48 resultados para neoconstitucionalismo


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Una atenta lectura del “Título Preliminar” del Anteproyecto del Código Civil y Comercial y sus Fundamentos presentado por la Comisión integrada por los Dres. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, en cumplimiento del Decreto presidencial Nº 191/2011, muestra una cuestión relevante para la Teoría general del derecho desde el punto de vista ius-filosófico: que tal reforma integral colocará a nuestro ordenamiento jurídico privado en la vía de la llamada “constitucionalización del derecho”...

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Resumen: El texto trata sobre las diferencias entre el Estado de Derecho Legal y el actual Estado de Derecho Constitucional (neoconstitucionalismo). Luego se realiza una comparación en lo atinente a la relación entre moral y derecho entre esta nueva forma de Estado y la concepción iusnaturalista.

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El estudio de los derechos fundamentales y/o humanos se ha realizado desde el esquema tradicional del derecho privado, por tal razón, la teoría del derecho utilizada para entenderlos no es suficiente para la actualidad, dadas las complejas relaciones sociales y de poder que determinan la mayoría de las veces el rumbo de los derechos de las personas. Se requiere que el Derecho, como conjunto de normas jurídicas pensadas para la convivencia sea el que regule en condiciones de igualdad y sin discriminación dicha convivencia, no el mercado. Por ello cuando surge el neoconstitucionalismo como modelo de teoría jurídica, surgen múltiples soluciones, y también problemas, que permiten entender y abordar de mejor forma la estructura del Derecho en el siglo XXI. Entre otras, porque defiende a la Constitución como centro del sistema jurídico y ello dado el contenido de las constituciones modernas supone el respeto y realización de los derechos humanos. Además, porque permite entender en mejor forma los derechos sociales y reconocer su carácter de fundamentales. En ese orden de ideas, se debe continuar reflexionando sobre los derechos humanos y su exigibilidad, por lo que la teoría del contenido mínimo que se propone en el presente texto resulta de gran utilidad para alimentar los postulados del neoconstitucionalismo. Esta teoría plantea que existe un contenido mínimo diferente del contenido esencial de los derechos fundamentales, que está dado por los instrumentos internacionales y que representa el estándar mínimo en materia de derechos, del cual los Estados no pueden salirse bajo ninguna circunstancia, so pena de eliminar o anular el derecho mismo. El trabajo es un hecho social que merece especial protección, por tal razón tiene la garantía jurídica de su positivación, sin embargo, ha sido tal vez hasta el momento el derecho social más vulnerado y de más difícil cumplimiento por su compleja estructura y los constantes ataques que sufre desde las relaciones económicas. Por tal razón se requiere analizar su estructura jurídica en aras de modernizar su concepción y con ello contribuir a mejorara su garantía. En ese orden de ideas, la propuesta del contenido mínimo resulta adecuada para tal fin, pues permite poner en conexión la normatividad interna de un país y la internacional, además de constituirse en sí misma en una garantía de derechos, pues el desconocimiento de los contenidos mínimos del derecho al trabajo puede dar lugar a responsabilidad internacional de los Estados en el sistema regional de protección de derechos humanos.

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Sumario: Introducción. I. La teoría neoconstitucional: aspectos generales y aclaraciones metodológicas. 1. Las precisiones metodológicas y la perspectiva crítica. 2. El neoconstitucionalismo como nominación y teoría. 3. Los teóricos del neoconstitucionalismo transformador. 4. La estratósfera académica y el rol de la teoría. II. La teoría de la norma: los principios, las reglas y los derechos. 5. Los principios y las reglas. 6. La función de los principios y la interrelación con las reglas. 7. Los principios, las normas penales y civiles, y la seguridad jurídica. 8. El rol de los jueces y los derechos. 9. El liberalismo, los derechos individuales y colectivos. 10. La constitucionalización del derecho privado. III. El neoconstitucionalismo y el estado. 11. El estado de derechos. 12. ¿ Puede el estado ser titular de derechos? 13. Rol del estado ¿estado mínimo o fuerte? 14. Las políticas públicas. 15. La Constitución de Montecristi y la desinstitucionaliación del estado. 16. El hipepresidencialismo, el caudillismo y la plurinacionalidad. IV. La utopia andina 17. La utopía constitucional y la realidad. 18. Reflexiones finales: el saber indígena y la utopía andina. Bibliografía.

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Índice: 1. La crisis del derecho y del Estado. 2. El neoconstitucionalismo. 3. Caracterización del Estado y el derecho a partir de la Constitución de 2008. 4. El neoconstitucionalismo transformador: el paradigma esperanzador, las tensiones y los retos. Post scriptum. La primera (mala) reforma a la Constitución de Montecristi.

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Esta investigación, realiza en primer lugar, un análisis histórico conceptual del paradigma neoconstitucional en América Latina y Ecuador, en aras de identificar las ideas que inspiran proyectos transnacionales de política jurídica. Luego, se estudian los actores y procesos que participaron del proceso constituyente en Montecristi, con el objetivo de evidenciar la agencia de intelectuales del derecho que influyeron en el diseño constitucional basado en el paradigma neoconstitucional ecuatoriano. Finalmente, a partir de lo anterior, y de desarrollos conceptuales que embeben del institucionalismo histórico ecuatoriano, se argumenta que el neoconstitucionalismo en Montecristi es una utopía desarmada, no sólo por los problemas inherentes a un lenguaje normativista y periférico, sino también, debido a las condiciones políticas y sociales de la polis que busca transformar.

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El presente trabajo busca demostrar que el Ecuador no ha institucionalizado un Estado constitucional de derechos y justicia, ni vive una democracia participativa, sino que atraviesa por una situación dictatorial, en que los principios fundamentales de la democracia han sido suplantados por un nuevo régimen político, que por sus características, denomino Dictadura Plebiscitaria. Para argumentar esta tesis, este trabajo se divide en cuatro partes. En la primera se realiza un análisis del tránsito constitucional y político que previó la Constitución de Montecristi, a partir de una lectura política de su Régimen de Transición y Disposiciones Transitorias. En la segunda, se expone un análisis de Constitución de la República –CRE—elaborada en Montecristi y aprobada en Referendo en septiembre de 2008. Se argumenta que su proyecto institucional se encaminó hacia la construcción de un Estado presidencial y un modelo de legitimación plebiscitaria, no correspondiente con la proclamación de un Estado constitucional de derechos y justicia. La tercera parte estudia la dinámica política a través de la cual el gobierno de la Revolución Ciudadana demolió el régimen político de la llamada ―partidocracia‖ e inició la consolidación de un nuevo régimen. Para ello, se estudia la vocación refundacional y carácter populista del liderazgo correísta y las razones políticas y conceptuales por las cuales este régimen merece definirse como una Dictadura Plebiscitaria. La cuarta parte pretende, de forma provisional, exponer para el debate una vía conceptual para salir de la Dictadura Plebiscitaria y construir un nuevo régimen político, radicalmente democrático. Se presenta una Agenda de Transformación Constitucional, compuesta de 11 temas, y una Agenda de Reforma Legislativa, que contempla la modificación de 19 cuerpos legales.

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Esta obra analiza el rol del juez garante en la protección de las normas y los derechos dentro del paradigma neoconstitucional garantista consagrado en la Constitución de la República del Ecuador de 2008. En la primera parte se aborda la reflexión sobre las características primordiales o notas caracterizadoras del neoconstitucionalisrno, los postulados garantistas y los nuevos métodos de la hermenéutica que el juez creador y crítico debe aplicar para garantizar las normas y los derechos. En la segunda parte se examina el sometimiento del juez: al principio de juridicidad integrado por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley; al principio de estricta legalidad, y al principio de supremacía y sujeción constitucional por el cual las disposiciones constitucionales y del bloque de constitucionalidad gozan de aplicabilidad directa. En la parte final se evidencia que estos postulados y principios que el juez debe concretar son controlados a través de la acción extraordinaria de protección estatuida con un triple carácter: mecanismo de control constitucional de las actuaciones judiciales; garantía para la protección del debido proceso, la tutela judicial u otro derecho constitucional, y acción que genera un proceso, sujeta a presupuestos formales y sustanciales para su admisibilidad y aceptación, según la doctrina, normativa y jurisprudencia analizada.

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Este trabajo contrapone dos modelos que establecen la relación entre democracia y derecho, los cuales suponen dos formas de concebir la naturaleza del poder respecto de los derechos fundamentales. Paradójicamente, estos dos modelos están en las modernas Asambleas Constituyentes.

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O neoconstitucionalismo surge no horizonte da teoria constitucional trazendo novos elementos de debate para problemas antigos e novos. Os rumos que essa visão irá tomar ou que contribuições concretas poderá trazer na dinâmica social, ainda não sabemos, mas é quase certo que uma nova visão sobre a teoria constitucional parece estar em curso.

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Inclui bibliografia e notas bibliográficas.

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Elabora-se estudo de hermenêutica constitucional que envolve neoconstitucionalismo e estruturas míticas da realidade jurídica em face do automatismo judicial. Utiliza-se de método dialético em estudo teórico-descritivo de base documental. Busca analisar se há relação entre mitos jurídicos e automatismo do juiz na interpretação constitucional, bem como procura identificar se a mitificação do direito e o automatismo judicial influenciam o exercício da jurisdição pelo magistrado. Constata-se que há diferença entre interpretação constitucional e interpretação da Constituição, bem como que inexiste especificidade da interpretação constitucional em relação à interpretação jurídica. Comprova-se que os marcos histórico, filosófico e teórico do neoconstitucionalismo perdem seu sentido quando submetidos a apreciação crítica. Demonstra-se que a realidade jurídica decorre de processo mítico, no sentido de uma representação da realidade através da verdade compartilhada na crença e disseminada nos mitos, tal qual ocorre nos mitos da força normativa da constituição e do sentimento constitucional. Identifica-se a relação implicação recíproca entre mitos jurídicos e automatismo do juiz, além de verificar que o maagistrado atua no automático não apenas quando se conforma em ser o juiz boca da lei, mas também quando torna-se juiz boca do juízo, quer do juízo pessoal subjetivo, quer do juízo Institucional do Judiciário. Verifica-se que, uma das nuanças dos mitos está na representação de uma construção social compartilhada que descreve a realidade cultural circundante através das normas jurídicas e, nesse sentido, os mitos jurídicos são histórias com fundamento em verdades que merecem confiança, mas que, por outro lado, há mitos que atuam contra a normatividade positivada, como o mito do neoconstitucionalismo. Conclui-se que é imprescindível ao magistrado perceber que trabalha com mitos, compreender o processo de atuação e difusão dos mitos, e atuar de forma comprometida com sua atividade em benefício da sociedade, evitando incidir em automatismos de pensamento e ação, haja vista que o constitucionalismo é síntese de mudança (para adequar-se ao tempo vivencial) e permanência (para salvaguardar seu núcleo primordial) e precisa de um magistrado em estado de vigília para operar adequadamente a perspectiva de um direto de Estado democrático.