921 resultados para derecho de autor
Resumo:
¿De qué manera la OMPI y Estados Unidos, han garantizado la protección de los derechos de autor en el campo de la música digital? ¿Hasta qué punto la distribución de la música por la Internet cuestiona el concepto clásico de soberanía?
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Resumen tomado de la publicación
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Repaso de las diferentes iniciativas llevadas a cabo desde 1791 para defender los derechos de la actividad creadora de cada individuo, ante los continuos atropellos que sufren los creadores intelectuales. Con el fin de proteger los derechos de autor, empiezan a aparecer en diferentes países textos legislativos, con mayor o menor acierto en sus medidas. Sin embargo, sigue persistiendo el problema del plagio y mal uso de las creaciones fuera de las fronteras de cada país, estos textos son simples protecciones nacionales. Comienzan entonces a proliferar convenios bilaterales entre algunos países, pero estas medidas resultan complicadas e ineficaces. Surge entonces a iniciativa de Francia, un Convenio firmado en Berna en 1886 por diez países: Alemania, Bélgica, Francia, Gran Bretaña, Haití, Italia, Liberia, Suiza y Túnez. El texto de Berna es un intento de consagración internacional de la defensa de la propiedad intelectual. Más tarde, entre 1888 y 1889, se firma un segundo Convenio en Montevideo, que es el primer Tratado de Propiedad Intelectual del Nuevo Mundo, que firmaron República Argentina, Paraguay, Bolivia, Perú y Uruguay. A estos tratados les suceden varias revisiones y ratificaciones, hasta llegar a una compleja maraña de convenios, tratados bilaterales y arreglos recíprocos de algunos países sudamericanos con Estados Unidos, hasta la Convención de Washington en 1946. En resumen, la situación internacional de los derechos de autor a comienzos de los años cincuenta, con la previsión de una revisión de los convenios, aseguran la continuidad de la colaboración internacional entre los países unionistas, que son ya más de treinta y cinco en este momento. En cuanto a América, la situación no es tan optimista, por retrasarse la ratificación del Convenio de Washington. En este panorama, siguen aún los intentos de realizar un unificación universal del régimen internacional del derecho de autor, con el apoyo de la UNESCO, sirviendo de lazo de unión entre los dos continentes.
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Se analizan cronológicamente, los Congresos, Asambleas y en general, los actos más importantes que se celebraron en el año 1952 sobre los 'derechos de autor'. Se comentan la Conferencia de Expertos de Washington, la Reunión Internacional de Nimes, el Congreso de la 'International Bar Assotiation', la Conferencia Intergubernamental de la Unesco y por último, el primer Congreso Iberoamericano-Filipino de Archivos, Bibliotecas y Propiedad Intelectual.
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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO
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[ES] El presente trabajo contempla el estudio de la facultad moral que otorga al autor la decisión sobre la comunicación pública de su obra. El punto de partida la constituye la regulación efectuada por la Ley de Propiedad Intelectual de 1987.
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Resumen: El autor introduce su trabajo con una serie de precisiones semánticas acerca de los conceptos principales que definen el objeto de su indagación: derecho, ciencia y jurisprudencia. Critica la noción de ciencia aplicada al derecho, y la aspiración a la certeza que ella conlleva y que pretende ser realizada por el positivismo y la ideología política de la soberanía según el modelo moderno y de la Revolución Francesa. Y pone de manifiesto las contradicciones en las que incurren las diversas corrientes positivistas. En el núcleo teórico de la investigación, contrapone convencionalismo y realismo, para pasar luego a analizar las concepciones modernas y contemporáneas de jurisprudencia y la concepción de Francesco Gentile acerca de lo que él denomina “geometría legal”. La conclusión pretende mostrar que los errores de perspectiva acerca del derecho y la jurisprudencia terminan necesariamente en la desnaturalización del derecho y, en definitiva, en la injusticia.
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Resumen: El common-law inglés tiene una herencia cristiana increíblemente rica. Los juristas ingleses más prestigiosos –incluyendo a Blackstone, Coke y Fortescue– frecuentemente partían desde la fe cristiana a la hora de iluminar y desarrollar lo que ahora son ya principios bien establecidos de la doctrina del common-law. Por consiguiente, este sistema fue desarrollándose históricamente con una particular referencia a la tradición cristiana del derecho natural. Este artículo demuestra cómo el common-law inglés fue mayoritariamente inspirado y desarrollado por estos principios cristianos de la teoría del derecho natural y cómo estos principios todavía subsisten válidos para la interpretación del common-law aun en el presente.
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Introducción: “¿Qué es la verdad? Le pregunta Pilatos. Mas el Señor no le responde, momentos antes le dijo ‘vine al mundo para testificar la verdad; todo el que es de la verdad escucha mi voz’”. Ante el silencio de Dios surge el imperativo de hallar una respuesta. La historia nos demuestra que desde la antigüedad este interrogante acompaña al ser humano. Platón, en La República, califica a la verdad como “lo más noble entre las cosas” y este concepto, por su parte, resulta heredero –Pitágoras mediante– de tradiciones inmemoriales. Expone Kalinowsky que será el Filósofo, en el Libro VI de la Ética a Nicómaco, quien afirme el carácter intelectual del conocimiento moral y, por lo tanto, la verdad de los juicios morales. La verdad de todo lo real, la verdad reveladora de la realidad “como una afirmación que mira al ser del hombre y lo ilumina” se presenta ante nuestros ojos y deslumbra, aunque, a veces, enceguece. El presente trabajo tiene por objeto investigar cómo la verdad en la vida moral –que es esencialmente regla o principio regulativo– resulta ser la perfección del conocimiento práctico. Así lo ha expuesto D. M. Albisu en La verdad en la vida moral. La verdad práctica. La autora sostiene que sus conclusiones sólo tienen por finalidad precisar el ámbito de la verdad práctica como la perfección de un conocimiento: el conocimiento práctico, el cual se realiza propia y formalmente en el juicio que dirige la acción del ser humano. A fin de dar una respuesta que fundamente estas conclusiones se analizará, principalmente, la obra de Albisu haciendo acento en el estudio de sus fuentes bibliográficas. Se completará esta exposición con el análisis de la obra de J. Pieper, La verdad de las cosas y con la obra de G. Kalinowsky, El problema de la verdad en la moral y el derecho, la que nos adentrará en la ubicación central de la verdad en la ciencia jurídica, la verdad práctica directamente aplicada en la moral y el derecho...
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Las últimas décadas de la Política Criminal en Argentina, al menos en lo que se ha plasmado de modo asistemático dentro de la codificación penal, se inscriben en el marco de discusión sobre la crisis del Derecho Penal. Como he señalado en otras oportunidades, resulta paradójico hablar de crisis penal cuando al mismo tiempo se describe su expansión1 constante2. Esa aparente contradicción, en verdad, lo que indica es la transformación del Derecho Penal3. Lo que ha ingresado en una crisis evidente es la comprensión del sistema penal a partir de ciertos criterios propios de la matriz ilustrada del mismo. Por lo demás, se han elaborado nuevas formas de comprensión del fenómeno punitivo que ya no responden a esos cánones originarios. Al respecto han mutado los fundamentos, fines, métodos científicos y estructuras de concreción legislativa de la reacción penal. Por eso, si bien resulta imposible dar cuenta precisa de los cambios suscitados en el Derecho Penal de la Argentina en estos últimos treinta y cinco años, si se atiende de manera sumaria y con cierto grado de discrecionalidad a algunos de esos aspectos, es factible brindar un panorama de lo que ha sucedido. A modo de introducción, cabe advertir que la Argentina no ha estado ajena, en buena medida, a las líneas que han motorizado las nuevas respuestas penales a nivel comparado, sobre todo en el área continental. La “metamorfosis” del orden penal no solo expresa aspectos vinculados a las decisiones legislativas, esto es, de Política Criminal, sino que integra además los cambios en la dogmática penal...