6 resultados para espetxe-zigorra


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[ES]La pena de cárcel, como única respuesta al delito, no constituye ninguna solución para el hecho delincuencial. No es solución para la víctima porque queda en el más profundo de los desamparos. No es solución para el infractor porque la cárcel no sólo no rehabilita sino que puede generar más delincuencia, como lo acredita el alto índice de reincidencia. Finalmente, no es una solución para la Comunidad por los altos costes, no sólo penitenciarios. Sólo integrada con otras respuestas no carcelarias, la respuesta prisional permite un abordaje sensato de la delincuencia. Se aboga, por ello, por una justicia que reconozca la existencia de otras instancias reparadoras como: la mediación, el arbitraje, el diálogo víctima - agresor, etc.

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[ES]El presente Trabajo de Fin de Grado analiza el tratamiento penal de los sujetos imputables peligrosos que mantienen la peligrosidad criminal tras el cumplimiento de la pena de prisión. De esta manera, se investiga la regulación jurídica española dirigida a este colectivo, poniendo de manifiesto que hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010 de reforma del Código Penal no había prevista ninguna medida de seguridad enfocada a este grupo específico y concluyendo que la medida de “libertad vigilada” introducida en dicha reforma no es del todo efectiva para alcanzar la reinserción del reo. Por todo ello, se argumenta que la política criminal llevada a cabo en los últimos años ha llevado la seguridad a un extremo tal que no se han podido garantizar del todo los derechos individuales del colectivo anteriormente mencionado. Asimismo, se investiga la “custodia de seguridad” vigente en la regulación alemana, haciendo notoria la importancia de la seguridad e inocuización. En síntesis, se estudia si el delincuente ha quedado subordinado al orden jurídico y a la seguridad, esclareciendo si han sido respetados los principios y garantías inherentes a un Estado Social y Democrático de Derecho.

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En el presente trabajo he efectuado un estudio sobre la libertad condicional en nuestro país. He analizado los importantes cambios que ha sufrido esta institución, que ha pasado de constituir una parte o modalidad del cumplimiento de la pena de prisión para llegar a ser, tras la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo, una modalidad de suspensión de la ejecución de la pena de prisión. Estudio las distintas modalidades de libertad condicional reguladas, las exigencias establecidas durante el período de libertad condicional y la revocación de la misma y sus consecuencias

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[ES] el objetivo del presente trabajo es mostrar las características generales de la actual realidad penitenciaria en cuanto a la pena de prisión y las penas alternativas. Se analiza la pena de prisión desde una perspectiva crítica dando a conocer las limitaciones que presenta la prisión en cuanto a los derechos de las personas presas y haciendo una descripción sobre los principales efectos negativos que genera sobre estas personas. Desde la consolidación del Código Penal de 1995 hasta la última reforma penal de 2015 se ha dado un incremento constante de la dureza de las penas, aumentando la duración de la pena de prisión y su cumplimiento dentro de la prisión. Consecuentemente, se reduce la aplicación de las penas alternativas a la prisión, contrariando así el principio constitucional descrito en el artículo 25.2 orientado a la resocialización del penado y el principio de intervención mínima o ultima ratio del Derecho Penal.

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Espetxearen iruditegia erabat maskulinoa den garai hauetan, emakumeak erdigunean jartzen dituen analisi feminista da ondorengoa. Espetxearen egunerokoan hain garrantzitsuak, baina aldi berean hain ikusezinak diren harreman afektibo sexualak aztertzea da helburu nagusia, emakume preso edo haien bikotekideak preso dituzten emakumeen testigantzak jasoz. Euskal preso politikoen kolektiboaren baitan egindako ikerketa honetan, jende gaztearen maitasun ereduez eta hauek espetxean duten eragin eta egoerez aritu gara.

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[ES]A lo largo de este artículo se pasan revista a cinco cuentiones que muestran la evolución de la pena de muerte en la Corona de Castilla a lo largo de la Edad Media. En primer lugar, se presta atención al paso de la ejecución privada de la justicia a la pública y en qué casos se mantuvo la venganza, aunque con la autorización judicial. En segundo lugar, se pasa revista a las formas de aplicar la pena de muerte, privilegiando los siguientes tipos: el ahorcamiento por los pies, el asaeteamiento, el empozamiento y el encubamiento. En tercer lugar, se expone el ritual de ejecución de las penas capitales desde que el reo sale de la cárcel y es conducido al cadalso, hasta que el cuerpo es sepultado o queda expuesto a perpetuidad. En cuarto lugar, se reflexiona sobre la incidencia de la rebeldía o contumacia del acusado ante los requerimientos de la justicia en la imposición de la pena de muerte. En quinto y último lugar, se analizan las circunstancias que llevaron a la Corona de Castilla, a partir del último tercio del siglo XV, a relegar la pena de muerte entre el elenco punitivo y preferir castigos que tuvieran utilidad pública.