14 resultados para Regulador LUT
Resumo:
[ES]Este proyecto tiene como objetivo el diseño e implementación de una herramienta para la integración de los datos de calidad de servicio (QoS) en Internet publicados por el regulador español. Se trata de una herramienta que pretende, por una parte, unificar los diferentes formatos en que se publican los datos de QoS y, por otra, facilitar la conservación de los datos favoreciendo la obtención de históricos, datos estadísticos e informes. En la página del regulador sólo se puede acceder a los datos de los 5 últimos trimestres y los datos anteriormente publicados no permanecen accesibles si no que son sustituidos por los más recientes por lo que, desde el punto de vista del usuario final, estos datos se pierden. La herramienta propuesta en este trabajo soluciona este problema además de unificar formatos y facilitar el acceso a los datos de interés. Para el diseño del sistema se han usado las últimas tecnologías en desarrollo de aplicaciones web con lo que la potencia y posibilidad de futuras ampliaciones son elevadas.
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[ES] Durante pruebas cíclicas de larga duración ha sido probada que las estrategias para gestionar la fatiga pueden ser un factor determinante. A pesar de ello, este mismo fenómeno no está del todo probado que pueda darse en esfuerzos máximos de corta duración. Es por eso, que el objetivo de este trabajo ha sido analizar si variando el grado de conocimiento de los atletas durante este tipo de pruebas puede darse alguna alteración en su rendimiento. METODO: Siete deportistas varones completaron durante tres diferentes días un mismo protocolo (8 repeticiones máximas de 30 metros con un minuto de recuperación) en el que se varió la información que se les deba. Así, el primer día se les señaló que realizarían 4 repeticiones, pero cuando finalizaron se les indicó que realizarían 4 más (Prueba decepción). El segundo día, no se les informó del número de repeticiones a realizar (Prueba Suspense) y se les mandó parar al realizar la octava. Y por último, el tercer día se les señaló que realizarían 8 repeticiones (Prueba Control). RESULTADOS: Diferencias significativas (p>0.05) se encontraron en los tiempos de las cuatro primeras repeticiones entre la Prueba Suspense y Prueba Decepción. CONCLUSIÓN: Los resultados muestran como en pruebas máximas de corta duración las estrategias de gestión de la fatiga se pueden dar de manera anticipatoria al número de repeticiones a realizar.
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Durante las últimas décadas la industria maquiladora ha sido la principal fuente de empleo industrial femenino en Centroamérica y el Caribe. Las precarias condiciones de trabajo, los bajos salarios y la falta de respeto de los derechos laborales han recibido numerosas críticas. No obstante, más allá de las controversias sobre los posibles efectos positivos del acceso al trabajo asalariado en el sector formal, hoy en día la situación de las mujeres empleadas en la maquila se enfrenta a un difícil porvenir. Por una parte, la posible desaparición de muchos de estos empleos, particularmente en el ensamblaje de prendas de vestir, debido a un nuevo marco regulador y la competencia de China y otros países asiáticos. Por otra parte, en los empleos que sobrevivan al ajuste, las condiciones laborales de las mujeres difícilmente van a mejorar en un sector principal fuente de ventaja competitiva es la continua rebaja de los costes de la mano de obra.
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X,429 p.
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[ES]Este proyecto tiene como objetivo diseñar e implementar un prototipo de un cargador fotovoltaico para teléfonos móviles de última generación. Dicho prototipo constará de un panel fotovoltaico, reguladores de tensión y corriente, un MPPT, un regulador de carga de batería, una batería auxiliar y una conexión USB para conectarlo al dispositivo a cargar. Para su realización, se llevará a cabo un estudio previo para obtener conocimientos sobre el funcionamiento de las nuevas tecnologías en esta área, su oferta en el mercado, y se hará uso de las herramientas necesarias para su diseño, implementación y pruebas posteriores.
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En España tras la entrada en vigor en julio de 1988 de la Ley de Auditoría de Cuentas, conviven la auditoría privada (aplicable a las empresas sujetas a la legislación mercantil), regulada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y la auditoría pública o fiscalización que no tiene ningún órgano regulador y es ejercida por el Tribunal de Cuentas, recogido en la Constitución Española y regulado por la Ley Orgánica, 2/1982, de 12 de mayo, y por los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas que así lo tengan establecidos en sus respectivos Estatutos de Autonomía y regulados en sus correspondientes leyes de creación. Una y otra auditoría han sido cuestionadas en los últimos tiempos con la llegada de la crisis a nuestro país, llegando a ponerse en entredicho su utilidad y en el caso de la auditoría pública, incluso la continuidad de los Órganos de Control Externo en el informe de la Comisión para la Reforma de la Administración (CORA). Con el presente trabajo que hemos denominado “El control externo: La auditoría de cuentas anuales frente a la auditoría pública”, pretendemos analizar las posibles diferencias y similitudes entre ambas tipologías, examinando las exigencias legales que se precisan para ejercer ambos tipos, las diferentes regulaciones a las que están sujetas, los procedimientos que utilizan, los distintos tipos de informe y los destinatarios de los mismos, entre otras cuestiones y proponer, en la medida de lo posible, medidas que puedan suponer cambios positivos en cuanto a la colaboración entre ambas, así como una mayor confluencia en los procedimientos y en la normativa que las regulan.
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La actividad aseguradora supone la transferencia de riesgos del asegurado al asegurador. El asegurador se compromete al pago de una prestación si el riesgo se realiza. Se produce un cambio en el ciclo productivo. El asegurador vende una cobertura sin conocer el momento y el coste exacto de dicha cobertura. Esta particularidad de la actividad aseguradora explica la necesidad para una entidad aseguradora de ser solvente en cada momento y ante cualquier imprevisto. Por ello, la solvencia de las entidades aseguradoras es un aspecto que se ha ido recogiendo en las distintas normativas que han regulado la actividad aseguradora y al que se ha ido dando cada vez más importancia. Actualmente la legislación vigente en materia de solvencia de las aseguradoras esta regulada por la directiva europea Solvencia I. Esta directiva establece dos conceptos para garantizar la solvencia: las provisiones técnicas y el margen de solvencia. Las provisiones técnicas son las calculadas para garantizar la solvencia estática de la compañía, es decir aquella que hace frente, en un instante temporal determinado, a los compromisos asumidos por la entidad. El margen de solvencia se destina a cubrir la solvencia dinámica, aquella que hace referencia a eventos futuros que puedan afectar la capacidad del asegurador. Sin embargo en una corriente de gestión global del riesgo en la que el sector bancario ya se había adelantado al sector asegurador con la normativa Basilea II, se decidió iniciar un proyecto europeo de reforma de Solvencia I y en noviembre del 2009 se adoptó la directiva 2009/138/CE del parlamento europeo y del consejo, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio mas conocida como Solvencia II. Esta directiva supone un profundo cambio en las reglas actuales de solvencia para las entidades aseguradoras. Este cambio persigue el objetivo de establecer un marco regulador común a nivel europeo que sea más adaptado al perfil de riesgo de cada entidad aseguradora. Esta nueva directiva define dos niveles distintos de capital: el SCR (requerimiento estándar de capital de solvencia) y el MCR (requerimiento mínimo de capital). Para el calculo del SCR se ha establecido que el asegurador tendrá la libertad de elegir entre dos modelos. Un modelo estándar propuesto por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA por sus siglas en inglés), que permitirá un calculo simple, y un modelo interno desarrollado por la propia entidad que deberá ser aprobado por las autoridades competentes. También se contempla la posibilidad de utilizar un modelo mixto que combine ambos, el estándar y el interno. Para el desarrollo del modelo estándar se han realizado una serie de estudios de impacto cuantitativos (QIS). El último estudio (QIS 5) ha sido el que ha planteado de forma más precisa el cálculo del SCR. Plantea unos shocks que se deberán de aplicar al balance de la entidad con el objetivo de estresarlo, y en base a los resultados obtenidos constituir el SCR. El objetivo de este trabajo es realizar una síntesis de las especificaciones técnicas del QIS5 para los seguros de vida y realizar una aplicación práctica para un seguro de vida mixto puro. En la aplicación práctica se determinarán los flujos de caja asociados a este producto para calcular su mejor estimación (Best estimate). Posteriormente se determinará el SCR aplicando los shocks para los riesgos de mortalidad, rescates y gastos. Por último, calcularemos el margen de riesgo asociado al SCR. Terminaremos el presente TFG con unas conclusiones, la bibliografía empleada así como un anexo con las tablas empleadas.
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En los último años el concepto clásico del Sistema Renina-Angiotensina (SRA)como un regulador de la función renal y cardiovascular ha cambiado. La identificación de nuevos componentes con diversas funciones ha ampliado el marco de actuación de este sistema. Estudios han demostrado que el SRA está involucrado en diversos procesos de reproducción masculina. En esta investigación se ha descubierto la presencia del receptor Mas de la angiotensina-(1-7) y de su mRNA en espermatozoides humanos mediante técnicas de inmunofluorescencia y RT-PCR.
Resumo:
23 p.
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252 p. : il.
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158 p.
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La crisis ha puesto de manifiesto debilidades muy importantes en la regulación y supervisión del sistema financiero. La regulación se enfrenta al reto de cómo hacerlo más resistente y estable sin frenar su desarrollo, protegiendo el interés público y preservando la globalización. Esto es crucial puesto que el sistema financiero es una pieza importante del crecimiento económico. Las empresas y organizaciones deben de recuperar la confianza y la reputación, y de adaptarse al nuevo entorno regulador, consecuencia de los cambios en el entorno socio-político, económico y medioambiental, siendo la crisis económica la causante de la mayoría de éstos. Es por ello que la Comisión Europea cree importante que las empresas asuman criterios de responsabilidad social empresarial mantenedores de una buena gobernanza. El sector ha asumido riesgos excesivos debiendo ajustar su tamaño a la contribución del desarrollo de la economía. Las consecuencias de los cambios regulatorios en la normativa específica española sobre la gobernanza serán muy importantes en la definición del modelo de negocio y en la estrategia española responsabilidad social empresarial 2014-2020 para empresas, administraciones públicas y el resto de organizaciones para avanzar hacia una sociedad y una economía más competitiva, productiva, sostenible e integradora.
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Introducción a las contribuciones presentadas al curso "Conflictos, treguas y amnistías en el mundo antiguo", desarrollado en agosto de 1999 en el marco de los XVIII Cursos de Verano de la UPV/EHU en Donostia.
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El concepto “pensión compensatoria” aparece recogido en el artículo 97 del Código Civil y establece que “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”. Se trata de la pensión compensatoria que viene regulada en los artículos 97 y 99 a 101 del Código Civil. Esta compensación solo procede en los casos de separación y divorcio, y no en los casos de nulidad matrimonial que en este caso, cabría la indemnización que viene recogida en el artículo 98 del Código Civil1. La ley vasca recoge la pensión compensatoria en el artículo 5.2 apartado “D” de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores la cual nos remite al artículo 97 del Código Civil.