941 resultados para TUTELA JUDICIAL
Resumo:
Tesis (Doctor en Derecho con Orientación en Derecho Procesal) UANL, 2013.
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Para poder establecer la relación entre el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva se estudia sistemáticamente el contenido de estos derechos desde el punto de vista teórico- dogmático, estableciendo sus elementos constitutivos, así como el significado que la doctrina y la jurisprudencia nacional y del derecho comparado les ha otorgado a estas instituciones. Se extraen las consecuencias jurídicas que se derivan en la justicia administrativa a partir de los señalados derechos y se identifican algunos elementos que pueden tenerse en cuenta para fortalecer el valor justicia y el servicio público que lo concreta, la administración de justicia.
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Contiene un acercamiento inicial al concepto de tutela judicial efectiva, sus característica y contenidos fundamentales.Trata de cómo se ha conceptualizado la tutela judicial efectiva en la Constitución de Montecristi y en la jurisprudencia constitucional y de casación ecuatorianas. Expone los avances enla materia a nivel legislativo, el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Orgánica de Garantías Juridiccionales y Control Constitucional.
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En el anterior régimen constitucional del Ecuador (Constitución de 1998) se excluyó al órgano judicial del control de constitucionalidad de sus actuaciones, prohibiéndose el amparo contra resoluciones judiciales, aún cuando en sistemas extranjeros se había permitido dicho control. En el nuevo sistema constitucional ecuatoriano (Constitución de 2008) el Estado constitucional de derechos y justicia (Art. 1), garantiza los derechos constitucionales a la tutela judicial y el debido proceso (Arts. 75 y 76), consagrando como garantía jurisdiccional a la acción extraordinaria de protección en contra de las resoluciones judiciales ejecutoriadas violatorias de derechos constitucionales (Art. 94), más aun cuando la potestad jurisdiccional que emana del pueblo (Art. 168) se somete al principio de juridicidad integrado por la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley (Art. 172), y al principio de estricta legalidad pues el poder público limitado formalmente (Art. 226) se vincula sustancialmente a los derechos por el principio de supremacía y sujeción constitucional (Arts. 424 y 426), correspondiendo a la Corte Constitucional en la acción extraordinaria de protección controlar si el órgano judicial ha violado derechos constitucionales en el proceso (Art. 437). La presente tesis, partiendo conceptualmente de la evolución el rol del juez en los distintos modelos de Estado (absolutismo, legalismo, constitucionalismo, neoconstitucionalismo), y enfocándose dentro del paradigma neoconstitucional garantista, abordará de forma crítica el ámbito normativo, doctrinario y jurisprudencial, de la admisibilidad y aceptación de la acción extraordinaria de protección en el sistema ecuatoriano en casos de violación del debido proceso y tutela judicial, analizando sus presupuestos formales (legitimación, activa, legitimación pasiva, oportunidad) y sus presupuestos sustanciales (materia u objeto, procedibilidad, relevancia constitucional).
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Este artículo analiza la concepción del derecho a la tutela judicial efectiva como derecho fundamental, para lo cual parte de sus notas configuradoras básicas. Al efecto, se estudian sus implicaciones desde el ámbito constitucional y del Código Orgánico de la Función Judicial, como sus líneas directrices en la doctrina y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español (órgano que ha estudiado ampliamente el tema), para luego determinar cómo se ha considerado el ámbito del derecho por los tribunales ecuatorianos.
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Este trabajo investiga sobre la ejecución de las sentencias dictadas en contra del Ecuador por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, configurado como un mecanismo supletorio al que se recurre si los órganos, instituciones y poderes de un Estado no cumplen su función de garantizar la vigencia de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), cuya jurisdicción es reconocida por el Ecuador. Se estudia los contenidos de la tutela judicial efectiva entre los cuales se encuentra la ejecución de la sentencia y los obstáculos que se presentan en el momento de ejecutar la sentencia, buscando de esta manera responder la siguiente pregunta ¿Qué mecanismos procesales existen para obligar al Estado a cumplir las sentencias? De esta manera se busca conocer si la falta de ejecución de la sentencia total o parcial constituye vulneración al derecho de tutela judicial efectiva por parte del Estado ecuatoriano, afectando nuevamente a las víctimas o sus familiares, ya que al no ejecutarse la sentencia tampoco se procede a la reparación integral.
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El presente trabajo investigativo se enmarca en el análisis del artículo 1 de la Ley orgánica de la defensa de los derechos laborales, mediante el cual se conmina al Estado a asumir obligaciones de un empleador que está en mora de los beneficios en favor de sus trabajadores. Razón por la cual el legislador crea un mecanismo para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, y además perseguir el cumplimiento de las obligaciones a favor de los trabajadores a fin de evitar que estos se vean afectados, para ello encarga a las instituciones públicas el asumir las obligaciones que se generan por la falta de pago del empleador para posteriormente reclamarlo mediante un procedimiento coactivo. La norma objeto de análisis tiene como fundamento jurídico a los “indicios de público conocimiento” y en la forma como los concibió el legislador, concede a la administración pública, a través de una resolución motivada, el instaurar medidas cautelares contra los bienes no sólo del obligado principal y sus subsidiarios, sino en contra de los bienes de una tercera persona, que no es la obligada de responder por aquellas acreencias que se reclaman. Esta determinación de la norma, restringe el contenido esencial de los derechos constitucionales de una tercera persona, toda vez que en base a indicios se le puede privar de su derecho de propiedad sobre su bien, sin que se haya determinado previamente alguna responsabilidad en un proceso con las garantía mínimas donde pueda ejercer su defensa, lo que además afecta su derecho a la tutela judicial efectiva, y presunción de inocencia. Más aún cuando en un Estado de derechos y justicia se busca precautelar de manera efectiva a los derechos consagrados constitucionalmente, ya que estos son el límite para la actuación del poder estatal, razón por la cual, cualquier restricción a los derechos constitucionales debe estar plenamente justificada.
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La invisibilidad de las colectividades diferenciadas, hizo de los indígenas víctimas de discriminación. El Estado ecuatoriano los consideró meros ciudadanos, y a sus territorios zonas de expansión poblacional y explotación de yacimientos petroleros, que por más de cuatro décadas gravita en el desarrollo nacional. La organización y movilización de los pueblos indígenas, así como la protección en la normativa internacional, confluye en el reconocimiento de sus derechos colectivos, entre ellos la consulta previa sobre explotación de recursos no renovables, y medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos. Más como las actividades extractivas y desarrollistas excluyentes, en nombre del interés mayoritario, no tienen límites y se ejecutan sin el consentimiento; la consulta previa, de gran legitimación social y que debe cumplirse sin restricciones bajo estándares internacionales, no pasa de la retórica; su omisión vulnera otros derechos fundamentales de los sujetos, y así la confrontación persiste. En este escenario, al que se suman los proyectos de minería en gran escala, se legitima la tutela judicial efectiva de la consulta previa en el régimen de la plurinacionalidad y del sumak kawsay. Pero para ello requerimos regularla sin restricciones, desde la perspectiva procesal, sin violar la reserva de ley, con la participación de sus sujetos, y además defenderla con acciones procesales concretas. Así la justicia que ha definido líneas para su implementación ante falta de configuración legal, está en el centro de la controversia, y llamada a protegerla con fallos ponderados en función de los demás derechos amenazados por su omisión.
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El presente trabajo académico abarca un análisis en el que se define la vulneración de principios y derechos constitucionales y tributarios; así como también se constatan los vicios de forma y/o de fondo en la aprobación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado (en adelante LFAIOE). Para llegar a comprobar dicha hipótesis fue utilizado el método analítico, como la misma palabra lo indica, se analizó cada paso del procedimiento adoptado para la aprobación de la mencionada ley, que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales el señor Presidente de la República, presentó ante la Asamblea Nacional el proyecto de LFAOIE, calificado como de urgencia en materia económica. La presente investigación pretende demostrar las violaciones al procedimiento legislativo establecido en la Constitución de la República (en adelante Constitución) para la aprobación de las leyes que crean, modifican o suprimen tributos; es decir, los cuestionamientos constitucionales de forma que, desde el personal punto de vista de quien presenta esta investigación, han ocurrido en el trámite y promulgación de la LFAOIE. Comprende también el presente trabajo, un análisis de las disposiciones cuarta y décima para el cobro eficiente de las acreencias del Estado, constantes en la aludida Ley, que tiene como propósito evidenciar la vulneración del principio de irretroactividad de la ley tributaria en perjuicio de los contribuyentes; y la violación a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, y a la seguridad jurídica; es decir, cuestionamientos constitucionales de fondo a la LFAOIE. La parte final del trabajo contiene algunas reflexiones sobre los efectos jurídicos que la aplicación de las disposiciones cuarta y décima ocasionó en los procesos contenciosos tributarios que se encontraban en conocimiento de los jueces competentes al momento de la entrada en vigencia de la manifestada LFAOIE.
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Desde el 20 de Octubre del 2008, fecha que entró en vigencia la Constitución de la República del Ecuador, la concepción filosófica del Estado cambió. El auto determinante de “Estado constitucional de derechos y justicia social”, implicó algo más que enunciar un objetivo, impuso los valores como materia y contenido de los preceptos normativos, que marcan la validez del ordenamiento jurídico interno, y además, reconoce la fuerza irradiante de la Constitución sobre el infraderecho. La vinculación de la moral y la justicia en el Derecho objetivo, convierte a un Estado de Derecho positivo, en un Estado constitucional de derechos y justicia social, cuya misión es proteger los valores y principios consagrados en la Constitución, creando para ello mecanismos jurídicos que, teóricamente, permiten el cumplimiento de sus declaraciones. El control de constitucionalidad, y para el caso en estudio, el control de constitucionalidad concreto, es uno de aquellos mecanismos que defienden la hegemonía y la supremacía constitucional. El control de constitucionalidad concreto, es una herramienta apropiada para detectar normas inferiores en contradicción con las normas superiores; se activa ante la duda razonable de constitucionalidad de una norma jurídica, que esté siendo aplicada por la autoridad judicial ordinaria dentro de un caso concreto. Empero, la sustanciación de la consulta judicial de constitucionalidad de norma, exige que la causa concreta se suspenda por cuarenta y cinco días, sin resolver nada sobre lo principal (CR, Art. 428). En asuntos que litigan intereses particulares, suspender el trámite de la causa, sin resolver nada en el fondo, no representaría mayor problema, pero en las causas que ventilan derechos de personas y grupos de atención prioritaria (CR, Art. 35), cuyos bienes, por su trascendencia social, interesan a la causa pública, suspender el trámite del caso sin resolver nada de fondo, lesiona el principio de tutela judicial efectiva y del debido proceso en la garantía de defensa (CR, Arts: 75 y 75.7).
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Este trabajo tiene como objetivo principal determinar cuál es el papel del juez comunitario andino en la protección de los derechos ciudadanos. Para ello, primero se determinará cuáles son las bases normativas que posibilitan dicha protección y, posteriormente, se establecerá, en el marco del Sistema Judicial Comunitario, cómo se protege a los particulares en relación con los daños sufridos por el incumplimiento de un País Miembro de la Comunidad Andina, y cuáles son los niveles de protección de los derechos humanos en el Sistema de Integración Comunitario.
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Resolver por parte de los operadores jurídicos y en los casos en los que el derecho aplicable es indeterminado, con mecanismos y técnicas que son asimismo imprecisas, genera ciertas consecuencias: en estos supuestos los jueces no cuentan con criterios nítidos que guíen su toma de decisiones. dado que la extensión de lo indeterminado es indeterminada, la indeterminación es ineliminable no solo del contenido de las reglas jurídicas sino también de los recursos y mecanismos interpretativos del derecho. Así sucede en los “casos difíciles”, en los que el “deber de resolución” que impone a los jueces el Estado de derecho deviene impreciso y de realización incierta.
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Este trabajo analiza el proceso monitorio como mecanismo para revestir al derecho de crédito de tutela efectiva, así como la necesidad de su introducción a nuestra legislación, considerando que el mismo ha fluido con gran éxito en la legislación moderna, en especial en la europea; por lo tanto se ha partido de un análisis constitucional de la tutela efectiva con relación al derecho de crédito en especial en nuestro país, pasando por un estudio de nuestro vigente sistema procesal civil para el cobro de deudas dinerarias. Se estudia al proceso monitorio en su concepto, naturaleza jurídica, clases, características, objetivos y finalidades, así como los elementos formales para su procedencia; se concluye que esta figura jurídica constituye una respuesta eficaz para garantizar el derecho de crédito, tanto más que desde hace algunos años se ha visto la posibilidad de su introducción, como es al caso, a través del proyecto del Código de Procedimiento Civil del Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal, y actualmente a través del proyecto propuesto por el Consejo de la Judicatura a través del Centro de Estudios de Justicia para las Américas (CEJA); de todo lo cual se establece la gran vitalidad de esta nueva institución y por lo tanto como verdadera tutela judicial para el derecho de crédito, siempre que se aplique en debida forma los principios de debido proceso, lealtad y buena fe procesal.