20 resultados para Sepulcros
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El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.
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Tesis (Maestría en Letras Españolas) UANL
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UANL
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UANL
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Orden enviada por Mateo Valdemoros, primer Jefe Político Superior de Valencia, a todos los Ayuntamientos de la provincia
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At head of title: Abraham Sánchez Arce, editor.
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Parte del texto a dos columnas.
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Mode of access: Internet.
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Discurso sobre las antigüedades de Castilla ..., p. 55-126 ; Los quince discursos de Ambrosio Morales ..., p. 127-318 ; De festo translationis Sancti Jacobi Apostoli ..., p. 319-396
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Revista do IHA, N.3 (2007), pp.24-39
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En un estudio osteológico de los restos humanos de la Edad del Bronce de Cataluña se ha puesto de manifiesto la existencia, en esta época, de un suave y gradual proceso de difusión racial a lo largo del litoral noroeste del Mediterráneo, así como las influencias que éste ha tenido en el área catalana, donde aparece un elemento foráneo, de origen centroeuropeo, minoritario, localizado fundamentalmente en Solsona y de modo particular en tres yacimientos muy cercanos entre sí: los megalitos de El Collet, Clara y la cueva sepulcral de AigüesVives (fig. 1). Este aporte foráneo, relacionado sin duda con las prospecciones de metal y objetos de origen transpirenaico como la cerámica de apéndice de botón, aparece asentado en la zona reutilizando los sepulcros y mezclado con la población indígena, según muestran las abundantes formas de tránsito (Turbón, 1977, págs. 132, 340, 418 Y 326).
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La necrópolis del Cozzo delle Giummare y la de la Grotta del Murmuro, situadas en las laderas del Monte Finocchito, pertenecen a dos pequeños caseríos del arrabal. Fueron descubiertas por Paolo Orsi a pocos kilómetros de la cumbre del monte - donde estaba asentada la ciudad rodeada de la vasta necrópolis del Finocchito-, precisamente en las laderas meridionales junto a las que transcurre el río Tellaro. Orsi las consideró como necrópolis dependientes de la misma ciudad y estaba convencido de que pertenecían a idéntica época que aquélla, por dos razones fundamentales: a} Estaban separadas de la ciudad por 3 o 4 km. únicamente. b} La mayoría de los materiales de estos cementerios pueden englobarse dentro de la llamada Civilización o Cultura del Finocchito (730-650 a. de J. C.). La necrópolis del Cozzo delle Giummare, denominada así por la Chamerops humilis, que crece allí frecuentemente, ocupa la parte extrema de un contrafuerte poco ondulado. Consta de treinta sepulturas relacionadas con un pequeño hábitat que debía existir en una planicie situada a mayor altura, la cual dista 2,5 km. de la cúspide de la montaña. Orsi, a través de un examen superficial de las sepulturas, creyó que pertenecían a la cultura de Casteluccio (primer período de Orsi); sin embargo, no sabía cómo conciliar con esta hipótesis la presencia de pequeños bronces típicos de la fase IV de Pantálica (tercer período de Orsi), recogidos en el mismo lugar por algunos pastores . . Mediante las excavaciones, Orsi descubrió un hecho nuevo: los sepulcros de la época de Casteluccio, con sus esqueletos y sus ajuares parcial o enteramente conservados, fueron reutilizados después de muchos siglos por gentes contemporáneas de los constructores del poblado y la necrópolis del Finocchito.
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Resumen basado en el de la publicación