18 resultados para Constitución de sociedades

em Archivo Digital para la Docencia y la Investigación - Repositorio Institucional de la Universidad del País Vasco


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El presente TFG busca realizar un estudio comparado sobre la constitución de las sociedades mercantiles entre el ordenamiento jurídico brasileño y el español. En este contexto, será realizada una sintesis de las principales diferencias, las limitaciones establecidas, las controversias y las posibles soluciones que se debe tener en cuenta, analizando las leyes de cada país.

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The territory of the European Union is made up of a rich and wide-ranging universe of languages, which is not circumscribed to the «State languages». The existence of multilingualism is one of Europe’s defining characteristics and it should remain so in the constantly evolving model of Europe’s political structure. Nonetheless, until now, the official use of languages has been limited to the «State languages» and has been based on a concept of state monolingualism that has led to a first level of hierarchization among the languages of Europe. This has affected the very concept of European language diversity. The draft of the treaty establishing a European Constitution contains various language-related references that can be grouped in two major categories: on the one hand, those references having to do the constitutional status of languages, and on the other, those regarding the recognition of European language diversity. Both issues are dealt with in this article. In analyzing the legal regime governing languages set forth in the draft of the constitutional treaty, we note that the draft is not based on the concept of the official status of languages. The language regulation contained in the draft of the constitutional treaty is limited in character. The constitutional language regime is based on the concept of Constitutional languages but the official status of languages is not governed by this rule. The European Constitution merely enunciates rights governing language use for European citizens vis-à-vis the languages of the Constitution and refers the regulation of the official status of languages to the Council, which is empowered to set and modify that status by unanimous decision. Because of its broad scope, this constitutes a regulatory reservation. In the final phase of the negotiation process a second level of constitutional recognition of languages would be introduced, linked to those that are official languages in the member states (Catalan, Basque, Galician, etc.). These languages, however, would be excluded from the right to petition; they would constitute a tertium genus, an intermediate category between the lan guages benefiting from the language rights recognized under the Constitution and those other languages for which no status is recognized in the European institutional context. The legal functionality of this second, intermediate category will depend on the development of standards, i.e., it will depend on the entrée provided such languages in future reforms of the institutional language regime. In a later section, the article reflects on European Union language policy with regard to regional or minority languages, concluding that the Union has not acted in accordance with defined language policy guidelines when it has been confronted, in the exercise of its powers, with regional or minority languages (or domestic legislation having to do with language demands). The Court of Justice has endeavoured to resolve on a case by case basis the conflicts raised between community freedoms and the normative measures that protect languages. Thus, using case law, the Court has set certain language boundaries for community freedoms. The article concludes by reflecting on the legal scope of the recognition of European language diversity referred to in Article II-82 of the European Constitution and the possible measures to implement the precept that might constitute the definition of a true European language policy on regional or minority languages. Such a policy has yet to be defined.

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[ES] Las sociedades cooperativas han visto recientemente reforzada su normativa contable con la aprobación de la ORDEN ECO/3614/2003 que tiene por objeto la adaptación de las Normas de valoración y elaboración de cuentas anuales aprobada en el Plan General de Contabilidad a las características de estas entidades.

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[ES] Son muy diversos los sectores en los que ejercen su actividad las sociedades cooperativas. La sociedad cooperativa de viviendas es una clase específica de dentro de las de consumidores, regulada como una «clase» diferenciada en las leyes, que presenta particularidades que es preciso conocer. Constituyen entidades con un lugar propio dentro del sector inmobiliario con una nada despreciable contribución a la promoción de vivienda. En el País Vasco son en cuantía las más importantes después de las de trabajo asociado. La sociedad cooperativa de viviendas se caracteriza como empresa de participación dentro del sector inmobiliario, en la medida que son los propios usuarios de las viviendas los responsables de la toma de decisiones en la promoción inmobiliaria.

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Ejemplar dedicado a: "La ecúmene romana: espacios de integración y exclusión".

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Las teorías sobre la Hacienda Pública censuran la existencia de un impuesto , como el de sociedades, destinado a gravar la renta de unos sujetos que solamente actúan como seres racionales en el orbe jurídico. Por tanto, y según las referidas teorías, dicho tributo no lo van a soportar las sociedades mercantiles, sino los titulares de su capital. En consecuencia, son las personas físicas , dueñas del patrimonio empresarial, las que resultan doblemente penalizadas: por medio de sus impuestos particulares y a traves del impuesto sobre sociedades.

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1000 p. (Anexos: 929-965 p.; bibliografía 965-1000 p.). Capítulos de discusión y conclusiones en castellano y francés.

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Como consecuencia de la actual crisis económica y financiera el desempleo se ha convertido en uno de los mayores problemas de las sociedades capitalistas avanzadas. Frente a la falta de estudios multidisciplinares que aborden este problema desde una perspectiva global,surge este trabajo que intenta unificar el pensamiento social, económico y psicologico entorno al desempleo. El fin último es elaborar políticas laborales más completas para intentar solucionar este problema.

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Este trabajo analiza las principales diferencias normativas, en materia de impuesto sobre sociedades, entre normativa de Territorio Común y País Vasco.

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Análisis de la NIIF 15, y sus implicaciones en las empresas del Ibex 35.

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Han sido muchos y son, a día de hoy, los economistas que han considerado las diferencias de riqueza un tema lo suficientemente importante como para volcar sus esfuerzos en comprender tanto su dimensión como su evolución a lo largo de la historia. Podríamos mencionar las grandes aportaciones del economista Branko Milanovic (1953-) quién me ofreció una visión general del tema de la distribución de la riqueza en primer lugar, los realmente útiles estudios por parte de Angus Maddison (1926-2010) los cuales hicieron posible la recopilación de datos históricos que he utilizado para llegar a las conclusiones del presente documento, o la plena vocación de Thomas Piketty (1971-) al estudio de las diferencias de riqueza a nivel internacional, que gracias a la publicación de su libro “El Capital en el s. XXI”, he conseguido recopilar información mucho más detallada sobre los temas que se analizan en el siguiente estudio. Este trabajo se basa principalmente en sus investigaciones con el objetivo principal de abordar el tema de la distribución de la riqueza a nivel internacional así como de dar a conocer las potencialmente crecientes disparidades que se están dando entre muchos lugares del planeta, ya que lejos de la imagen que pueda dar la globalización al acercamiento entre ricos y pobres, se ha producido una divergencia a lo largo de los últimos años que ha ido en aumento.

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Idioma:Euskera - Diferencias entre la normativa de Bizkaia y la normativa Estatal en el Impuesto de Sociedades