997 resultados para tribunal de examen


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Se expone la manera m??s id??nea para que los opositores y opositoras hagan su exposici??n oral ante un tribunal de oposici??n y aprovechen la situaci??n de tensi??n a su favor. Se aconseja una preparaci??n s??lida en la que el mejor instrumento con el que se cuenta es uno mismo, sin olvidar que los nervios pueden actuar en contra de nuestro propio inter??s. No se trata de estar frente al tribunal con la connotaci??n negativa de encarar y enfrentarse a ??l, sino de estar ante ??l y afrontar con ??xito esa situaci??n.

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Resumen en inglés

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Se pretende averiguar las diferencias entre las calificaciones otorgadas por los centros (media expediente) y las calificaciones de los tribunales de selectividad (media de acceso), comparando la nota media del expediente académico con la nota media del examen de acceso. Se pretende ver también la influencia de las variables estudiadas sobre la nota de acceso y ofrecer algunas sugerencias. La investigación se realizó con los alumnos matriculados en la prueba de acceso de la Universidad de Extremadura en la convocatoria de junio de 1987. Una vez obtenidos los datos de los libros de actas de la Secretaria General de la Universidad de Extremadura, se determinaron las variables tanto dependientes como independientes. Se elaboró un fichero con los datos del alumno y un informe inicial con los resultados para su análisis. A continuación, el equipo de trabajo procesó los datos obtenidos con los adecuados paquetes estadísticos (BMDP de la UCLA) y obtuvo los resultados que se resumen en el punto 16 elaborando por fin la memoria final. Libros de actas de las pruebas de acceso de la Universidad de Extremadura facilitados por la Secretaria General de dicha Universidad. Los datos ha sido tratados con métodos estadísticos diversos: test de Welch, ANOVA, tablas de contingencia, etc. Los datos obtenidos han sido procesados en paquete estadístico BMDP de la ACLA. No hay diferencia significativa respecto a la media de expediente entre centros privados religiosos y laicos, pero sí entre los privados y los públicos. No se puede atribuir sólo a la diversidd de tribunales la diferencia de calificaciones obtenidas por los alumnos, es preciso tener en cuenta otras variables: dificultad del ejercicio, cansancio, etc. En el estudio por opciones se ha comprobado que la media expediente y la de acceso es algo superior en la opción de Ciencias y el porcentaje de aprobados es también superior. La diferencia entre varones y hembras no son significativas, pero en el caso de los repetidores sí lo son. En el estudio sobre los centros se ha comprobado que las diferencias deben ser achacables al factor tribunal y no al tipo de centro. Dado que no existe diferencia significativa entre los centros de distinto tipo, no existen razones para pensar que en este distrito universitario se aumenten las medias de expediente los tribunales influyen determinantemente en la calificación final, aunque también hay que atribuir esos margenes diferenciales a otros factores antes indicados. Hay que destacar la escasa importancia en la contribución de la variable media expediente a las diferencias observadas en la nota de acceso, por lo que la explicación habría que buscarla en otras circunstancias.

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Crítica de los ejercicios escritos de Matemáticas y de Latín en el Examen de Estado que fija el artículo 91 de la Ley de Ordenación de Enseñanza Media, y la conveniencia de cambiar algunos aspectos de estos exámenes, según los datos aportados por una encuesta realizada a personal de los tribunales, a profesores y a alumnos.

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Los exámenes de reválida se han intentado suprimir, pero al final vuelven al ser un mal que no podemos evitar y se imponen cuando el título, con méritos o sin ellos, es la llave mágica que nos ha de abrir la puerta de estudios superiores o del profesionalismo. En la mayoría de las naciones son los mismos centros, y dentro de éstos, los propios profesores los que dan el pase de curso. Y pocas veces se les niega algún influjo en los mismos títulos académicos. De ahí, que no sea conveniente separar la función docente de la examinadora.

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Se trata de una relación de aspirantes a tomar parte en los exámenes de suficiencia para poder ser profesores de idiomas modernos en centros no oficiales y el Tribunal que juzgará dichos exámenes. Fueron declarados aptos: 38 aspirantes en francés, 13 en inglés y 4 en italiano.

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Resumen basado en el de la publicación

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Se describen los resultados de una experiencia llevada a cabo en la convocatoria de junio de 1992 de las pruebas de acceso, en la Universidad de Zaragoza, en concreto, en un tribunal ubicado en la ciudad de Teruel. El objetivo es el estudio de la fiabilidad entre juicios de dos tribunales paralelos en la prueba de acceso. Y se demuestra que el sistema de selección de universitarios tiene algunos problemas de consistencia entre tribunales.

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Much of the current academic and political discourse related the development and operations of the Waitangi Tribunal over its first twenty years portray it as a forum that provided Māori with a meaningful avenue for settling Treaty grievances compared to the formal legal systems performance in the preceding 100 years. In contrast, we argue that from its inception and throughout much of the 1980s, the Waitangi Tribunal functioned primarily as an informal justice forum that assisted the New Zealand state’s regulation of Māori Treaty activism during the transition from a Fordist to a Post-Fordist mode of capital accumulation.

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This paper is our attempt to focus the ongoing debate in Canada about the federal regulation of charities. More precisely, the paper examines the desirability of having an independent federal body assume some of the key roles which Revenue Canada currently plays in the charity field, as well as offering ideas about that body’s structure and operations.

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The Labour Tribunal Law (No. 45 of 2004) ushered in a new court-annexed dispute resolution system for industrial relations disputes in Japan (outlined generally in Sugeno, 2004). Similar to the lay judge system for criminal trials (Johnson and Shinomiya, Chapter 2), the new tribunal adopts an adjudicative model that blends professional and lay expertise with decisions heard by a tripartite panel comprising a professional judge and two lay judges recommended by management and labour unions respectively. The new tribunal system came into operation on 1 April 2006.

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The Road Safety Remuneration Act 2012 (Cth) (the Act) explicitly enables the Road Safety Remuneration Tribunal to make orders that can impose binding requirements on all the participants in the road transport supply chain, including consignors and consignees at the apex the chain, for the pay and safety of both employee and independent contractor drivers. The tribunal is also specifically empowered to make enforceable orders to reduce or remove remuneration related incentives and pressures that contribute to unsafe work practices in the road transport industry. Recently the tribunal handed down its first order. The article considers whether, and the degree to which, the tribunal has been willing to exercise its explicit power to impose enforceable obligations on consignors and consignees — such as large supermarket chains — at the apex of road transport supply chains. It examines the substance and extent of the obligations imposed by the tribunal, including whether the tribunal has exercised the full range of powers vested in it by the Act. We contend that the tribunal’s first order primarily imposes obligations on direct work providers and drivers without making large, powerful consignors and consignees substantively responsible for driver pay and safety. We argue that the tribunal’s first order could have more comprehensively fulfilled the objectives of the Act by more directly addressing the root causes of low pay and poor safety in the road transport industry.