897 resultados para Trasplante de órganos


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Antecedentes: El Queratocono es un problema oftalmológico que se presenta en la edad adulta temprana, es generalmente bilateral y afecta indistintamente a ambos sexos. Representa la primera causa de trasplante corneal en países desarrollados. En el Ecuador existe escasa evidencia acerca de esta patología. Objetivo general: Establecer el diagnóstico y características del queratocono en pacientes con astigmatismo mayor a 1 dioptría (D) mediante topografía corneal en la consulta externa de oftalmología en el Hospital Santa Inés de Cuenca. Metodología: Se realizó un estudio retrospectivo, observacional y descriptivo. Se estudió las topografías corneales de pacientes con astigmatismo mayor a 1 Dioptría que asistieron a consulta externa de oftalmología en el Hospital Santa Inés de Cuenca entre enero del 2012 a diciembre del 2014. Los datos fueron recolectados del Topógrafo “Atlas 9000” y mediante el programa SPSS Statistics versión 20 se realizó el análisis de los datos. Para el diagnóstico se utilizaron los criterios de Rabinowitz y McDonnell modificados, y para su clasificación, se utilizaron los criterios queratométricos. Resultados: La frecuencia de queratocono fue 28,6%, el 53.1% fueron hombres y el 46.9% mujeres, fue bilateral en el 56.3% de los casos. El grupo de edad más afectado fue el de 20 a 39 años. El 75% de pacientes con queratocono presentó astigmatismo severo y el grado de queratocono incipiente fue el predominante con el 46,9%. Conclusiones: La alta frecuencia de queratocono, demuestra que nos encon-tramos frente a un grave problema de salud que muchas veces pasamos por alto y que compromete seriamente a la población joven

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Introducción: los supervivientes de leucemia aguda (LA) infantil presentan un riesgo incrementado de alteraciones metabólicas y cardiovasculares que aumentan su morbimortalidad a largo plazo. Objetivo: estimar la prevalencia de obesidad, resistencia a la insulina, dislipemia e hipertensión arterial como factores de riesgo cardiometabólico (FRCM) en un grupo de supervivientes de LA infantil, y analizar las posibles causas asociadas a su desarrollo. Material y métodos: estudio observacional retrospectivo en 47 supervivientes de LA tratados en un periodo de 4 años, que recibieron seguimiento durante 10 años. Resultados: el 40% de los participantes presentaron al menos un FRCM durante el seguimiento, siendo la dislipemia (aumento LDL) el más frecuente (38,3%), seguido de obesidad/sobrepeso (31,9%) y HTA sistólica (23,4%). El sexo femenino se estableció como factor de riesgo para el desarrollo de todos ellos (RR 1,6; RR 3,16; RR 1,69; p < 0,05). Ningún superviviente desarrolló diabetes mellitus, pero sí resistencia a la insulina el 19,4%. Los pacientes con leucemias de peor pronóstico presentaron mayor riesgo de desarrollar obesidad, resistencia a la insulina y aumento de LDL (RR 3,56; RR 4,08; RR 2,53; p < 0,05). Los pacientes tratados con trasplante de progenitores hematopoyéticos presentaron mayor riesgo de obesidad, aumento de LDL e HTA sistólica (RR 2,86; RR 2,39; RR 3,12; p<0,05). La radioterapia se asoció de igual modo con un incremento de resistencia a la insulina e hipertensión arterial sistólica (RR 2,47; RR 2,53; p < 0,05). Conclusiones: existe un aumento en la prevalencia de obesidad/sobrepeso, dislipemia, resistencia a la insulina y alteración de la tensión arterial sistólica en supervivientes de leucemia aguda infantil a lo largo del tiempo, especialmente en aquellos con enfermedades y tratamientos más agresivos.

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En peces, al igual que en vertebrados superiores, la respuesta antiviral innata está mediada por el sistema interferón tipo I (IFN I), que actúa mediante la activación de genes denominados isg (interferon-stimulated genes), entre los que se incluye el gen isg15. La proteína codificada por este gen, denominada ISG15, presenta actividad antiviral actuando como citoquina, o mediante un mecanismo denominado ISGilación, que consiste en su unión covalente a proteínas víricas o celulares. Entre las enfermedades de etiología viral que afectan a la lubina (Dicentrarchus labrax), destaca la necrosis nerviosa viral, causada por el virus de la necrosis nerviosa (NNV, género Betanodavirus), que presenta dos segmentos de ARN monocatenario de polaridad positiva: ARN1 (polimerasa viral) y ARN2 (proteína de la cápside). Las diferencias en la secuencia de la región variable T4 del segmento ARN2 permiten su clasificación en 4 genotipos, siendo el genotipo RGNNV el único asociado a episodios de elevada mortalidad en lubina. El presente estudio contribuye a ampliar el conocimiento del papel del sistema IFN I en lubina frente a infecciones por betanodavirus, describiéndose la estructura del gen isg15, analizando su transcripción en respuesta a poli I:C y RGNNV; y evaluando su actividad in vitro. La lubina presenta un gen isg15, compuesto por dos exones y un intrón localizado en la región 5’-UTR. El ORF, de 474 pb, codifica una proteína de 157 aminoácidos constituida por dos dominios tipo ubiquitina y un motivo RLRGG en el extremo carboxilo terminal. La clonación del ORF en el plásmido pcDNA His/Max, y su posterior transfección en la línea celular E-11, ha permitido obtener una línea celular estable (DLISG15-E11), en la que se ha demostrado, mediante inmunofluorescencia indirecta, la localización citoplasmática de esta proteína. El análisis de transcripción muestra una respuesta más temprana e intensa tras la inducción por poli I:C que por RGNNV. Poli I:C estimula la expresión génica desde las 4 hasta las 24 h post-inyección (p.i.) en ambos órganos, y con una cinética similar. Sin embargo, ambos órganos difieren en el nivel de transcripción del gen tras la infección por RGNNV, produciéndose una estimulación temprana, desde las 12 h p.i., y de mayor nivel en el cerebro que en el riñón cefálico, órgano en el que la expresión comienza a las 72 h p.i. La actividad antiviral se ha evaluado mediante el análisis comparativo de la replicación de RGNNV, determinada mediante PCR cuantitativa, en células DLISG15-E11 y células control no transfectadas, no observándose diferencias significativas. Sin embargo, ISG15 podría actuar a otro nivel del ciclo de multiplicación viral, por lo que se están realizando ensayos de rendimiento vírico extracelular mediante titulación, y de ISGilación mediante Western-blot. El hecho de que el cerebro sea el principal órgano diana para la multiplicación de betanodavirus, y el papel antiviral atribuido a la ISG15, junto con los resultados obtenidos, contribuyen a dilucidar la importancia de este gen frente a las infecciones por RGNNV en lubina, incrementándose el conocimiento del papel del sistema del IFN I en la defensa frente a las infecciones vírcas y la relación patógeno-hospedador.

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Dissertação (mestrado)—Universidade de Brasília, Instituto de Ciência Política, Programa de Pós-Graduação em Ciência Política, 2016.

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Introduction: Apert syndrome (AS) is a craniosynostosis condition caused by mutations in the Fibroblast Growth Factor Receptor 2 (FGFR2) gene. Clinical features include cutaneous and osseous symmetric syndactily in hands and feet, with variable presentations in bones, brain, skin and other internal organs. Methods: Members of two families with an index case of Apert Syndrome were assessed to describe relevant clinical features and molecular analysis (sequencing and amplification) of exons 8, 9 and 10 of FGFR2 gen. Results: Family 1 consists of the mother, the index case and half -brother who has a cleft lip and palate. In this family we found a single FGFR2 mutation, S252W, in the sequence of exon 8. Although mutations were not found in the study of the patient affected with cleft lip and palate, it is known that these diseases share signaling pathways, allowing suspected alterations in shared genes. In the patient of family 2, we found a sequence variant T78.501A located near the splicing site, which could interfere in this process, and consequently with the protein function.

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Órganos de fiscalización de la administración pública – Responsabilidad del estado y de los servidores públicos – Corte de cuentas de la República de El Salvador –El juicio de cuentas en EL Salvador – El finiquito

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Background: Patients with lupus nephritis could progress to endstage renal disease (10-22%); hence, kidney transplants should be considered as the treatment of choice for these patients. Objective: To evaluate the clinical outcomes after kidney transplants in patients with chronic kidney diseases secondary to lupus nephritis, polycystic kidney disease and diabetes nephropathy at Pablo Tobon Uribe Hospital. Methods: A descriptive and retrospective study performed at one kidney transplant center between 2005 and 2013. Results: A total of 136 patients, 27 with lupus nephritis (19.9%), 31 with polycystic kidney disease (22.8%) and 78 with diabetes nephropathy (57.4%), were included in the study. The graft survivals after one, three and five years were 96.3%, 82.5% and 82.5% for lupus nephritis; 90%, 86% and 76.5% for polycystic kidney disease and 91.7%, 80.3% and 67.9% for diabetes nephropathy, respectively, with no significant differences (p= 0.488); the rate of lupus nephritis recurrence was 0.94%/person-year. The etiology of lupus vs diabetes vs polycystic disease was not a risk factor for a decreased time of graft survival (Hazard ratio: 1.43; 95% CI: 0.52-3.93). Conclusion: Kidney transplant patients with end stage renal disease secondary to lupus nephritis has similar graft and patient survival success rates to patients with other kidney diseases. The complication rate and risk of recurrence for lupus nephritis are low. Kidney transplants should be considered as the treatment of choice for patients with end stage renal disease secondary to lupus nephritis.

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El objetivo de este proyecto es construir un banco de prácticas destinado al y análisis del impacto de un chorro contra diferentes obstáculos y estudiar dicho efecto mediante el teorema de cantidad de movimiento. Para ello se ha diseñado un prototipo basado en el banco instalado en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Bilbao. Las diferentes piezas necesarias para la construcción del prototipo se realizaran mediante diferentes medios, algunas de ellas se encargaran a órganos externos a la escuela y otras se fabricaran con equipo disponible en el propio centro. Para el diseño se han tenido en cuenta parámetros y cálculos como los de la instalación hidráulica.

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Se hace una referencia a la situación actual de las víctimas de trata personas, cuestionando la relevancia que le da el Estado salvadoreño a su recuperación. Se parte de la idea que, en el país, la atención a las víctimas de la trata de personas, resulta deficiente por diversas razones, entre las cuales a modo de resumen, se pueden mencionar el enfoque del Estado en perseguir únicamente el delito de Trata, obviando en cierto modo la situación propia de la víctima, cayendo en la errónea idea que la compensación económica que ésta pueda obtener a nivel jurisdiccional es suficiente para reparar el daño causado a ella. Se habla también que la ausencia de una ley especial ha imposibilitado la creación de las instituciones especializadas para brindar la asistencia adecuado para cada caso determinado, y por último; se hace mención también de una escasa promoción de la Política Nacional contra la Trata de Personas, que pasa inadvertida para la población en general y con mayor razón a las víctimas de este delito al encontrarse en situaciones de mayor vulnerabilidad. En diciembre del año 2000 en Palermo, Italia, se adoptó el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños que da a los Estados lineamentos generales para erradicar la trata de personas en sus diferentes modalidades como son la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. A consecuencia de la ratificación del protocolo de Palermo y con la finalidad de combatir la trata de personas, el Estado de El Salvador promovió reformas al Código Penal a efectos de tipificar como delito la trata de personas mediante la introducción de los Art. 367-B y del Art. 367-C. Para continuar estos esfuerzos en esta lucha, el Gobierno de la República, creó en 2011, el Consejo Nacional contra la Trata de Personas, que comprende un grupo de instituciones nacionales que unen esfuerzos y coordinan el abordaje integral de este flagelo social mediante la aplicación de una Política Nacional que contiene ejes y líneas de acción concretas a desarrollar a mediano y largo plazo mediante planes, proyectos y estrategias sostenibles.

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El tema de investigación versa sobre la afiliación política partidaria en el ejercicio de la función pública ¿derecho o prohibición constitucional?, y para ello se ha tomado como parámetro de investigación, las sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia. Además de ello, en esta investigación se tomó en cuenta las teorías de la democracia y la teoría política, debido a que estas contribuyen al sistema de gobierno salvadoreño, así como establece el artículo 85 de la Constitución de la República, que literalmente dice: El gobierno es Republicano, democrático y representativo, y debemos tomar en cuenta a la persona humana como origen y fin de la actividad del Estado (artículo 1 de la Constitución), para que realmente exista un estado constitucional de derecho, debe dársele prioridad a los derechos fundamentales establecidos en la Carta Magna, y que estos no sean violentados. Así como también, se estudió el principio de independencia judicial, ya que éste es importante en relación a las funciones que desempeñan los funcionarios del Órgano Judicial. El pilar fundamental en un estado democrático de derecho es el llamado separación de poderes. Esto quiere decir un equilibrio entre los tres órganos del estado, el órgano ejecutivo, legislativo y judicial. Esta doctrina establece que lo principal es que los jueces deben estar sometidos a la ley de esta manera evitar lo vulneración a los derechos y garantía de las personas; también busca garantizar que los órganos del estado tengan sus límites en cuanto a sus funciones y, de esa forma, evitar violaciones a la persona. En El Salvador se dio un caso muy relevante, en el año dos mil trece, donde declararon inconstitucional el nombramiento del presidente de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al Licenciado Salomón Padilla.

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La Enfermedad Renal Crónica (ERC) se define como la disminución de la función renal, donde se reduce el filtrado glomerular (FG) estimado < 60 ml/min/1,73m2 o como la presencia de daño renal de forma persistente durante al menos tres meses. La enfermedad renal crónica (ERC) es una patología progresiva que afecta cada vez más a la población, el daño renal aumenta con el paso del tiempo, siendo su resultado el tratamiento renal sustitutivo, trasplante o incluso la muerte, el gran problema es que en ocasiones no hay síntomas hasta que esta instaurada. Las causas de la ERC son complejas e incluyen enfermedades comunes, como la hipertensión, el síndrome metabólico (conjunto de varios factores como HTA, obesidad), la diabetes y otras patologías que afectan al riñón. Desde la clasificación de ERC en 5 fases, los clínicos pueden diagnosticar precozmente, incluso en estadios iniciales. Para frenar la progresión de la enfermedad es recomendable la disminución de ingesta de proteica. El objetivo de este estudio es evaluar una intervención nutricional (PIN) sobre la función renal, valorando la ingesta, vigilando el estado renal y nutricional en pacientes con enfermedad renal crónica sin tratamiento sustitutorio. Se siguieron los criterios de las quías KDIGO/KDOQI, y los diferentes Documentos de Consenso de las Sociedades Científicas. Se diseñó un estudio longitudinal aleatorizado de 86 participantes, de los 43 que componían el grupo estudio (E) finalizaron el programa de intervención nutricional 90,69% de la muestra inicial, y 38 de los participantes del grupo control (C) (88,37%). La duración del ensayo fue de 12 meses. El estado nutricional se evaluó mediante la valoración global subjetiva (VSG), datos antropométricos, dietéticos y analíticos. Se realizó los análisis estadísticos con el programa SPSS. A los doce meses, se ha observado un aumento de FG y una disminución de otros parámetros que agravan la enfermedad. Además, se ha producido un control de la ingesta proteica y de la ingesta energética. Conclusión: Mediante una intervención nutricional mantenida en el tiempo, se puede controlar el estado nutricional y se evita la progresión de la enfermedad renal, influyendo positivamente en algunos parámetros de riesgo. Por lo que podemos concluir que la utilización de programas de intervención nutricional (PIN) en las consultas de enfermería nefrológica para pacientes con enfermedad renal crónica, podría evitar, en ocasiones, el paso del paciente a diálisis, trasplante o a la muerte.

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Una de las complicaciones más debilitantes de la Diabetes mellitus (DM) es la neuropatía diabética, siendo la polineuropatía diabética simétrica distal la forma más frecuente en pacientes con diabetes, y relacionada con un alto riesgo de ulceración del pie a causa de la pérdida de la sensibilidad. La neuropatía autónoma es un subtipo de neuropatía diabética que afecta a diferentes órganos y sistemas (digestivo, genitourinario, cardiovasculares, etc.) y su manifestación en los pies se refleja mediante una disfunción sudomotora y vasomotora. El diagnóstico clínico de la neuropatía se basa en la exploración del nervio lesionado, y las diferentes pruebas clínicas evalúan el tamaño (fibras grandes o pequeñas) o la función (autonómicas, fibras sensoriales o motoras) de las fibras nerviosas. En la práctica cotidiana, el examen clínico es la prueba de oro del diagnóstico de la neuropatía, sin embargo, a menudo es reconocida o diagnosticada de forma tardía. Las pruebas más utilizadas para la evaluación de la neuropatía sensorial son el monofilamento de Semmes-Weinstein 5.07-10g (MSW) y el biotensiómetro o diapasón de 28 Hz, que exploran las fibras largas mielinizadas A (tipos alfa y beta). Recientemente, se han descrito pruebas de diagnóstico de la función autonómica en base a la evaluación de la función sudomotora, mediante la aplicación de un parche indicador en la zona plantar del pie, para determinar la integridad simpática de la piel y la inervación colinérgica por fibras pequeñas tipo C no mielinizadas autonómicas. La principal utilidad del test de la función sudomotora (TFS) es su capacidad para reconocer los pacientes con neuropatía subclínica y establecer el riesgo de desarrollar una UPD de forma precoz...

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En este artículo, el autor sostiene que la actuación disciplinaria de las universidades, siempre sometida al principio de legalidad, es incompatible con la mediación u con otros alternativos de resolución de conflictos (ADR). Esta labor sancionadora, que suele ser coordinada por los Servicios de Inspección, e irrenunciable para cualquier universidad pública, no puede amparar, ni mucho menos potenciar, la solución negociada de una infracción punible. En concreto, la mediación, como forma de solución de controversias, solo puede tener una función preventiva en el ámbito universitario, y debe ser gestionada, con mucha prudencia, por otros órganos o unidades administrativas, en ámbitos en los que previsiblemente no debe aplicarse, ex lege, ninguna actuación sancionadora. La institución de la mediación (o de otros ADR, como la conformidad o la conciliación) cohonesta muy mal con el principio de legalidad, característico del Derecho sancionador, tanto en su vertiente sustantiva como procesal. Si toda conducta infractora debe ser castigada, tras la prosecución del correspondiente procedimiento administrativo, pero resulta que, por una negociación más o menos disimulada, se soslaya la aplicación del texto sancionador (total o parcialmente) –en función de que la Inspección de Servicios decida «acusar» de una u otra forma sobre la base de la previsible, o segura, actitud posterior del infractor–, se está haciendo saltar por los aires dicho principio de legalidad, que se ve desplazado por el «principio de oportunidad; siendo el de «legalidad» el único principio que debe regir la actuación de la Administración, tal y como establecen los artículos 25.1 y 103 de nuestra Carta Magna. Muchas veces olvidamos que el interés público constituye la razón de ser del procedimiento administrativo disciplinario, verdadero instrumento para el ejercicio del ius puniendi delegado por el Estado, donde no debiera tener cabida sustancial el principio dispositivo, ya que las partes no tienen ningún margen de negociación.