8 resultados para Clayton-Bulwer Treaty (1850 April 19)


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The territory of the European Union is made up of a rich and wide-ranging universe of languages, which is not circumscribed to the «State languages». The existence of multilingualism is one of Europe’s defining characteristics and it should remain so in the constantly evolving model of Europe’s political structure. Nonetheless, until now, the official use of languages has been limited to the «State languages» and has been based on a concept of state monolingualism that has led to a first level of hierarchization among the languages of Europe. This has affected the very concept of European language diversity. The draft of the treaty establishing a European Constitution contains various language-related references that can be grouped in two major categories: on the one hand, those references having to do the constitutional status of languages, and on the other, those regarding the recognition of European language diversity. Both issues are dealt with in this article. In analyzing the legal regime governing languages set forth in the draft of the constitutional treaty, we note that the draft is not based on the concept of the official status of languages. The language regulation contained in the draft of the constitutional treaty is limited in character. The constitutional language regime is based on the concept of Constitutional languages but the official status of languages is not governed by this rule. The European Constitution merely enunciates rights governing language use for European citizens vis-à-vis the languages of the Constitution and refers the regulation of the official status of languages to the Council, which is empowered to set and modify that status by unanimous decision. Because of its broad scope, this constitutes a regulatory reservation. In the final phase of the negotiation process a second level of constitutional recognition of languages would be introduced, linked to those that are official languages in the member states (Catalan, Basque, Galician, etc.). These languages, however, would be excluded from the right to petition; they would constitute a tertium genus, an intermediate category between the lan guages benefiting from the language rights recognized under the Constitution and those other languages for which no status is recognized in the European institutional context. The legal functionality of this second, intermediate category will depend on the development of standards, i.e., it will depend on the entrée provided such languages in future reforms of the institutional language regime. In a later section, the article reflects on European Union language policy with regard to regional or minority languages, concluding that the Union has not acted in accordance with defined language policy guidelines when it has been confronted, in the exercise of its powers, with regional or minority languages (or domestic legislation having to do with language demands). The Court of Justice has endeavoured to resolve on a case by case basis the conflicts raised between community freedoms and the normative measures that protect languages. Thus, using case law, the Court has set certain language boundaries for community freedoms. The article concludes by reflecting on the legal scope of the recognition of European language diversity referred to in Article II-82 of the European Constitution and the possible measures to implement the precept that might constitute the definition of a true European language policy on regional or minority languages. Such a policy has yet to be defined.

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Hablar del papel de las colonias y del comercio en los siglos XVIII y XIX del País Vasco es un ciclo sobre Dirección y Administracion de empresas parece un tanto fuera de lugar. Problamenente muchos alumnos y sectores del profesorado no suelen tener muy claro para qué sirve una materia como la historia y más en concreto la historia económica. Sin embargo la Historia en general y la económia en particular cumplen o mejor, deberían cumplir un papel importante y sobre todo deberían ser tenidas en cuenta a la hora de tomar decisiones tanto a nivel micoeconómico como macroeconómico.

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El siguiente trabajo consiste en el desarrollo de un plan de marketing para la apertura de un centro franquiciado de la empresa Fitness19 en la localidad de Algorta, Getxo. Se trata de una franquicia española que basa su actividad en la instalación de centros deportivos de Fitness “Low Cost”, es decir, de bajo coste para el usuario. Con esto lo que pretenden es diferenciarse del resto de empresas de su sector ofreciendo unos servicios especializados a bajo coste. La filosofía que siguen es la de ofrecer solo fitness, que es lo que realmente busca el cliente, al mejor precio. De esta manera, presentaremos el proyecto, analizaremos el entorno de la empresa (tanto genérico como específico) y su situación interna con el objetivo de definir las amenazas, oportunidades, debilidades y fortalezas que presenta. Para ello examinaremos el ámbito geográfico en el que se planea su implantación y su mercado y detallaremos los servicios que pone a nuestra disposición la franquicia. Una vez realizado este análisis y diagnóstico se procederá a la elaboración de las estrategias de marketing y se detallará un plan de acción y control para su consiguiente aplicación. El objetivo del análisis y la planificación es llevar a cabo la tarea de crear y poner en funcionamiento de forma exitosa el centro franquiciado siguiendo un plan estructurado y preciso. Este plan está diseñado para abarcar todas las estrategias y acciones necesarias desde el momento de creación de la empresa, que será en Mayo de 2015, pasando por la ubicación, obra del local y su apertura hasta la época navideña de ese mismo año. De esta manera se definen en el trabajo dos etapas muy diferentes: etapa preapertura y etapa de actividad.

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Este primer Congreso Interuniversitario sobre el Trabajo Fin de Grado ha supuesto un encuentro y un espacio de reflexión e intercambio de diversas experiencias procedentes de los distintos grados y áreas de conocimiento de las universidades participantes. Esta diversidad se ha manifestado en las temáticas presentadas, que hacen referencia a: normativas de TFG, modalidades de TFG, número de créditos y del peso académico del TFG en cada plan de estudios, enfoques e instrumentos de evaluación, desarrollo de materiales para la elaboración del TFG, guías docentes, defensas del TFG, las plataformas de gestión integral desarrolladas en algunas universidades, etc. También se ha reflexionado sobre las diversas formas de la difusión de los TFG (Open Access, repositorios digitales propios de cada universidad) y la transferencia de conocimiento desde los grados a los distintos sectores de la sociedad, la cultura, economía, tecnología, salud, innovación social, etc.

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La Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación a través del Departamento de Periodismo II viene organizando desde hace cuatro años el Congreso Internacional de Ciberperiodismo y Web 2.0, un evento relacionado con el Periodismo e Internet, en general y con la Web 2.0, en particular. Un concepto éste, el de la Web 2.0, en el que el verdadero protagonismo recae en las audiencias. El público se está convirtiendo en el editor de información; es él el que define cómo quiere ver la información; y está constituyendo comunidades en este proceso. La Web 2.0 refuerza la idea del usuario como creador y no sólo como consumidor de medios. Aquellas personas que antes eran clientes de información se convierten paulatinamente en editores, y muchas de las aplicaciones asociadas con la web 2.0 pretenden ayudarles a organizar y publicar sus contenidos.

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Fecha: 19-6-1937 / Unidad de ínstalación: Carpeta Rectorado - A-1 / Nº de pág.: 1 (manuscrita)Enmarcada