22 resultados para ORDENAMIENTO JURÍDICO - COLOMBIA


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Una atenta lectura del “Título Preliminar” del Anteproyecto del Código Civil y Comercial y sus Fundamentos presentado por la Comisión integrada por los Dres. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, en cumplimiento del Decreto presidencial Nº 191/2011, muestra una cuestión relevante para la Teoría general del derecho desde el punto de vista ius-filosófico: que tal reforma integral colocará a nuestro ordenamiento jurídico privado en la vía de la llamada “constitucionalización del derecho”...

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Resumen: El presente trabajo tiene por objetivo contribuir al conocimiento del marco actual legislativo representado por proyectos de ley en materia de RS, en estado parlamentario en la República Argentina, con el ánimo de comprobar la posible armonización normativa entre provincias y a nivel nacional. El cambio de paradigma que vive actualmente el mundo globalizado, hacia la asunción de un compromiso responsable por parte de todas las organizaciones en pos de un crecimiento sostenible, requiere un marco normativo legal sobre RS que regule el accionar de todos y cada uno de los participes de este movimiento cultural. Este ordenamiento jurídico que viene teniendo lugar en el mundo, comienza a gestarse en Argentina, con la irrupción de numerosos proyectos de leyes tanto provinciales como nacionales.

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Editorial -- Temas de Derecho Privado -- El derecho aplicable a la contratación de servicios jurídicos / Marcelo Urbano Salerno -- La revisión del contrato / Carlos Raúl Sanz -- Apuntes sobre la tácita obligación de seguridad en el actual derecho de daños. Su particular alcance en materia de transporte de complacencia / Fernando Alfredo Urbiría -- El corpus iuris canonici: una introducción a su historia a la luz de la reciente bibliografía / Thomas Duve -- Primeras Jornadas de Derecho Natural -- El derecho natural en las sentencias del magistrado cristiano. Reflexiones de un historiador del derecho en torno de algunos pronunciamientos del Juez Tomás Casares / Ezequiel Abásolo -- El legislador divino de Las leyes / Javier H. Barbieri -- El método tópico aristotélico es un método válido para la diagramación de una Teoría General del Derecho o Introducción al Derecho Civil / Úrsula C. Basset -- Derecho natural y certeza del silogismo jurídico / Sandra T. Brandi de Portorrico -- El orden natural y la ley natural: Su conocimiento y reconocimiento / Daniel Herrera -- Tipicidad y ley natural con relación a la concreción del derecho. La autorización judicial para interrumpir un embarazo: ¿solución justa? / María Inés Montesano -- La protección jurídica del secreto religioso del ministro de culto católico en el ordenamiento jurídico argentino / María Bibiana Nieto -- Lo suyo del otro en el matrimonio: Un análisis ius filosófico de la juricidad del matrimonio y los fines estratégicos de la familia heterosexual / Ana Ortelli -- Homenajes -- Recensiones

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Resumen: Este trabajo pretende exponer de manera sintética y no exhaustiva siete de las notas que un iusnaturalismo realista en clave antropológica ha de tener para responder tanto a las inquietudes legítimas del hombre contemporáneo como a una fundamentación de las dimensiones indisponibles de justicia natural de todo ordenamiento jurídico. Se trata de lo siguiente: a) encontrar un punto de partida en la realidad entendida metafísicamente, b) desarrollar una gnoseología integral sobre la integralidad del derecho, c) esclarecer la relación intrínseca entre justicia y derecho, d) plantear un ordenamiento jurídico con dimensiones naturales y positivas, e) proponer un derecho natural permanente y a la vez dinámico, f) fundamentar el derecho en un antropocentrismo teologal y g) proponer una apertura a los aportes de diferentes perspectivas iusfilosóficas.

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Al leer nuestro Código Civil –y legislación en general–, encontramos muchas veces en el articulado el término “buena fe”, al cual por lo general no analizamos en profundidad, dado que lo consideramos como algo que está sobreentendido, o que tal vez no necesite definirse. Ahora bien, ¿cuál es el significado del mismo?, ¿qué aplicación tiene en nuestro ordenamiento jurídico?, ¿sigue vigente en el nuevo Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación? Son las preguntas que intentaremos respondernos a lo largo de este artículo.

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Resumen: La presente contribución aborda la problemática del consentimiento informado en los tratamientos médicos desde el punto de vista de la filosofía moral y el sistema jurídico italiano actual. En tal análisis pueden vislumbrarse los principales tópicos que esa problemática implica: la relación médico-paciente, los requisitos que debe reunir todo consentimiento dado por el paciente para que sea legítimo, la implicancia o no del principio de autonomía de la voluntad y la cada vez mayor ausencia de la humanización de la medicina. Un recorrido por la más reciente jurisprudencia italiana permite vislumbrar las soluciones que los tribunales han ido otorgando a tales problemáticas.

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Resumen: El presente artículo se corresponde con aspectos del nuevo ordenamiento contable establecido en el texto normativo del Código Civil y Comercial de la Nación – Ley 26.994- que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2015. Profundizamos el análisis de la parte pertinente a CONTABILIDAD y ESTADOS CONTABLES. (Arts. 320 a 331 y artículos relacionados - Arts.145 a 148). Las novedades más relevantes se refieren a la clasificación de las personas en humanas y jurídicas (públicas y privadas); la definición de los sujetos obligados a llevar registro contable, los excluidos de hacerlo, los libros a emplear, el modo de llevarlos y ciertos requisitos. También incluye disposiciones sobre los Estados Contables y la documentación respaldatoria. Las reformas incluidas en el Código unificado aún no logran dar respuestas a los requerimientos de los profesionales en Ciencias Económicas, que desempeñan un rol protagónico en la aplicación de dichas normas.

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Los estudios sobre seguridad en Colombia han incorporado en sus análisis las implicaciones políticas que la seguridad tiene para la consolidación de la democracia, la ciudadanía, la memoria, la verdad o los Derechos Humanos. Por esta razón, este artículo analiza la primera política estatal sobre seguridad que se implementó entre 1978 a 1982, conocida como el Estatuto de Seguridad y los efectos que tuvo en la institucionalización de la protección y defensa de los Derechos Humanos. El texto esta dividido en tres partes: La primera parte, analiza la instrumentalización del Estatuto a través de las relaciones cívico-militares, la ideologización y la ocupación y administración de las instituciones; la segunda parte, los alcances del Estatuto respecto a las violaciones de los derechos fundamentales y de los procedimientos legales, así como un intento por ver este fenómeno a través de la dinámica campo-ciudad. La última parte, explica el desmantelamiento del Estatuto en las postrimerías del gobierno en 1982.

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Resumen: En el presente trabajo se estudia y analiza el pensamiento iusfilosófico de Juan Alfredo Casaubón, unos de los autores iusnaturalistas más significativo de la Argentina en el siglo XX. Heredero de la tradición clásica que conocerá en los famosos Cursos de Cultura Católica y, posteriormente, en la Pontificia Universidad Católica Santa María de los Buenos Aires, de la cual será uno de sus profesores fundadores. Abogado, docente, juez, investigador, padre y esposo. Su pensamiento, si bien se puede encuadrar en la Tradición Central de Occidente, tendrá diversas particularidades que le darán a su pensamiento una nueva impronta a la filosofía jurídica. Se ha tratado de sintetizar el pensamiento casaubiano en diez tesis principales que reflejan en su estricta medida todo el corpus de este filósofo argentino. Previo al desarrollo iusfilosófico del autor, se ha tratado de encuadrar su posición filosófica general y, luego, jurídica, a través de su concepción iusnaturalista. Por último, se hará un pequeño homenaje a este gran pensador en el marco de la filosofía argentina del siglo XX.

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Decía Tomás de Aquino que “lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris” 1: “[…] la ley no es el mismo derecho, propiamente hablando, sino cierta racionalización del derecho”. En concordancia con esto, entre nosotros enseñaba Alberdi que “saber, pues, leyes, no es saber derecho”, dado que “las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”, del cual hay que “conocer su genio, su misión, su rol”, porque “es el alma, la vida, el espíritu de las leyes” 2. Esto lleva, según el maestro argentino, a que “en materia de leyes, no se puede hacer nada, si no se sabe el derecho”3. El derecho no es la ley, entonces, pero sin embargo la ley tiene una relación estrecha con el derecho, del cual a veces es su causa eficiente, como ocurre con las materias de mero Derecho Positivo, y otras, es una suerte de causa ejemplar, cuando refleja la justicia natural de las cosas. La causa final inmediata de toda ley, por otra parte, debe ser el derecho, y la mediata, el bien común. El hecho, entonces, de que las leyes tengan una función segunda con respecto al derecho no las vuelve menos importantes. El conocimiento de las leyes, así, no es algo ajeno al oficio del jurista, sino que es un elemento fundamental para la búsqueda de la justicia en los casos concretos...

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Resumen: Los hallazgos de instrumentos musicales en entierros y cuevas de Santanderhan permitido reconstruir algunas de las características del arte musical Guane. El grupo de artefactos estudiado esta compuesto porocho quenas de caña, una quena de hueso, una ocarina de cerámica, una ocarina de caña, una zampoña de hueso y unas maracas; estos instrumentos son la única evidenciaen existencia de la práctica musical Guane más allá de los escritos realizados por los cronistas españoles, por lo que han sido estudiados y consignados aún cuando algunos presentan un avanzado estado de deterioro. El estudio acústico y la observación realizada con la aprobación de las instituciones en las cuales reposan estos artefactos han permitido obtenerinformación acerca de la organología, las técnicas de construcción y organización modal de los instrumentos, con lo cual se diluyen las nociones de una cultura musical caótica para dar paso al encuentro de los sistemas sonoros específicos utilizados por esta comunidad prehispánica.

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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.

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Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.

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Resumen: El uso jurídico como método de resolución de los conflictos de normas en el Derecho Internacional Privado reclama al Derecho Público extranjero con la única limitante del orden público aplicado a posteriori y como conjunto de principios. Si asumimos el problema de la adaptación de la norma desde el uso jurídico, puede hablarse de una teoría del “envío pleno” al derecho extranjero y a partir de allí todo el ordenamiento extranjero debe ser tenido en cuenta y no solo el Derecho Civil o una parte de él. Se debe rescatar la concepción sistémica del Derecho en un mundo jurídico donde la distinción clásica entre el Derecho Público y el Derecho Privado ha perdido su sentido y vigencia.