111 resultados para España. Constitución, 1978
em Archivo Digital para la Docencia y la Investigación - Repositorio Institucional de la Universidad del País Vasco
Constitución de sociedades mercantiles: Análisis comparativo entre el derecho brasileño y el español
Resumo:
El presente TFG busca realizar un estudio comparado sobre la constitución de las sociedades mercantiles entre el ordenamiento jurídico brasileño y el español. En este contexto, será realizada una sintesis de las principales diferencias, las limitaciones establecidas, las controversias y las posibles soluciones que se debe tener en cuenta, analizando las leyes de cada país.
Resumo:
El presente TFG tiene como objeto de estudio la regulación del aborto que ha existido en España desde que entró en vigor la Constitución Española el 29 de diciembre de 1978. Todo ello con el fin de demostrar que el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección del concebido y de los derechos de la mujer embarazada que había elaborado el actual Gobierno del Partido Popular iba en contra de la tendencia que se sigue hoy en día en la regulación de esta cuestión. En efecto, el citado Anteproyecto no sólo era más retrógrado en comparación con la regulación existente en los estados europeos de nuestro entorno, sino también, y esto es lo más llamativo por tratarse de tres estados islámicos de corte conservador, con la regulación vigente en Túnez, Turquia y Marruecos. Finalmente, remarcamos la noción de libertad como pilar fundamental de toda esta compleja cuestión, la cual nos lleva a mostrarnos partidarios del derecho a la maternidad libremente decidida.
Resumo:
Dentro de los diferentes modelos de control de constitucionalidad, el control previo es un modelo extraño, sobre todo en aquellos moñdelos que utilizan el sistema kelseniano de control. Únicamente en Rrancia, se aplica este modelo a través del sistema de doble vuelta por el Consejo Constitucional. En España, el desarrollo del artículo 161.1.1d) de la Constitución Española de 1978 permitió su introducción en la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional, como un sistema ideado inicialmente para el control de los proyectos de Estatutos de Autonomía que se amplió a las demás Leyes Orgánicas.
Resumo:
El estudio de los impactos económicos de las políticas de control del cambio climático requiere del uso de modelos adecuados. Este artículo presenta un Modelo Dinámico de Equilibrio General Aplicado tipo Ramsey. El modelo implementa un mercado de permisos de emisión perfecto que garantiza una reducción de emisiones eficiente y efectiva, permitiéndonos calcular los costes económicos mínimos asociados al control de las emisiones de efecto invernadero. Además aprovecha al máximo la disponibilidad de datos existentes en España 1) utilizando una matriz de contabilidad social (o SAM) energética mediante la integración de la información económica de la Tablas Input-Output y la información energética de los Balances Energéticos y 2) considerando todas la emisiones sujetas a control además del CO2. Los MEGAs dinámicos son inéditos en cuanto a su elaboración y aplicación en España y permiten investigar ex-ante los efectos de políticas públicas en el medio y en largo plazo.
Resumo:
Este trabajo ha sido presentado en la Universidad del País Vasco y en el VII Encuentro de Economía Aplicada.
Resumo:
Fecha: 27-12-1937 (>1970 reproducción) / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 1-2 / Nº de pág.: 1 (mecanografiada)
Resumo:
Fecha: 10-10-1937 (>1970 reproducción) / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 1-8 / Nº de pág.: 4 (mecanografiadas)
Resumo:
Fecha: 29-10-1937/10-11-1937 (>1970 reproducción) / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 1-9 / Nº de pág.: 3 (mecanografiadas)
Resumo:
Fecha: >1970 / Unidad de instalación: Carpeta 48 - Expediente 7-2 / Nº de pág.: 2 (1 mecanografiada, 1 manuscrita)
Resumo:
Fecha: 27-12-1937/18-4-1938 / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 2-26 / Nº de pág.: 4 (manuscritas)
Resumo:
The territory of the European Union is made up of a rich and wide-ranging universe of languages, which is not circumscribed to the «State languages». The existence of multilingualism is one of Europe’s defining characteristics and it should remain so in the constantly evolving model of Europe’s political structure. Nonetheless, until now, the official use of languages has been limited to the «State languages» and has been based on a concept of state monolingualism that has led to a first level of hierarchization among the languages of Europe. This has affected the very concept of European language diversity. The draft of the treaty establishing a European Constitution contains various language-related references that can be grouped in two major categories: on the one hand, those references having to do the constitutional status of languages, and on the other, those regarding the recognition of European language diversity. Both issues are dealt with in this article. In analyzing the legal regime governing languages set forth in the draft of the constitutional treaty, we note that the draft is not based on the concept of the official status of languages. The language regulation contained in the draft of the constitutional treaty is limited in character. The constitutional language regime is based on the concept of Constitutional languages but the official status of languages is not governed by this rule. The European Constitution merely enunciates rights governing language use for European citizens vis-à-vis the languages of the Constitution and refers the regulation of the official status of languages to the Council, which is empowered to set and modify that status by unanimous decision. Because of its broad scope, this constitutes a regulatory reservation. In the final phase of the negotiation process a second level of constitutional recognition of languages would be introduced, linked to those that are official languages in the member states (Catalan, Basque, Galician, etc.). These languages, however, would be excluded from the right to petition; they would constitute a tertium genus, an intermediate category between the lan guages benefiting from the language rights recognized under the Constitution and those other languages for which no status is recognized in the European institutional context. The legal functionality of this second, intermediate category will depend on the development of standards, i.e., it will depend on the entrée provided such languages in future reforms of the institutional language regime. In a later section, the article reflects on European Union language policy with regard to regional or minority languages, concluding that the Union has not acted in accordance with defined language policy guidelines when it has been confronted, in the exercise of its powers, with regional or minority languages (or domestic legislation having to do with language demands). The Court of Justice has endeavoured to resolve on a case by case basis the conflicts raised between community freedoms and the normative measures that protect languages. Thus, using case law, the Court has set certain language boundaries for community freedoms. The article concludes by reflecting on the legal scope of the recognition of European language diversity referred to in Article II-82 of the European Constitution and the possible measures to implement the precept that might constitute the definition of a true European language policy on regional or minority languages. Such a policy has yet to be defined.
Resumo:
[ES] La estrategia de la Banca española con respecto a Internet se ha enmarcado entre la modernización del sector y el miedo a la competencia de terceras partes. En el artículo mostramos como, desde la efervescencia inicial, las entidades se han centrado en construir un negocio rentable parte de una estrategia multicanal. Sin embargo todavía las instituciones españolas no han conseguido aprovechar todas las ventajas que presenta Internet a la hora de facilitar la comercialización de productos financieros.
Resumo:
[ES] En este trabajo realizamos un análisis de los artículos sobre contabilidad medioambiental publicados en las principales revistas españolas de gestión, durante el periodo 1993-2003. De esta forma, analizamos la situación actual y la evolución de la investigación en esta línea durante el periodo señalado, así como el papel desempeñado por las distintas revistas en el desarrollo del conocimiento sobre esta materia.
Resumo:
[ES] La marca de distribuidor está experimentando un proceso de crecimiento notable en nuestro país, especialmente en los mercados de productos de gran consumo. Sobre este particular, este trabajo tiene por objeto analizar la situación actual así como las tendencias futuras en la comercialización de marcas de distribuidor en la industria de productos de gran consumo. Para ello, se tendrá en cuenta la penetración de las marcas de distribuidor en distintas categorías de productos de gran consumo, exponiéndose una serie de argumentos con objeto de explicar las tendencias observadas.
Resumo:
[ES]En esta ponencia se traza un cuadro general sobre el concepto actual de la arqueología de la arquitectura en España, y se plantea una serie de propuestas y de elementos de reflexión que la disciplina tendrá que abordar en un próximo futuro. Para ello se analizarán las fases formativas de la disciplina como resultado de la adquisición en los años 80 de un bagaje conceptual y metodológico aprehendido de la tradición italiana, y como se ha aplicado a la situación de la investigación y la gestión del patrimonio edificado en los 90. Concretamente se prestará una atención específica a los marcos institucionales, académicos y administrativos que han condicionado hasta el momento su desarrollo. Por último, se prestará una atención particular al uso que se realiza de la información producida por las investigaciones arqueológicas en las intervenciones de rehabilitación y restauración del patrimonio edificado, analizando críticamente algunos ejemplos significativos.