34 resultados para Silencio administrativo


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Dentro de los diferentes modelos de control de constitucionalidad, el control previo es un modelo extraño, sobre todo en aquellos moñdelos que utilizan el sistema kelseniano de control. Únicamente en Rrancia, se aplica este modelo a través del sistema de doble vuelta por el Consejo Constitucional. En España, el desarrollo del artículo 161.1.1d) de la Constitución Española de 1978 permitió su introducción en la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional, como un sistema ideado inicialmente para el control de los proyectos de Estatutos de Autonomía que se amplió a las demás Leyes Orgánicas.

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[ES]Con el desarrollo de las nuevas tecnologías, se han facilitado las relaciones, acortado el tiempo de espera y agilizado los trámites con la Administración Pública. Estos adelantos, sin embargo, han propiciado que sea necesario proporcionar información de carácter personal de los ciudadanos, que en la mayoría de los casos es sensible. Es por esto que en los últimos años se han ido modificando e introduciendo nuevas leyes que permiten proteger estos datos de carácter personal. Cuando un contribuyente realiza sus obligaciones tributarias suministra datos de carácter personal a Hacienda, datos que están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos. El Sistema Tributario deber ser eficaz y transparente. Sin embargo, cabe preguntarse dónde se sitúa el límite a esa transparencia. Con el fin de que la transparencia sea máxima y de que la ciudadanía se conciencie de la importancia de cumplir con sus obligaciones tributarias el legislador se ha planteado la posibilidad de publicar una lista de deudores y las sentencias firmes condenatorias de grandes defraudadores. Esta publicación de las listas aparentemente vulneraría los derechos de los ciudadanos en lo referente a la protección de datos con opiniones encontradas. Tras informes de diferentes organismos se ha llegado al Proyecto de Ley de Modificación parcial de la Ley 58/2003, General Tributaria (Boletín Oficial de las Cortes Generales del 30 de abril de 2015), que permitiría publicar las listas con ciertos límites: publicación únicamente del nombre de la persona física o jurídica y DNI o NIF. Además, para permitir la publicación de las sentencias firmes de los defraudadores, recientemente se ha aprobado el Proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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El trabajo sobre dicho caso es solamente una escusa, para hablar sobre una serie de principios que están estipulados en las sentencias de los diferentes tribunales (AP STJ, STSJPV Y STS) que han tratado de dilucidar el verdadero sentir de la absolución o no del único acusado del asesinato ocurrido en el monte “Pagasarri “de Bilbao, hace una serie de años. Los tribunales en sus sentencias, no solo se apartan de lo que deberían de contestar sino que realizan valoraciones a mi entender mucho más arraigadas a otras cuestiones que verdaderamente no pertenece a su cometido. Por lo que, trato de aclarar una serie de intereses generales del proceso y no trato de aclarar los problemas particulares dado que estos últimos, los ha estudiado con detenimiento mi tutor del trabajo fin de grado “Juan Igartua”, en sus diferentes trabajos. El objetivo por lo cual es, presentar la verdadera corriente sobre “la sucinta explicación” que tiene la Sala 2ª del TS. Habiendo creado una postura para no seguir mas haya con el problema, siendo un parche simplemente para un descosido.

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[ES]En este trabajo sobre las víctimas del terrorismo de ETA se abordarán temas relacionados con su recuperación emocional y su reconocimiento, particularmente, distinguiendo entre las víctimas que han tenido experiencias de encuentro con un ex miembro de ETA, y las que no lo han tenido. En ocasiones, las instituciones públicas facilitan la oportunidad a las víctimas de participar en programas o prácticas de justicia restaurativas frente a ex victimarios, mientras que otras víctimas prefieren no participar en estas experiencias, o simplemente no tienen acceso a ellas. Partiendo del derecho que tienen las víctimas de ser reconocidas tanto en una circunstancia como en la otra, este trabajo explora si éstas cuentan con los suficientes recursos y mecanismos para hacer frente a su recuperación emocional y reconocimiento. La primera parte del trabajo está dedicada a la contextualización y conceptualización de las víctimas, sus derechos y sistema normativo, y los mecanismos de justicia restaurativa. En la segunda parte, se analizan brevemente algunas experiencias internacionales de justicia restaurativa con víctimas del terrorismo. A continuación, exploraremos el caso vasco estudiando diferentes casos de recuperación y reconocimiento en víctimas de Euskadi. Y finalmente, se muestran los resultados del trabajo de campo sobre las tres entrevistas realizadas donde víctimas y victimarios valoran experiencias de justicia restaurativa y su potencial reparador.

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El objeto del presente trabajo pasa por el estudio de dos cuestiones. Por un lado, el conocimiento del federalismo como sistema político de organización territorial del poder dentro del Estado. Para ello, comenzaremos viendo unos conceptos básicos e imprescindibles para situarnos en el modelo federal, así como su origen y desarrollo histórico, para posteriormente hacer un análisis de las líneas generales del sistema federal alemán. Por otro lado, contemplaremos la que consideramos crisis del modelo autonómico español, haciendo una oportuna comparación con el sistema federal, para finalizar reflexionando sobre las propuestas y reformas posibles ante tal realidad.

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El presente TFG tiene como objeto de estudio la regulación del aborto que ha existido en España desde que entró en vigor la Constitución Española el 29 de diciembre de 1978. Todo ello con el fin de demostrar que el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección del concebido y de los derechos de la mujer embarazada que había elaborado el actual Gobierno del Partido Popular iba en contra de la tendencia que se sigue hoy en día en la regulación de esta cuestión. En efecto, el citado Anteproyecto no sólo era más retrógrado en comparación con la regulación existente en los estados europeos de nuestro entorno, sino también, y esto es lo más llamativo por tratarse de tres estados islámicos de corte conservador, con la regulación vigente en Túnez, Turquia y Marruecos. Finalmente, remarcamos la noción de libertad como pilar fundamental de toda esta compleja cuestión, la cual nos lleva a mostrarnos partidarios del derecho a la maternidad libremente decidida.

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Se pretende analizar la situción actual real de las prisiones del Estado Español, en comparación a su creación, evolución y los cambios realizados a lo largo de los últimos siglos. Desde su aparición se han oido voces discrepantes, como Montesquieu, Beccaria, Boltarie y Foucault entre otros, contra este sistema represivo, de control social y de remuneración penal, habiendo sido objeto de crítica desde su implantación. No solo sobre su eficacia y efectividad como freno de la criminalidad, sino también sobre su estigma social como herramienta utilizada por unos pocos poderosos frente a la clase menos favorecida. La pregunta principal que me surge es si la prisión en la actualidad tiene los resultados deseados en su aplicación, ¿están todos los que son y son todos los que están?, otra de las preguntas que me hago es ¿con su aplicación se reducen los índices de criminalidad y de delitos?