967 resultados para souverain bien


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Ce mémoire entend mettre en lumière la solution au problème du mal développée par Philippe le Chancelier dans la Summa de bono (1225-1228). À cet effet, notre analyse se polarise sur la notion du mal qui occupe à la fois le système des transcendantaux et la division du bien créé découlant du principe du souverain bien. La somme est bâtie d’après la primauté de la notion du bien transcendantal, et fut rédigée par opposition avec la doctrine manichéenne des Cathares, en vogue au XIIIe siècle, qui s’appuyait sur la prééminence de deux principes métaphysiques causant le bien et le mal, d’où devaient procéder toutes les choses de la Création. Ceci explique que nous ayons privilégié de seulement examiner les notions du bien et du mal en un sens général, car c’est au stade universel de l’ontologie du bien que l’auteur défait la possibilité du mal de nature, en amont des ramifications du bien créé, déployées, à l’envi, dans les questions de la somme où les réponses sont assignées à des problèmes spécifiques. Nous offrons ici, pour la première fois, une traduction en français d’une série de questions ayant permis de mener à bien ce projet.

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Le rapport qu’entretient Hegel à l’égard de la philosophie kantienne est ambivalent. Il la louange à maintes occasions alors qu’il la critique sévèrement à d’autres. La philosophie morale de Kant n’y fait pas exception. Hegel est réputé pour l’avoir critiquée avec véhémence. Cette critique, désormais célèbre, est connue sous le nom de critique du devoir-être ou Sollenkritik. Nous porterions préjudice à la richesse de la doctrine hégélienne si nous nous bornions à voir en cette critique un rejet catégorique de toutes les thèses avancées par Kant. Notre travail se donne une double mission. Dans un premier temps, nous montrerons quels sont les divers points litigieux entre la moralité kantienne et la doctrine hégélienne. Dans un second temps, nous nous efforcerons d’expliquer en quoi la moralité participe de la vérité que nous révèle Hegel.

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How to Improve Pupils' Literacy? A Cost-Effectiveness Analysis of the Action Lecture This article presents a cost-effectiveness analysis of an innovative teaching method run in some nursery and primary schools in Paris. This project, named Action Lecture, is designed to improve pupils' abilities and taste on literacy. We report the results of an evaluation of this program. We describe the experimental protocol that was built to estimate the program's impact on several types of indicators (academic abilities, attitude toward reading, school life) by comparing the evolution of treatment schools and control schools. Data were processed following a Differences-in-Differences (DID) method. Then we use the estimation of the impact on academic achievement to conduct a cost-effectiveness analysis and take a reduction of the class size program as a benchmark. The results are positive for the Action Lecture program both in terms of impact's evaluation and in terms of cost-effectiveness ratio.

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Resumen: Los doctrinarios, a la hora de fundamentar la responsabilidad del Estado, han esgrimido diversas teorías. En el presente trabajo nos proponemos plantear otra mirada al respecto, postulando el bien común como fundamento de la responsabilidad del Estado. Para ello, conceptualizamos el bien común para repasar las distintas respuestas que se han dado en torno al interrogante de por qué el Estado responde. Ello, a fin de demostrar que todas esas respuestas, en definitiva, se cimientan en el bien común. Finalmente, ahondamos en doctrina ius-administrativista, iusfilósofica y de orden jurisprudencial para sustentar nuestra opinión.

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Resumen: La consideración de un determinado modelo matrimonial como socialmente valioso, aquel estable y constituido entre un varón y una mujer, se fundamenta en su incidencia en la consecución del bien común. Los datos empíricos demuestran los efectos beneficiosos que este modelo tiene en adultos casados y, especialmente, en los niños criados por sus padres biológicos unidos en matrimonio armonioso, además de su insustituible importancia como garante y promotor de la renovación demográfica. La ley desempeña un rol pedagógico y ejemplar preponderante en la preservación y fomento de esta concepción matrimonial socialmente preferible. El debilitamiento de este modelo matrimonial es atribuido a algunos factores que han incidido en su desestructuración, destacando la impronta de las ideologías de la desvinculación y de género. La necesidad de promover políticas públicas que tiendan a la recuperación del matrimonio estable entre un varón y una mujer resulta imperiosa para el logro del bien común y la consecuente plenitud integral de los miembros de la sociedad.

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Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.

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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula

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Resumen: Este artículo se propone estudiar la vinculación entre matrimonio y bien común, a partir del debate en la Argentina de la ley 26.618 de legalización de las uniones homosexuales como matrimonio y de los lineamientos propuestos por Benedicto XVI en Caritas in Veritate. Se advierte una claudicación en la búsqueda del bien común que obedece a diferentes factores, sobre todo el relativismo cultural. Se propone una noción de bien común que respeta la dignidad de la persona y su dimensión social y se consideran las contribuciones del matrimonio al bien común. Se advierte cómo la ley 26.618 concede a las uniones de personas del mismo sexo beneficios propios del matrimonio entre varón y mujer sin que se cumplan las funciones sociales de esa institución. También se proponen algunas condiciones de la vida social que favorecen al matrimonio para que así contribuya al bien común, con especial referencia al ámbito de la legislación, las políticas públicas, los medios de comunicación, la empresa y el mundo del trabajo y la ciencia y la tecnología. Finalmente, se consideran los obstáculos que surgieron en el reciente debate legislativo por la aparición de un laicismo militante y la contribución de las religiones al bien común desde una sana laicidad en esta materia.

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Pensamos que el tema del orden natural es determinante de la antropología y la ética de San Agustín. La contemplación del orden real y la conquista de la restauración y reproducción del mismo en el seno del ser y el obrar del hombre, son imperativos ineludibles en el camino hacia la realización del destino humano. Nos guían en este estudio diversos intereses. En primer lugar pretendemos poner en evidencia la importancia del conocimiento del orden del ser para la antropología y la ética agustiniana, en la que es central el tema de la caridad entendida como ordo amoris. En segundo lugar prestaremos atención a las principales consecuencias del orden: la unidad y la paz que esta conlleva a distintos estratos señalados por la reflexión agustiniana. Finalmente proponemos iluminar a partir de estas ideas de San Agustín, ciertas tesis de la filosofía contemporánea que consideran, en su intento por procurar la paz, que la caridad sólo halla fundamento en el nihilismo de las ontologías débiles.

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Resumen: Aunque de innegable utilidad, el énfasis cientificista en el estudio de la consciencia tal como lo ha desarrollado la filosofía de la mente contemporánea ha obnubilado otras perspectivas. Hoy resulta imperativo retrotraernos a ellas en el estudio de tesis sobre la consciencia. En aras de contribuir al debate actual, el presente trabajo se propone una interpretación de las tesis de Friedrich Nietzsche sobre la consciencia. Se analizarán, además, los presupuestos epistemológicos nietzscheanos involucrados en su crítica de la consciencia. Finalmente, se estudiará la interpretación de Paul Katsafanas sobre cómo debemos entender el concepto “consciencia” en Nietzsche

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En este trabajo recogemos un breve resumen de la tesis doctoral "aspectos epistemológicos y cognitivos de la resolución de problemas de matemáticas bien y mal definidos. Un estudio con alumnos del primer Ciclo de la Eso Y maestros en formación" que, bajo la dirección de los Doctores D. Martín M. Socas Robayna y la Doctora Josefa Hernández Domínguez, ha sido realizada, por M. Aurelia Noda Herrera, e el área de didáctica de las matemáticas del departamento de análisis matemático.

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