2 resultados para SUBCAPITALIZACIÓN


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En el mundo de hoy, producto de la globalización, muchas empresas principalmente las multinacionales, incrementan su actividad económica trasladando sucursales o filiales a otros países, lo que a logrado dinamizar la economía mundial y ha traído muchos beneficios. Con el incremento de esta actividad, las empresas han buscado formas inusuales de sacar beneficio, y que éste resulte atractivo a efectos lograr superar a la competencia; estos beneficios muchas veces se traducen en perjuicios para las administraciones tributarias de los países en donde se generan los recursos sujetos a imposición. Uno de estas actividades inusuales es la capitalización de empresas simulada, mejor conocida como subcapitalización. El presente trabajo, tiene por objeto presentar dentro de la investigación, los diferentes aspectos de la subcapitalización, entre ellos, las diferentes conceptualizaciones que se dan sobre el tema, las características y las formas como podemos reconocerla; además, pretende hacer un acercamiento a todos y cada uno de los elementos que configuran esta transacción simulada entre empresas vinculadas, los métodos reconocidos a nivel internacional, así como un estudio, de las regulaciones sobre subcapitalización que está en los modelos de convenios más utilizados a nivel internacional como son: el Convenio OCDE y ONU, constituyéndose en un material o literatura de apoyo para el estudio y la comprensión de la figura, además de servir a estudiantes que ambicionen ahondar en el estudio y profundización de esta figura.

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Partiendo de la premisa que en nuestra legislación existe la subcapitalización como figura ilícita y la infracapitalización como figura lícita; la presente investigación se centra en establecer si mediante la suscripción de un contrato de mutuo entre partes relaciones se incurre automáticamente en una subcapitalización ilícita, tal como lo establece la normativa ecuatoriana, o si por el contrario, se configura una infracapitalización o subcapitalización lícita, partiendo del hecho que la prestamista cuenta con capacidad de endeudamiento y cumple con la obligación de pago como crédito subordinado que nace de la relación contractual, sin simulación. Con la finalidad de obtener la respuesta adecuada a la interrogante que planteo en este trabajo, se explicará el contenido doctrinario, jurídico y casuístico de la tema planteado con la finalidad de establecer si la existe una subcapitalización lícita descrita y permitida por la normativa ecuatoriana y paralelamente, se determinará cuál es la conducta adoptada por las autoridades en los casos planteados.