1000 resultados para Responsabilidad civil por producto
Resumo:
Investigación elaborada a partir de una estancia en la Columbia Law School of New York, Estados Unidos, entre los meses de septiembre y noviembre del 2006. El Derecho comunitario europeo y español regulan la reparación de los daños causados por el uso o la proximidad de un producto defectuoso mediante gracias al impulso ideológico ejercido por la jurisprudencia norteamericana. El principio de responsabilidad objetiva rector de la directiva europea es fruto de un transfondo operado en los Estados Unidos en los años sesenta, coincidiendo con la revolución tecnològica y el inicio de la producción y del consumo masivos. Tales fenómenos suscitaron la búsqueda de mecanismos jurídicos aptos para canalizar la reparación de los daños inherentes a las actividades industriales tecnológicamente avanzadas. Su principal efecto fue la preocupación por una más justa distribución social de los llamados “costes del progreso”, preocupación que, jurídicamente, desembocó en la solución de la responsabilidad aun sin culpa del fabricante por los daños derivados de su producción industrial. El mérito de tal solución corresponde a determinados teóricos norteamericanos de la responsabilidad empresarial, quienes, inspirándose en ideas formuladas a inicios del siglo XX por los especialistas en Derecho laboral, concluyeron que es la empresa productora quien está en mejor situación de soportar el coste del accidente industrial: al imponerse al fabricante una responsabildad desvinculada de su eventual culpa en la causación del accidente, repercutirá en el precio de sus productos el coste del seguro de responsabilidad civil que se verá abocado a contratar para hacer frente a su responsabilidad objetiva o por riesgo, de manera que el coste de los accidentes acabará siendo soportado por el público consumidor al pagar el sobreprecio de los productos que adquiere. Las repercusiones de tal construcción han sido tanto normativas como judiciales.
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En base a la selección y estudio de la legislación, doctrina y jurisprudencia locales y nacionales, se determinará el estado actual relativo a la responsabilidad civil del estado, a fin de establecer si en este contexto se brinda adecuada satisfacción al derecho constitucional a la reparación plena de los daños sufridos por los particulares. A esos efectos, se realizará un test de reparabilidad plena, resultante de verificar si en general las decisiones jurisdiccionales rechazan o tienden a rechazar demandas de daños contra el estado siendo que (1) serían admitidas en caso de que el causante del daño fuera un particular (no estatal); (2) de acuerdo a criterios doctrinarios (cualitativos), ese rechazo de demandas es contrario al principio de reparación plena. Se elaborará un informe final sobre el tema y, en caso de resultar que no se satisface plenamente el derecho a la reparación plena, se desarrollarán propuestas hermenéuticas (dirigidas a la doctrina y la jurisprudencia) y eventualmente proyectos de reforma legislativa, que tiendan a maximizar la satisfacción de ese derecho
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Actualmente, tras la reforma del art. 146.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) llevada a cabo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, nadie duda ya que las víctimas de daños causados por los funcionarios y demás agentes públicos en el ejercicio de sus funciones están obligadas a dirigir su reclamación indemnizatoria a la Administración a la que aquellos pertenezcan, sin poder demandarles ante los órganos de la jurisdicción civil en exigencia de su responsabilidad extracontractual. Según el art. 145 LRJPAC, la víctima deberá reclamar directamente a la Administración iniciando la tramitación del procedimiento administrativo específico previsto en los arts. 142 y 143 LRJPAC e interponiendo, eventualmente, recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria que le ponga fin, y ésta, una vez haya satisfecho la indemnización, ejercerá acción de repetición contra el funcionario o agente responsable cuando el mismo haya ocasionado el daño con dolo o culpa grave. Ya no existe, por tanto, el genérico derecho de opción anteriormente reconocido por el art. 43 de la Ley de régimen jurídico de la administración del Estado de 1957.
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En 2008 y en dos ocasiones, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto la cuestión relativa a si el propietario de una finca, la cual había contaminado como consecuencia del desarrollo de su actividad industrial y había vendido ocultando esta circunstancia, es responsable extracontractualmente frente al tercer adquirente por los daños económicos sufridos. En la primera Sentencia, de 29.10.2008, el Tribunal Supremo condena al contaminador por responsabilidad extracontractual. En la segunda, de 22.12.2008, el Tribunal Supremo absuelve a éste de la responsabilidad extracontracual porqué los daños fueron causados a una finca propia.
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El presente trabajo versa sobre una cuestión nominal y materialmente zanjada por la doctrina civil y penal como es la naturaleza jurídica de la RC ex delicto. Sin embargo, a juicio del autor, se trata de una problemática todavía viva. No se defiende la mutación penal de la responsabilidad civil derivada de delito. Pero sí se hace especial hincapié en los relevantes efectos punitivos a ella asignados, en su carácter no sólo y exclusivamente civil, así como en la existencia de un interés público que trasciende a las partes en conflicto y que justificaría su ejercicio en el proceso penal por el Ministerio Fiscal.
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Tesis (Doctor en Derecho) UANL, 2012.
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En la actualidad ha cobrado gran importancia en el mundo del derecho el tema alusivo a la defensa y protección de un especial grupo de sujetos denominados “consumidores”, que como consecuencia del progreso económico, tecnológico y de mercado imperante en todos los países del mundo.
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En esta monografía centraremos nuestra investigación en aspectos del derecho médico tratando de precisar su noción, relacionándolo con las demás áreas jurídicas de nuestro derecho.
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Colombia por su localización geográfica y las condiciones especiales de su territorio el cual cuenta con una gran biodiversidad y un número de fuentes acuíferas localizadas, tanto en el continente como en el área marítima, es un país de una import
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Presenta una visión breve, clara y precisa de la situación actual en materia de responsabilidad civil del profesorado de la enseñanza privada. Este colectivo está, cada vez más, preocupado por la realización de actividades complementarias o extraescolares como consecuencia de la realidad en la que vivimos; y del aumento del número de demandas contra los colegios y contra los profesores en reclamación por los daños sufridos por los alumnos en caso de accidente..
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Se analiza la responsabilidad civil en los centros docentes, derivada de daños causados por elementos tanto inmateriales como sobre todo materiales (físicos), es decir se trata de ver la responsabilidad civil que se puede causar por ser propietario o poseedor de edificios o instalaciones educativas, ya que a través de esos edificios se pueden causar daños a personas o bienes. Es el caso del alumno que se cae en el pasillo por que está encerado y no se pone señalización al respecto; o el supuesto del daño causado al paseante en vía pública sobre el que se desploma la rama de un árbol del colegio. Se habla de las diferentes instalaciones y las partes que pueden ocasionar más daños, exponiendo las regulaciones normativas, prescripciones técnicas, deberes de vigilancia y prevención de riesgos laborales y normas contraincendios.
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Aborda el deber del centro educativo de guardar y custodiar a todos los alumnos durante el tiempo que éstos permanecen en el centro escolar. Comienza planteando en qué consiste la responsabilidad civil de los centros desde un punto de vista fundamentalmente práctico. Para ello recurre al análisis de las sentencias que ha ido estableciendo la jurisprudencia al respecto. Tanto el conjunto seleccionado de casos, como las resoluciones judiciales sobre situaciones que se han producido, orientan a los responsables de los centros sobre las consecuencias de determinadas actuaciones fruto de su quehacer diario.
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El objetivo de este recurso es la prevención, a través del conocimiento de la legalidad básica en materia de responsabilidad penal y civil, que pueda afectar a las actividades realizadas de tiempo libre. Comienza con la definición de responsabilidad, posteriormente establece la diferencia entre el concepto de capacidad jurídica y capacidad de obrar y, finalmente, explica el concepto de incapacitación. El siguiente capítulo aborda la responsabilidad civil y su régimen jurídico. Continúa con los sujetos de la responsabilidad civil, por hecho propio y por hecho ajeno, pluralidad de responsables y concurrencia de culpas. El capítulo culmina con la dispersión de responsabilidades y establece en qué sentido recaen en el profesional, en la entidad prestadora del servicio, en la Administración y en la compañía de seguros. El capítulo siguiente aborda aspectos relacionados con la responsabilidad penal. En primer lugar explica la responsabilidad civil como accesoria a lo penal, la imprudencia y los sujetos de responsabilidad penal, en cuanto a los menores, a la Administración, a la compañía de seguros y a la de los profesionales. La obra se completa con otras cuestiones como la prescripción de las acciones de responsabilidad civil, el juzgado o tribunales ante los que se puede reclamar, modelos de autorizaciones y ficha médica y, finalmente, normas de interés en materia de acampadas de las distintas Comunidades Autónomas.