158 resultados para Reclamo
Resumo:
Reclamo al testamento de Fray Cristóbal de Torres por parte del bachiller Francisco Mendoza quien le sirvió como crucero y capellán, y no fue remunerado por su tiempo de servicio. El reclamo se resuelve concediéndole el pago de siete mil seiscientos veinte y cinco pesos de ocho Reales por el servicio prestado durante dieciocho años y nueve meses.
Resumo:
Domingo Ortiz de Zárate quien fue mayordomo del arzobispo de Santafé Fray Cristóbal de Torres, reclama porque no se le ha pagado una suma de 4.893 pesos de a ocho reales sencillos y dos cuartillos por sus servicios prestados durante catorce años, por lo que presenta un juicio con los comprobantes de su trabajo y legitimidad de la deuda. Incluye relación de cuentas de las haciendas de San Vicente y Tena, adicionalmente contiene los interrogatorios hechos a los allegados a Domingo Ortiz de Zarate para comprobar la legitimidad de su petición; y la resolución del juicio aprobándole el pago del dinero que se le debía.
Resumo:
Miguel de Cuevas presbítero servidor de fray Cristóbal de Torres, pide que se le pague la suma de 2.400 pesos por los quince años de trabajo en que desempeñó el cargo de capellán y otros dineros por el empeño de bienes y préstamo de dinero. El expediente incluye la petición, transcripción de los puntos del testamento de Fray Cristóbal de Torres concernientes al señor Miguel de Cuevas y testimonios de su tiempo de trabajo. El caso se resuelve con la aprobación del pago del dinero a Miguel de Cuevas.
Resumo:
Contiene los documentos de reclamos sobre el dinero que se adeuda a la Catedral de Santafé y que realiza Isidro Madero como mayordomo de la iglesia. Incluye la transcripción de los puntos del testamento de Fray Cristóbal de Torres concernientes al caso, el poder que otorga Domingo Ortiz mayordomo de Fray Cristóbal de Torres a Isidro Madero para encargarse del pleito, reclamos sobre los cuatro mil pesos que se legaron a la iglesia en el testamento de Fray Cristóbal de Torres, las respuestas de los padres dominicos a cargo de los bienes; y otras reclamaciones los objetos litúrgicos y la librería que perteneció al fundador del Colegio Mayor del Rosario.
Resumo:
Isidro Madero representando al Hospital de San Pedro, reclama en contra del Testamento de Fray Cristóbal de Torres, el pago de 33 patacones y dos reales correspondientes a las medicinas que le fueron dadas al Arzobispo de dicho Hospital. Contiene siete recetas médicas fueron escritas en latín.
Resumo:
Reclamo de Juan de Morillas contra el testamento de Fray Cristóbal de Torres por no habérsele pagado el dinero de los lutos que se había estipulado, al ser él y su mujer deudos del difunto Arzobispo. El juicio concluye concediéndole los lutos a Don Juan de Morillas.
Resumo:
Martín de la Sierra servidor de Fray Cristóbal de Torres difunto Arzobispo de Santafé, reclama por que no se le ha pagado su salario ni los lutos dados a todos los "criados" de la casa. También reclama por los lutos de su mujer Leonor Leal que también sirvió en la casa del arzobispo y la dote y ajuar de su Hija en el Convento de la inmaculada concepción. Contiene los interrogatorios a personas cercanas al demandante y la conclusión del pleito, se ordenó hacer el pago a Martin de la Sierra, quien al final anota que había recibido el dinero.
Resumo:
Jacinto Osorio Nieto de Paz reclama del testamento del difunto Arzobispo de Santafé Cristóbal de Torres una cantidad de dinero que se le debe de su tiempo de servicio en su casa, así como el pago por el servicio de su esposa en la misma casa y el valor del arriendo de una casa en la que vivía. El expediente incluye el pleito entre Jacinto Osorio y su defensa con los Albaceas de Fray Cristóbal de Torres; los interrogatorios a las personas cercanas, datos del libro de cuentas del Arzobispo y la resolución que concede a Osorio cien patacones.
Resumo:
María de Cristo religiosa del convento de Santa Clara hermana y heredera testamentaria de Juan Peláez Sotelo, difunto, reclama sobre dinero que el Colegio Mayor del Rosario quedó debiendo a su hermano al ser Rector. El expediente comienza con la petición dirigida al presidente de la Real Audiencia de Santafé, seguida de documentos probatorios de la herencia y última voluntad de Juan Peláez que hacen referencia a los dos mil cuatrocientos cincuenta y dos patacones y un quartillo que prestó al Colegio para su manutención.
Resumo:
Expediente de reclamo de María Josefa de Caicedo viuda del II Marqués de San Jorge, por cantidad de dinero que le debía el difunto José Pérez Manrique a sus hijos, de quien era apoderada. Contiene copia del poder para testar concedido por José Pérez M. concedido a su hermano Francisco Pérez, así como su testamento, en el que dejó como herederos universales a sus hermanos Francisco y María Eduviges Manrique. También se incluye una copia del poder para testar y del testamento de Francisco Pérez Manrique, que dejó la totalidad de sus bienes al Colegio Mayor del Rosario. El expediente termina con la resolución de la Real Audiencia, concediéndole a María Josefa de Caicedo la razón para cobrar la cantidad que se le adeudaba.
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Expediente de reclamo del rector del Colegio Mayor del Rosario Juan Fernández de Sotomayor y Picón contra la heredera de Carlos Burgos, Antonia de Castro y Barriga, por un préstamo de mil pesos y sus réditos concedidos al mencionado Burgos en 1788. Los mil pesos del principal pertenecían a una beca supernumeraria fundada por José Joaquín y Margarita de León y Herrera sobre una hacienda llamada San José en jurisdicción de Zipaquirá. El principal luego fue trasladado a la estancia de San José de Fucha propiedad de José María del Castillo y Rada.
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Este art??culo se incluye en el monogr??fico 'Educaci?? i participaci?? : dossier'
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El contrato de seguros es una convención muy especial que se rige por sus propias normas, específicamente por las contenidas en el Decreto Supremo 1147, publicado en el Registro Oficial 123 de 7 de diciembre de 1963; en la citada norma legal, se establece el procedimiento para formalización del contrato de seguros, así como las principales características de este contrato y los derechos, deberes y obligaciones que se derivan del mismo. Con base a lo anterior, uno de los derechos que poseen las aseguradoras, es el de presentar objeciones a los reclamos presentados por los asegurados, cuando se han presentado situaciones de prescripción, caducidad o exclusiones. Este derecho debe ser objeto de análisis, en virtud de que como contraposición, la propia legislación concede a los asegurados un mecanismo para que esas objeciones puedan ser revertidas; este mecanismo se denomina reclamo administrativo, el cual para mayor comprensión a lo largo del presente trabajo será denominado reclamo administrativo de seguros, cuya reglamentación se ampara en el artículo 42 de la Ley General de Seguros. Por lo expuesto, es necesario determinar si ese reclamo administrativo posee los caracteres mínimos establecidos por el derecho administrativo para poder ser denominado como tal; y, una vez realizado ese análisis, se debe establecer si el mismo favorece o no al asegurado, y al mismo tiempo, si vulnera o no los derechos de las aseguradoras a esgrimir las circunstancias excluyentes de su responsabilidad, frente a los siniestros reportados por los asegurados.
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La autoridad administrativa tributaria posee entre sus competencias la de determinar la obligación fiscal que corresponde ser observada a los contribuyentes. A su vez, los contribuyentes poseen el derecho de buscar que errores materiales o formales en el ejercicio de dicha facultad determinadora sean corregidos a través de varias vías de impugnación, tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional. En lo que se refiere a la sede administrativa, el reclamo es el instituto adecuado para conducirla impugnación de actos determinativos. Es obligación de la Administración el atender este tipo de impugnaciones y darles el trámite legalmente previsto. Pero además de las previsiones legales, la conducción del procedimiento ha de informar la estricta observancia de las garantías que conforman el debido proceso y que se identifican con la tutela del derecho a la defensa de los administrados. Estas garantías se encuentran constitucionalizadas y aun con yerros en la redacción de las mismas, es innegable que son aplicables no sólo a procesos judiciales sino también a procedimientos administrativos. Esto en la mayoría de los casos, pues existen alguna de estas garantías que por su naturaleza, solo serán observables en sede judicial. En la presente investigación expongo un análisis de la aplicación de las garantías del derecho a la defensa en el procedimiento del reclamo tributario, realizando un estudio de cada una de las garantías y determinando el alcance que cada una de ellas posee en este tipo de impugnaciones a actos administrativos de naturaleza tributaria.