16 resultados para Reforma de la justicia
Resumo:
[ES]El objeto de este artículo es saber hasta qué punto pudo emplearse la justicia penal como un instrumento más de la política de carácter antijudío desarrollada por las autoridades cristianas de la España medieval a finales del siglo XV, concretamente en los momentos previos a la expulsión. Para indagar sobre esta cuestión se tendrá presente el proceso penal por blasfemia al que fue sometido el judío de Vitoria (Álava) Jato Tello.
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[ES]En este artículo se realiza un repaso por la organización de la justicia (corpus, instancias...)en el territorio del Señorío de Vizcaya (País Vasco) en la Edad Media.
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Duración (en horas): Más de 50 horas Destinatario: Profesor
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528 p.
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En este trabajo sobre la disciplina de la Resolución Alternativa de Conflictos se abordarán temas relacionados con la Justicia Restaurativa y el Derecho Penal, ahondando en aquellas situaciones conflictivas en las que existe conducta delictiva pero no existen víctimas determinadas. En especial, la investigación acerca de los delitos sin víctima determinada va dirigida hacia el ámbito de la Seguridad Vial, concretamente hacia aquellas situaciones donde existe delito de conducción temeraria (art. 380 CP). Este trabajo destaca la insuficiencia del Derecho Penal y, por ende, explora si la Justicia Restaurativa puede ser el paradigma idóneo en el que dar respuesta a estas situaciones conflictivas, siendo ésta la hipótesis que se plantea. La primera parte de la investigación está dedicada a aportar una base teórica al lector sobre la Justicia Restaurativa. La segunda parte es el eje de este Trabajo de Fin de Grado, ya que es la parte que se centra en los delitos sin víctima determinada, conteniendo ésta una propuesta de intervención de carácter restaurativo, apoyada por diversos profesionales de la Justicia Restaurativa y de la Seguridad Vial con los que se ha mantenido contacto durante la realización del presente trabajo. La tercera parte está destinada a integrar dicha propuesta en una asociación que trabaja con el modelo restaurativo de justicia. Para ir finalizando, se procederá a comprobar si la hipótesis se cumple o no y, por último, se expondrán las conclusiones extraídas de la investigación
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[ES]A lo largo de este artículo se pasan revista a cinco cuentiones que muestran la evolución de la pena de muerte en la Corona de Castilla a lo largo de la Edad Media. En primer lugar, se presta atención al paso de la ejecución privada de la justicia a la pública y en qué casos se mantuvo la venganza, aunque con la autorización judicial. En segundo lugar, se pasa revista a las formas de aplicar la pena de muerte, privilegiando los siguientes tipos: el ahorcamiento por los pies, el asaeteamiento, el empozamiento y el encubamiento. En tercer lugar, se expone el ritual de ejecución de las penas capitales desde que el reo sale de la cárcel y es conducido al cadalso, hasta que el cuerpo es sepultado o queda expuesto a perpetuidad. En cuarto lugar, se reflexiona sobre la incidencia de la rebeldía o contumacia del acusado ante los requerimientos de la justicia en la imposición de la pena de muerte. En quinto y último lugar, se analizan las circunstancias que llevaron a la Corona de Castilla, a partir del último tercio del siglo XV, a relegar la pena de muerte entre el elenco punitivo y preferir castigos que tuvieran utilidad pública.
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[ES]A lo largo de estas páginas se analiza la igualdad o desigualdad de las mujeres respecto a los varones ante el control formalizado de la justicia penal a la hora de condenarlas a penas tan rigurosas como los azotes, el destierro o la horca; y ante el control informal ejercido por la familia, reprimiendo los comportamientos considerados ilícitos al margen de los tribunalesde justicia públicos.
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Duración (en horas): De 31 a 40 horas. Destinatario: Estudiante y Docente
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En España tras la entrada en vigor en julio de 1988 de la Ley de Auditoría de Cuentas, conviven la auditoría privada (aplicable a las empresas sujetas a la legislación mercantil), regulada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y la auditoría pública o fiscalización que no tiene ningún órgano regulador y es ejercida por el Tribunal de Cuentas, recogido en la Constitución Española y regulado por la Ley Orgánica, 2/1982, de 12 de mayo, y por los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas que así lo tengan establecidos en sus respectivos Estatutos de Autonomía y regulados en sus correspondientes leyes de creación. Una y otra auditoría han sido cuestionadas en los últimos tiempos con la llegada de la crisis a nuestro país, llegando a ponerse en entredicho su utilidad y en el caso de la auditoría pública, incluso la continuidad de los Órganos de Control Externo en el informe de la Comisión para la Reforma de la Administración (CORA). Con el presente trabajo que hemos denominado “El control externo: La auditoría de cuentas anuales frente a la auditoría pública”, pretendemos analizar las posibles diferencias y similitudes entre ambas tipologías, examinando las exigencias legales que se precisan para ejercer ambos tipos, las diferentes regulaciones a las que están sujetas, los procedimientos que utilizan, los distintos tipos de informe y los destinatarios de los mismos, entre otras cuestiones y proponer, en la medida de lo posible, medidas que puedan suponer cambios positivos en cuanto a la colaboración entre ambas, así como una mayor confluencia en los procedimientos y en la normativa que las regulan.
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Esta publicación obtuvo el "IX Premio de Investigación Fracisco Javier de Landaburu Universitas 2010"
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633 p.
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De entre todas las diligencias de investigación que cabe adoptar en el proceso penal, el presente trabajo se centra en la intervención de las comunicaciones. Se analizan los aspectos más destacables y cuestionables de esta medida de investigación tan útil y frecuente para el esclarecimiento de delitos. Además, se examina la nueva reforma de la Ley de enjuiciamiento Criminal que incide en esta materia y se realiza un análisis de Derecho Comparado.
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[ES]Con el desarrollo de las nuevas tecnologías, se han facilitado las relaciones, acortado el tiempo de espera y agilizado los trámites con la Administración Pública. Estos adelantos, sin embargo, han propiciado que sea necesario proporcionar información de carácter personal de los ciudadanos, que en la mayoría de los casos es sensible. Es por esto que en los últimos años se han ido modificando e introduciendo nuevas leyes que permiten proteger estos datos de carácter personal. Cuando un contribuyente realiza sus obligaciones tributarias suministra datos de carácter personal a Hacienda, datos que están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos. El Sistema Tributario deber ser eficaz y transparente. Sin embargo, cabe preguntarse dónde se sitúa el límite a esa transparencia. Con el fin de que la transparencia sea máxima y de que la ciudadanía se conciencie de la importancia de cumplir con sus obligaciones tributarias el legislador se ha planteado la posibilidad de publicar una lista de deudores y las sentencias firmes condenatorias de grandes defraudadores. Esta publicación de las listas aparentemente vulneraría los derechos de los ciudadanos en lo referente a la protección de datos con opiniones encontradas. Tras informes de diferentes organismos se ha llegado al Proyecto de Ley de Modificación parcial de la Ley 58/2003, General Tributaria (Boletín Oficial de las Cortes Generales del 30 de abril de 2015), que permitiría publicar las listas con ciertos límites: publicación únicamente del nombre de la persona física o jurídica y DNI o NIF. Además, para permitir la publicación de las sentencias firmes de los defraudadores, recientemente se ha aprobado el Proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Resumo:
559 p.