado de sintetizar el pensamiento casaubiano en diez tesis principales que reflejan en su estricta medida todo el corpus de este filósofo argentino. Previo al desarrollo iusfilosófico del autor, se ha tratado de encuadrar su posición filosófica general y, luego, jurídica, a través de su concepción iusnaturalista. Por último, se hará un pequeño homenaje a este gran pensador en el marco de la filosofía argentina del siglo XX.

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Tres miembros del Seminario Interdisciplinario Permanente de Literatura, Estética y Teología entrevistaron a Juan Carlos Scannone en búsqueda de una conversación que abra nuevas perspectivas. Los temas principales fueron: el inicio de Scannone en el diálogo entre literatura y teología, la formación humanística de los jesuitas, los precursores en la Argentina, la mediación simbólica, los aportes de Paul Ricoeur, el método interdisciplinario y la mediación filosófica, la novela latinoamericana.

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Introducción: «La fe es la firme seguridad de lo que esperamos, la convicción de lo que no vemos», dice San Pablo en la Epístola a los Hebreos, y Santo Tomás en la Suma Teológica muestra que estas luminosas palabras encierran todos los elementos necesarios para alcanzar el concepto que nos permita entender nuestro tema. Es así que podemos distinguir a la fe de todos los demás actos que pertenecen al entendimiento, es decir que esta afirmación del Apóstol expresada no en forma de definición, al menos no en la forma que hubieran exigido Aristóteles y el mismo Santo Tomás, contiene todos los elementos de una definición conceptual como exigiría el Organon aristotélico. Porque al decir: es la firme seguridad de lo que esperamos, relaciona el acto de la fe con el fin, que es objeto de la voluntad, y al decir que es la convicción de lo que no vemos, lo relaciona con el entendimiento y lo distingue de todos los demás actos de éste, ya que la convicción se distingue de la opinión, de la sospecha y de la duda, y al decir lo que no vemos distingue el acto de fe respecto de la ciencia y del entendimiento...

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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.