898 resultados para seguro de enfermedad


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El presente trabajo tiene como objetivo estudiar la relevancia del uso del sexo a la hora de tarificar y calcular prestaciones en el seguro de salud en base a la promulgación de la Directiva 2004/113/CE, que prohíbe su utilización al considerarlo discriminatorio. Se analiza el valor de la variable sexo como indicador del perfil de riesgo de los consumidores en el seguro de enfermedad, haciendo hincapié en el ámbito del gasto obstétrico, en las primas de las mujeres en edad de embarazo y en el empleo de factores alternativos razonables que determinen el riesgo. Se estudian a su vez los efectos y consecuencias de la Directiva 2004/113/CE y la sentencia Test-Achats en el ámbito asegurador, así como el impacto producido concretamente en la tarificación y suscripción de los seguros de salud en España, analizando la evolución del sector durante el periodo de implantación de dichos documentos.

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Se analiza la figura del 'Seguro Escolar' y la posibilidad de cobrar una prestación en caso de enfermedad, entendiéndose por enfermedad, según queda reflejado en los Estatutos de la Mutualidad, en su artículo 39, que se consideran como tales todas las que pueda contraer o sufrir el estudiante asegurado durante el período de su vida que protege el Seguro. Se revisa la naturaleza jurídica del concepto de 'enfermedad'. Se resaltan las características del Seguro Escolar, en cuanto a la prestación de enfermedad: seguro especial y seguro de asistencia medicofarmacéutica. Se revisan la importancia y los fines del Seguro Escolar. También se analiza el campo de aplicación de la prestación por enfermedad, los asegurados y beneficiarios del mismo. En cuanto a la prestación, se analiza la asistencia médica en la enfermedad, la asistencia farmacéutica, la indemnización por gastos funerarios y la acción preventiva.

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Se examina la Ley de Seguro Escolar, aprobada en julio de 1953 que definía como seguro escolar aquel que se establece en España con la finalidad de ejercer la previsión social en beneficio del estudiante, atendiendo a su más amplia protección y ayuda contra circunstancias adversas, fortuitas y previsibles. El seguro escolar concedía a sus beneficiarios las siguientes prestaciones: por infortunio familiar, por accidente, por enfermedad y por ayuda al graduado. El seguro escolar tendría carácter personal e intransferible. Se define el 'accidente escolar' y las coberturas del seguro escolar para los diversos tipos de incapacidades. Se describe la prestación por enfermedad que se percibiría según la gravedad de la misma. En cuanto al infortunio familiar se aprueba una ayuda económica que permitiría al alumno poder terminar sus estudios en caso de que el cabeza de familia falleciese y se diera una situación económica sobrevenida en el hogar. Con la ayuda al graduado, el asegurado podría disponer por parte del seguro, de una ayuda económica dentro de los tres años siguientes a su graduación, para poder establecer su vida profesional futura. La entidad aseguradora sería el Instituto Nacional de Previsión, por medio de una Mutualidad, dependiente del Servicio de Seguros Voluntarios. El Ministerio de Educación sería el encargado de regular el régimen económico y financiero del seguro escolar y la inspección correría a cargo de la Mutualidad.

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Se describe las funciones del seguro escolar. En primer lugar, se establecen los aspectos generales en torno al seguro escolar, los fundamentos, la naturaleza jurídica y los principios que informan su organización. Se describe la inspección general y la política de seguridad social escolar. Se definen los aspectos relevantes a la inspección general del seguro y otros órganos inspectores. En segundo lugar, se resumen las funciones de la inspección general: las modalidades de la inspección; las funciones y fines de la Inspección General del Seguro Escolar. En tercer lugar, se establece el radio de acción de la inspección general. Por último, el Régimen de la función inspectora y de sus titulares.

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Informe sobre las realizaciones del seguro escolar desde el curso 1949-1950 hasta el 1955-1956. Se analizan las aportaciones del Ministerio de Educación Nacional al capital fundacional, las afiliaciones al seguro escolar y las prestaciones que éste ha dado durante aquellos años. El informe se apoya con tablas y gráficos estadísticos que reflejan la progresión aritmética de las realizaciones del seguro escolar en España.

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Se ofrece una semblanza biográfica sobre el Dr. Espinosa Ferrándiz, con motivo de su fallecimiento. El Dr. Espinosa estuvo dedicado durante toda su vida profesional a la Sanidad y fue en el Instituto Nacional de Previsión dónde realizo una labor más delicada, dónde implantó el Seguro de Enfermedad. También fue un gran colaborador con la Revista nacional de educación escribiendo artículos divulgativos sobre higiene escolar.

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Se analiza la figura de la Seguridad Social y el Seguro Escolar español. El Seguro Escolar español tiene un triple ámbito de aplicación: el personal, material y territorial. De él se pueden beneficiar tanto los estudiantes españoles como los estudiantes de otros países y especialmente, los hispanoamericanos. En el Seguro Escolar podemos distinguir, los asegurados obligatorios y los condicionales. Los beneficios que otorga la Ley de Seguro Escolar beneficia a estudiantes españoles de menos de veintiocho años, que cursen estudios a los que se refiere las fases de la aplicación del seguro, que reúnan los requisitos que para las prestaciones que otorga el seguro, exigen los estatutos de mutualidad y los mismos beneficios a estudiantes hispanoamericanos con los que exista acuerdo de reciprocidad con sus países de origen.

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Informe resultado del Congreso de la Familia Española, celebrado en Madrid entre el 17 y el 21 de febrero de 1959, en el que se refleja la situación estudiantil de España en relación con la Seguridad Social. Comprende este trabajo, unas consideraciones sobre la seguridad social escolar, la descripción de la previsión social en los distintos grados de enseñanza y la ampliación del seguro escolar que se hizo en torno a finales de los años cincuenta, a la enseñanza media española.

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Incluye Bibliografía

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Introducción: El vitíligo es una enfermedad prevalente en nuestro medio con una prevalencia del 2% de la población mundial. Los síntomas de esta enfermedad son principalmente estéticos al manifestarse como máculas acrómicas, simétricas en las extremidades y en rostro donde genera la mayor estigmatización de los pacientes. Actualmente ningún tratamiento provee mejoría pronta y permanente de los síntomas. Objetivo: Determinar la efectividad del Láser Excimer 308 nm en el tratamiento del vitíligo por medio de una revisión sistemática de la literatura. Métodos: Búsqueda sistemática de ensayos clínicos y estudios cuasiexperimentales en las bases de datos más importantes acerca de la efectividad del Láser Excimer 308 nm en la repigmentación de los pacientes adultos con vitíligo. Se evaluó su calidad metodológica. Resultados: De 862 artículos encontrados se escogieron 40 artículos potenciales de los cuales dos fueron incluidos en esta revisión. El láser Excimer 308 nm como monoterapia presenta una pigmentación efectiva (≥50%) en 28.03% de las áreas tratadas, de los cuales 72.9% se localizaron en áreas sensibles a radiación ultravioleta y 27.02% en zonas no sensibles. Inicio de pigmentación a la sesión número 13 (un mes post inicio del tratamiento). El láser fue seguro y bien tolerado. Conclusión: La evidencia sugiere que el tratamiento con Láser Excimer 308 nm, como monoterapia, es una alternativa terapéutica para lograr repigmentación pronta de las máculas acrómicas del vitíligo en áreas sensibles a radiación ultravioleta. Deben considerarse estudios que evalúen combinaciones de fármacos y Láser en el tratamiento de vitíligo.

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La enfermedad renal crónica es un problema de salud al alza, que para el año 2010 se clasificó como la 18ª causa de mortalidad a nivel mundial, con una tasa de mortalidad de 16.3 por 100,000 habitantes. La diabetes mellitus e hipertensión arterial son las causas principales de la enfermedad renal crónica a nivel mundial tanto en países desarrollados como subdesarrollados. En las últimas revisiones de las guías de manejo de la Sociedad Europea de Hipertensión y la Sociedad Europea de Cardiología 2013, como las guías estadounidenses del grupo de expertos citados al Comité Nacional Colectiva (por sus siglas en inglés JNC8), establecen la meta de presión arterial por debajo de 130/90 mmHg para el paciente con enfermedad renal crónica. El objetivo de este estudio fue conocer el cumplimiento de metas de presión arterial en pacientes con enfermedad renal crónica en terapia de sustitución renal en servicios de Medicina Interna (MI) y Diálisis Peritoneal Intermitente DPI) del Hospital Médico Quirúrgico (HMQ). El estudio se estructuró para ser de tipo observacional descriptivo de corte transversal. La población de estudio comprendió pacientes con enfermedad renal crónica en terapia de sustitución renal en los servicios de Medicina Interna y Diálisis Peritoneal Intermitente del Hospital Médico y Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social. Con un universo de pacientes que totalizó 346. La muestra para la realización del estudio se calculó en 182 pacientes que cumplieron con un nivel de confianza del 95% y un porcentaje máximo de error del 5%. Con este grupo se realizó un muestreo aleatorizado simple con lo que se seleccionaron los pacientes para participar de la muestra.

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La enfermedad respiratoria crónica (ERC) es un problema de salud pública en Colombia, cuya gravedad va en aumento por la presencia de factores de riesgo, como el tabaquismo, que tienden a imponerse en poblaciones cada vez más jóvenes y que con el tiempo generan consecuencias a nivel físico, social y mental. La ERC comprende una serie de entidades clínicas con características propias, dadas por el sufrimiento, el aislamiento social, el deterioro fisiológico y la morbilidad asociada, que contribuyen a la limitación funcional, a la pérdida de la calidad de vida y, en definitiva, pueden convertir al individuo que la padece en un ser dependiente y sin futuro. Lo anterior lleva a un mayor consumo de recursos en salud sin que esto signifique una mejor atención, ya que en muchas oportunidades los esfuerzos aislados, la falta de normatividad, de propuestas sustentadas y el no uso de guías clínicas, entre otras causas, consienten que la intervención realizada esté destinada a paliar los síntomas presentes, pero lejos de abarcar un manejo integral, efectivo y que responda a necesidades individuales. En este artículo se pretende analizar las normas y políticas públicas que cobijan a los pacientes con ERC, los aspectos relacionados con los derechos a un tratamiento integral, seguro y real en el individuo afectado, así como los obstáculos para su realización.

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En el nuevo modelo de atención del Seguro Social en donde la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad es una de sus prioridades, la disciplina de nutrición se convierte en una herramienta fundamental encaminada a: prevenir las enfermeda

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La guía educativa para sexo más seguro incluye vídeos sobre prevención de SIDA, enfermedades de transmisión sexual, embarazos no deseados,...El Sida. Cuanta más información, menos riesgos en un spot del Gobierno de Navarra. Por último, el programa Metropolis de TVE recoge anuncios publicitarios internacionales sobre el sida, el uso del preservativo, la ecología,...