922 resultados para Separación matrimonial


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Esta investigación responde a la inquietud del Mediador católico, al emplear el Modelo Relacional Simbólico, sabiendo el rechazo de la Iglesia al divorcio. La Mediación Familiar acompaña los esposos en proceso de separación. Pero ante la posición de la Iglesia, surge la pregunta: ¿Puede el mediador católico permanecer coherente con las Doctrinas de su Iglesia, empleando el Modelo Relacional Simbólico? La reflexión parte de la Palabra de Dios, desde el Antiguo Testamento, hasta los Evangelios y las cartas apostólicas, mirando las posiciones sobre la familia y el divorcio. En un segundo momento se detiene en la Doctrina Pontificia Católica al respecto en los últimos Pontífices. Se presenta luego el divorcio y las orientaciones pastorales de la Iglesia sobre el mismo. La reflexión se dirige finalmente al Modelo de Mediación y sus bondades, para compararlo en el último capítulo con las enseñanzas de la Iglesia y hallar las convergencias y divergencias. El resultado de este análisis permite a los investigadores hallar coherente la Mediación Familiar con el Modelo Relacional Simbólico con su fe.

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Resumen: La consideración de un determinado modelo matrimonial como socialmente valioso, aquel estable y constituido entre un varón y una mujer, se fundamenta en su incidencia en la consecución del bien común. Los datos empíricos demuestran los efectos beneficiosos que este modelo tiene en adultos casados y, especialmente, en los niños criados por sus padres biológicos unidos en matrimonio armonioso, además de su insustituible importancia como garante y promotor de la renovación demográfica. La ley desempeña un rol pedagógico y ejemplar preponderante en la preservación y fomento de esta concepción matrimonial socialmente preferible. El debilitamiento de este modelo matrimonial es atribuido a algunos factores que han incidido en su desestructuración, destacando la impronta de las ideologías de la desvinculación y de género. La necesidad de promover políticas públicas que tiendan a la recuperación del matrimonio estable entre un varón y una mujer resulta imperiosa para el logro del bien común y la consecuente plenitud integral de los miembros de la sociedad.

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Resumen: El artículo ofrece algunas reflexiones en torno a la delicada cuestión de un posible acceso a la comunión eucarística por parte de personas divorciadas en nueva unión civil. Se aborda, en primer lugar, la relación entre indisolubilidad matrimonial y comunión eucarística, considerada como un punto neurálgico en la discusión reciente. Partiendo de una importante afirmación de Evangelii Gaudium se ofrecen luego consideraciones acerca de la naturaleza medicinal de la eucaristía y, finalmente, algunas observaciones en relación con la teología de la gracia.

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Introducción: La presente Sentencia contempla la nulidad de un matrimonio en que las partes tuvieron un noviazgo de más de cuatro años y una convivencia matrimonial de dos años y medio, en la que no hubo hijos. La separación de las partes definitiva tuvo lugar porque el convenido era incapaz de instalar una vida verdaderamente conyugal. Se me solicita un comentario a esta Sentencia, publicada en su texto original latino y en su traducción castellana, cuando ya existe un breve, pero medular y excelente comentario del Revdo. Mons. Dr. Alejandro W. Bunge, Juez de la Rota, publicado en el libro “Pius et Prudens”, con el título de “Una Sentencia integradora”1. Además, el indicado comentario, se encuentra en el contexto de un generoso elogio a la persona de quien suscribe por la preocupación acerca de la indebida omnipresencia de las causas psíquicas de nulidad matrimonial en los Tribunales eclesiásticos, cuando muchas veces es más ajustada a la verdad y se deberían tener en cuenta, las causas éticas, concretamente las exclusiones de algunos de los fines o de las propiedades esenciales del matrimonio que tiene lugar por parte de los cónyuges...

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Entre las instituciones jurídicas que han merecido mayor cuidado por parte de la Iglesia, a lo largo de su larga historia, se encuentra sin duda la del proceso de declaración de nulidad matrimonial. Este hecho no debe sorprender. El tema está estrechamente vinculado con el del matrimonio, elevado por Nuestro Señor Jesucristo a la dignidad de sacramento, y con el de la familia que se funda, precisamente, en el matrimonio. Para la Iglesia, la familia es la célula fundamental de la sociedad; la familia de dos bautizados, fundada en el matrimonio es la iglesia doméstica. Sobre la salud de la familia se apoya la solidez de la sociedad y de la vida cristiana vivida con coherencia de acuerdo con los dictámenes evangélicos. En las causas de nulidad matrimonial está en juego el juicio acerca de la validez o no del vínculo matrimonial; proceder con una eventual ligereza en la declaración de nulidad del matrimonio llevaría a correr el riesgo de violar particularmente la ley divina sobre la indisolubilidad del vínculo. Se trataría de un vulnus gravísimo que podría comprometer la institución matrimonial misma...

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Poster presentado al XX Congreso Nacional de Microbiología celebrado en Cáceres los días 19 -22 septiembre de 2005

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[ES] El intento de separación de Guipúzcoa de la Corona española durante la Guerra de la Convención (1793-1795) es un asunto en el que se vio implicado un numeroso grupo de comerciantes vascofranceses y bearneses, residentes en San Sebastián desde hacía tiempo. Los estudiosos han explicado su impli- cación desde parámetros ideológicos y políticos. Sin embargo, existió tam- bién un componente económico y familiar, que tuvo más peso que el resto de factores. Es precisamente este componente el objeto de estudio del presente artículo.

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El objetivo del Trabajo de Fin de Grado ha sido combinar tres bloques de análisis: el derecho normativo interno español en materia de derecho internacional privado, el derecho comparado en el marco de la Unión Europea y el derecho europeo (los reglamentos en vigor) y los dos proyectos de reglamento en esta materia actualmente en tramitación. Mediante el trabajo se persigue demostrar la necesidad y oportunidad de que el derecho europeo, sin armonizar sustantivamente las regulaciones de cada estado miembro, utilice las técnicas del derecho internacional para seleccionar el Tribunal competente, designar la ley aplicable reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales en materia del derecho de familia internacional y centrándonos en el sector de régimen económico matrimonial en defecto de pacto.