408 resultados para PRECEDENTE
Resumo:
La valoración de las existencias es uno de los aspectos más problemáticos que tienen las empresas a la hora de presentar sus estados contables. La distinta normativa existente, las variantes que suscita y la complejidad de su interpretación conlleva a valoraciones distintas para las diferentes clases de existencias, afectando a los informes contables y consecuentemente a la toma de decisiones de los responsables empresariales. El acercamiento de las normas contables españolas a las Normas Internacionales de Contabilidad/Normas Internacionales de Información Financiera (NIC/NIIF) puede hacer que aparentemente la diversidad en las valoraciones sea menor. En este artículo queremos presentar la nueva normativa contable española emanada por el Plan General de Contabilidad de 2007 y las semejanzas y diferencias con las NIC/NIIF en todos sus apartados
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Cette chronique, dont le texte est en prose, est précédée d'un prologue en vers et est suivie d'un épilogue également en vers. Premier vers du prologue : « Considerant par les escriptz anticques... » Dernier vers de l'épilogue : « A tous esfors ». Le texte en prose débute par : « Jaçoit ce que plusieurs historiograffes et croniqueurs à plain volume ayent... » ; il se termine par : « ... et au parsus sur les urgens affaires du royaulme deuement advisé ».
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El Ordenamiento jurídico colombiano desde sus inicios se ha enmarcado en la familia jurídica Romano Germánica, donde la Jurisprudencia ocupa un papel secundario en el momento de tomar decisiones por parte de los jueces, fungiendo como un instrumento meramente auxiliar, totalmente opacado por la ley. Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, con la creación de la Corte Constitucional junto al valor vinculante que se ha dado a sus decisiones, el tradicional sistema de fuentes ha presentado una evolución que lo aproxima al uso de instituciones, como el precedente judicial, que parecían exclusivas del Common Law. De esta manera, lo novedoso del problema de investigación es que la discusión sobre la alteración de la jerarquía de las fuentes del derecho, se aborda desde una perspectiva teórica, pero desarrolla puntualmente, mecanismos como las sentencias de unificación y la extensión de jurisprudencia, que posiblemente dan alcance al concepto de precedente judicial en el Contencioso Administrativo en la práctica.
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El presente escrito es un artículo de reflexión crítica, en el que se analiza el procedimiento de extensión de jurisprudencia por parte de las autoridades administrativas, figura innovadora de la Ley 1437 de 2011. Para esto se plantea como problemática la posible vulneración del derecho fundamental al debido proceso de los particulares, en el entendido de que esta nueva institución implica que dichas autoridades ejerzan funciones judiciales, sin tener las mismas calidades que tienen en la administración de justicia.
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Esta innovación obtuvo Mención honorífica en los Premios Nacionales de Investigación e Innovación Educativas 1994
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La regulación jurídica es contradictoria respecto de la validez de la jurisprudencia como fuente del derecho. Sin embargo, los cambios constitucionales que se vienen dando desde las reformas de 1992 y 1996, y la Constitución de 1998, abren la posibilidad de la construcción, a través del diseño legislativo o judicial, de lo que se ha denominado “precedente constitucional”. En este trabajo se busca explicar la naturaleza de este precedente respecto de las sentencias de amparo constitucional; evidenciar los modelos de regulación y determinar dentro de cuál está o debería estar el caso ecuatoriano; determinar cuáles son los fines que se buscan con su aplicación a los casos concretos. Las grandes líneas de abordaje de este trabajo son la interpretación constitucional, el análisis de la jurisprudencia y las legislaciones comparadas, y el nuevo rol que los jueces tienen como creadores de derecho. El objeto principal de este estudio será el análisis de la problemática del precedente constitucional para dar respuesta a las siguientes preguntas: ¿cómo se aplica el precedente de manera general y cómo debe aplicárselo a las sentencias de amparo constitucional?; y, ¿cómo esta aplicación puede fortalecer la justicia constitucional y al Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución? En definitiva, esta obra retoma la cuestión discutida entre Kelsen y Schmit: quién debe ser el defensor de la Constitución?, Pregunta reformulada frente a la nueva realidad constitucional: “¿Quién debe ser el intérprete supremo de la Constitución?: el precedente constitucional en la acción de amparo en el Ecuador.”
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El reconocimiento de la jurisprudencia como fuente jurídica principal concede a todo fallo efectos vinculantes de alcance general y abstracto. Este cambio de esquema ha trastocado los cánones de tradición romano-germánica. La ubicación de la jurisprudencia dentro del sistema de fuentes dependerá, por la forma, de la jerarquía orgánica del juez o tribunal del que emanare. En cuanto al fondo, existen dos aristas. La primera, en cuanto a la materia, en aplicación del principio del paralelismo de las formas jurídicas: si existiese reserva constitucional o legal sobre una materia determinada, la jurisprudencia estará creando subreglas de idéntica naturaleza y jerarquía. Finalmente, desde la perspectiva axiológica, en atención al principio de interpretación pro homine y de progresividad de los derechos fundamentales, la jurisprudencia que prevalecería es aquella que presente un estándar mayormente garantista, sin importar la jerarquía orgánica del juez o tribunal emisor.
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El presente trabajo establece los fundamentos sobre los cuales gira el precedente constitucional. Estudia sus características esenciales, cuestiona el tratamiento que esta institución jurídica ha recibido en la jurisprudencia desde 2008, año en que se aprobó la actual Constitución de la República; expone las contradicciones en que ha incurrido la Corte Constitucional en torno a este tema; señala, como muestra, la existencia de varios precedentes, así como el respeto y seguimiento de otros, pese a la limitación que representa el “etiquetamiento” que ha implantado la actual Corte Constitucional. La naturaleza vinculante del precedente se manifiesta en la obligatoriedad de tomar en cuenta decisiones pasadas al decidir casos presentes. En ello radica la igualdad en la aplicación de derecho como superación de la igualdad “ante la ley”. Y en este sentido se distingue qué es lo vinculante de una sentencia o sentencias, la razón o razones específicas que llevaron a tomar determinada decisión. Se critican las bases sobre las cuales la Corte Constitucional construyó una sui generis concepción del aspecto vinculante de la jurisprudencia cuando se trata de procesos de garantías constitucionales. Al cuestionar la interpretación del cuándo y el cómo es vinculante una sentencia se recurre a los criterios que la misma Corte utilizó en forma contradictoria. Enseguida se evidencia la variación o alejamiento de criterios que supone la nueva decisión con respecto a la decisión pasada. Además, se señala pese a que la característica vinculante de la jurisprudencia ha sido limitada por la Corte Constitucional a una sola sentencia que ha sido etiquetada como “vinculante” en materia de garantías constitucionales, existen otras que son, por naturaleza, vinculantes y que, en este trabajo reciben el nombre de “escenarios base”. También, se muestra una línea de precedentes constantes en las resoluciones del antiguo Tribunal Constitucional.
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El 12 de agosto de 2010, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional para el período de transición, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección presentada por el señor Víctor Manuel Olivo Palio, en contra de decisiones de justicia indígena adoptadas el 16 y 23 de mayo de 2010, por parte de autoridades indígenas pertenecientes al pueblo de Panzaleo, de la nacionalidad kichwa, de la provincia de Cotopaxi, con relación al asesinato de su hermano Marco Antonio Olivo Palio. Dicha causa se denominó “Caso La Cocha”. El 30 de julio de 2014, dentro del ámbito de sus competencias, la Corte Constitucional del Ecuador expidió la sentencia N°113-14-SEP-CC, en la cual se dejó sentado precedentes jurisprudenciales que motivan la presente investigación. Entre otros puntos importantes, señalamos principalmente dos: 1) al existir un sanción en la justicia indígena sobre delitos contra la vida, no existe doble juzgamiento y por tanto es susceptible de ser conocido y sancionado en la justicia ordinariaa; y, 2) desde la fecha de expedición de la sentencia, todos los casos relativos a delitos contra la vida deberán ser conocidos exclusivamente por la justicia ordinaria. La presente tesis de maestría, pretende analizar la sentencia en su contexto y la argumentación de la Corte Constitucional para declinar la competencia de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas para juzgar los delitos contra de la vida. El lector, además, verificará la desacertada interpretación constitucional que realiza la Corte Constitucional en el fallo del caso “La Cocha” en cuanto al non bis in ídem, el respeto a las decisiones de las autoridades indígenas y el retroceso en los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
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En este libro se establecen los fundamentos conceptuales en torno al precedente constitucional. Estudia sus orígenes y características; cuestiona el tratamiento que esta institución jurídica ha recibido en la jurisprudencia desde 2008, año en que se aprobó la actual Constitución de la República; expone las contradicciones en que incurrió la Corte Constitucional para el período de transición en torno a este tema; señala, como muestra, la existencia de varios precedentes, que en este libro reciben el nombre de «escenarios base», pese a la limitación que representa el «etiquetamiento» que implantó la referida Corte. Se critican las bases sobre las cuales la Corte Constitucional construyó una suigéneris concepción del aspecto vinculante de la jurisprudencia cuando se trata de procesos de garantías jurisdiccionales. Al cuestionar la interpretación del cuándo y el cómo es vinculante una sentencia, se recurre a los criterios que la misma Corte utilizó en forma contradictoria. Se evidencia también la variación o alejamiento de criterios que supone la nueva decisión con respecto a la decisión pasada, y se muestra una línea de precedentes constantes en las resoluciones del antiguo Tribunal Constitucional.
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Esse trabalho de conclusão de curso se propõe a relacionar Empirismo e direito. Para isso se faz necessário considerar que a concepção empírica (conhecimento como fruto da experiência) é corrente no sistema jurídico da Common Law, sendo o Empirismo responsável também pela matriz epistemológica que originou o Realismo Jurídico. Considerando que o sistema jurídico pátrio é o da Civil Law, buscou-se realizar uma comparação - através de suas características principais - entre os dois institutos de efeito vinculante de nosso país. Em ambos os sistemas os aludidos institutos são oriundos de decisões dos Tribunais Superiores, por esta razão o trabalho tem como objetivo principal constatar se as Súmulas Vinculantes representam uma versão nacional dos Precedentes norte-americanos. A hipótese criada não foi ratificada dado que verificou-se a impossibilidade de comparação literal entre os institutos. Afinal as distinções superam as semelhanças.
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CONTEXTO: O adequado diagnóstico do estado nutricional é de vital importância para a prescrição da terapia nutricional enteral no ambiente hospitalar. OBJETIVO: Avaliar indicadores do estado nutricional em pacientes ingressantes na terapia nutricional enteral em uma unidade hospitalar. MÉTODOS: Estudo transversal com 100 pacientes adultos, sendo analisado o estado nutricional de ingresso à terapia nutricional enteral, por meio do índice de massa corporal obtido do peso e estatura estimados a partir de fórmulas de predição, e de indicadores laboratoriais do estado metabólico e nutricional. RESULTADOS: do total, 29% dos pacientes foram classificados como desnutridos pelo índice de massa corporal, enquanto 80% dos mesmos apresentaram albumina abaixo do valor de referência (<3,2 g/dL). Não houve diferença na distribuição das causas de base da internação entre os grupos classificados quanto ao estado nutricional pelo índice de massa corporal, prevalecendo as doenças cardiovasculares e pulmonares entre as principais causas. As concentrações abaixo dos valores de referência de albumina não foram diferentes entre os grupos classificados pelo índice de massa corporal e pelo diagnóstico de internação. CONCLUSÃO: O índice de massa corporal estimado foi indicador específico do estado nutricional, porém pouco sensível, enquanto a albumina mostrou-se mais sensível, o que reafirma a necessidade da combinação de vários indicadores para obtenção de um adequado diagnóstico nutricional.
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En este artículo se parte de las aporías en las que el conductismo lógico de Gilbert Ryle deja la adscripción de los estados subjetivos y de la intencionalidad y se examina el argumento que orienta la solución ontológica de Peter Strawson a través de su noción primitiva de persona como particular de base. Se muestra que la noción de persona de Strawson es una salida a las aporías del mentalismo y del conductismo que anticipa la ontología del soi-même de Paul Ricoeur, aunque sin alcanzar la densidad narrativa que los quiénes reciben en el filósofo francés a partir del paso de las acciones discretas a las prácticas. Asimismo se establecen nexos entre la ontología de la persona y los problemas epistemológicos de la acción en las ciencias sociales.