46 resultados para Ley 1542 de 2012


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El Senado Nacional sancionó recientemente una ley llamada “Ley de Muerte Digna”, la cual nos invita a hacer algunas reflexiones. La primera es llamar la atención justamente sobre el hecho de que la ley no trata de la muerte (como lo hace la Ley Nº 24.193 sobre trasplantes de órganos que deja estipulado, entre otras cosas, cómo se debe constatar la muerte), sino de la vida de las personas cuya salud se encuentra seriamente comprometida y que en muchos casos, no siempre, se presupone que se encuentra próxima a la muerte.

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En el presente año se ha cumplido el centenario de la ley más célebre en materia de emisión del voto, es decir, la llamada Ley Sáenz Peña. Y este aniversario encuentra al voto, un aspecto clave de la vida institucional, en el centro mismo del debate, tanto en la Argentina como en gran parte del mundo. Por cuestiones tecnológicas, como el llamado voto electrónico, como acto jurídico, al discutirse su naturaleza imperativa, como hecho sociológico, vista la creciente reticencia de gran parte de la sociedad a participar de los actos electorales, y encontrar su representatividad en las llamadas “redes sociales”, por la aparición del denominado referéndum revocatorio, que en cierta medida implica poner en duda la eficacia del voto, y el demagógico proyecto de bajar a 16 años la edad hábil del sufragante, el mismo es hoy objeto de análisis, revisión y enfoques renovadores.

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Resumen: El presente artículo analiza el tema de las técnicas de fecundación artificial en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en el Congreso Argentino en el año 2012. Considera que el proyecto sólo regula algunos efectos filiatorios y soslaya importantes cuestiones que son decisivas a la luz de la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales. En concreto, se analizan críticamente cuatro presupuestos o cuestiones previas que condicionan la regulación jurídica del tema, a saber: a) La autorización o no de las técnicas de fecundación artificial; b) La cuestión del comienzo de la existencia de la persona humana; c) La autorización de la dación de gametos con fines reproductivos; d) La voluntad procreacional y la determinación de la filiación.

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Introducción: Algunos autores proporcionalistas, en la extensa e interesante discusión que mantuvieron con algunos teóricos de la ley natural durante las últimas décadas del siglo XX plantearon la objeción de que los preceptos o normas de ley natural tenían una fundamentación tautológica, es decir, que carecían de fundamentación adecuada. La objeción no era poco importante, pues si una norma es tautológica, entonces no solo no tiene fundamento racional, sino que no reúne, como se verá, las condiciones mínimas para dirigir efectivamente las acciones morales concretas de los hombres. En otras palabras, una norma fundada tautológicamente no sería verdadera norma...

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Resumen: Este trabajo analiza la acción colectiva sindical postnacional en el MERCOSUR en un período histórico signado por profundas mutaciones políticas, económicas, y productivas sociales (1991-2012) a partir de los relatos y representaciones de sus protagonistas. El trabajo cualitativo intentará explicar la configuración del sindicalismo internacional en la globalización, y describir las estrategias del movimiento obrero mercosureño. La metodología cualitativa ilustra un trabajo de campo a partir de entrevistas en profundidad a 34 sindicalistas del Mercosur, y entrevistas adicionales a tres representantes de la Confederación Sindical de las Américas, dos empresarios del Mercosur, un especialista académico en la dimensión sociolaboral de la integración regional y un representante de la OIT en la región. La metodología de análisis e interpretación de dichas entrevistas ha sido la teoría fundamentada, entendida como la técnica más idónea de aprehender los procesos sociales a través de las voces de los líderes obreros, comprender su realidad, sus representaciones y sistema de valores, sus ideas y su acción colectiva. La literatura de los movimientos sociales en la globalización capitalista ha puesto el énfasis en la emergencia de nuevos colectivos cuyos reclamos se concentran en el reconocimiento (Fraser y Honneth, 2006) de sus identidades que el modelo fordista de producción pareció invisibilizar y soslayar ante la primacía de las prácticas económicas y demandas distributivas. Esta tesis conjuga una perspectiva dualista y demuestra que las estrategias de reconocimiento y las reivindicaciones de redistribución de tipo clasista se resignificaron en el escenario postnacional a través de la Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur –CCSCS- (subregional) y, con un desarrollo menor: los Sindicatos Globales (FSI, GUFs) en la acción sectorial [1991-2012]. Para arribar al núcleo configurativo de sus representaciones y su sistema de valores, la investigación transitó por los sentidos y significados del trabajo, las mutaciones productivas y de las condiciones del trabajo, las teorías del fin del trabajo, la precarización y la representación de los trabajadores más frágiles: mujeres, jóvenes y migrantes. En un segundo orden se interpeló sobre la gobernanza mundial, los organismos internacionales, el régimen normativo internacional, la civilización capitalista, para luego abordar el estudio específico del Mercosur y la acción obrera en dicho proceso. El núcleo determinó que para los representantes obreros la acción colectiva sindical debe ser postnacional y su objetivo es limitar la globalización capitalista neoliberal. La CCSCS conformó desde sus inicios un movimiento capaz de elevarse al rango supranacional para representar la voz de los trabajadores del MERCOSUR. La pluralidad configuró su mayor virtud durante sus primeros 20 años, reconociendo una experiencia de aprendizaje de tolerancia y respeto, que ellos definen como la unidad en la diversidad. Esta entidad constituye un patrimonio único como paradigma del sindicalismo postnacional. Los sindicatos del Cono Sur adoptaron diversas modalidades de acción colectiva: a) reactiva (con repertorios de insubordinación, de lucha y resistencia al modelo neoliberal), b) proactiva (con repertorios de incidencia normativa en el MERCOSUR) y c) participativa (con repertorios de producción propositiva de incidencia en la dimensión social del MERCOSUR). Su acción colectiva reactiva, normativa y propositiva fue eficaz a mediano plazo para participar e incidir en el MERCOSUR, crear una dimensión social del bloque y dotar de derechos normativos a los ciudadanos de la región. Su acción tuvo un sentido político de gran poder instituyente, con capacidad movilización y alta exposición pública. Sin embargo, en la segunda década su lógica de construcción quedó subordinada a los procesos nacionales y a los partidos gobernantes, dede ser performativa y de creación política, dirimiéndose en la esfera social junto a otros movimientos sociales emergentes, y provocó un ciclo de desmovilización. Simultáneamente, emergió con fuerza otra modalidad de sindicalismo postnacional con la fusión y refundación de los Sindicatos Globales. Su acción sectorial contribuye a restaurar las demandas de distribución que habían quedado soslayadas, pero esta tesis manifiesta que los protagonistas afirman que sus marcos de acción colectiva deberán ser conjuntos para ser exitosa. El sindicalismo postnacional en el MERCOSUR se define a sí mismos como agente de desarrollo, protagonista del modelo socioproductivo, pero también como vehículo partícipe de la democracia y de una matriz sustentable de desarrollo

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Introducción: Uno de los grandes temas en discusión en 2012 por parte de la doctrina jurídica argentina ha sido la presentación ante el Congreso Nacional del “Proyecto de Reforma, Unificación y Actualización de los Códigos Civil y Comercial de la Nación”. Así las cosas, varias son las voces que se han alzado tanto a favor de la reforma como en su contra. Mientras que algunos consideran que la legislación proyectada implica un avance en materia de derechos humanos, llegando a tildarla como la “reforma más participativa de la historia”1; otros se apartan de esta idea y ven en el Proyecto grandes deficiencias. En el presente trabajo intentaremos analizar uno de los artículos más polémicos de la reforma: el Artículo 19, referente al comienzo de la existencia de la persona humana. Mas no habremos de agotar nuestra investigación allí, proseguiremos analizando otro artículo que puede pasar inadvertido pero que conlleva grandes implicancias si se analiza a la luz del 19. Hacemos referencia al Artículo 57, el cual trata acerca de las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia. Por último, buscaremos ver qué implicancias puede generar este panorama respecto de la responsabilidad de los profesionales de la salud.

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Resumen: El artículo plantea una lectura transversal del Documento de la Comisión Teológica Internacional, titulado “En busca de una ética universal: una nueva mirada sobre la ley natural” de tal manera que, a partir del reconocimiento de una ley natural que subyace a toda norma, se procura mostrar cómo esa convicción no impide la participación de los cristianos en el diálogo social. El autor señala las paradojas a las que conduce la ética de la discusión y el lugar de la discusión pública como estímulo para alcanzar la verdad. Enfatiza la importancia del amor a la verdad como condición necesaria para que una sociedad sea noble y respetable. Considera el lugar del diálogo y el consenso y la existencia de una verdad última que la inteligencia puede captar en el marco de un sano pluralismo. También aborda la relación entre este pluralismo y las religiones y su contribución al debate público.

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Resumen: El presente trabajo investiga la actuación de la Embajada de España con respecto a la entrada a la Argentina de inmigrantes con antecedentes anarquistas durante fines del siglo XIX y los primeros dos años del siglo XX. Registra además el interés por seguir los movimientos de dichos inmigrantes en el país. Se destaca el rol de la documentación diplomática, mediante la cual la Embajada española se mantenía en permanente contacto con el gobierno central, con las autoridades argentinas y con los consulados del interior para intercambiar información. A través de las fuentes se puede observar la labor de “inteligencia ideológica” que se realizó y el detallado conocimiento que se tenía sobre los anarquistas, sus vías de traslado hacia nuestro país, sus profesiones, paraderos, domicilios, relaciones, y las minuciosas descripciones físicas de los sospechados. En esta política se nota la coparticipación entre la Embajada de España y las instituciones argentinas para desligarse de elementos que denominaban “no deseados”. También se consideran las relaciones entre el anarquismo argentino y el español, así como la importancia de la prensa revolucionaria, aun sobre la misma España. La vigilancia que ejercía la Embajada española sobre los inmigrantes, el control sobre los anarquistas españoles en la Argentina y la influencia de éstos sobre los sucesos de la Península demuestran a las claras la preocupación del gobierno hispano en la cuestión.

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Resumen: Las indicaciones pastorales del Papa Francisco en Evangelii gaudium ofrecen la oportunidad para redescubrir el valor de la categoría ley bajo la guía de la tradición tomista recogida en el documento pontificio. La propuesta moral del Evangelio o ley nueva, siguiendo la sinonimia utilizada por santo Tomás de Aquino, no puede ser reducida a un precepto o una serie de normas; muy por el contrario, revisitando la doctrina del Doctor Común podemos descubrir la necesidad de una hermenéutica sapiencial y profundamente bíblica de uno de los pilares de la moral cristiana. En el camino de la conversión pastoral, el retorno a las fuentes tomistas vuelve a iluminar la reflexión teológica con fecundidad renovada.

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La convocatoria a recorrer un “Año de la fe” permitió a Benedicto XVI centrar su alocución de 2012 a la Rota romana en ese próximo acontecimiento eclesial. La extrema importancia que el Pontífice atribuye a su llamada a renovar la fe católica se puso de manifiesto en las palabras que dirigiera unos días más tarde a la plenaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe...

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La Constitución Nacional reconoce un orden de conducta instituido por Dios y otro instituido por el Estado… el débito legal debe resultar conforme al débito moral. Si así no fuera, cualquier imposición del legislador no sería derecho sino un acto de violencia desnaturalizando el poder que el Estado tiene de reforzar con débito eventualmente coercible obligaciones emergentes de la virtud de la justicia. En este trabajo nos ocuparemos de la relación entre ley moral natural y la ley positiva humana a partir de las consideraciones que Arturo Enrique Sampay2 formula en su obra, La filosofía jurídica del Artículo 19 de la Constitución Nacional3. Sampay desarrolla el tópico principalmente con la inspiración de la doctrina de Tomás de Aquino.

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Resumen: El common-law inglés tiene una herencia cristiana increíblemente rica. Los juristas ingleses más prestigiosos –incluyendo a Blackstone, Coke y Fortescue– frecuentemente partían desde la fe cristiana a la hora de iluminar y desarrollar lo que ahora son ya principios bien establecidos de la doctrina del common-law. Por consiguiente, este sistema fue desarrollándose históricamente con una particular referencia a la tradición cristiana del derecho natural. Este artículo demuestra cómo el common-law inglés fue mayoritariamente inspirado y desarrollado por estos principios cristianos de la teoría del derecho natural y cómo estos principios todavía subsisten válidos para la interpretación del common-law aun en el presente.

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