998 resultados para POSITIVISMO JURÍDICO
Resumo:
La presente investigación busca, además de presentar el debate nacional entre dos teorías explicativas del derecho de gran tradición, examinar si tales posiciones han sido tímidamente asumidas en la jurisprudencia y en la doctrina
Resumo:
Inclui bibliografia.
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Inclui notas explicativas, bibliográficas e bibliografia.
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Estamos ante un texto explicativo o docente, apto tanto para profesores como para estudiantes de derecho, que narra de manera breve, pero fundamentada, la historia del positivismo jurídico durante el siglo. XIX y la primera mitad del siglo XX. Este libro inicia con una exposición de las generalidades que identifican al positivismo jurídico y lo defiende ante muchas acusaciones infundadas que éste ha recibido. Luego da cuenta de diferentes movimientos iusfilosóficos que han sido considerados, por uno u otro motivo, corno positivistas, brindando, de un lado, las bases que permiten su entendimiento y sugiriendo, del otro, variadas lecturas y puntos de análisis para que el lector interesado en abandonar los puntos comunes pueda pasar a ser consciente de los detalles de cada una de las escuelas expuestas, tales como la exégesis, el positivismo inglés, los movimientos alemanes del siglo IX, la teoría pura del derecho, el realismo jurídico, entre otros. Además, aquí se opta por una exposición más hist6rica .del discurso positivista que dogmática, pero más que del discurso, de los autores que son, a fin de cuentas los que determinan la realidad misma de la iusfilosofía positivista.
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O presente trabalho discute a educação jurídica contemporânea tomando por base a influência do legado teórico e metodológico do positivismo jurídico sobre a organização do currículo dos cursos de direito do Brasil. Analisa especificamente o projeto político-pedagógico do curso de direito da Ufpa e o currículo dele decorrente, que está adstrito aos pressupostos teóricos do dogmatismo, nitidamente observado pela escolha de disciplinas que seguem o roteiro do direito legislado e pela pedagogia unilateral desenvolvida em classe, baseada predominantemente em aulas expositivas. A pesquisa privilegia a análise crítica das Diretrizes Curriculares Nacionais do Ensino Jurídico, que optou por competências e habilidades críticas, reflexivas e humanistas, no contraponto com o projeto político-pedagógico do curso da Ufpa, organizado no sentido mais tradicional como grade curricular, onde persistem as práticas pedagógicas dogmáticas, o ensino como transmissão de conhecimento, como verbalização de conteúdos formais que prioriza regras e procedimentos e que sonega as aprendizagens para a emancipação.
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92 p.
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El artículo elabora una crítica a la teoría de la justicia distributiva formulada por John Rawls haciendo énfasis en los principios de la igualdad y de la diferencia. De manera paralela, analiza las tesis feministas y las perspectivas desarrolladas por Iris Marion Young y Nancy Fraser con el objeto de señalar los principales límites de la propuesta de Rawls.
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La Corte Constitucional colombiana, a través de la interpretación del texto de la carta política, ha hecho invaluables aportes al desarrollo del derecho en nuestro país. Sin embargo, este proceso de definir las palabras de la Constitución requiere la utilización de preferencias valorativas y esto, como es natural, implica un grave riesgo para la seguridad jurídica: ¿hasta dónde puede llegar el intérprete, ¿cuáles son los límites que debe respetar?. Este riesgo incrementa si tenemos en cuenta que buena parte de la doctrina constitucional colombiana contemporánea, llamada por algunos neoconstitucionalismo, ha creado una nueva jerga erudita impenetrable llena de metáforas sofisticadas, razonamientos abstrusos, argumentos con una gran carga emotiva y citas herméticas que, en cierta medida, le han permitido encubrir sus ideas y valoraciones y, de este modo, evitar que sean sensatamente escudriñadas. En un sistema como el colombiano, erigido sobre el principio de frenos y contrapesos entre los distintos poderes del Estado, si el poder político se ejerce a través de la justicia constitucional, en un lenguaje incomprensible y presentado como un argumento de última instancia, todo el equilibrio se viene abajo y, muy pronto, el derecho se convierte en el principal instrumento del despotismo., de Daniel Mendonca, es un libro perfectamente honesto que presenta sus ideas con absoluta claridad y ayuda a trazar los límites entre la discrecionalidad y la arbitrariedad de la interpretación constitucional.
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El reconocimiento de la jurisprudencia como fuente jurídica principal concede a todo fallo efectos vinculantes de alcance general y abstracto. Este cambio de esquema ha trastocado los cánones de tradición romano-germánica. La ubicación de la jurisprudencia dentro del sistema de fuentes dependerá, por la forma, de la jerarquía orgánica del juez o tribunal del que emanare. En cuanto al fondo, existen dos aristas. La primera, en cuanto a la materia, en aplicación del principio del paralelismo de las formas jurídicas: si existiese reserva constitucional o legal sobre una materia determinada, la jurisprudencia estará creando subreglas de idéntica naturaleza y jerarquía. Finalmente, desde la perspectiva axiológica, en atención al principio de interpretación pro homine y de progresividad de los derechos fundamentales, la jurisprudencia que prevalecería es aquella que presente un estándar mayormente garantista, sin importar la jerarquía orgánica del juez o tribunal emisor.
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El ensayo tiene seis partes. En una primera expondré la teoría de la norma jurídica de acuerdo con el positivismo jurídico; en la segunda parta contrastaremos esta teoría con la teoría de la norma en neoconstitucionalismo; en la tercera parte analizaremos el rol de los derechos fundamentales en ambas teorías; en la cuarta sección, afirmaremos que la argumentación jurídica tiene vital importancia para la garantía de los derechos fundamentales en la aplicación de las normas por parte de los juzgadores; en quinta parte aplicaremos la teoría de la norma al caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), haciendo referencia a un caso resuelto por la Corte Constitucional colombiana (me encantaría señalar una sentencia de la Corte Constitucional ecuatoriana, pero no existe aún sobre esta materia). En una penúltima parte, haré una breve referencia al control difuso de constitucionalidad y a una sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador que sostiene que solo existe control concentrado en el Ecuador. Finalmente, sintetizaré las ideas centrales del ensayo.
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Los derechos colectivos indígenas al territorio y autodeterminación en la Constitución ecuatoriana del 2008, son analizados con base en dos elementos fundamentales: la injusticia cultural y a la injusticia distributiva de las que han sido objeto los pueblos originarios a lo largo de los siglos. Para el efecto se parte de una caracterización del Estado de Derecho y se concluye con la del Estado plurinacional. La crisis del Estado de derecho y del Positivismo jurídico, introducen al estudio del paradigma neoconstitucional; en el marco del constitucionalismo social latinoamericano y de lo que en esta investigación de designa como constitucionalismo originario indígena, y su incidencia en la conformación del Estado constitucional de derechos, plurinacional. Los derechos colectivos al territorio y autodeterminación se elucidan en el marco de la acción emancipadora del movimiento y su enfoque socio-cultural, considerando las prescripciones del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, suscrita en el 2007. Tales derechos se problematizan a partir del “Proyecto histórico” de la CONAIE, su positivación en la Constitución ecuatoriana del 2008, y como se operacionalizan en el gobierno de la Revolución Ciudadana, para la transferencia de las competencias políticas, administrativas, económicas y legales que demanda el ejercicio del poder indígena en los territorios ancestrales. Desde esta perspectiva se connota la tensión de las relaciones entre el movimiento indígena y el Estado, debido a la inobservancia de la prioridad axiológica de los derechos de los pueblos originarios establecida en los instrumentos internacionales y en la propia Constitución. Se trata de ver si la constitucionalización de los “derechos al territorio y autodeterminación” coadyuva a profundizar la base teórica, categorial e institucional del Estado plurinacional, que guie a la subsunción del Estado en lo colectivo y a la transformación de las relaciones de poder.