995 resultados para Tratados económicos


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Los procesos de integración económica han puesto en evidencia que la separación tradicionalmente hecha entre las políticas comercial y de competencia no sólo es ficticia, sino que mantenerla es simplemente contradictorio con la realidad de la economía internacional. En la medida en que los mercados domésticos se han abierto al comercio internacional, se ha considerado que las políticas de competencia pueden hacerse redundantes, ya que la competencia extranjera tiende a garantizar que dichos mercados tienen un nivel adecuado de contestabilidad. Sin embargo, como se muestra en este documento para el caso del sector agrícola, en estas circunstancias, la política de competencia adquiere un nuevo e importante papel que cumplir. Acá se discute la relación general entre el sector agrícola y la política de competencia, en un contexto de relativa liberalización comercial. Se sostiene que es necesario aplicar la política de competencia al sector, ya que esto garantiza las mejores condiciones posibles para incentivar los procesos de cambio tecnológico, indispensables para desarrollar una agricultura dinámica. Igualmente, se afirma que es indispensable una aplicación rigurosa de la política de competencia que, teniendo en cuenta las particularidades de la estructura de mercado de los sectores vinculados a la agricultura hacia adelante y hacia atrás, garantice que el más competitivo sector agrícola no sea sujeto de prácticas anticompetitivas por otros agentes. Esto puede incluir la instauración de algunas excepciones puntuales para el sector, con relación a la política de competencia,

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Los precios de transferencia ocupan el interés de los Estados en el mundo actual al constituir uno de los retos fundamentales del Derecho Internacional Tributario. En el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), creada en 1961, se discutieron y desarrollaron diversas propuestas para regular el fenómeno. Estas, se materializaron en Modelos de Convenios Tributarios e instrumentos de soft law, que hoy en día constituyen los principios internacionalmente aceptados en la materia. Las Guías de la OCDE sobre precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias son el cuerpo normativo de soft law que se erigen, en el Ordenamiento Internacional, como el norte de las legislaciones a nivel interno para efectos de regulación de dicha temática. Su adopción por parte de los países miembros y no miembros de la OCDE se enfrenta a problemas teóricos derivados del quebrantamiento del decantado principio de reserva de ley tributaria y el respeto por la seguridad jurídica, razón por la cual su incorporación ha variado de Estado a Estado. El presente trabajo recoge la experiencia en varios países europeos y latinoamericanos y pretende proponer una fórmula de adopción en Colombia, coherente con los principios constitucionales tributarios y con virtualidad de superar las críticas realizadas por la doctrina a la aplicación directa de las Guías.

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Por muchos años la lucha por la igualdad de las mujeres centró sus esfuerzos en problemáticas como la violencia contra las mujeres, los derechos humanos de las mujeres, la participación social y política de género y los derechos sexuales y reproductivos. Es indudablemente que a través de estas luchas se alcanzaron conquistas en el ámbito legislativo y en las políticas públicas, además del reconocimiento social sobre las desigualdades existentes, aspectos que el Estado, por iniciativa propia, jamás los hubiera reconocido. Sin embargo estos cambios demandan procesos que sobrepasen los temas antes aludidos; ahora, corresponde a las mujeres debatir temas económicos, de integración económica y los demás problemas estructurales de la sociedad, desde una perspectiva distinta a la tradicional; estos son los actuales desafíos de los movimientos de mujeres.

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A presença de uma empresa internacionalmente significa também a disseminação mundial de seu Código de Conduta de Responsabilidade Social (Código de CRS). É portanto necessário um certo controle do conteúdo desses Códigos. As regras e padrões internacionais podem desempenhar este papel. O setor de gás e petróleo causa grande impacto nas comunidades em que as empresas exercem suas atividades. O mesmo se pode afirmar em relação aos seus Códigos de CRS. Este estudo examina, então, duas vertentes distintas mas convergentes. De um lado, o estudo comparativo de como os Códigos de CRS das empresas do setor de gás e petróleo tratam dos aspectos sócio-econômicos. De outro, examina-se a conformidade ou falta de conformidade dos Códigos de CRS com os tratados, convenções, normas e padrões internacionais. Estratégias podem então ser propostas ao setor de gás e petróleo, para a melhoria dos padrões sócio-econômicos de seus Códigos de CRS. Com isso atende-se às necessidades das comunidades envolvidas e, também, cria-se valor para as empresas do setor de gás e petróleo.

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A presença de uma empresa internacionalmente significa também a disseminação mundial de seu Código de Conduta de Responsabilidade Social (Código de CRS). É portanto necessário um certo controle do conteúdo desses Códigos. As regras e padrões internacionais podem desempenhar este papel. O setor de gás e petróleo causa grande impacto nas comunidades em que as empresas exercem suas atividades. O mesmo se pode afirmar em relação aos seus Códigos de CRS. Este estudo examina, então, duas vertentes distintas mas convergentes. De um lado, o estudo comparativo de como os Códigos de CRS das empresas do setor de gás e petróleo tratam dos aspectos sócio-econômicos. De outro, examina-se a conformidade – ou falta de conformidade – dos Códigos de CRS com os tratados, convenções, normas e padrões internacionais. Estratégias podem então ser propostas ao setor de gás e petróleo, para a melhoria dos padrões sócio-econômicos de seus Códigos de CRS. Com isso atende-se às necessidades das comunidades envolvidas e, também, cria-se valor para as empresas do setor de gás e petróleo.

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A presença de uma empresa internacionalmente significa também a disseminação mundial de seu Código de Conduta de Responsabilidade Social (Código de CRS). É portanto necessário um certo controle do conteúdo desses Códigos. As regras e padrões internacionais podem desempenhar este papel. O setor de gás e petróleo causa grande impacto nas comunidades em que as empresas exercem suas atividades. O mesmo se pode afirmar em relação aos seus Códigos de CRS. Este estudo examina, então, duas vertentes distintas mas convergentes. De um lado, o estudo comparativo de como os Códigos de CRS das empresas do setor de gás e petróleo tratam dos aspectos sócio-econômicos. De outro, examina-se a conformidade – ou falta de conformidade – dos Códigos de CRS com os tratados, convenções, normas e padrões internacionais. Estratégias podem então ser propostas ao setor de gás e petróleo, para a melhoria dos padrões sócio-econômicos de seus Códigos de CRS. Com isso atende-se às necessidades das comunidades envolvidas e, também, cria-se valor para as empresas do setor de gás e petróleo.

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La incidencia en el crecimiento de malezas por la utilización de efluentes domésticos para riego es uno de los aspectos económicos negativos del aprovechamiento de este tipo de aguas. El objetivo de este trabajo es comparar el crecimiento de malezas en cultivos regados con: a. efluentes domésticos tratados b. agua de perforación y agregado de fertilizante nitrogenado c. agua de perforación sin fertilizante La información se obtuvo de un ensayo de riego con cinco bloques al azar, realizado en Mendoza, Argentina, utilizando los efluentes de una planta depuradora con zanja de oxidación y se determinó el número y el peso de malezas (peso seco al aire). Se concluyó que el crecimiento de malezas (peso seco) es mayor cuando se utilizan efluentes que cuando se usa agua de perforación sin agregado de fertilizante: 1 200 % y también -pero en menor grado: 180 %- cuando se utiliza agua de perforación fertilizada En cuanto al número de malezas, no se encontraron diferencias significativas entre las medias de los tratamientos. Se interpretó que el aporte de nitrógeno y fósforo fue responsable del mayor crecimiento de malezas en parcelas regadas con efluentes.

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El derecho humano al agua y al saneamiento está seriamente amenazado. Además del ámbito del Derecho internacional de los derechos humanos, este derecho se ve afectado por otras normas, como las del Comercio Internacional, entre las que se encuentran los tratados multilaterales y bilaterales de inversión -TBI. Estos últimos contienen cláusulas que muy frecuentemente colisionan con las normas internacionales de protección del derecho al agua y al saneamiento, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los conflictos que surgen en la práctica entre empresas afectadas por TBI y estados se resuelven ante tribunales arbitrales, que no incorporan en sus decisiones las categorías y principios del derecho humano al agua potable y al saneamiento. Este texto aborda estos problemas, y propone ciertas recomendaciones

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Reunidos los países centroamericanos: El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa-Rica, con el deseo de promover la unificación y armonía de sus intereses, como uno de los medios más eficaces para preparar la fusión de los pueblos centroamericanos en una sola nacionalidad, acordaron celebrar una Convención para el nombramiento de Comisiones y para la reunión de Conferencias Centroamericanas, que acuerden las medidas más oportunas y convenientes a fin de uniformar sus intereses económicos y fiscales

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Desde 1988, como parte de las medidas adoptadas por la Política Agraria Común (PAC) de la UE, se ha aplicado la retirada de tierras de la producción, diseñada inicialmente como una medida con carácter estabilizador estructural. El tema de retirada de tierras es de vigente actualidad, pues la UE ha optado por el sistema, como una medida coyuntural y voluntaria, a partir de 1992, para limitar los excedentes de producción agrícola. En los cuatro años de aplicación del régimen plurianual de 1988, de retiradas de tierras de la producción, en España, la Comunidad de Aragall es la que ha presentado mayor número de solicitudes para retirar superficies de la producción (41,7% del total seguida por Castilla­ Leal (21,1 %) y Castilla-Mancha (18,5 %). El principal destino solicitado para las 41 592 ha de tierras retiradas de la producción, por los productores en Aragón, fue el barbecho, es decir el sistema tradicional de producción (cereal-barbecho), dada la carencia de acciones que vincularán el programa de retirada de tierras con otras alternativas. tales como los programas de reforestación o siembra de cultivos no alimenticios. La superficie retirada de la producción representó el 4,93 % de la superficie de cereales en Aragón, y está muy por debajo de la media de los países con mayor superficie retirada, como son Holanda, Italia y Alemania con un 16,79 %, 12,75% y 7,85% respectivamente, con respecto a la superficie de cereales, sin embargo es semejante a la media comunitaria (4,39 %) y superior a la media española (0,86 %). Las provincias de Huesca (21 966 ha) y Zaragoza (11 491 ha), presentaron mayor número de solicitudes de hectáreas acogidas, 53 % y 42 % respectivamente. Hay que tener en cuenta que, en ambas provincias, se siembra el 81 %de los cereales de Aragón y que en la provincia de Truel solo se aplicó la medida en dos de sus seis comarcas . La superficie retirada correspondió a la vez al 23 % del total de la superficie de las 795 explotaciones acogidas a la medida. A pesar de ser la Comunidad Autónoma con el mayor porcentaje de solicitudes para retirar tierras, no se acogieron las tierras en regadío más productivas (solo el 18% del área total retirada, 3.389 ha), mientras que las tierras menos productivas o de secano, y por lo tanto con mayor riesgo de pérdidas económicas durante la cosecha, representaron el 92% de la superficie retirada (38 203 ha), de las cuales el 38 % (14 362 ha) correspondió a zonas desfavorecidas y el 62 % (23 841 ha) a zonas de secano no desfavorecidas. Una de las causas de esta situación fue la baja cuantía de las ayudas destinadas a la retirada de tierras, de tal manera que solo resultó atractivo para los productores con explotaciones situadas en zonas marginales. En 1992 a través de las declaraciones efectuadas por los agricultores aragoneses, para la petición de pagos compensatorios, en la aplicación de las nuevas medidas establecidas por la PAC, se ha visto reflejada la información referente al total del superficie retirada en el programa quinquenal de 1988, hasta la campaña agrícola 1992/93. Para el caso de Aragón los agricultores declararon un total de 30 579 ha de barbecho (28 016 ha en cultivos de secano y 2 562 ha en cultivo de regadío) pertenecientes al programa de retirada de tierras de 1988, muy por debajo de las superficies correspondientes a las solicitudes aprobadas (41 592 ha). Con la reforma de la PAC de 1992, se prevé una disminución progresiva y •severa de los precios de intervención de los cultivos herbáceos, con el fin de aproximarlos a los precios mundiales, para compensar las pérdidas de renta por parte de los agricultores se ha establecido un conjunto de ayudas. Estas ayudas tienen diferentes modalidades dependiendo de la consideración de pequeño o mediano y gran agricultor (con un límite entre ambos grupos de 92 t de producción). Los agricultores cuyas explotaciones ‘superan las 92 t de producción están sujetos a la condición de retirar como mínimo un 15% o un 20% de la superficie de cultivos, según escojan el sistema rotacional o no, respectivamente, y hasta un máximo voluntario del 50% de la superficie de cultivos herbáceos a partir de 1994. La superficie basa regional para los cultivos herbáceos de secano, exceptuando el maíz, aprobada por la UE para Aragón, ha sido de 724 000 hectáreas. Esta superficie ha sido superada en un 0,8% en Aragón, para la campaña 1992/93. A la vez el Estado español ha legislado sobre los barbechos tradicionales que se practican en los cultivos de secano, estableciendo índices comarcales, para así evitar que los productores abandonen esta práctica para incrementar las superficies subvenciónales. Hay que destacar el alto porcentaje (57 % sobre la superficie de cereales) que representan los tres tipos de barbechos existentes (barbecho tradicional y barbechos por retirada de tierras, de 1988 y 1992) en los secanos aragoneses, determinando primordialmente por el barbecho tradicional. El 15% de la superficie de tierras retiradas en el sistema rotacional en Aragon, establecida por la Reforma de la PAC en 1992, ha sido de 73 732 ha, por lo que el 78% de la superficie de cereales de secano corresponde a explotaciones con una producción superior a 92 t por lo que con ambos sistemas de retiradas de tierras, se obtendrá prácticamente resultados iguales en Jo referente a la disminución de la producción. Se realiza también un análisis económico de la variación de los ingresos del agricultor, según se acoja o no a la condición de pequeño agricultor, tal como define el programa de retirada de tierras, en el contexto de la PAC de 1992, mediante el cálculo de la superficie umbral. Es decir, la superficie bajo la cual se obtiene el mismo margen bruto por unidad de superficie para los dos sistemas (simplificado y general) de declaración de ayudas y pagos y pagos compensatorios. A efectos de cálculo se utiliza el margen bruto resultante de la diferencia, entre los ingresos obtenidos por el valor de la producción y las ayudas y pagos compensatorios, menos los costos directos pagados en los cultivos de secano en Aragón, considerando que este margen bruto es el que determina la posición competitiva del productor frente al mercado. Para las explotaciones cuyas superficies sean inferiores a la superficie umbral, se obtienen un mayor margen bruto por unidad de superficie realizando la declaración de ayudas en el sistema simplificado que en el sistema general. Una explotación con las características definidas como la una explotación tipo de la comunidad de Aragón (rendimiento medio 1 953 kg/ha), rendimiento regional de referencia 1,8 t/ha y costos medios directos pagados por hectárea de cultivo, con un 75% de cebada y un 25 % de teigo, de 33 275 pts/ha), que siembre cereales de secano, no es rentable retirar tierras de la producción -acogerse al sistema general- para recibir a cambio los pagos y ayudas compensatorios a la producción, cuando la superficie de cultivo no excede las 52,95 ha,49,84 ha y 50,33 ha en las campañas de siembra 1992/93 a 1994/95, respectivamente. Una explotación en la que supera las 92 t de producción, cuando se incrementa el margen bruto por unidad de superficie y disminuyen los rendimientos de referencia regionales, es menos rentable retirar tierras de la producción para recibir las ayudas establecidas por la PAC, a medida que se incrementa la superficie de cultivo de la explotación.

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Resumen: El Dr. Juan Bautista Alberdi, abogado, jurista, periodista, tratadista de derecho comparado, constitucionalista, economista, legislador y político, es considerado una figura insoslayable en la inspiración de las instituciones políticas, sociales y económicas de la organización nacional de la República Argentina durante el siglo XIX. De hecho se lo sindica como la fuente primaria, principal y casi excluyente de la constitución de la República Argentina que fuera aprobada por el Congreso de 1853, si se toma a sus trabajos de derecho comparado,. Complementariamente, concibió un tratado sobre “El sistema económico y rentístico” que aconsejaba adoptar a la Confederación, en el cual se encuentra una gran cantidad de puntos de vista económicos que se pueden considerar muy relevantes al sistema económico a adoptar por la nación. Con posterioridad, en diferentes fechas, e incluso en forma póstuma, se dieron a conocer más trabajos suyos en los que abordaba cuestiones económicas importantes. Dada su formación, que puede considerarse anterior a la del fundador de la Escuela Austriaca, (ya que, aunque en cierto aspectos fueron contemporáneos, la vida de Alberdi se inicia y termina unos 30 años antes que la de Menger), y considerando la barrera del idioma y otras cuestiones que pueden separarlos, la idea de este trabajo es tratar de investigar sobre los puntos de contacto entre ambas corrientes del pensamiento. La intención de esta investigación es doble: Por un lado, abrir un camino de estudio y dar a conocer a otros ámbitos, el pensamiento del Genial Tucumano, y su vigencia en el tiempo. Por otro lado, y ya, de una mayor complejidad y dando lugar a mayor controversia, analizar otro aspecto. Esto es, si dada la actual revalorización del pensamiento austriaco, especialmente en lo relativo a su teoría del ciclo económico, por un lado, y la proverbial inestabilidad mostrada por la economía argentina, al menos en los últimos 80 años, se puede intentar, retornando a los valores Alberdianos rescatar un ordenamiento institucional, que por encontrarse en la esencia de su pensamiento y por ende ser absolutamente compatible con el espíritu fundacional de nuestra constitución, permita además un fortalecimiento institucional del funcionamiento económico argentino.

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Introducción: El canon 492 § 1 del Código de Derecho Canónico dice que en cada diócesis ha de constituirse un Consejo de asuntos económicos presidido por el Obispo diocesano o su delegado. La norma, en consonancia con los documentos conciliares Lumen gentium, Apostolicam actuositatem, Ad gentes y Presbyterorum ordinis, establece que la presidencia le compete al Obispo diocesano, que puede ejercerla por sí o por un delegado suyo. El Consejo es presidido por el Obispo diocesano, no por el Ordinario del lugar, pero el Obispo puede hacerse sustituir por su delegado. Le Tourneau expresa que el Código parece utilizar en forma indistinta los términos "praesse” y "praesidare”, como en el caso presente. Sin embargo parece que el término "praesidare" hace referencia a las situaciones de delegación y no de mandato especial. El canon 492 permite que el Obispo diocesano pueda modificar la estructura del Consejo de asuntos económicos, sea para prestar un servicio más rápido a la comunidad, sea para llamar a participar de la responsabilidad a personas particularmente capaces y expertas, pudiendo delegar la presidencia de dicho Consejo a otra persona.

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La presente investigación se realizó en el laboratorio de cultivo de tejidos de la Universidad Nacional Agraria de marzo a septiembre de 2015 . Se evaluaron las fases de multiplicación y formación de microtubérculos de papa cultivar Servane en Biorreactores Ec onómicos de Inmersión Temporal (BEIT). En cada fase de estudio se evaluaron 70 plantas inoculadas en cinco variantes de medios de cultivo. Se utilizó un diseño de bloques completos al a zar (BCA) con arreglo unifactorial, y tres réplicas conformada por 3 BEIT, para determinar las diferencias estadísticas entre las medias de los tratamientos se realizó la prueba de medias de diferencia mínima significativa (LSD) ( α= 0.05) . En el medio de cultivo con 0.10 mg l - 1 de GA3 y 1.00 mg l - 1 de BAP la longitud de planta, núme ro de entrenudos, número de hojas y número de brotes axilares registraron diferencias estadísticas significativas. E l medio con 80 g l - 1 de sacarosa indujo el mayor promedio de microtubér culos por planta (1.30). En el medio con 90 g l - 1 de sacarosa se obtu vo los mejores promedios diámetro y longitud de los microtubérculos con promedios respectivos de 0.57 y 0.83 cm. En los medios con concentraciones de sacarosa de 80, 90, 100 y 110 g l - 1 se obtuvo un mayor el porcentaje de m icrotubérculos con peso fre sco me nores de 0.4 g con promedios respectivos de 68, 70, 70 y 68%. Mientras que el peso fresco de 0. 4 a 0. 6 g se presentó el mayor porcentaje (43%) cuando se adicionó 1 20 g l - 1 de sacarosa. En todas las variantes de medios de cultivo la formación de microtubérc ulos con peso fresco mayor es a los 0.6 g fue mínima

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El estudio se realizó en el laboratorio de cultivo de tejidos de la Universidad Nacional Agraria de marzo 2014 - j unio de 2015 . Se evaluó el efecto del AIA y del BAP en el establecimient o d el plátano cv CEMSA ¾ , l a respuesta de los tejidos a los medios de cultivo de consistencia semi - sólida en tres subcultivos sucesivos en la multiplicación y la producción de brotes axilares por efecto de la siembra de 30, 35, 40, 45 y 50 tejidos por BEIT . S e evaluó el efecto del AIA y de los BEIT en la inducción de raíces . Los datos de establecimiento se analizaron en tablas porcentuales, en las fases de multiplicación y enraizamiento el diseño bloques completos al azar y se determinaron los mejores trata mientos mediante el comportamiento estadístico de las medias mediante el análisis de Duncan y Waller. Los ápices respondieron favorablemente cuando se adicionaron concentraciones entre 0.50 y 1 mg l - 1 de AIA o el suministro de 1 mg l - 1 de BAP, la producció n de fenoles se relacionó con el genotipo . Las ma y ores medias de brot ación axilar en el terce r subcultivo cuando se agregó 3 mg l - 1 de BAP con o sin adición de AIA . Con densidades de siembra de 30, 40, 45 y 50 yemas axilares por BEIT no se registraron dife rencias significativas en el número de brotes axilares. La longitud del pseudotallo, el número de hojas y el número de raíces respondieron favorablemente a las sales de MS enriquecidas con concentraciones de 0.25, 0.50 ó 0.75 mg l - 1 de AIA