11 resultados para Supranacionalidad
Resumo:
El mecanismo de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se presenta, en la actualidad, como el instrumento más logrado para la resolución de problemas en el marco del régimen internacional de comercio. Sin embargo, en el mecanismo de solución de diferencias persisten características similares a las de todos los demás instrumentos internacionales: refleja el resultado de un compromiso de intereses en un momento dado. En el mecanismo de solución de diferencias, a pesar de su alto índice de eficiencia, persisten elementos que limitan, en su esencia, la aspiración de supranacionalidad que algunos de sus propulsores en algún momento pensaron. La OMC no es un acuerdo de integración, sino que es fundamentalmente un marco de facilitación del comercio internacional y, por tanto, en su seno los Miembros seguirán manteniendo la libertad suficiente para controlar aquellos aspectos de su legislación que consideren indelegables. La OMC ha significado un indudable avance cualitativo en relación al mecanismo que existía en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés); pero, por su propia naturaleza, nunca llegará a ser supranacional. En ese sentido, el autor analiza en estas páginas aquellas limitaciones endógenas que caracterizan a la OMC y que, considera, no permitirán que llegue a ser una entidad supranacional.
Resumo:
En este libro se evidencia que, no obstante el mecanismo de solución de diferencias de la OMC es el foro más exitoso para la resolución de controversias del régimen internacional de comercio, persisten en él limitaciones inherentes a su carácter interestatal, puesto que, por ser el resultado del compromiso alcanzado en el conjunto de los Acuerdos de la Ronda Uruguay, permite a los miembros mantener un importante nivel de discrecionalidad para la implementación de sus decisiones. Teniendo en consideración que la OMC no es un acuerdo de integración, sino, fundamentalmente, un instrumento para la facilitación del comercio mundial, este estudio demuestra que sus miembros seguirán manteniendo la libertad suficiente para controlar aquellos aspectos de política y legislación que consideren indelegables. La OMC ha significado un indudable avance cualitativo en relación al mecanismo previo: el GATI, pero esta investigación evidencia que, por su propia naturaleza, la OMC nunca llegará a ser supranacional. En estas páginas el autor identifica las limitaciones endógenas que caracterizan a la OMC, y concluye que la vigencia y utilidad de la OMC en el futuro dependerán de la voluntad política de sus miembros, en especial del compromiso de acatamiento que mantengan los socios de mayor peso comercial frente a los informes adoptados por el mecanismo de solución de diferencias.
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The globalization and the need for countries to unite under regional organizations fostered the emergency of a Communitary law. This isa law made bysupranational institutions capable of submitting States toa single legal order. Thistransforms administrative law on international administrative law that overflows the national legal system. This phenomenon was felt on Colombia given the current development of the Andean Integration System
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Esta tesis producto del trabajo de investigación se planteo sobre las bases de un derecho administrativo interno creado para resolver los problemas suscitados al interior del Estado en consonancia con los postulados constitucionales, teniendo en cuenta el artículo 4° en que se establece la supremacía de la Constitución y los artículo 9°, 93, 94 y 224 al 227 que ordenan el desarrollo del derecho de integración en el marco de los países Latinoamericanos y del Caribe, por lo que surge la imperiosa necesidad de armonizar el derecho de la integración con el ordenamiento jurídico nacional y en especial con el derecho administrativo quien deberá recepcionar el mencionado ordenamiento supraestatal, alterando las tradicionales concepciones de las fuentes de este derecho interno. Por lo tanto, desde la perspectiva del derecho administrativo comprendido como un derecho legislado que regula las relaciones entre el Estado y los particulares en el que prevalece el “principio de legalidad” de los actos administrativos, se puede intuir que constituye un problema jurídico los impactos derivados de los tratados de integración, donde nos preguntamos sí las categorías de fuentes actuales del derecho administrativo son las adecuadas para abordar la recepción de estas disposiciones Por lo que al explorara las incidencias en el derecho administrativo con ocasión de la recepción del derecho de integración con particular énfasis en la Comunidad Andina, identificamos que uno de los rasgos más distintivos del ordenamiento jurídico andino, como el de otros esquemas de integración, proviene del discutido concepto de supranacionalidad. Dentro de la teoría jurídica contemporánea la comprensión de este término trae una novísima concepción que al mismo tiempo es respetuosa de la soberanía interna de los Estados miembros, la cual permite el surgimiento del nuevo ente común donde es posible la distribución de competencias en la reglamentación de ciertos ámbitos entre autoridades multilaterales y nacionales, conservando su propia autonomía. Este concepto ha permitido que en el ordenamiento comunitario andino, a semejanza de lo que acontece en el derecho interno de los Estados, exista un sistema de control de las normas jurídicas garantizado por una jurisdicción contenciosa-administrativa ejercida a través del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Lo que en definitiva incide en el derecho administrativo interno al encontramos frente a ordenamientos independientes, como lo son los del derecho de integración, en los que se producen, aplican y ejecutan normas según las reglas de juego adoptadas para ese efecto por los Estados miembros, que dependerán del marco del proceso de integración y su armonización con las normas internas. Es por ello, que en el resultado final de esta tesis se constata la aparición de nuevas fuentes de legalidad, donde ya no sólo se contemplará la ley y la jurisprudencia, ésta última posicionada con el devenir del tiempo debido a su pertinencia, como lo podemos contrastar con la expedición del Nuevo Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (L. 1437/11) que aún no ha entrado en vigencia, en donde se resalta la importancia del Precedente Judicial a partir de las sentencias de unificación del Consejo de Estado. Pero más allá, de este nuevo reconocimiento legislativo, el sistema de fuentes establecido se verá alterado en su jerarquía con el derecho que nace con ocasión de los tratados de integración, lo que aún no se refleja en este nuevo Código, el cual no prevé la aplicación de las nuevas fuentes de legalidad.
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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.
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La siguiente investigación sostiene que las migraciones ilegales marroquíes hacia España, propiciaron la formulación de una vertiente mediterránea en el marco de la Política Europea de Vecindad, en lo que supuso un liderazgo español en los procesos de negociación e implementación de esta estrategia mediante la retórica del codesarrollo. Con el objetivo de obtener beneficios concretos en el tratamiento del fenómeno migratorio, el papel de España implicó una europeización de su política exterior, y concretamente de sus asuntos fronterizos con Marruecos, en un proceso denominado Top-Down que implicó una adaptación del país ibérico a la arquitectura político-institucional construida por la PEV. En definitiva, la prueba de este proceso yace en la inclusión de un Plan de Acción UE-Marruecos en 2005, y de un Estatuto Avanzado Euro-marroquí que redefinió las prioridades alcanzadas en materia bilateral por la PEV.
Resumo:
El presente trabajo aborda el controversial tema del funcionamiento del actual régimen mundial de comercio y sus sistemas de resolución de disputas. El propósito final de la investigación es establecer si la organización y las dinámicas que genera pueden ser comprendidas acertadamente como pilares de un régimen interestatal, o si es necesario utilizar la categoría de supranacionalidad para explicar el fenómeno actual de las interrelaciones comerciales bajo el amparo de la OMC. En otras palabras, se busca establecer si la OMC estaría ejerciendo un tipo de autoridad especial por sobre los Estados miembros, a través de su Sistema de Resolución de Disputas –SRD- y otros mecanismos. El estudio concluye que, en ciertas instancias y a partir de su sistema de resolución de controversias, la OMC se estaría desempeñando como un poder supranacional, por encima de sus miembros, aparentemente sin ninguna excepción y a momentos llegando a incidir en temas extremadamente sensibles y tradicionalmente soberanos de los países. La primera parte de este trabajo presenta una panorámica general del SRD y las tendencias históricas de su uso. El funcionamiento del SRD se analiza por medio de un estudio cuantitativo de los 242 primeros pedidos de consulta presentados ante la OMC. En la segunda parte se realiza un estudio de caso en torno a la queja presentada por la Unión Europea frente a Estados Unidos por los subsidios a las corporaciones extrajeras.
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El artículo, bajo la óptica de la gobernanza y la supranacionalidad, muestra el funcionamiento de la OMC y Sistema de Resolución de Disputas, presentándola como una Organización Internacional con capacidad "para convertirse en un ente omnipotente" no dependiente de ningún Estado en particular, para la cual debe emprender una amplia tarea para asegurarse que sus fallos y decisiones sean cumplidos por parte de sus miembros.
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Presenta las reseñas de los siguientes libros: MONTÚFAR, CÉSAR. HACIA UNA TEORÍA DE LA ASISTENCIA INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO. UN ANÁLISIS DESDE SU RETÓRICA, CENTRO ANDINO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES, UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR, SEDE ECUADOR/CORPORACIÓN EDITORA NACIONAL, QUITO, 2002, 264 PP. -- INTEGRACIÓN y SUPRANACIONALIDAD. SOBERANÍA y DERECHO COMUNITARIO EN LOS PAÍSES ANDINOS, SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA y PROGRAMA DE COOPERACIÓN ANDINA A BOLIVIA, PCAB, LIMA, 2001, 234 PP. -- MARIO GUERRERO MURGUEYTIO, EL ECUADOR EN LA CUENCA DEL PACÍFICO: POLÍTICA y PRESENCIA, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, QUITO, 2001, 401 PP. -- KLARE, MICHAEL T., RESOURCE WARS: THE NEW LANDSCAPE OF GLOBAL CONFLICT, METROPOLITAN OWL BOOK. HENRY HOLT AND COMPANY, N.Y., 2002, 289 PP.
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La presente tesis abordará el tema de los sistemas de sanciones por incumplimiento en materia económica en el ámbito internacional, mediante un estudio comparado de los sistemas de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Unión Europea, para finalmente dilucidar un sistema de sanciones adecuado para la Comunidad Andina (CAN). En ese sentido, en el Capítulo I se analizarán los dos modelos teóricos que rigen los sistemas de sanciones por incumplimiento en materia económica en el ámbito internacional: la intergubernamentalidad y la supranacionalidad, todo ello tomando en cuenta la soberanía del Estado nación en el ámbito de los procesos de integración regional. Así, existe la conocida clasificación del proceso de integración según sus grados, que va desde la intergubernamentalidad a la supranacionalidad: a) Áreas de intercambios preferenciales o preferencias arancelarias (intergubernamental); b) Zona de Libre Comercio (intergubernamental); c) Unión Aduanera (intergubernamental o supranacional limitada); d) Mercado Común (supranacional plena o integral); e) Unión Económica (supranacional plena o integral); y, f) Integración total o completa. Dentro de las características de la supranacionalidad se observan dos tipos de supranacionalidad: i) La supranacionalidad plena o integral; y, ii) La supranacionalidad limitada o restringida que puede ser, además, orgánica y normativa. En el Capítulo II se realiza un estudio comparado de los sistemas de sanciones por incumplimiento en materia económica en el ámbito internacional de los siguientes organismos internacionales: a) La Organización Mundial de Comercio (OMC); b) El Mercado Común del Sur (MERCOSUR); c) La Unión Europea (UE); y, d) La Comunidad Andina (CAN). Al respecto, se analizan los órganos que componen cada uno de dichos organismos internacionales, a fin de vislumbrar si son intergubernamentales o supranacionales; para desembocar, posteriormente, en sus sistemas de sanciones. Finalmente, en el Capítulo III se analizan los defectos del sistema actual de sanciones de la CAN y las posibles propuestas de reforma, a fin de avizorar en la CAN un sistema de sanciones verdaderamente supranacional. Se desarrollará el tema del procedimiento sumario por desacato a las sentencias en acciones de incumplimiento para concluir que en el sistema sancionatorio actual, cuando la aplicación de las sanciones se deja a la discrecionalidad de los países miembros y ellos no aplican las sanciones autorizadas por el Tribunal (incumpliendo así la sentencia del Tribunal), se deja entrever características que distan de lo supranacional, acercándose más bien a lo que sería una integración poco profunda parecida más al sistema de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en donde los países miembros tienen una gran reticencia a reconocer competencias sancionadoras a la institución comunitaria.
Resumo:
La presente tesis tiene como propósito fundamental el estudiar el funcionamiento del actual régimen mlUldial del comercio y su sistema de resolución de disputas. Este estudio tiene como su propósito final establecer si la organización y las dinámicas que genera, pueden ser comprendidas acertadamente como pilares de lUl régimen interestatal, o si es necesario utilizar la categoría de supranacionalidad para explicar el fenómeno actual de las interrelaciones comerciales, bajo el amparo de la OMC. En otras palabras, se busca establecer si la OMC estaría ejerciendo el tipo de autoridad especial por sobre los estados miembros, a través de su SRD y otros mecanismos. Luego de haber realizado el estudio, se concluye que, en ciertas instancias, y a partir de sus sistema de resolución de disputas, la OMC se estaría desempeñando como lUl poder supranacional, por encima de sus miembros, sin aparentemente ninglllla excepción y llegando a momentos, a incidir en temas extremadamente sensibles y tradicionalmente soberanos de los países. Esta tesis está dividida en dos partes. La primera parte, intenta dar una panorámica general del Sistema de Resolución de Disputas y las tendencias históricas de su uso. Por medio de un estudio cuantitativo de los 242 pedidos se consulta se analiza el funcionamiento del SRD, y quiénes han sido los países más activos, en cuanto a la presentación de quejas, así como quiénes han sido los más acusados; además de productos y políticas más cuestionadas. En la segllllda parte de este estudio, en cambio, se realiza lUl estudio de caso en tomo a la queja presentada por la Unión Europea frente a Estados Unidos, por los subsidios a las corporaciones extranjeras.