119 resultados para pensión de viudedad


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El trabajo versa sobre la excepción de orden público internacional respecto al reparto de la pensión de viudedad en matrimonios poligámicos. Aplicando el orden público internacional atenuado, es posible el reparto equitativo entre las diferentes esposas.

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El punto de partida de nuestro estudio se sitúa en el polémico y discutido asunto resuelto por la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2009, Caso Muñoz Díaz c. España, donde se condena al Estado español por denegar la pensión de viudedad a una ciudadana casada exclusivamente por el rito matrimonial gitano. Al hilo de esta resolución analizaremos, entre otras cuestiones, las diversas formas matrimoniales a las que nuestro legislador otorga efectos civiles, la incidencia de dichas disposiciones en el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 14 de la Constitución y en el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y la posible vulneración de dicho principio en el marco de las prestaciones sociales reguladas en la Ley General de la Seguridad Social, recientemente reformada.

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El trabajo se basa en el estudio del marco jurídico de la prestación contributiva de jubilación en España. Para llevar a cabo dicha tarea, haremos un análisis de la normativa reguladora relevante.

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Tesis (Doctorado en Filosofía con Acentuación en Ciencias Políticas) UANL, 2013.

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Las nuevas generaciones colombianas vemos con gran preocupación los cambios realizados en la última década al Sistema General de Seguridad Social, en materia de pensiones y como en el mercado laboral es más difícil adquirir a futuro una pensión digna acorde con las necesidades de la persona. Es preocupante como a través de pequeñas reformas al Sistema General de Seguridad Social, se hace más gravosa la situación del empleado. Dentro de los temas más inquietantes se encuentran mayor edad para adquirir la pensión, más semanas de cotización y menos subsidios. Adicional a estos esta la falta de empleo y por ende la disminución salarial que no permite acceder a una pensión digna, porque quienes tienen acceso a la vida laboral se encuentran con salarios muy bajos que generan gran dificultad al momento de mejorar las rentas pensionales. Según estudios realizados en la Universidad del Rosario: “El Sistema de Seguridad Social en Colombia ha sufrido grandes cambios en los últimos diez años. Una de las razones se debe al crecimiento demográfico. Según las estadísticas del DANE, las personas de 60 años fueron el grupo de mayor crecimiento en el año 2.000 y representan el 7 por ciento de la población total del país, por tanto son las pensiones de estas personas las que los jóvenes trabajadores están subsidiando.”1 Por tanto, el desafió que tenemos los jóvenes es asegurar nuestro futuro desde ahora, tomando parte en las decisiones que puedan menoscabar nuestros derechos. En materia económica es indispensable un crecimiento de productividad que permita aumentar los salarios reales y así mejorar los aportes para formar la pensión, mejorar la mesada de retiro e incrementar los niveles de cobertura.

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Estos servidores públicos ostentan un régimen pensional especial, adoptado por el Congreso de la República mediante la competencia constitucional establecida en el artículo 150, numeral 19 literal e, a través de la Ley 4 de 1992

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En el contexto jurídico laboral hemos podido observar que el tema que regula pensión de jubilación y pensión gracia en la docencia oficial, es absolutamente disperso, lo que dificulta un estudio fácil y accequible por parte del usuario primario

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El decreto 1295 de 1994 tiene como objetivo desarrollar el Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en la Ley 100 de 1993. Este Sistema agrupa un conjunto de normas y procedimientos que deben ser adoptados por las entidades públicas y pri

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1. folios 39- 41r Cédula Real: Ante el reporte de los colegiales y el rector del Colegio Mayor de Rosario del atraso en las rentas y la falta de recursos para mantener las cátedras del Colegio, Felipe V de España concede una pensión de quinientos ducados anuales por diez años. El Rey pide al oidor Antonio de Cobián enviarle un informe con el estado de las rentas del Colegio y sobre las becas que fundó el Arzobispo de Cartagena Antonio Sanz para los naturales de dicha ciudad (12 nov. 1715) 2. Folio 41v Confirmación del mandato del Rey por parte del oidor Antonio de Cobián (7 de junio de 1717) 3. El escribano Martín Carlos Sáenz entregó el pliego sellado al secretario del Colegio Mayor y chantre de la Iglesia metropolitana de Santafé Francisco Ramírez y Floriano (9 de junio de 1717).

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Cédula Real de Felipe V de 18 de enero de 1734 en la que concede una nueva extensión de 10 años de la pensión de 500 ducados anuales al Colegio Mayor del Rosario, pensión ya otorgada en la Cédula Real de 19 de septiembre de 1715 y renovada por la Cédula Real de 2 de abril de 1726. La pensión fue concedida debido a la escasez de las rentas del Colegio Mayor, situación que no permitía la manutención de los colegiales, ni de las cátedras. Además de la pensión, el Rey concedía de nuevo al Colegio Mayor la exención del tributo de la media anata. El rector del Colegio Mayor del Rosario José Ignacio Flórez Vanegas pide en 1746 una copia de la cédula Real de 1734; además ordena hacer interrogatorios para corroborar los problemas económicos del Colegio Mayor y pedir al Rey de España una nueva pensión.

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El Rey Felipe V de España ordena a las cajas de la Real hacienda en Santafé pagar al Colegio Mayor del Rosario lo que se le debe de la pensión anual concedida por cédula real de 1715, en que se le concedió, un auxilio de 500 ducados anuales por el término de diez años. Siendo rector el doctor don Luis Antonio de Berrio y Mendoza de Castrillón.

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Felipe V de España en vista de los informes del oidor Juan Gutiérrez de Arce sobre la mala situación económica del Colegio Mayor del Rosario de Santafé, ordena a las cajas de su Real hacienda pagar lo que se adeuda al Colegio Mayor de la pensión de 500 ducados concedida en 1715. También nombra al oidor de la Real Audiencia de Santafé José de Quintana para remplazar a Gutiérrez de Arce como administrador del Colegio Mayor y hacer cumplir las medidas de recolección de rentas, pago de salarios y creación de informes sobre el estado de la institución. El expediente termina con el obedecimiento de José de Quintana de la disposición real.

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El Rey Felipe V de España extiende la pensión de 500 ducados anuales al Colegio Mayor del Rosario para garantizar su funcionamiento y la manutención de sus colegiales ante la persistente escasez de las rentas.