1000 resultados para PROCEDIMIENTO ESPECIAL


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Frente a una nueva postura no solo dentro del sistema penal ecuatoriano sino en la mayoría de las legislaciones latinoamericanas, con orígenes europeos y norteamericanos, se encuentra una política criminal de agilidad, eficiencia, negociación, eficacia y rapidez, tendiente a solucionar los conflictos penales que a diario se ventilan mediante procedimientos especiales, distintos al procedimiento tradicional llamado Procedimiento Ordinario. Es por ello que el presente trabajo busca analizar y establecer en base al Código Orgánico Integral Penal los procedimientos especiales, particularizando nuestro estudio en el Procedimiento Abreviado, en relación a su normativa, aplicación, efectividad, haciendo un análisis conciso sobre sus antecedentes, naturaleza y sustanciación, sosteniendo en base a principios constitucionales la correcta y adecuada aplicación de éste novedoso procedimiento. Para tal propósito, es necesario dentro del Capítulo I tratar el Proceso Penal y su reseña histórica en el Ecuador seguida por un análisis de los principios constitucionales, para luego, en el Capítulo II hacer referencia a los sujetos procesales que intervienen en el procedimiento penal; el Capítulo lll trata sobre los procedimientos especiales, finalizando en el Capítulo IV con el estudio del Procedimiento Abreviado como tal.

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La contratación pública por excepción en el país es una forma de poner en práctica un procedimiento especial con el fin de preservar el orden en unos casos y superar las situaciones de peligro que se presentan en otros. El presente trabajo implica el análisis de los mecanismos que poseen las entidades para hacer viable este tipo de procedimientos y llevar adelante las diferentes contrataciones, estos procesos que, sin estar al margen de la Ley, están exentos de ciertas formalidades y requisitos. El surgimiento de situaciones emergentes hace que se tomen decisiones valiéndose de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, resoluciones etc. con el fin de solucionar las diferentes coyunturas. El tema propuesto implica el estudio de estos procedimientos de excepción, la celebración y ejecución de estos contratos, etapa inicial, ejecución y terminación, los derechos y obligaciones de las partes, analizados desde el punto de vista del equilibrio económico y el interés público y la toma de decisiones cuando un contrato no concluye de manera normal.

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La nueva Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, establece nuevos procedimientos con una visión totalmente diferente a los procesos de contratación pública que las entidades del sector público realizaban, esto impone nuevas perspectivas orientando al sector público a un sistema transparente, eficiente y dinámico de contratación. Se plantea así mismo como excepción la posibilidad de que las entidades del sector público se presenten como proveedoras del Estado, aparte de ser contratistas, estableciendo para este tipo de contrataciones un procedimiento especial que se lo realiza a través de la contratación directa, estos son los llamados contratos interadministrativos. En este trabajo se hace un análisis de cada uno de los aspectos relacionados con el procedimiento aplicable a los contratos interadministrativos, desde la generación de la necesidad por parte de la unidad requirente de la entidad contratante, que es el momento en el que inicia el proceso precontractual, pasando por la suscripción del contrato y su ejecución hasta llegar a las posibles controversias que pudieran surgir durante la ejecución y que en este caso serían controversias entre dos entidades del sector público, y finalmente las causales que se pueden aplicar en el caso de los contratos interadministrativos. Este trabajo pretende establecer si las condiciones y normas que se aplican a los contratistas privados, son también aplicables en los contratos interadministrativos considerando que se trata de una entidad del sector público como contratista, o existen diferencias que deben ser tomadas en cuenta al momento de contratar.

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La alimentación del pollo broiler durante la primera semana de vida es de creciente importancia debido a que la edad de sacrificio ha disminuido de forma constante en los últimos años. Además, consumos elevados durante la primera semana de vida mejoran el desarrollo del aparato digestivo de las aves, favoreciendo el crecimiento de las vellosidades intestinales y la eficiencia alimenticia (Lilburn, 1998, Noy et al., 2005). En los últimos años, el mercado dispone de nuevos productos de origen animal obtenidos durante el proceso de obtención de la heparina para uso farmacéutico. Uno de estos productos comerciales (Palbio 50 RD, Bioibérica S.A., Palafolls, Barcelona) está formado por la proteína hidrolizada de la mucosa digestiva de porcino limpia de contenidos intestinales, secada mediante un procedimiento especial que incluye la utilización de harina de soja como excipiente. Recientes estudios han demostrado de forma fehaciente el interés de utilizar este ingrediente en piensos de lechones de primera edad (Lindeman, et al., 2000; Corassa et al., 2007) pero los datos existentes en aves son más limitados. El objetivo de esta investigación fue evaluar los efectos de niveles crecientes de este hidrolizado proteico (PAL) sobre la productividad de pollos que recibían piensos con dos niveles diferentes de lisina total (Lys)

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En Colombia, la construcción, operación y administración de los puertos, exige el otorgamiento por parte del Estado, de una concesión portuaria a sociedades portuarias, la cual se concede previo el agotamiento de un trámite administrativo especial de iniciativa privada, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular, o por medio de una oferta oficiosa impulsada por el Estado. Los trámites enunciados están previstos en la Ley 1ª de 10 de enero de 1991 y en el Decreto 4735 de 2 de diciembre de 2009. Si bien, el régimen legal prevé mecanismos que permiten la comparecencia de terceros dentro del trámite, no contempla la manera como debe tramitarse la solicitud de concesión portuaria, radicada por fuera del término previsto en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991, sin que constituya una oposición o propuesta alternativa a una solicitud, sobre una misma área en estudio de petición de concesión.

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El desarrollo de la presente investigación se encuentra estructurado sistemática y secuencialmente en base a la recurrencia de cuatro capítulos que se enfocan cada uno en los aspectos principales de la temática analizada, en cuyo caso, cabe manifestar que el primer capítulo hace referencia directa a los parámetros doctrinarios, legales y técnicos inherentes al ámbito de la comunicación social en el Ecuador. Por su parte, el segundo capítulo se centra de manera específica en el régimen legal sobre el cual basa su ejercicio práctico la contratación pública en el Ecuador, puesto que de su estudio parte la posibilidad de concretar lineamientos dirimentes sobre el problema en cuestión. En cuanto al tercer capítulo, este determina el análisis de los aspectos que componen el régimen especial de contratación pública en el país y los vínculos jurídicos que ligan la contratación de medios de comunicación bajo estas directrices. De manera concluyente, en el capítulo cuatro se establecen las conclusiones y recomendaciones que han sido adoptadas como resultado de los procesos investigativos que han sido desarrollados.

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La ambigüedad y carencias de la regulación sobre internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, unidas a la declaración de inconstitucionalidad que afecta a algunas de sus disposiciones por carecer del debido rango legal, exigen la elaboración de una normativa completa y bien estructurada de la materia. La reciente STC 141/2012, de 2 de julio, enjuicia por primera vez un caso de internamiento psiquiátrico urgente desde la óptica del derecho fundamental a la libertad personal, y el TC aprovecha la coyuntura para desarrollar minuciosamente las garantías que han de respetarse en tales casos con el fin de evitar vulneraciones arbitrarias del mismo. Este trabajo analiza la novedosa doctrina que sienta el TC en dicha sentencia.

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El programa consta de una serie de proyectos vinculados a la necesidad del cambio en materia realizadora (procesal y sustantiva), con especial referencia al orden penal. I- En materia penal, los rasgos sobresalientes de esta “revolución procesal” están puestos en las siguientes notas: a)“Privatización”, en el sentido de un reordenamiento de los roles de los órganos de la función judicial; b)“Desformalización”, interpretada como captación de procedimientos ágiles y menos burocráticos, acortando el puente formal entre la comisión del hecho delictuoso y la sentencia; c) Todo ello en acompañamiento de una “Reformulación del sistema penal constitutivo de fondo”, replanteando la naturaleza de la pretensión penal y la captación de formas de composición diferenciadas de la actual regulación de la pena. 1.1 El cambio que propiciamos reconoce motivaciones fácticas tales como: recarga de la función judicial en lo penal y colapso del sistema judicial; advertencia de la imprescindibilidad de la consecución de la celeridad y economía procesales; replanteo de los fundamentos, fines, eficacia y función del régimen punitivo, básicamente-. La causalidad jurídica, su modificación y superación enmarcan el objeto de estudio de este programa, siempre bajo la premisa del debido enfoque constitucional y el inalterable respeto de la bi-dimensionalidad del principio de defensa. 1.2 Atento a nuestro régimen federal de gobierno, los continentes legislativos de la reforma no pueden limitarse a los códigos de procedimiento, sino que deben ampliarse al ámbito de la denominada legislación de fondo que, en el punto, actúa también a manera de norma realizadora, ya que, por razones de uniformidad e igualdad ante la ley, ciertas disposiciones que hacen a la regulación del procedimiento ameritan su inserción a nivel del Código Penal. Esto es: han de emanar del Congreso de la Nación. 1.3 En el desarrollo analítico de las cuestiones principales involucradas en el proceso de reforma que encaramos, se toma como eje el trípode de poderes de realización que, interactuando entre sí, configuran la trama del proceso: acción penal, jurisdicción y reacción penal. II- Finalmente, en cuanto al sistema judicial extra-penal, se abordan fundamentalmente cuestiones de actualidad en la problemática procedimental. Por ejemplo, lo relativo a la ecología.

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La qualitat de vida s’està convertint en un concepte clau i unificador en l’atenció i educació de les persones amb discapacitat intel•lectual. Així mateix, la percepció actual sobre les persones amb discapacitat ha canviat substancialment. En el moment actual, cal plantejar-se quines són les aplicacions i les implicacions que tenen per l’atenció i educació de les persones amb discapacitat intel•lectual els principis derivats del nou concepte de discapacitat i de la qualitat de vida. Aquesta investigació pretén essencialment elaborar un conjunt d’instruments que permetin avaluar la qualitat de les pràctiques educatives dels centres d’educació especial. Amb aquest objectiu s’ha seguit un procediment estructurat i ordenat en l’elaboració dels instruments com en la seva valoració inicial. Per avaluar la qualitat dels centres d’educació especial es proposen una sèrie qüestionaris tant pels professionals, les famílies i els alumnes. Els resultats indiquen que el conjunt d’instruments d’avaluació permeten recollir informació àmplia i variada de les pràctiques d’un centre d’educació especial, determinar les seves fortaleses i debilitats i servir de base per establir plans de millora estretament relacionats amb el context particular del centre i amb el que es considera una bona pràctica educativa.

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En la educación infantil las artes (Gardner, 1994; Wild, 1999 Jordan-Decarbo y Nelson, 2002) pueden proporcionar un marco especial, incluso único, de expresión personal, tanto para el maestro/a como para el niño/a y pueden ser usadas de igual forma como procedimiento o como fin en sí mismo, atendiendo a la diversidad con sus distintas fortalezas (Brice, 2003). El principal objetivo de la presente investigación es: Evaluar la implementación de un programa de educación con población infantil (5 años), poniendo en práctica procedimientos basados en la utilización de las artes, como vehículo de aprendizaje para contenidos propios de la etapa -lógica, cantidad, forma, grafomotricidad y conocimiento del entorno-.Ya que los aspectos afectivos son de vital importancia para el aprendizaje y desarrollo del niño (Parke y Gauvain, 2009), hemos evaluado el impacto inicial, procesual y final a la implementación del programa en el estado emocional del niño de cinco años, ya que a esa edad finaliza la etapa infantil.Metodológicamente nos acogemos al modelo de investigación evaluativa participativa, ya que nuestras pretensiones son valorar la eficacia de la implementación de un elemento, proceso o programa educativo (Sandín, 2003). La muestra está constituida por 100 niños y niñas de Madrid y Barcelona de edades comprendidas entre cinco y seis años. Los instrumentos utilizados para la recogida de los datos han sido: el test del Dibujo la Figura Humana (Koppitz, 2010), una pauta de observación sistematizada y una entrevista estructurada abierta.Los resultados obtenidos certifican los efectos positivos del programa implementado, concluyendo que la incidencia emocional ha resultado significativamente beneficiosa para una gran parte del conjunto de la muestra (81,2%), mejorando con respecto al primer periodo concretamente en estabilidad emocional y autoestima.

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[Tesis] ( Maestría en Contaduría Pública con Especialidad en Impuestos) U.A.N.L.

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El trabajo muestra como a partir de unos principios básicos de las tecnologías de la información y las Telecomunicaciones TIC, y el desarrollo legislativo colombiano, en especial la Ley 527 de 1999, es posible facilitar la relación entre la Administración Pública y los ciudadanos, a través del procedimiento administrativo por medios electrónicos, desarrollando así los principios de la función pública contenidos en la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998, haciéndola no sólo más ágil y fácil de acceder, sino generando transparencia dentro de la gestión pública estatal. Se presenta además una comparación entre el procedimiento administrativo tradicional y el electrónico; así como la aplicación práctica de éste a un trámite específico de una entidad pública. Finaliza haciendo un análisis del aporte que al tema hizo la Ley 1437 de 2011, haciéndolo imperativo en la administración pública en todos sus niveles.

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En Colombia, la construcción, operación y administración de los puertos exige el otorgamiento, por parte del Estado, de un contrato de concesión a sociedades portuarias, el cual se otorga previo agotamiento de un trámite administrativo especial de iniciativa privada, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular o por medio de una oferta oficiosa impulsada por el Estado. Los trámites enunciados están previstos en la Ley 1ª de 1991, reglamentada actualmente por el Decreto 4735 de 2009. Si bien el régimen legal prevé mecanismos que permiten la comparecencia de terceros dentro del trámite, no contempla la manera como debe tramitarse la solicitud de concesión portuaria, radicada por fuera del término previsto en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991, cuando ésta no es una oposición o propuesta alternativa a una solicitud, sobre una misma área en estudio de petición de concesión.