1000 resultados para menor de edad
Resumo:
Resumen tomado de la publicación
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El present treball d’investigació es divideix en dos parts. La primera part està dedicada al menor d’edat com a protagonista dels mitjans de comunicació. El menor haurà de consentir els contractes sobre la seva imatge que el vinculin a la realització d’una prestació personal quan tingui prou maduresa tot i que també hi hauran d’intervenir els seus representants legals per tal de complementar la seva capacitat d’obrar i vetllar per a que el contracte respecti la normativa laboral i civil de protecció del menor i en general no sigui perjudicial per aquest. Quan el menor no tingui prou maduresa per a consentir l’ús de la seva imatge o la realització de la prestació personal, els seus representants podran consentir, amb certs requisits, la intromissió en la seva imatge perquè així ho permet excepcionalment la llei orgànica 1/1982. Tanmateix, s’han de preveure determinades solucions per tal que no es produeixi un perjudici injust. La segona part enfoca la protecció del menor des de la seva posició com a espectador. El treball té per objecte l'estudi de les mesures de protecció del menor que preveu el nostre ordenament en l'àmbit mediàtic, tenint en compte la influència que els mitjans de comunicació exerceixen en el desenvolupament de la seva personalitat i en el seu comportament. Una de les tasques més importants que han d'exercir els mitjans en la nostra societat rau en l'educació del menor. En aquesta tasca és primordial la funció dels poders públics. Per això, es du a terme en primer lloc, una anàlisi exhaustiva dels límits o controls existents en el nostre sistema, de l'activitat mediàtica. Un cop detectats els problemes i les deficiències que pateix la nostra legislació en l'àmbit mediàtic, s'exposen a continuació, els motius que determinen la necessitat d'una revisió urgent de la mateixa. Per finalitzar amb les propostes de solució que a criteri de les autores, contribuirien a una millora dels mecanismes de protecció del menor en aquest àmbit.
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Comentario de la STSJC 1/2009, de 12 de enero de 2009, en el cual se aborda la cuestión de si en el cómputo del plazo de 10 años para la adquisición de la vecindad civil por residencia se puede o no incluir el tiempo en que el interesado es menor de edad, a propósito del artículo 225.2 del Reglamento del Registro Civil.
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La privació de la potestat dels pares és una mesura per protegir un menor d’edat davant un dany que els seus progenitors no poden o no volen evitar. La inhabilitació per l’exercici del dret de pàtria potestat és una pena que no sempre aconsegueix l’adequada protecció dels menors d’edat.
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Poner de manifiesto la necesidad de una concreción jurídica del complejo relacional educativo, constituido por los padres, el centro docente y el alumno menor de edad. Se analizan las más modernas reclamaciones de responsabilidad contra centros docentes generadas por la prestación defectuosa de servicios educativos. También se estudia el tratamiento jurídico-privado de los derechos fundamentales en el ámbito de la educación. Además, se comparan las características del complejo relacional educativo con las del contrato a favor de tercero. Consulta de bibliografía. El contrato a favor de tercero es la configuración jurídica más adecuada para el complejo relacional educativo y, además, permite la articulación recíproca y la protección eficaz de la libertad de enseñanza y del derecho a la educación, incluyendo los supuestos de contratación de servicios de centros docentes de titularidad pública.
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Esta investigación se centra en la configuración del contrato de educación privada, como contrato atípico en el ordenamiento jurídico español, un tema poco abordado para contribuir a llenar este vacío.. La estructura del trabajo responde a la sistemática tradicional de todo contrato, en este caso un contrato de servicios educativos. Entre las conclusiones aportadas, discutibles, pero fundamentadas, destacan la consideración del derecho a la educación como un derecho de la personalidad y no solo como derecho humano fundamental, la aptitud del menor de edad con capacidad natural reconocida, que tenga suficiente juicio y las necesarias condiciones de madurez, para ser sujeto de su propio contrato de educación. El concepto amplio de educación está integrado, en primer lugar por la instrucción, la formación y la custodia o vigilancia de los menores educandos; en segundo lugar, por la consideración del ideario o carácter propio del centro educativo como elemento subjetivo de la causa del contrato; y por la exclusión del ámbito de aplicación de los supuestos de daños sufridos por el menor en el desarrollo del contrato educativo, denominado 'accidente escolar', y de daños producidos por el menor en el inmueble del centro docente o en el mobiliario.. Estos casos son considerados 'de culpa contractual', derivada, para el centro docente de su obligación de custodia y para los padres contratantes, de su obligación, también 'ex contractu', de facilitar la realización de la prestación educativa..
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Estudio de las conductas motrices de base, perceptivomotrices y neuromotrices que integran el desarrollo psicomotor en niños con síndrome de Down en la Región de Murcia, comparándolo con otros dos grupos de individuos: deficientes mentales y normales. Total de sujetos 255, 92 con SD, 73 con deficiencia mental y 90 sin ningún tipo de minusvalía. Las edades eran de 6 a 12 años para los dos primeros grupos (3-9 de edad de desarrollo intelectual) y de 3-9 para el grupo sin deficiencia. El estudio se llevó a cabo durante los cursos 1995-96 y 1996-97. Una vez seleccionada la muestra se pasó el instrumento a los diferentes sujetos en las mismas condiciones espacio-temporales y materiales, en los centros a los que acudían habitualmente los alumnos y de acuerdo con los profesores de educación física. Durante el curso 1997/98 se llevó a cabo la corrección y análisis de las pruebas y se valoró y redactó el trabajo. Balance Psicomotor de Vayer (1977) que mide el desarrollo psicomotor de niños de 2 a 11 años (coordinación óculo-manual, coordinación dinámica general, equilibrio, control del cuerpo y segmentario, organización perceptiva y orientación espacial, estructuración espacio-temporal y lateralidad). Medidas de las distintas conductas que integran el desarrollo psicomotor en los intervalos de edad de 6-8, de 8-10 y 10-12 para los grupos con SD y deficientes y de 3-5, 5-7 y 7-9 en los normales. Se realizó un análisis de varianza inter e intra sujeto en las distintas subpruebas que componen el Balance Psicomotor para comprobar si existían diferencias significativas entre los diferentes déficit y las distintas edades. Nivel de confianza 0.05. Los resultados se obtuvieron utilizando los paquetes SPSS ver 8.01 y BMDP (1985). Características de desarrollo similares en SD y normales en el grupo menor de edad, en los grupos siguientes las diferencias son muy significativas entre los SD con relación a los deficientes y los normales en todas las conductas analizadas. Es importante que los niños con SD tengan muchas oportunidades de jugar y relacionarse con niños normales. Los adultos pueden intervenir en los juegos, ayudando al niño a participar realmente en lugar de mantenerse como un observador pasivo desarrollando estrategias concretas, arbitrando relaciones personales dentro del grupo para integrar mejor al niño y solucionar cualquier problema de conducta que surja.
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Este programa tiene el objetivo de dar respuesta a una problem??tica que, si bien por frecuencia no es especialmente llamativa, s?? lo es en cuanto a la gravedad de las consecuencias de los delitos sexuales y los efectos que producen en las v??ctimas, tanto directas como indirectas. Esta publicaci??n vienen a paliar, en alguna medida, la escasez de estudios en el ??mbito cient??fico espa??ol sobre el comportamiento del agresor sexual menor de edad y la casi nula elaboraci??n de Programas destinados a la recuperaci??n de este grupo de menores que una vez cumplida su medida judicial, se reincorporan necesariamente a la sociedad. Estructurada en dos partes. En la primera trata el estudio y el plan de trabajo se abordan temas como el conocimiento actual sobre agresores sexuales juveniles, el estudio emp??rico de la poblaci??n juvenil destinataria; las conclusiones y preparaci??n del programa y el plan de trabajo. En el segundo se aborda el programa de educaci??n y tratamiento a trav??s de siete m??dulos con actividades concretas en las que se trabajan temas como el conocimiento de la propia sexualidad, el autocontrol o la empat??a con las v??ctimas. Por ??ltimo la publicaci??n ofrece una bibliograf??a y anexos con distintos documento de trabajo y material diverso para el terapeuta.
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Incluye Bibliografía
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La violación es un delito que puede ser cometido tanto en hombres como en mujeres, sin embargo, este hecho no siempre fue entendido ni aceptado por la sociedad argentina. El presente trabajo pretende brindar una primera mirada, a través de casos escogidos, acerca de qué ocurría a nivel discursivo y operativo judicial cuando se denunciaba un delito sexual cometido contra un varón menor de edad
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La violación es un delito que puede ser cometido tanto en hombres como en mujeres, sin embargo, este hecho no siempre fue entendido ni aceptado por la sociedad argentina. El presente trabajo pretende brindar una primera mirada, a través de casos escogidos, acerca de qué ocurría a nivel discursivo y operativo judicial cuando se denunciaba un delito sexual cometido contra un varón menor de edad
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El acoso escolar en todas sus manifestaciones (directas e indirectas) encaja y puede ser penado conforme a diversos tipos delictivos que, además del reproche criminal que merecen, conforme a la legislación penal del menor, producen un daño efectivo, que nadie tiene obligación de soportar (menos un menor de edad); por lo que ese daño, injustamente causado, da lugar al nacimiento de la correspondiente responsabilidad civil. Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico coexisten una pluralidad de regímenes jurídicos «injustificables» que disciplinan una misma realidad jurídica en materia de Derecho de daños. Nuestro trabajo analiza, el distinto régimen regulador de la responsabilidad civil, en función del tramo de edad del menor y en función de si la legislación a aplicar es la civil (menores de 14 años) o la derivada de la LORPM (14 a 18 años). Diferencias sustantivas y procesales también, en función de si el hecho ilícito causante del daño y en que se subsumen las conductas de acoso escolar o ciberacoso está o no tipificado penalmente (ilícito penal o ilícito civil). Lo que, como se ha dicho, dará lugar a la aplicación de regímenes jurídicos diferenciados y a órdenes jurisdiccionales distintos (civil, contencioso y jurisdicción de menores) para su enjuiciamiento; ya sea condenado el Centro docente (público, privado o concertado), la propia Administración Educativa o los padres del menor o menores infractores. De ello nos ocupamos para clarificar la cuestión aportando las soluciones que adoptan los Tribunales.
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Determinar la prevalencia de maltrato físico y los factores asociados en los escolares de los planteles fiscales de Guapán una zona rural caracterizada por una población de alta emigración, de hogares disfuncionales y de excesivo consumo de bebidas alcohólicas. Materiales y Método. Se realizó un estudio de corte transversal en una muestra aleatoria de 227 menores de edad matriculados en 14 escuelas fiscales durante el año lectivo 2006-2007. Resultados. La prevalencia del maltrato físico fue del 63,4. Entre 6 y 9 años estuvo el 63,0de los entrevistados y entre 10 y 13 años el 37,0. El promedio de edad de los menores fue de 8,87 ñ 1,85 años entre un mínimo de 6 y un máximo de 13 años. La distribución por sexo fue similar. Se calculó la Razón de Prevalencias (RP) con un nivel de confianza del 95(IC95) para buscar asociación con los posibles factores de maltrato físico. El maltrato físico fue ligeramente mayor en el subgrupo de 6 a 9 años: RP 1,03 (IC950,8-1,2). La condición de género no estuvo asociada al maltrato físico: RP 1,0 (IC950,8-1,2) tampoco la emigración de los progenitores: RP 0,77 (IC950,54-1,1). La disfunción familiar: RP 1,95 (IC951,5-2,4) y el consumo excesivo de bebidas alcohólicas: RP 1,47 (IC951,1-1,8) estuvieron asociados significativamente. Implicaciones. El maltrato físico es la manifestación más visible del abuso cometido sobre un niño/a y a pesar de que no siempre es detectable constituye la expresión de otras formas de violencia como la verbal, social, sexual y psicológica que frecuentemente se utilizan contra el menor de edad