28 resultados para Estado trófico


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Resumen: Lotus tenuis es una leguminosa perenne, naturalizada en los campos bajos de la Cuenca del Salado. Es una especie alógama y presenta una alta variabilidad genética (Andrés A., and Rosso 2007), que le permite crecer y desarrollarse en distintas condiciones ambientales (Goldberg, E.E. et al 2010). Son pocas las especies de relevancia agrícola capaces de crecer bajo condiciones que combinan inundación y salinidad (Escaray 2007). Se ha demostrado la existencia de poblaciones de L. tenuis con diferentes niveles de tolerancia a distintos niveles de inundación y salinidad (Teakle, N.L. et al 2010; Striker et al. 2012). La tolerancia a la salinidad se define como la habilidad de una planta para crecer y completar su ciclo de vida en un medio que contiene altas concentraciones de sal. Debido a esto surgió mi interés por profundizar en el estudio de esta especie y su posible adaptación a suelos con problemas de salinidad. Se trabajo con dos familias de medios hermanos (FMH) de L. tenuis caracterizadas como tolerantes o susceptibles a salinidad provenientes del programa de mejoramiento genético del INTA Pergamino. Se utilizaron 550 plantas de cada genotipo que fueron sometidas a dos tratamientos salinos. Las plantas se colocaron de a cinco en macetas (20 cm. de diámetro) en invernáculo, se las dividió en: dosis 1 (9 repeticiones), fueron regadas con una solución 75mM de cloruro de sodio (NaCl), dosis 2 (9 repeticiones) regadas con una solución 150 mM NaCl, y un grupo testigo control para cada genotipo (4 repeticiones) regado sin NaCl. El tratamiento salino se aplicó durante 62 días hasta la aparición de la primera flor. Se determinó producción de biomasa de parte aérea (tallos mas hojas). También se determinó porcentaje de materia seca, por secado a 65ºC hasta peso constante de tallo más hojas, corona más raíz, longitud de tallo y raíz, y número de ramificaciones del tallo. Los resultados analizados muestran que la FMH 490 o tolerante posee mayor desarrollo en todas las variables analizadas y en todas las condiciones ensayadas excepto en longitud de raíz y corona. Pero, al sufrir el estrés los porcentajes de reducción en esta FMH que se observan son similares a los porcentajes de reducción observados en la FMH 2241 e incluso, para algunas variables el genotipo susceptible 2241 presentaba menores pérdidas frente al estrés recibido (MS por planta corona y raíz, Biomasa por planta corona y raíz, largo de tallo y Grs de tallo por planta.). El efecto de la salinidad fue igual o similar entre ambas isolíneas, por lo que la que presentaba mayor crecimiento produjo mayor biomasa en condiciones de estrés salino que la de menor crecimiento. La tolerancia al estrés salino fue similar en ambos genotipos, solo que una presentó más desarrollo que la otra. El análisis de las variables estudiadas mostró que en este ensayo el crecimiento de las plantas tiende a disminuir al aumentar la dosis de NaCl y que, a igualdad de dosis, los parámetros de crecimiento evaluados fueron mayores en el genotipo tolerante.

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Resumen: Lotus tenuis es una valiosa leguminosa forrajera naturalizada en la Pampa Deprimida. Presenta una reconocida tolerancia al anegamiento y a la salinidad, postulándose como una especie clave para la producción ganadera de la zona. El objetivo del trabajo fue evaluar la influencia del estrés salino en el crecimiento vegetativo de dos familias de medios hermanos de L. tenuis, una reconocida como tolerante a la salinidad y la otra como susceptible. El ensayo se realizó bajo invernáculo en macetas con cinco plantas cada una. Se llevaron a cabo tres tratamientos, uno control y dos salinos con 75mM y 150mM NaCl desde la cuarta hoja pentafoliada desplegada hasta la aparición de la primera flor. Se tomaron datos de temperatura, actividad eléctrica del suelo y radiación. En total se analizaron ocho variables (% de materia seca (MS) en tallo y hoja, y en corona y raíz; MS de tallo y hoja, y de corona y raíz; MS de tallo y de hoja; relación MS aérea/MS radicular y MS tallo/MS hoja) a través de análisis de varianzas y LSD Fisher (p < 0,05) comparando entre genotipos y entre dosis. Se encontró interacción entre los factores en dos variables, % MS en corona y raíz, y en MS de tallo. Con respecto a las dosis se encontraron diferencias significativas para todas las variables, mientras que para el genotipo solo ocurrió en tres variables, MS de tallos y hojas, relación MS aérea/MS radicular, y MS de hojas. Frente a las dosis salinas se redujo la producción de MS y solo aumentó el % de MS. Para evaluar la performance de cada genotipo frente al estrés salino, se calculó expresando en porcentaje, la respuesta de cada uno en las dosis salinas frente a los tratamientos testigos. Evaluando la performance de estos genotipos, se considera que se deberían buscar líneas con un mejor comportamiento frente a la salinidad para los programas de mejoramiento forrajero de esta especie.

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Resumen: El trabajo se propone analizar la conceptualización del término “razón de Estado” en el teólogo piamontés Giovanni Botero a la luz de las teorías políticas de Carl Schmitt. En especial se hará hincapié en la aparición dentro del pensamiento de Botero de conceptos que luego Schmitt caracterizará como esenciales en la conformación del Estado Moderno, entre los cuales están el de soberanía, la idea del enemigo político, y la conformación de un orden frente a la existencia de un estado de excepción. Principalmente se busca usar estos conceptos schmittianos como marco teórico para entender cómo Botero intentó definir el concepto de “razón de Estado” frente a las problemáticas políticas, sociales y religiosas que se producían a fines del siglo XVI.

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Resumen: Los doctrinarios, a la hora de fundamentar la responsabilidad del Estado, han esgrimido diversas teorías. En el presente trabajo nos proponemos plantear otra mirada al respecto, postulando el bien común como fundamento de la responsabilidad del Estado. Para ello, conceptualizamos el bien común para repasar las distintas respuestas que se han dado en torno al interrogante de por qué el Estado responde. Ello, a fin de demostrar que todas esas respuestas, en definitiva, se cimientan en el bien común. Finalmente, ahondamos en doctrina ius-administrativista, iusfilósofica y de orden jurisprudencial para sustentar nuestra opinión.

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El presente estudio ofrece un panorama actualizado acerca del estado de la “Investigación sobre el Jesús histórico” en su última etapa conocida como “La Tercera Búsqueda” o “Third Quest”. Al respecto, se presentan el marco general de la Investigación sobre la vida de Jesús, “La Tercera Etapa”, las “imágenes” de Jesús de Nazaret, las Perspectivas y la relevancia de la “Tercera Búsqueda”. Sin una pretensión de exhaustividad, el autor plantea esta aproximación como parte de un plan más amplio que se propone el Grupo de Investigación “Judíos y cristianos en los procesos culturales del mundo helenístico-romano”: una mirada más abarcadora de las “Tres búsquedas”.

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Resumen: Proponemos un análisis crítico de los fundamentos que sustentan la llamada “Ley de Muerte Digna” incorporada en la Ley que consagra la regulación de los derechos del paciente, historia clínica, consentimiento informado, (Art. 2º, inc. “e” párr. 2º de la Ley 26.529 modificada por la Ley 26.742), que introduce en nuestro país la existencia real de un sistema eutanásico formal sin fundamentos de orden científico, éticos e incluso jurídicos. ¿Es moralmente lícito suprimir la vida del enfermo terminal?, ¿la legalización de esta práctica eutanásica es la primera piedra de una nueva “cultura” de la vida? Entendemos que la llamada “tesis de la autonomía”, fundante de la reforma legislativa en cuestión, desde una óptica Bioética personalista, merece serias objeciones bioéticas ya que puede distorsionar gravemente el ejercicio de la medicina y la relación médico paciente.

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En la presente disertación abordaré el periplo que desarrolla el Estado de Derecho desde la aparición de los Estados modernos hasta la actualidad, mostrando algunas situaciones paradójicas a las que ha dado lugar y analizando las distintas justificaciones que se han realizado en el pensamiento filosófico político y jurídico. Voy a dividir esta presentación en dos partes: 1) Una breve descripción del desarrollo histórico del Estado de Derecho moderno hasta la actualidad, señalando sus distintos modelos y sus principales características, junto con algunas paradojas en el Estado de Derecho actual; 2) Un breve análisis de las distintas justificaciones teóricas respecto al Estado de Derecho, especialmente centradas en su versión actual de Estado Constitucional de Derecho. Por último terminaré con algunas reflexiones personales. La primera parte es más descriptiva del cuadro de situación y la segunda, más reflexiva de la misma desde el punto de vista filosófico.

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Resumen: En este artículo la autora compara los efectos de las reformas de mercado realizadas a fines del siglo pasado en la Argentina con los de México y Chile. En su opinión, en el caso argentino, las reformas de mercado estuvieron marcadas por serias dificultades debido al contexto político-institucional en que se desarrollaron, caracterizado por la falta de una estrategia estatal con orientación exportadora debida a la penetración patrimonialista del Estado por parte de intereses empresariales y sindicales.

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Resumen: La historia de la Iglesia Católica en Uruguay ha sido un tema controversial. Los cultores de la “historia oficial” y la gran mayoría de los historiadores profesionales lo relativizaron considerándolo un asunto menor, con relevancia exclusivamente en el ámbito de la historia de la cultura o de las ideas. Las iniciativas de la propia institución en pro del conocimiento de su pasado han sido exiguas. En este artículo ensayamos un revisión crítico-descriptiva de la producción sobre el tema, con los objetivos de: a) dar cuenta del estado de la cuestión a partir de un relevamiento exhaustivo y representativo de las publicaciones realizadas especialmente por religiosos uruguayos y extranjeros; y b) esbozar algunas explicaciones en torno al escaso interés que el asunto ha generado

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Una atenta lectura del “Título Preliminar” del Anteproyecto del Código Civil y Comercial y sus Fundamentos presentado por la Comisión integrada por los Dres. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, en cumplimiento del Decreto presidencial Nº 191/2011, muestra una cuestión relevante para la Teoría general del derecho desde el punto de vista ius-filosófico: que tal reforma integral colocará a nuestro ordenamiento jurídico privado en la vía de la llamada “constitucionalización del derecho”...

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Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.

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Resumen: El artículo aborda el tema del estatus jurídico del ser humano en estado embrionario en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en 2012. Se parte de la cuestión de que el orden jurídico no crea la personalidad, sino que la reconoce en el ser humano por el solo hecho de serlo y se analiza el Código Civil de Vélez Sársfield en sus diversas interpretaciones. Se concluye que a la luz de la Constitución Nacional y el resto del derecho positivo vigente el ser humano en estado embrionario o fetal, desde el momento mismo de su concepción, goza de todos los derechos reconocidos y garantizados por el orden jurídico. En ese marco, se analiza el Artículo 19 del proyecto y se observa que realiza una arbitraria e injusta discriminación al establecer dos momentos para el comienzo de la existencia de la persona. Además, la redacción deja en una indefinición jurídica al ser humano fecundado y concebido extrauterinamente antes de su implantación. También se analiza el tema en relación con la propuesta de articulado referido al cuerpo humano (Art. 17). Se considera el peligro de cosificación y atentado contra la dignidad humana que encierra la propuesta.

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Resumen: La Historia regum Britanniae (circa 1139) del obispo galés Geoffrey de Monmouth, texto destacado en el corpus latino medieval a causa de sus proyecciones tanto historiográficas como ficcionales, tiene como objeto referir los actos de todos los monarcas célticos de la Gran Bretaña anteriores a la conquista germánica. En este propósito, sus capítulos 112 a 117 obran como una mise en abîme puesto que las Prophetiae Merlini que allí se leen, atribuidas al famoso mago pero inspiradas en la literatura apocalíptica vétero y neotestamentaria, reproducen proféticamente las grandes líneas de contenido de la propia crónica, e incluso anticipan la restauración definitiva de los celtas derrotados. Aunque Wace, Chrétien de Troyes y la tradición romancística francesa posterior, deudora de la Historia en muchos puntos, desecharon el texto a causa de su agudo hermetismo, el mismo sí se difundió por el continente y reapareció asombrosamente interpolado, en versión castellana, dentro de dos tardíos ejemplares del género caballeresco hispánico, el Baladro del sabio Merlín con sus profecías (Burgos, 1498) y la primera parte de la Demanda del santo Grial (Sevilla, 1535). La presente comunicación tiene como objetivos reseñar los actuales conocimientos de la crítica acerca de esta versión castellana de las Prophetiae y señalar los problemas aún pendientes de resolución; serán consideradas las contribuciones fundamentales relativas al original latino y, también, a las versiones francesas conservadas, dada la posibilidad de que nuestra traducción tenga una fuente gala

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La progresiva centralización y consiguiente constitución en nuestro país de un Estado unitario, aparece en primer término por desconstitucionalización progresiva, consistente en el vaciamiento de la forma “federal” o, si se quiere, de la “unión federativa” de nuestra Constitución, y su reemplazo por el unicato, o sea, el triunfo del mando unitario y centralizado. Nuestra configuración estadual se fundó sobre una tradición bifronte, como bien advirtió Alberdi en los capítulos XVII a XX de Las Bases, al reseñar los precedentes en uno u otro de dichos sentidos, así como los luctuosos enfrentamientos y guerras civiles en que ninguno había podido primar en forma definitiva sobre el otro, concluyendo que no era posible ni un régimen unitario ni uno federal puros, y de ahí su fórmula mixta de unión federativa, como solución para el intríngulis que planteaban las tradiciones encontradas de unidad y de localismo, con miras a un futuro de grandeza por construir...

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Como aclaración previa quiero señalar que cuando hablemos de Estado de Derecho en esta disertación nos limitaremos al Estado de Derecho liberal moderno, no porque sea el único modelo de Estado de Derecho, ni el mejor, sino porque es el que se ha impuesto a partir de la modernidad. Por supuesto que existieron otras realidades políticas que se dieron a lo largo de la historia, como ser la ciudad antigua o polis, los reinos y los imperios que, por otra parte, constituyen elementos indispensables en la formación de la cultura occidental. Sin duda van a surgir ineludibles comparaciones, pero por una cuestión metodológica nos limitaremos a la realidad política y jurídica moderna. Estado de Derecho que se origina en los procesos revolucionarios de los siglos XVII y XVIII que se dan en los Estados Nacionales surgidos en la modernidad, proceso más moderado en su versión inglesa y luego americana, mientras que más radical en la versión francesa. Actualmente, el fenómeno de la globalización o mundialización en el que estamos inmersos sirve de contexto para plantearnos la aporía sobre el futuro del Estado de Derecho: ¿vamos hacia un Estado Mundial por encima o en sustitución de los Estados Nacionales?, ¿vamos hacia un Derecho Global por encima o en sustitución de los Derechos Nacionales? Intentando dar una respuesta a estos interrogantes (no sé si lo lograré) voy a dividir la exposición en dos partes claramente diferenciadas: 1) un análisis fáctico puramente descriptivo del cuadro de situación actual y de sus antecedentes, sin entrar en valoraciones; 2) un análisis teórico de las distintas interpretaciones y justificaciones de esa realidad fáctica, dentro de las cuales analizaremos especialmente la Doctrina Social de la Iglesia. Finalmente, terminaré con algunas reflexiones personales sobre el tema en cuestión...