1000 resultados para REPARACIONES (DERECHO INTERNACIONAL) – ESPAÑA


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El Estatuto de Roma como Régimen internacional genera dinámicas de cooperación con los Estados miembro en materia de Derechos Humanos; en España se llevaron a cabo procesos de armonización institucional que se tradujeron en voluntad política de reconocer los derechos y establecer medidas de restitución a las víctimas de la guerra civil y la dictadura, a través de la formulación de la Ley de Memoria Histórica en el año 2007; sin embargo el cumplimiento de estas es insuficiente a la hora de analizar la responsabilidad internacional de España en Derechos Humanos.

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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.

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Diez años han pasado desde el hecho que colocó a la Jurisdicción Universal en la mira pública mundial, me refiero a la detención del ex dictador Chileno Augusto Pinochet por parte de autoridades Inglesas debido a la solicitud de extradición expedida por la Corte Española en 1998, con base en la llamada Jurisdicción Universal. Aunque este no fuera el primer caso de Jurisdicción Universal, el fallo arrojado por la Cámara de los Lores que consideró jurídicamente viable la extradición de Pinochet a España, elevó el Concepto de Jurisdicción Universal al rango de un instrumento para lucha contra la impunidad en el mundo. Las repercusiones a nivel global no se hicieron esperar, y en algunos de los Estados en los que existían disposiciones similares, el número de demandas aumentó notablemente; haciéndose evidente la relevancia jurídica del tema.

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Se aborda el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, detallando los temas de raza, mujer, tortura, niño, emigración, discapacidad, trata, corrupción, sistemas regionales de protección o tribunales que juzgan su incumplimiento. Incluye ocho anexos para ser utilizados en materia de docencia, periodismo, medios culturales, profesionales o familiares.

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El tema de los Derechos humanos se ubica en el corazón de la teoría moderna del derecho internacional. Desde el final de la Segunda Guerra Mundial, esta rama de la ciencia jurídica ha conocido múltiples desarrollos, buscando primordialmente la protección de esos derechos, conceptualizados en generaciones. Este proceso se ha caracterizado por la creación de mecanismos de alcance regional y universal cuyo papel es reparar el daño causado a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, y, en ciertos casos, castigar a sus verdugos. El presente artículo analiza estas varias facetas de una disciplina en constante evolución, a través de ejemplos concretos que permitirán efectuar una ponderación de la eficacia del sistema internacional de salvaguardia de los Derechos humanos.

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Tit. del vol. 2: Apéndice al derecho internacional de España, que contiene los tratados, leyes recopiladas, reales cédulas pragmáticas, reales órdenes y otros documentos que se citan en el tomo primero de esta obra.

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Si bien la temática de los Derechos Humanos, de su necesario respeto e instrumentos de tutela existentes constituye un área de estudio cada vez más desarrollada, y que posee autonomía científica respeto al Derecho Internacional y a los derechos internos o nacionales, también es cierto que la mayor visibilidad y conciencia de éstos trae aparejada una diversidad y multiplicidad de manifestaciones y conculcaciones, tanto en derechos de primera, segunda y tercera generación, que exige una actualización constante. En avance de las tecnologías y de la globalización, si bien contribuyen a poder monitorear el respeto de los Derecho Humanos en distintas y en ocasiones remotas partes del mundo, también posibilita nuevas vulneraciones (derecho a la intimidad, derecho al medioambiente, derecho al debido proceso, sólo por citar algunos variados ejemplos). Un reflejo de lo expresado lo constituye la evolución de la jurisprudencia en los últimos años en la materia, tanto internacional como de cada una de las jurisdicciones nacionales. Paralelamente, cada vez con mayor intensidad se han multiplicado los regímenes especiales que regulan la actividad de los Estados en determinadas áreas de sus relaciones internacionales, y tratan directa o indirectamente aspectos vinculados a los Derechos Humanos (integración regional, medioambiente e incluso comercio e inversiones por citar algunas de estas áreas). Asimismo, la vulneración de los Derechos Humanos ha adquirido en la actualidad diversas manifestaciones en distintos sectores o materias específicas y en casos concretos que merecen ser analizados (uso de la fuerza armada, seguridad nacional, medioambiente, integración regional, también a modo ejemplificativo). En este contexto, el proyecto pretende abordar la temática de los Derechos Humanos desde una perspectiva actual y diferente, pues hace eje en tratar, mediante la elaboración de una obra colectiva elaborada por reconocidos especialistas nacionales y extranjeros, aspectos vinculados a la evolución actual de los Derechos Humanos (últimos 5 años), tanto las nuevas manifestaciones (expresiones, desarrollos), como las novedosas violaciones (vulneraciones concretas) y respuestas frente a las mismas (regulaciones, decisiones judiciales, organismos, tribunales).

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Una investigación llevada a cabo en 2002-2003, relativa a las aportaciones de la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY) al desarrollo del Derecho internacional penal material, puso de manifiesto ciertas dificultades a la hora de delimitar el contenido del crimen contra la humanidad consistente en la persecución por motivos políticos, raciales y religiosos. Así parecía desprenderse del esfuerzo del TPIY por establecer pautas y criterios generales para su aplicación que, sin embargo, debía constantemente revisar y modificar. Ello prueba que las definiciones existentes resultan ser excesivamente casuísticas y/o abiertas para proporcionar la seguridad jurídica que todo sistema penal requiere. Para identificar el origen de tales dificultades, se estimó que su inclusión dentro de los crímenes contra la humanidad ofrecía un interesante criterio de comparación, en la medida en que todos los comportamientos que integran esta categoría deberían presentar una serie de rasgos comunes que justificara su criminalización cuando fueran cometidos como parte de un ataque sistemático o generalizado contra una población civil, con conocimiento de dicho ataque (es decir, en el contexto propio de los crímenes contra la humanidad). A partir de este análisis, se llegó a la principal conclusión de que los problemas de definición y aplicación parecen deberse a la configuración de la persecución como un crimen discriminatorio, orientado a garantizar que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos sin discriminación, de manera que el bien jurídico protegido por el crimen es el principio de no discriminación. Ello dota a la persecución de una configuración compleja que la aproxima más al genocidio que al resto de crímenes contra la humanidad, puesto que estos buscan proteger determinados derechos humanos (y no principios, como el de no discriminación).

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Este es el objeto de la presente investigación: analizar de qué manera y hasta qué punto el fenómeno EMSP queda cubierto y le son aplicables las normas de derecho internacional humanitario. Para ello, dividimos el trabajo en tres grandes partes. La primera, de carácter introductorio, hace un repaso sobre el fenómeno clásico del mercenarismo y cómo la respuesta que le ha dado el derecho internacional no solo ha sido tardía, sino que no resulta de excesiva utilidad para los modernos contratistas privados. En la segunda parte abordamos el origen, proliferación y funciones de las empresas militares y de seguridad privadas, así como las diferencias que las caracterizan en comparación con el mercenarismo clásico. Asimismo, tratamos de dilucidar cuál debería ser el estatuto jurídico de estas personas en el contexto de su participación en conflictos armados, cuestión que no tiene una respuesta clara y que seguramente se encuentra entre los más claros argumentos a favor de una regulación ad hoc del fenómeno. Finalmente, el segundo capítulo se cierra con un breve análisis de las distintas iniciativas de regulación a las que hemos hecho referencia en el párrafo anterior. La tercera parte del estudio analiza de forma pormenorizada los principios y normas de derecho internacional humanitario que se ven afectadas por la presencia y participación de EMSP en conflictos armados. Tomando como base normativa el derecho humanitario consuetudinario que ha sido identificado por el CICR (Henckaerts y Doswald Beck 2007), y teniendo en cuenta tanto la práctica conocida como las propuestas regulatorias mencionadas, este capítulo identifica los grados de exigibilidad de las principales normas de derecho humanitario a las EMSP. Terminamos con las pertinentes conclusiones, de las que se va a desprender un deber genérico de respeto del derecho internacional humanitario tanto por la empresa como por sus empleados; un principio que solo se exceptúa en aquellas normas de derecho humanitario que solo corresponde aplicar al estado soberano en tanto que tal y que cabe matizar en algunas otras. Observaremos sin embargo que la inmensa mayoría de los principios y normas de derecho internacional humanitario son perfectamente aplicables y deberían ser exigibles a las EMSP y sus empleados.