475 resultados para Servidumbre voluntaria


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Nuestro objetivo es reexaminar la pregunta que hace una década formulara M. Abensour en su artículo "¿Hannah Arendt: crítica del totalitarismo y servidumbre voluntaria?" y proponer una respuesta diferente a la que dio por entonces el filósofo francés. En este sentido, planteamos que hay una mayor cercanía entre La Boétie y Arendt que la que supone Abensour. La hipótesis que nos guía es que habría en Arendt una reflexión sobre la preeminencia del poder sobre la violencia y la dominación, que va más allá de la oposición tajante entre poder y dominación que podría suponerse en un inicio

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Nuestro objetivo es reexaminar la pregunta que hace una década formulara M. Abensour en su artículo "¿Hannah Arendt: crítica del totalitarismo y servidumbre voluntaria?" y proponer una respuesta diferente a la que dio por entonces el filósofo francés. En este sentido, planteamos que hay una mayor cercanía entre La Boétie y Arendt que la que supone Abensour. La hipótesis que nos guía es que habría en Arendt una reflexión sobre la preeminencia del poder sobre la violencia y la dominación, que va más allá de la oposición tajante entre poder y dominación que podría suponerse en un inicio

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Nuestro objetivo es reexaminar la pregunta que hace una década formulara M. Abensour en su artículo "¿Hannah Arendt: crítica del totalitarismo y servidumbre voluntaria?" y proponer una respuesta diferente a la que dio por entonces el filósofo francés. En este sentido, planteamos que hay una mayor cercanía entre La Boétie y Arendt que la que supone Abensour. La hipótesis que nos guía es que habría en Arendt una reflexión sobre la preeminencia del poder sobre la violencia y la dominación, que va más allá de la oposición tajante entre poder y dominación que podría suponerse en un inicio

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El presente trabajo pretende indagar la elaboración teórica en torno a la problemática del ejercicio efectivo del poder realizada por Étienne de La Boétie en su obra Discurso sobre la servidumbre voluntaria. De esta manera, se intenta poner en evidencia su originalidad al plantear la necesidad de realizar el análisis del poder político partiendo de sus efectos en los dominados y de la participación de éstos en el régimen de dominación.

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Este trabajo propone una forma teórica de diferenciar la informalidad voluntaria de la involuntaria. Se evalúa teóricamente la recomposición del mercado laboral para varias políticas del Estado. Se construye y se resuelve numéricamente un juego secuencial de dos etapas. En la primera etapa un Estado utilitarista fija el nivel óptimo de gasto en enforcement y en bienes públicos. En la segunda etapa los trabajadores escogen la actividad que maximiza su ingreso. Los agentes pueden ser empresarios o empleados del sector formal o del informal. Su elección depende de su habilidad y de los parámetros de política fijados por el Estado. Se encuentra que es posible que el número de informales voluntarios varíe de manera opuesta al número de informales involuntarios.

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Evaluación del papel de la migración voluntaria en la forma en que los colombianos perciben al sistema político colombiano desde la ciudad de Buenos Aires, Argentina

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Se analiza el acuerdo firmado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales sobre las condicionales laborales del profesorado y los incrementos salariales en la Ley Orgánica de Educación (LOE). Analiza, además, las condiciones de la jubilación voluntaria anticipada en relación con la nueva legislación educativa. Se recogen los datos en varias tablas.

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Se define qué es el aborto y los tres casos en que es posible la interrupción voluntaria del embarazo contemplados en la legislación española. Se advierte de los riesgos y complicaciones que supone y se explican las técnicas más utilizadas: aspiración, legrado o raspado, inducción. Destaca las precauciones que hay que tomar antes y después y cómo prevenir un embarazo no deseado. Se informa acerca de los centros de asesoramiento donde acudir..

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Comentario sobre la jubilación anticipada voluntaria ofertada por la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha y dirigida a docentes no universitarios mayores de 60 años. Se estudia el número de profesores que se benefician de ella y la dotación económica que reciben según la antigüedad.

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Se anuncia que los docentes de Castilla-La Mancha mayores de 60 años pueden acogerse en 2005 a la jubilación anticipada voluntaria ofertada por la Consejería de Educación y Ciencia. Se habla de los requisitos indispensables para pedir dicha jubilación, la cuantía de las gratificaciones extraordinarias, el plazo de presentación de solicitudes y el número de docentes castellano-manchegos mayores de 60 años.

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La Consejería de Educación y Cultura de Castilla-La Mancha oferta a los docentes de la región la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipad, lo que implica un rejuvenecimiento y renovación de las plantillas de profesores y nuevas expectativas de empleo para los recién licenciados y diplomados.

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La reforma a la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No 406 del 28 de noviembre del 2006, entrega a los notarios ecuatorianos nuevas atribuciones, en los actos de jurisdicción voluntaria. Un tema que surge a discusión es si los notarios ejercen jurisdicción voluntaria de forma plena, o está limitada a ciertos actos. Las variantes doctrinarias de si existe jurisdicción voluntaria son abordadas desde distintas ópticas sin que ninguna de las teorías de su naturaleza alcance unanimidad, por lo que al no estar justificada teóricamente, países vecinos no incorporan esta institución en sus legislaciones procesales. Al ser analizada a profundidad son evidentes sus inconsistencias que ha hecho que todo el talento humano designado para la resolución de conflictos de intereses deba ocupar su valioso tiempo para asuntos, en los que, existiendo un acuerdo previo, se lo tramite con un procedimiento muy similar a los asuntos contenciosos. Por ello propongo un análisis comparativo entre el procedimiento que realiza el juez como el notario identificando cada una de las fases que cumplen ambos funcionarios, haciéndose evidentes las ventajas de que todos los asuntos de jurisdicción voluntaria sean resueltos exclusivamente por el notario. La diferencia de procedimientos en el ejercicio de la jurisdicción voluntaria, respecto de lo que ejecuta el juez y notario, permite identificar las diferencias que básicamente son formales, desde la demanda respecto de la petición, del acta notarial en relación a la sentencia, ha hecho que la gran cantidad de actos de jurisdicción voluntaria retarden el despacho de las causas contenciosas. Por lo que proponer los fundamentos que hacen factible el ingreso en nuestra legislación procesal civil y notarial, de los actos no contenciosos, cuyo procedimiento y resolución de esos actos debería ser de conocimiento exclusivo de los notarios, implicaría una reforma sin precedentes en nuestro país que contribuiría a agilitar el acceso a la justicia de los ciudadanos ecuatorianos. Mi desempeño como notario público del cantón Quito, además siendo operador de la Función Judicial, me permiten reflexionar si verdaderamente existe la jurisdicción voluntaria y sobre todo si la misma está limitada a ciertos actos, para los notarios. Entonces la reforma debería emprenderse por la eliminación de la jurisdicción voluntaria y su reemplazo por los actos no contenciosos en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Notarial. Por lo que la eventualidad de que un asunto no contencioso 5 se transforme en controvertido no constituye problema para emprender en la reforma que justificaré en el desarrollo del presente trabajo. Ya que de ocurrir se establece un procedimiento único para los casos en los que se produzca resolviendo de esta forma la eventualidad antes referida. En el evento de que no exista acuerdo para llevar a cabo un acto no contencioso ante el notario, en consecuencia ante un juez de lo civil, se debería seguir el mismo procedimiento para los asuntos no contenciosos que se convirtieron en controvertidos, más la obligación constitucional y procesal de realizar la citación al demandado.