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em Archivo Digital para la Docencia y la Investigación - Repositorio Institucional de la Universidad del País Vasco
Resumo:
258 p. + 19 p. ; Bibliogr.: pp. 253-258
Resumo:
Presentado en las Jornadas sobre "El humor (y los humores) en el mundo antiguo", organizado por el Departamento de Estudios Clásicos y el Instituto de Ciencias de la Antigüedad de la UPV y celebrado en Vitoria-Gasteiz los días 16 y 17 de octubre de 2007.
Resumo:
Resumen: Los centros educativos son un lugar de convivencia y, como en otros ámbitos de la sociedad, se producen conflictos. Si no se gestionan de manera positiva, éstos pueden afectar a dicha convivencia y para ello, se deben fomentar habilidades sociales específicas como lo es la mediación. Como estructura sistémica, la mediación es una herramienta de trabajo por y para la convivencia pacífica en los centros, en la que los alumnos adquieren un papel protagonista en su propia educación. Así, a través del diálogo los alumnos afrontan los problemas que surgen diariamente, adquiriendo compromisos y responsabilidades, tanto consigo mismo como con los demás; lo que mejora sensiblemente el clima escolar.
Resumo:
RESUMEN: En este trabajo se plasma la transcendencia que tiene la lectura en el desarrollo integral de las personas. Del mismo modo, consideramos fundamental que se fomente la lectura en la escuela desde la etapa de infantil. El supuesto de nuestro trabajo es que la escuela cuenta con un espacio que contiene todo lo necesario para fomentar el hábito lector: la biblioteca escolar. Para nuestra investigación nos hemos acercado a un centro escolar de Amorebieta (Bizkaia) para conocer si el funcionamiento de las bibliotecas escolares se realiza siguiendo los patrones que se consideran adecuados desde la literatura especializada en el tema.
Resumo:
Dentro de los diferentes modelos de control de constitucionalidad, el control previo es un modelo extraño, sobre todo en aquellos moñdelos que utilizan el sistema kelseniano de control. Únicamente en Rrancia, se aplica este modelo a través del sistema de doble vuelta por el Consejo Constitucional. En España, el desarrollo del artículo 161.1.1d) de la Constitución Española de 1978 permitió su introducción en la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional, como un sistema ideado inicialmente para el control de los proyectos de Estatutos de Autonomía que se amplió a las demás Leyes Orgánicas.