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El presente trabajo de grado, versa acerca de un análisis comparativo entre la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y la nueva ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. El objeto principal del presente trabajo es el de conocer las nuevas modificaciones que ha introducido la reforma laboral de 2012 y ver en qué situación quedan los trabajadores. Se igual manera, resulta muy interesante abordar el tema del control judicial, pues la nueva legislación laboral pretende limitar en demasía la potestad jurisdiccional en beneficio de las decisiones empresariales sobre la extinción de contratos de trabajo

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Trabajo redactado en inglés sobre la última sentencia 2/13, del Tribunal de Justicia de Europa sobre la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos fundamentales. Análisis de la opinión 2/13 y sus objeciones.

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El concepto “pensión compensatoria” aparece recogido en el artículo 97 del Código Civil y establece que “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”. Se trata de la pensión compensatoria que viene regulada en los artículos 97 y 99 a 101 del Código Civil. Esta compensación solo procede en los casos de separación y divorcio, y no en los casos de nulidad matrimonial que en este caso, cabría la indemnización que viene recogida en el artículo 98 del Código Civil1. La ley vasca recoge la pensión compensatoria en el artículo 5.2 apartado “D” de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores la cual nos remite al artículo 97 del Código Civil.