875 resultados para economía, utopía, bien común, ética


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Hablar de la utopía no es soñar, sino anticipar como lograr una sociedad de seres humanos libres e iguales que como sujetos construyen su futuro. No se trata de una mera ilusión sino de unproyecto movilizador. Es imaginar y luchar por una sociedad donde el ser humano ya no está dominado, explotado ni rebajado a ser un mero recurso o medio en función de la acumulación misma (ver Houtart, 2002:26). Es poner laeconomía en función de la vida misma y no sacrificar la vida en función de la economía de mercado. Desde el punto de vista del mercado, como sistema totalizador, las exigencias de la vidahumana son percibidas como distorsiones. La propia economía de mercado y su funcionamiento como sistema constituyen la finalidad y la vida humana y natural apenas un recurso para estesistema. Desde el punto de vista de los seres humanos  afectados, sin embargo, la totalización de la economía de mercado aparece como distorsión de la vida humana y natural que experimentamos como vulnerabilidad ascendente. La ética del bien común se deriva del sufrimiento que experimentamos por esas distorsiones crecientes. La ética del bien común surge como consecuencia de la experiencia de sufrimiento por los afectados debido a las distorsiones cada vez más grandes que el mercado totalizado produce en la vida humana y natural. Si la economía de mercado no produjera tales distorsiones y conllevara como tendencia a un equilibrio (como suelen afirmar los economistas neoclásicos), no nos sentiríamos cada vez más vulnerables y no surgiría la ética del bien común. Bastaría la ética de mercado (ver, Hinkelammert, 2002:97-98).

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Resumen: Los doctrinarios, a la hora de fundamentar la responsabilidad del Estado, han esgrimido diversas teorías. En el presente trabajo nos proponemos plantear otra mirada al respecto, postulando el bien común como fundamento de la responsabilidad del Estado. Para ello, conceptualizamos el bien común para repasar las distintas respuestas que se han dado en torno al interrogante de por qué el Estado responde. Ello, a fin de demostrar que todas esas respuestas, en definitiva, se cimientan en el bien común. Finalmente, ahondamos en doctrina ius-administrativista, iusfilósofica y de orden jurisprudencial para sustentar nuestra opinión.

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Resumen: La consideración de un determinado modelo matrimonial como socialmente valioso, aquel estable y constituido entre un varón y una mujer, se fundamenta en su incidencia en la consecución del bien común. Los datos empíricos demuestran los efectos beneficiosos que este modelo tiene en adultos casados y, especialmente, en los niños criados por sus padres biológicos unidos en matrimonio armonioso, además de su insustituible importancia como garante y promotor de la renovación demográfica. La ley desempeña un rol pedagógico y ejemplar preponderante en la preservación y fomento de esta concepción matrimonial socialmente preferible. El debilitamiento de este modelo matrimonial es atribuido a algunos factores que han incidido en su desestructuración, destacando la impronta de las ideologías de la desvinculación y de género. La necesidad de promover políticas públicas que tiendan a la recuperación del matrimonio estable entre un varón y una mujer resulta imperiosa para el logro del bien común y la consecuente plenitud integral de los miembros de la sociedad.

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Resumen: Este artículo se propone estudiar la vinculación entre matrimonio y bien común, a partir del debate en la Argentina de la ley 26.618 de legalización de las uniones homosexuales como matrimonio y de los lineamientos propuestos por Benedicto XVI en Caritas in Veritate. Se advierte una claudicación en la búsqueda del bien común que obedece a diferentes factores, sobre todo el relativismo cultural. Se propone una noción de bien común que respeta la dignidad de la persona y su dimensión social y se consideran las contribuciones del matrimonio al bien común. Se advierte cómo la ley 26.618 concede a las uniones de personas del mismo sexo beneficios propios del matrimonio entre varón y mujer sin que se cumplan las funciones sociales de esa institución. También se proponen algunas condiciones de la vida social que favorecen al matrimonio para que así contribuya al bien común, con especial referencia al ámbito de la legislación, las políticas públicas, los medios de comunicación, la empresa y el mundo del trabajo y la ciencia y la tecnología. Finalmente, se consideran los obstáculos que surgieron en el reciente debate legislativo por la aparición de un laicismo militante y la contribución de las religiones al bien común desde una sana laicidad en esta materia.

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En la última década del siglo XX se comenzó a notar en el mundo cómo los valores y virtudes de la sociedad se veían opacados por el actuar de algunas compañías. Era normal escuchar cada semana noticias que hacían referencia a comportamientos antiéticos cometidos por los directivos de algunas prestigiosas empresas. Ante esta situación, el mundo empezó a despertar la necesidad de retomar los valores una vez más y a hacerlos parte no sólo de la enseñanza familiar sino también de la académica e incluso de la laboral. Surgieron seminarios en los cuales uno de los temas principales era la responsabilidad social empresarial y la relación con los stakeholders y el bien común. Sin embargo, estos temas no son nuevos; son conceptos utilizados en la literatura sobre administración para explicar el comportamiento de las organizaciones. Las teorías que tratan de fundamentar la responsabilidad social de las empresas se encuentran entre dos polos opuestos: aquel que reduce dicha responsabilidad a la consecución de beneficios para sus propietarios, y aquel que extiende la responsabilidad de las empresas para incluir a una amplia gama de actores que tienen intereses en ella. Aun cuando la teoría de los stakeholders es más atractiva, desde el punto de vista ético, carece de fundamentos sólidos que la hagan aceptable para diversas escuelas de pensamiento.

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La enunciación de la tesis de que el fin común es la causa fundamental y primera del ser y del valor de los grupos sociales podría sugerir la idea de una incursión ociosa en un tema ya solucionado. A semejante objeción cabría enfrentarla con dos órdenes de argumentos. En primer lugar, para la sociología de Max Weber, tal vez la más influyente teoría social del s. XX, el constitutivo esencial del grupo social "(asociación, Verband)", reside en la estructura de las relaciones de mando y obediencia (Wirtschaft und Gesellschaft, t. I, p. 26). De tal suerte, puede decirse que en Weber toda asociación es asociación de dominación. En segundo lugar, dentro de las escuelas que en principio aceptan el fin común como el primer principio del orden social no hay acuerdo –en especial hoy- respecto de la naturaleza y la función de ese fin; a punto tal que aparece incluso comprometida su propia especificidad de causa y de fin. Así pues, este tema esencial para la verdadera intelección de la realidad social y política dista de estar cerrado.

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Fil: Daguerre, Martín. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Fil: Sustersic, María Estanislada. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Fil: Sustersic, María Estanislada. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.