2 resultados para normativa foral

em Scielo España


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El elevado consumo de azúcar en la infancia contribuye a la actual epidemia de caries dental y de obesidad infantil, además de influir de forma negativa en las bajas tasas de lactancia materna. Entre las medidas para controlar este consumo está la determinación, por parte de las autoridades sanitarias, de la cantidad máxima de azúcar existente en los alimentos infantiles elaborados por la industria alimentaria. El presente artículo inspecciona las normas que regulan en Europa y en España la presencia de azúcar en alimentos infantiles distintos a fórmulas lácteas (preparados para lactantes o preparados de continuación): la Directiva 2006/125/CE y el Real Decreto 490/1998. Tras revisar la técnica legislativa y de compilación o refundición de normas, el respeto de plazos y la idoneidad de los procedimientos, podemos concluir que la falta de rigor es patente. Con respecto a las cifras de azúcares permitidos en alimentos infantiles, distan mucho de ser idóneas, hasta el punto de que pueden considerarse un factor obesogénico y de promoción de malos hábitos alimentarios en la infancia. Por ello, cabe preguntarse a quién protege la legislación, si a la salud infantil, o más bien a los intereses de la industria alimentaria.

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Objetivo: En España, el vigente Real Decreto 865/2003 establece una serie de medidas destinadas a la prevención de la legionelosis que inciden especialmente en el mantenimiento de las instalaciones de riesgo relacionadas con la proliferación y transmisión de Legionella. Este trabajo pretende revisar determinados aspectos estructurales, de mantenimiento, operacionales y documentales que, desde el punto de vista del Control Oficial, podrían ser incluidos en una futura nueva norma que pudiera ser más efectiva, si cabe, en la prevención y control de la legionelosis en las instalaciones de riesgo. Materiales y Métodos: Se ha utilizado la normativa nacional vigente en materia de la legionelosis, documentación técnica de apoyo, otras normativas de aplicación en países de la Unión Europea, así como servicios en línea de información científica (ISI Web of Knowledge) y bases de datos de bibliografía médica (MEDLINE PubMed). Resultados y Discusión: Tras más de una década en vigor, es necesario que ciertos aspectos técnicos de las instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis sean revisados y adecuados al conocimiento actual y a la experiencia adquirida. Entre ellos se encuentran la clasificación de riesgo de las instalaciones, aspectos técnicos y operacionales de los sistemas de agua fría de consumo humano y caliente sanitaria, de los equipos de enfriamiento evaporativos, de los sistemas de agua climatizada y de los procedimientos de toma de muestras. Por último, se discute sobre la inclusión de técnicas analíticas basadas en la Biología Molecular (qPCR) como método oficial en la determinación de Legionella. Conclusiones: Una posible nueva normativa sobre prevención y control de la legionelosis debe contemplar una clasificación de las instalaciones en función del riesgo, que recoja las de reciente aparición que han sido asociadas a brotes. También deberá contar con anexos sobre las medidas preventivas para cada una de ellas, que desarrollen protocolos de toma de muestras específicos y modelos para la evaluación de riesgos adecuados que tengan en cuenta establecimientos especialmente sensibles, debería estudiarse la inclusión de las técnicas analíticas moleculares como métodos oficiales o complementarios a los oficiales. Esta actualización permitirá una actuación más rápida y eficaz ante la identificación de casos y la asociación de los mismos a las instalaciones de riesgo implicadas.