3 resultados para ESTATUTOS

em Archivo Digital para la Docencia y la Investigación - Repositorio Institucional de la Universidad del País Vasco


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Con motivo de mis investigaciones encaminadas a la publicación de las ediciones críticas de los manuscritos inéditos de la Leyenda, Estatutos, Usos y Costumbres de la Orden de S. Juan de Jerusalén, redactados en catalán y occitano , tuve la oportunidad de consultar diversos manuscritos (SS.XIV-XV) redactados en latín, catalán y castellano antiguo , así como obras y artículos especializados en torno a la concepción griega del pneuma, la destilación del vino, recetarios antiguos y en particular la concepción del galenismo y su transmisión al mundo greco-bizantino, a la ciencia árabe y de ésta a la cristiandad bajo-medieval.

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En España tras la entrada en vigor en julio de 1988 de la Ley de Auditoría de Cuentas, conviven la auditoría privada (aplicable a las empresas sujetas a la legislación mercantil), regulada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y la auditoría pública o fiscalización que no tiene ningún órgano regulador y es ejercida por el Tribunal de Cuentas, recogido en la Constitución Española y regulado por la Ley Orgánica, 2/1982, de 12 de mayo, y por los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas que así lo tengan establecidos en sus respectivos Estatutos de Autonomía y regulados en sus correspondientes leyes de creación. Una y otra auditoría han sido cuestionadas en los últimos tiempos con la llegada de la crisis a nuestro país, llegando a ponerse en entredicho su utilidad y en el caso de la auditoría pública, incluso la continuidad de los Órganos de Control Externo en el informe de la Comisión para la Reforma de la Administración (CORA). Con el presente trabajo que hemos denominado “El control externo: La auditoría de cuentas anuales frente a la auditoría pública”, pretendemos analizar las posibles diferencias y similitudes entre ambas tipologías, examinando las exigencias legales que se precisan para ejercer ambos tipos, las diferentes regulaciones a las que están sujetas, los procedimientos que utilizan, los distintos tipos de informe y los destinatarios de los mismos, entre otras cuestiones y proponer, en la medida de lo posible, medidas que puedan suponer cambios positivos en cuanto a la colaboración entre ambas, así como una mayor confluencia en los procedimientos y en la normativa que las regulan.

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Dentro de los diferentes modelos de control de constitucionalidad, el control previo es un modelo extraño, sobre todo en aquellos moñdelos que utilizan el sistema kelseniano de control. Únicamente en Rrancia, se aplica este modelo a través del sistema de doble vuelta por el Consejo Constitucional. En España, el desarrollo del artículo 161.1.1d) de la Constitución Española de 1978 permitió su introducción en la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional, como un sistema ideado inicialmente para el control de los proyectos de Estatutos de Autonomía que se amplió a las demás Leyes Orgánicas.