Resolución N° 158 del 27 de agosto de 2010 ¿Ante la ausencia de previsión estatutaria, las cámaras tendrán que verificar el cumplimiento de requisito para la adopción de tales nombramientos?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

24/02/2015

24/02/2015

2010

2010

Resumo

Servicios registrales

En el libro de entidades sin ánimo de lucro, se inscribió el acta, mediante la cual el asamblea general de asociados realizo nombramientos de un miembro principal de la junta directiva y revisor fiscal y aprobó una reforma a los estatutos de la corporación tibabuyes - corpotibabuyes. Contra los actos de registro mencionados, se formulo recurso de reposición y en subsidio apelación. Dice el recurrente que no se contó con la mayoría necesaria para deliberar y decidir en la asamblea correspondiente al acta.

Nombramientos- Las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir los nombramientos de representantes legales, administradores y revisores fiscales de las entidades sin animo de lucro de que trata la presente circular cuando: a) no estuviere presente o representada en la respectiva reunión, la mayoría de los miembros de dicha corporación o asociación que, conforme a sus estatutos, tengan voto deliberativo y b) cuando la decisión no haya sido adoptada por la mayoría de los votos de los miembros presentes o representados, salvo que tales estatutos hubiere previsto quórum o mayorías diferentes, en cuyo caso deberán estarse a lo dispuesto en los estatutos. Aplicación de normas especiales en materia de convocatoria, quórum y mayorías para el registro de las asociaciones y corporaciones- La regla general es que en el registro de las asociaciones y corporaciones, las cámaras de comercio están facultadas para verificar que se cumplan las formalidades previstas por los estatutos en lo referente a las formalidades de la convocatoria, quórum deliberativo, mayorías decisorias y la competencia del órgano para adoptar los nombramientos.En caso de ausencia de reglamentación estatutaria, se debe dar cumplimiento a la reglamentación de la SIC. Las cámaras de comercio no son órganos de la rama jurisprudencial del estado ni se les han asignado funciones de carácter judicial- por lo cual no pueden, so pena de extralimitarse en sus funciones, estudiar , dar conceptos, juzgar o decidir acerca de hechos o decisiones que pueden constituir conductas sancionadas penal o civilmente.

Resoluciones

Revocar

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/8418

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Entidades sin ánimo de lucro #Normas #Aplicación de las leyes #Corporación Tibabuyes #Art 29 Decreto 2150 de 1995 Constitución #Art 40 Decreto 427 de 1996 Constitución #Art 442 Código Penal