14 resultados para Matrimonio (Derecho civil)
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Cuando exista una separación o divorcio, los hijos menores quedan sometidos a la guarda y custodia de sus progenitores. En este trabajo hago referencia a la compartida que es aquella en la que los progenitores conviven con el menor en períodos alternos y similares. El juez la otorgará siempre que esta medida sea beneficiosa para el menor
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Duración (en horas): Más de 50 horas. Destinatario: Estudiante y Docente
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Manual de la asignatura introducción al derecho. Nivel educativo: Grado
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El concepto “pensión compensatoria” aparece recogido en el artículo 97 del Código Civil y establece que “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”. Se trata de la pensión compensatoria que viene regulada en los artículos 97 y 99 a 101 del Código Civil. Esta compensación solo procede en los casos de separación y divorcio, y no en los casos de nulidad matrimonial que en este caso, cabría la indemnización que viene recogida en el artículo 98 del Código Civil1. La ley vasca recoge la pensión compensatoria en el artículo 5.2 apartado “D” de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores la cual nos remite al artículo 97 del Código Civil.
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Duración (en horas): De 11 a 20 horas. Nivel educativo: Grado
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Duración (en horas): De 21 a 30 horas. Destinatario: Estudiante y Docente
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El trabajo sobre la revocación de las donaciones trata de analizar las donaciones en general, centrándose en la revocación de las mismas. La revocacion por supervivencia o superveniencia de hijos, la revocación por ingratitud y la revocación por incumplimiento de cargas.
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[EU]Lan honen xedea izan da Kode Zibilaren 1006. artikuluko delazio-eskubidearen transmisioak eragiten dituen zalantzei aurre egitea, bai ikuspegi teorikotik, bai praktikotik ere. Helburu hori arrakastaz betetzeko, aurrekari historikoen, eta, batik bat, gaur egungo arauketaren azterketa aurrera eraman da. Horrez gain, ezinbestekoz planteatu da nola interpretatzen dituen sortzen diren arazo horiek guztiak doktrinak eta jurisprudentziak. Ondorioztatu da gehiengoak erantzun bera eskaintzen diola gai honen inguruan aurkezten diren zalantza guztiei, eta, beraz, arazo nagusiari ere: teoria klasikoa edo transmisio zuzenaren teoria aplikatuz. Orain arte jarrera hori lehenetsia izan den arren, azken urteotan irizpide aldaketa eragin duten epaiak eta ebazpenak abiapuntu hartuta, lanean zehar doktrinan mantentzen diren bi teorien ondorioz sortzen diren irtenbide desberdinak aztertu dira, horiek praktikan duten zeresana eta garrantzia uneoro gogoan izanik; gehien bat, kontuan izanik praktikotasunean duten esangura. Ikerketaren emaitzen analisia eta interpretazioa egin ondoren, hainbat ondorio eta hausnarketa atera dira, betiere, Kode Zibilaren 1006. artikuluak arautzen duen instituzioaren itzalak argitzeko jomugarekin
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Trata la figura del acogimiento familiar en situación de desamparo de menores, analizando concretamente las novedades tras la Ley 8/2015 y la Ley 26/2015 de infancia y adolescencia. Se añade la figura de la situación de desamparo, donde la nueva Ley añade las circunstancias en las que se procede a la declaración de la situación de desamparo. Y, finalmente, como novedades podemos citar los nuevos tipos de acogimiento, en función de su duración:acogimiento familiar simple, permanente y urgente. Novedades en el cese de acogimiento familiar; siempre en distinción con lo citado en la Ley 3/2005 respectivo al acogimiento familiar en Gipuzkoa.
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Este trabajo consta de dos partes, la primera de ellas trata de la transmisión de los apellidos. Se desarrolla el sistema implantado en España (de doble apellido) teniendo prioridad, en principio el del padre sobre la madre en cuanto al orden de transmisión. Estas normas han ido evolucionando desde la perspectiva de la discriminación hacia la mujer, donde poquito a poco se ha conseguido que la decisión de la mujer se equipare por igual a la del hombre, mediante una serie de modificaciones. Estas reformas son las que se desarrolla en el trabajo. La segunda parte, trata de la atribución del nombre propio. Predomina la libre elección, y a lo largo de sucesivas reformas se ha ido produciendo una liberalización en esta materia. Lo que se desarrolla aquí son las restricciones a la hora de elegir el nombre propio del nacido desde la Ley de 1957 hasta hoy en día.
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El objeto del presente trabajo consiste en llevar a cabo un esclarecimiento de uno de los temas más complejos y a la vez controvertidos en el ámbito sucesorio del País Vasco: el apartamiento. Para ello se realizará una breve exposición en materia de legítimas y libertad de testar de la situación actual en los regímenes vizcaíno y ayalés. Desde una simbólica libertad de testar en Bizkaia donde la única libertad que se le otorga al causante vizcaíno es la de distribución; hasta la más amplia libertad de testar del Estado que se encuentra en el territorio de Ayala. Se llevará a cabo un análisis y detalle pormenorizado de las características del apartamiento, así como su distinción con otras figuras afines.
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El presente trabajo recoge las principales características de la fundación dentro del marco legal del Derecho español, enfocándose en la figura de la fundación-empresa. Con este análisis se quiere profundizar en la extraña, pero posible relación que poseen el Derecho Mercantil y el Derecho de fundaciones, propio del Derecho Civil, es decir, la relación que se surge entre actividades económicas de los sujetos comerciantes y las actividades no lucrativas propias de las fundaciones. Por eso se ha querido subrayar los conceptos y particularidades de la fundación que blindan el requisito esencial del interés general que han de poseer las fundaciones como fin fundacional, incluso cuando realicen actividades económicas.
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La situación que emergió a partir del año 2008, hizo resurgir la necesidad de indagar sobre la posibilidad jurídica y la necesidad social de revisar los pactos contractuales vigentes. Por tanto se pretendía deducir si la situación de crisis económica permitía excepciones al principio de la autonomía de la voluntad, y llegados a este punto determinar si era posible la aplicación de la clausula rebus sic stantibus, es decir, si era posible modificar el contenido contractual inicialmente querido y pactado por las partes. Esta tarea se vio incentivada por varios pronunciamientos del Tribunal Supremo, que en términos generales consideraron la clausula como aplicación normalizada, dejando atrás la concepción de regla peligrosa para el sistema contractual.
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426 p.